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Decreto 088 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/03/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/03/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6030 del 3 de marzo de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D

DECRETO 088 DE 2017


 (Marzo 03)


Por medio del cual se establecen las normas para el ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones


 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y por los artículos 26 y 48 del Decreto Distrital 190 de 2004, y


Ver Decreto Distrital 049 de 2018., Ver Decreto Distrital 425 de 2018., Ver Decreto Distrital 417 de 2019., Decreto Distrital 376 de 2023.


CONSIDERANDO:


Que el artículo 311 de la Constitución Política asigna a los municipios y distritos, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de “prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.


Que el artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993 señala como atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. la de ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo decretos, órdenes y resoluciones necesarias para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.


Que el artículo 4 de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, establece como uno de los fines del ordenamiento territorial “atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”.


Que el ejercicio del ordenamiento del territorio constituye una función pública, que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 388 de 1997 se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, la cual debe ser ejercida con sujeción a los principios señalados en el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, esto esla función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios".


Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997 señala que el Ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital debe “incorporar instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”.


Que a su turno, el artículo 8 de la Ley 388 de 1997 señala que, además de los Planes de Ordenamiento Territorial existen otras acciones urbanísticas que regulan la transformación territorial, las cuales en todo caso deberán estar autorizadas o contenidos en los mencionados Planes de Ordenamiento.


Que el artículo 9 de la Ley 388 de 1997 define los Planes de Ordenamiento Territorial como los instrumentos básicos para desarrollar el proceso de ordenamiento de los territorios municipales, mediante los cuales se establecen “el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo”.


Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-795 de 2000 señaló que “La función de ordenamiento del territorio comprende una serie de acciones, decisiones y regulaciones, que definen de manera democrática, participativa, racional y planificada, el uso y desarrollo de un determinado espacio físico territorial con arreglo a parámetros y orientaciones de orden demográfico, urbanístico, rural, ecológico, biofísico, sociológico, económico y cultural. Se trata, ni más ni menos, de definir uno de los aspectos más trascendentales de la vida comunitaria como es su dimensión y proyección espacial”.


Que conforme con lo expuesto las acciones urbanísticas que las entidades territoriales adopten para cumplir los principios y fines del ordenamiento territorial, constituyen la materialización de los principios y los fines esenciales del Estado Social de Derecho.


Que en desarrollo de lo anterior, el Plan de Ordenamiento Territorial vigente para Bogotá, D. C., fue adoptado mediante el Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.


Que el artículo 44 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece dentro de la jerarquización de los instrumentos de planeamiento, como instrumento del segundo nivel, los planes de ordenamiento zonal, los cuales “(…) tienen alcance sobre territorios específicos, precisan y ajustan de manera específica las condiciones del ordenamiento de los mismos”.


Que en desarrollo del anterior mandato, el artículo 48 del Decreto Distrital 190 de 2004 consagró como instrumentos de planificación intermedia para los suelos urbanos y de expansión urbana del Distrito Capital los Planes de Ordenamiento Zonal, definidos como: "instrumentos de planeación que definen y precisan las condiciones de ordenamiento de un área determinada, de las infraestructuras, el sistema general de espacio público y equipamientos colectivos, los criterios para armonizar usos y tratamientos urbanísticos asignados en el área, los criterios para la precisión o ajuste de la normativa urbanística, así como la delimitación y criterios para la gestión de planes parciales en el marco de la estrategia de ordenamiento territorial.


(…)


Cuando estos planes definan las condiciones y ámbitos espaciales de distribución equitativa de cargas y beneficios, especialmente las cargas de carácter zonal y/o general que deban ser asumidas por los propietarios de predios incluidos en el área en los términos de la ley, se denominarán planes de ordenamiento zonal”


Que el parágrafo del artículo 48 ibidem establece la obligación de la Administración Distrital de elaborar “los planes para el ordenamiento zonal del área de expansión de Usme y para el sector norte del Distrito Capital, los cuales servirán de base para la adopción de los planes parciales”


Que en coherencia con las disposiciones mencionadas, el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004, señala que el componente urbanístico de las operaciones urbanas debe desarrollarse mediante planes zonales.


Que en ejercicio de la función pública del ordenamiento y con la finalidad de precisar la reglamentación urbanística del POT para el sector norte de la ciudad, se expidió el Decreto Distrital 043 de 2010, "Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte y se dictan otras disposiciones".


Que en desarrollo de las disposiciones mencionadas, el Decreto Distrital 043 de 2010, además de señalar los sistemas estructurantes y los aprovechamientos urbanísticos, estableció los mecanismos para la adquisición de suelos requeridos para construir la infraestructura necesaria para el POZ Norte. No obstante, no definió los instrumentos jurídicos y los procedimientos que permitirían lograr el funcionamiento de los mecanismos de financiación para ejecutar la infraestructura requerida y proveer la vivienda de interés social y prioritaria.


Que el artículo 89 del Decreto Distrital 043 de 2010, sujetó el desarrollo del POZ Norte a la reglamentación de los mecanismos de adquisición del suelo, de financiación, así como la definición de los diseños y efectiva construcción de los sistemas estructurantes del área a intervenir.


Que con el objeto de ajustar el Sistema de Movilidad y Transporte, revisar los compromisos y actividades institucionales, reglamentar la segregación de las áreas con usos dotacionales, entre otros temas, se expidió el Decreto Distrital 464 de 2011 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 043 de 2010, que adoptó el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte y se dictan otras disposiciones”.


Que el Decreto Distrital 464 de 2011 precisó la reglamentación urbanística señalada por el Decreto Distrital 43 de 2010. Sin embargo no reglamentó los instrumentos jurídicos y financieros que permitieran su aplicación.


Que con el propósito de regular mecanismos alternativos para la adquisición del suelo correspondiente a la malla vial arterial junto con sus intersecciones, el Parque Metropolitano Guaymaral y las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental -ZMPA-, se expidió el Decreto Distrital 537 de 2011 "Por el cual se regula el intercambio de suelos por derechos de edificabilidad adicional como parte del reparto equitativo de cargas y beneficios, en el ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte adoptado por los Decretos Distritales 043 de 2010 y 464 de 2011".


Que pese a que los instrumentos jurídicos y logísticos para el funcionamiento del intercambio de edificabilidad fueron reglamentados, los diseños de la malla vial arterial y la infraestructura matriz de servicios públicos del POZ Norte continuaron sin ser elaborados, por consiguiente se tornó imposible, material y jurídicamente, para la Administración Distrital la aprobación de acciones y actuaciones urbanísticas que permitieran el desarrollo real y efectivo del ámbito espacial del POZ Norte con fundamento en los decretos que han sido expedidos a la fecha.


Que el Decreto Distrital 140 de 2012 "Por medio del cual se deroga el Decreto Distrital 537 de 2011, y los artículos 71 y 72 del Decreto Distrital 043 de 2010 y 37 del Decreto Distrital 464 de 2011, y se dictan otras disposiciones”, dejó sin efectos los mecanismos para la adquisición de suelos establecidos en la reglamentación anteriormente citada.


Que como consecuencia de haberse derogado el mecanismo de intercambio de suelos por derechos de edificabilidad adicional, las entidades Distritales solamente podían recurrir a los mecanismos tradicionales establecidos en la ley para obtener el suelo, lo que implicaba la obtención previa de los recursos necesarios para efectuar las adquisiciones voluntarias o expropiaciones, situación que ha impedido la ejecución de las obras de infraestructura del POZ Norte.


Que dada la falta de instrumentos que permiten ejecutar efectivamente las obras de infraestructura, mediante radicados Nos. 2-2014-33387 del 31 de julio de 2014, 1-2014-033462 y 1-2014-027299 del 14 de agosto de 2015, la Secretaría Distrital de Planeación – SDP solicitó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá “(…) abstenerse de expedir factibilidades de servicios para planes parciales y en general para los predios en tratamiento de desarrollo localizados en el ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte”.


Que ante la dificultad jurídica, económica y técnica para ejecutar la infraestructura del Sector Norte del Distrito, la Secretaría Distrital de Planeación - SDP inició la revisión del contenido de los Decretos Distritales 043 de 2010 y 464 de 2011, de conformidad con la normatividad local y nacional vigente.


Que atendiendo los principios del régimen normativo establecidos en el artículo 100 de la Ley 388 de 1997, así como la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico, como herramienta para afianzar la seguridad jurídica y brindar a la comunidad normas de fácil compresión y consulta, se hace necesario modificar íntegramente las normas urbanísticas que reglamentan el desarrollo físico del ámbito espacial del POZ Norte, generando instrumentos jurídicos y financieros que reglamenten su inmediato y eficaz desarrollo.


Que en virtud de la importancia paisajística y ecosistémica del Humedal Torca – Guaymaral, como elemento principal de la Estructura Ecológica Principal del POZ Norte, en adelante y para todos los efectos legales se denominará Plan de Ordenamiento Zonal del Norte como “Ciudad Lagos de Torca”.


Que para el proceso de revisión de la normatividad urbanística aplicable a la Ciudad Lagos de Torca, se elaboró un Documento Técnico de Soporte a partir de las condiciones existentes en el territorio, en el cual se describe la planificación territorial de esta zona, los instrumentos de gestión del suelo aplicables, así como los esquemas y mecanismos que permiten la financiación y ejecución de los proyectos de infraestructura requeridos, mediante sistemas de reparto equitativo de cargas y beneficios.


Que como resultado de la elaboración de los estudios técnicos de soporte, se encontró que con la finalidad de atender los procesos de cambio del suelo que en efecto permitirán lograr el acceso a la vivienda, a la infraestructura y en general a los espacios públicos, satisfaciendo las necesidades actuales y futuras de los habitantes del Distrito Capital, las condiciones de ordenamiento del POZ Ciudad Lagos de Torca deben ser definidas, precisadas y ajustadas de manera completa mediante la presente reglamentación.


Que aun cuando el marco normativo en materia urbanística y ambiental no dispone como requisito obligatorio para la expedición del Plan de Ordenamiento Zonal el trámite de concertación ambiental, la Administración Distrital consideró importante contar con la participación activa de las respectivas Autoridades Ambientales, para lo cual se surtió el proceso de concertación voluntario de los aspectos ambientales con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, sobre el suelo de expansión dentro del ámbito de Ciudad Lagos de Torca y, con la Secretaría Distrital de Ambiente, sobre el suelo urbano de Ciudad Lagos de Torca, teniendo en cuenta que el presente instrumento legal es un instrumento de planeación intermedio al cual deberán sujetarse las demás acciones y actuaciones urbanísticas que se desarrollen dentro de la Ciudad Lagos de Torca.


Que el 16 de noviembre de 2016, como consecuencia del proceso de concertación de los aspectos ambientales, el Director de Ordenamiento Territorial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, y el Secretario de Planeación del Distrito, suscribieron Acta de Concertación Ambiental, incluida en la Resolución No. 2513 de 2016, para la expedición de las normas urbanísticas contenidas en este decreto, en lo que respecta al suelo de expansión urbana que se localiza al interior de la Ciudad Lagos de Torca.


Que el 30 de noviembre de 2016 el Secretario Distrital de Ambiente y el Secretario Distrital de Planeación, suscribieron Acta de Concertación Ambiental, incluida en la Resolución No. 02074 de 2016, para la expedición de las normas urbanísticas contenidas en este decreto, en lo que respecta al suelo urbano que se localiza al interior de la Ciudad Lagos de Torca.


Que de acuerdo con lo señalado en las Actas de Concertación Ambiental antes relacionadas, su contenido hará las veces de determinantes ambientales dentro del trámite de adopción de los planes parciales, en los términos establecidos por el artículo 2.2.4.1.1.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio." Estará a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP el trámite de concertación ambiental de los planes parciales que de conformidad con la normatividad vigente así lo requieran, dando cumplimiento a lo indicado en las respectivas actas de concertación, incluido el deber de informar el avance del proyecto a la autoridad ambiental.


Que con la finalidad de garantizar la conectividad de los diversos ecosistemas que se encuentran en la zona y su articulación con las áreas urbanas y rurales colindantes, entre estos el Humedal Torca – Guaymaral, las rondas y zonas de protección ambiental de los cuerpos hídricos naturales, el Parque Metropolitano Guaymaral y demás elementos delimitados por el Decreto Distrital 190 de 2004, este decreto establece lineamientos de restauración y paisajismo, de protección ambiental, de manejo de rondas y zonas de manejo y protección ambiental, así como las obras de recuperación del Humedal Torca-Guaymaral  que deberán tener en cuenta los desarrollos urbanos.


Que en el área del ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Zonal se señalan zonas de conectividad complementaria a los elementos que conforman la Estructura Ecológica Principal, los cuales no forman parte de los suelos de protección y sobre las cuales se deberán localizar parte de las cesiones públicas obligatorias de los desarrollos urbanísticos, con la finalidad de permitir la conexión biológica y la articulación del espacio público urbano con la estructura ecológica principal existente.


Que en lo relacionado con el cumplimiento del artículo séptimo de la Resolución No. 475 de 2000 del entonces Ministerio del Medio Ambiente, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante concepto OAJ-8140-E2-2016-025795 del 7 de Octubre de 2016 acerca de las medidas que se debían cumplir en el área del corredor de la Autopista norte coincidente con la franja denominada AP- 2 indicó:


“De lo previsto por la norma se colige claramente, que efectivamente el desarrollo urbanístico será permitido en dicha zona, siempre y cuando el mismo tenga en cuenta y priorice la preservación y conectividad de los sistemas hídricos y corredores biológicos.


Así las cosas, el desarrollo urbanístico será posible en las áreas urbanas denominadas “Corredor Autopista Norte” y “Sector San Simón”, pero bajo el cumplimiento de ciertas condiciones ambientales que resultan de obligatorio cumplimiento."


Que adicional a lo anterior, el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Thomas Van der Hammen, adoptado mediante Acuerdo 21 de 2014 de la CAR en el literal f del artículo 23 dispuso:


Artículo 23. Función amortiguadora y perspectiva regional. La superficie circunvecina a la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, D. C. “Thomas Van der Hammen”, deberá cumplir una función amortiguadora, que permita mitigar los impactos negativos de las acciones humanas sobre esta área.


En este sentido, el ordenamiento territorial que se adopte en el Distrito Capital y los municipios vecinos a la reserva, deberá orientarse a atenuar y prevenir las perturbaciones sobre el área, contribuir a subsanar alteraciones por efecto de las presiones en dicha zona, armonizar la ocupación y transformación del territorio con los objetivos de conservación enunciados, y aportar a la conservación de los elementos biofísicos, los elementos y valores culturales, los servicios ambientales y los procesos ecológicos relacionados con el área.


Bajo esta perspectiva, los Planes de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital y los municipios de Chía y Cota, deben incorporar las determinantes ambientales consagradas en ese acto administrativo, al igual que aspectos que propendan por generar un equilibrio regional en la Sabana, tales como:


(…)


d) Priorizar y promover la restauración y preservación de la vegetación protectora y la continuidad de los sistemas hídricos, mediante la generación de corredores ecológicos y herramientas del paisaje, garantizando la función de conectividad entre los Cerros Orientales de Bogotá y el Cerro Majui. Para el caso del Distrito Capital, esta orientación deberá ser impulsada principalmente durante el proceso de formulación de la Unidad de Planificación Rural del Norte y del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte;


(…)


f) Conforme a lo dispuesto en el artículo de la Resolución número 475 de 2000, expedida por el entonces Ministerio del Medio Ambiente, se deberá propiciar la conformación de áreas verdes y la preservación de la conectividad de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, D.C. “Thomas Van der Hammen”, y de los Cerros Orientales, en el área del Corredor de la Autopista Norte, coincidente con la Franja de Conexión Ambiental (AP-2). Para tales efectos, los nuevos desarrollos urbanos en las zonas limítrofes al área de reserva forestal, además de las zonas de amortiguación, deberán propender por ubicar las áreas de cesión para zonas verdes en este sector.”


Que en lo relacionado con la evaluación y prevención de riesgo, la entonces Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, hoy Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo y el Cambio Climático -IDIGER, como máxima autoridad distrital en materia de gestión del riesgo, emitió Concepto Técnico No. CT-4872 del 29 de junio de 2007, ratificado el 2 de mayo de 2016 mediante concepto técnico RO-869302010, por el cual estableció que la zonificación de amenaza de inundación señalada en el Decreto Distrital 190 de 2004 se encuentra vigente y es la aplicable para el área de la Ciudad Lagos de Torca.


Que mediante el presente decreto se señalan los lineamientos que deberán seguir los desarrollos que se localicen sobre suelos considerados con amenaza alta mitigable por inundación, con la finalidad de mitigar los riesgos que se puedan presentar.


Que en relación con el Sistema de Movilidad y Transporte, se advierte que el Decreto Distrital 190 de 2004 señala que la localización de las vías de malla vial arterial, principal y complementaria, que articulan la ciudad y garantizan su consolidación, puede ser ajustada, siempre y cuando se respeten las características y valores del trazado urbano, en caso que exista la necesidad para ello.


Que el Plan de Ordenamiento Zonal está previsto en el Decreto Distrital 190 de 2004 como un instrumento de planeación mediante el cual se definen y precisan las infraestructuras requeridas para el ordenamiento de un área específica, permitiendo la reglamentación de la normatividad urbanística general contenida en el POT en este aspecto.


Que el artículo 173 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que la formulación de las secciones viales obedecerá ente otros criterios al de prioridad y operatividad, mediante los cuales se pretende garantizar la complementación de los diferentes modos de transporte, la fluidez del transporte público y la prioridad del transporte en bicicleta, a través de una definición adecuada del ancho de los carriles que tenga en consideración el entorno y las velocidades deseadas de operación.


Que el artículo 177 del Decreto Distrital 190 de 2004, señala los anchos mínimos de las secciones viales, los cuales pueden ser ampliados con la finalidad de que su trazado corresponda a los criterios generales señalados en el citado artículo 173 del mismo Decreto Distrital 190 de 2004.


Que el estudio técnico de movilidad contenido en el Documento Técnico de Soporte, que hace parte integral del presente decreto, establece que las secciones viales de las vías arteriales de Ciudad Lagos de Torca deben ser ampliadas, como quiera que su ancho no responde a las condiciones actuales de movilidad de la ciudad.


Que atendiendo a los principios para formular las secciones viales de Ciudad Lagos Torca y en virtud de la facultad atribuida a los Planes Zonales por el artículo 48 del Decreto Distrital 190 de 2004, como instrumentos de planificación intermedia por los cuales se puede ajustar la conformación de la malla vial, y dados los requerimientos técnicos y ambientales, mediante el presente instrumento se precisará el trazado y ancho de las secciones que conforman las vías arteriales dentro del ámbito de Ciudad Lagos de Torca.


Que teniendo en cuenta la potestad que el POT le asigna al presente Plan de Ordenamiento Zonal de reglamentar de forma detallada e íntegra el proyecto urbano Ciudad Lagos de Torca, es necesario precisar las áreas requeridas para la localización de los equipamientos del Sistema Integrado Transporte Público dentro de su ámbito de aplicación, habilitándose igualmente la utilización del sótano de las cesiones públicas obligatorias, para la ubicación de estos equipamientos, buscando la eficiencia del espacio público.


Que de conformidad con los artículos 62 y 159 del Acuerdo 645 de 2016 “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá mejor para todos” el Complejo de Intercambio Modal Norte es uno de los proyectos del Subsistema de Transporte, considerado como estratégico por la administración distrital.


Que para la ejecución de los proyectos asociados al sistema de movilidad, el artículo 158 del Acuerdo 645 de 2016, señala que es necesario definir mecanismos normativos, de gestión y financiación que sirvan de base para la ejecución efectiva de los mismos.


Que el artículo 139 de ese mismo Acuerdo, autoriza a “(…).Transmilenio S.A. o a la entidad que el gobierno distrital designe en la reglamentación que expida sobre la materia, para que a través de terceros y mediante mecanismos como concesiones o Asociaciones Público Privadas, entre otros, adelante la construcción y operación de los intercambiadores modales del Distrito Capital y demás infraestructura relacionada con transporte o movilidad (…)”.


Que en virtud de dicha autorización, Transmilenio S.A. adelantó el proceso de estudio de la iniciativa privada de Asociación Público Privada (APP) “Solución integrada de los Complejos de Integración Modal de la Calle 80 y Autopista Norte”, en el marco de la normativa nacional vigente y la reglamentación distrital aplicable.


Que como resultado del estudio de dicha iniciativa, Transmilenio S.A. mediante Resolución No. 577 del 14 de octubre de 2016 consideró de interés público el proyecto de APP, conforme a las políticas sectoriales y la priorización de proyectos a ser desarrollados por la administración y por tanto otorgó concepto favorable para continuar con la estructuración del proyecto y realizar los estudios de factibilidad requeridos en el numeral 2.2.2.15.5. del Decreto Nacional 1082 de 2015, así como los que se determinan en el Anexo Técnico 1 que hace parte integral de dicha Resolución.


Que en esta medida y teniendo en cuenta las características del Complejo de Intercambio Modal como infraestructura del subsistema de transporte y su incidencia en el resto del POZ Norte - Ciudad Lagos de Torca, en el presente decreto se establecen condiciones urbanísticas específicas para su ejecución y para la implantación de usos complementarios, así como mecanismos que aseguran la vinculación de las áreas de suelo necesarias para su desarrollo y priorizar su ejecución como proyecto estratégico del Distrito.


Que el presente Plan de Ordenamiento Zonal, como instrumento de planificación intermedia en virtud del cual se puede precisar y ajustar la normatividad urbanística para armonizar los aprovechamientos y usos de una zona específica, puede señalar los aprovechamientos urbanísticos aplicables, básicos y adicionales, en función de la proximidad a los ejes viales, de las infraestructuras de soporte y de la cantidad de espacio público generado, así como la intensidad de los usos, sus condiciones y la incorporación de nuevos usos dentro del marco normativo general del POT.


Que Ciudad Lagos de Torca involucra parte del suelo de expansión del Distrito, sobre el cual el artículo 32 de la Ley 388 de 1997 ha previsto que para su incorporación al perímetro urbano se deberá dotar con infraestructura para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios, áreas libres, y parques y equipamiento colectivo de interés público o social, previa la adopción del respectivo plan parcial.


Que los artículos 34 y 35 del Decreto Distrital 190 de 2004, señalan que las cargas locales comprenden las cesiones obligatorias y la realización de obras públicas correspondientes a redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos, las cuales deberán ser asumidas por los propietarios de los inmuebles objeto de desarrollo; mientras que las cargas generales, corresponden al costo, incluido suelo y dinero, de infraestructura vial principal, redes matrices de servicios públicos y a los elementos de la Estructura Ecológica Principal, las cuales deberán ser asumidas por todos los beneficiados con la ejecución de dichas obras y deberán ser financiadas mediante tarifas, contribución de valorización, participación en plusvalía, impuesto predial o cualquier otro sistema que garantice el reparto equitativo de las cargas y beneficios de las actuaciones urbanísticas.


Que en iguales términos el artículo 2.2.4.1.5.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 clasifica como carga general a la infraestructura vial principal, conformada por la malla vial principal, arterial y demás vías de mayor jerarquía, así como las redes matrices y troncales de servicios públicos que hacen parte de los sistemas estructurantes y que soportan los desplazamientos de larga distancia, permitiendo la movilidad dentro del respectivo municipio o distrito a escala regional, metropolitana y/o urbana.


Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 6 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004, el aprovechamiento del suelo en edificación en el tratamiento de desarrollo se dividió en básico y adicional, donde el primero de ellos responde a la asunción de cargas locales, mientras que el segundo es producto de los aportes voluntarios, suelos y recursos económicos, para la construcción de carga general que se efectúen a favor del Distrito.


Que debido a que actualmente está derogado el Decreto Distrital 537 de 2011, el Distrito no cuenta con un sistema de reparto de cargas y beneficios para el Plan de Ordenamiento Zonal Ciudad Lagos de Torca, que permita adquirir los suelos requeridos y construir la infraestructura de carga general, sin acudir a los mecanismos tradicionales para la adquisición del suelo.


Que en virtud del artículo 38 de la Ley 388 de 1997, el cual establece que “en desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados”, la presente reglamentación establece un sistema de reparto de cargas y beneficios, mediante el cual se financien las cargas que dan soporte a la operación urbana, con el aporte voluntario de suelo y/o recursos en dinero o especie, mecanismo éste que operará sin perjuicio de los demás instrumentos ordinarios establecidos en las normas para la adquisición de suelos por parte del Distrito.


Que este mecanismo supone la ejecución de medios de actuación concertada entre el sector público y el privado, para lo cual se maximiza el potencial urbanístico mediante la asunción de cargas generales en un sector determinado, como contraprestación al aporte voluntario de los recursos necesarios para la ejecución de obras de carga general, las cuales, según lo establecido por el artículo 39 de la Ley 388 de 1997, corresponde financiar en principio al Estado, como garante de la prestación de los servicios públicos y de la construcción de las obras que demande el progreso local.


Que en el mismo sentido la Sección Primera del Honorable Consejo de Estado, mediante Sentencia del 31 de julio de 2014, dentro del proceso No. 25000232400020070023502, al analizar el contenido de los artículos citados con anterioridad señaló que:


"(...) no resulta contrario a derecho que exista la posibilidad de (...) concebir las metodologías que permitan distribuir las cargas y los beneficios de manera equitativa, cuando pretendan compensar componentes de cargas generales dada la función del producto inmobiliario que resulte de la urbanización. Por tanto, es posible que las autoridades territoriales establezcan fórmulas o ecuaciones que permitan establecer que aquellos que producen mayores beneficios dada la mayor incidencia de su proyecto para el desarrollo urbanístico del Distrito, deban por tanto tener mayor participación en las cargas urbanísticas.


Lo anterior teniendo de presente el artículo 37 de la Ley 388 de 1997, norma según la cual corresponde a las "reglamentaciones" determinar las cesiones gratuitas que los propietarios de inmuebles deben hacer con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público en general. Por tanto es posible que se puedan imponer cesiones frente a cargas generales, por cuanto estas cargas están dentro del espacio público en general.


(...)


las cesiones que los propietarios de inmuebles hacen con destino a las vías locales, equipamientos colectivos y espacio público en general, es obligatoria, por lo que le correspondía a la administración distrital expedir la reglamentación para las diferentes actuaciones urbanísticas (...) "


Que frente a la diferencia existente entre el ejercicio de competencias y normas de carácter urbanístico con los tributos, el fallo ibídem determinó que:


"(...) teniendo de presente que se trata del ejercicio de competencias y normas de carácter urbanístico, la Sala observa que no se vulneraron los principios y normas constitucionales que regulan la creación de los tributos, así como los elementos que los estructuran de acuerdo con los artículos 338 y 363 de la Carta Política.


Lo anterior, por cuanto la figura de la cesión de suelo no tiene naturaleza tributaria por tratarse de una institución urbanística, que corresponde ejecutar al alcalde y para el caso en estudio al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C..


(...)


Según lo visto, las cesiones de suelo no corresponden a ningún tipo de tributo, pues se trata de cargas sociales, que aunque pueden llegar a representar cargas también económicas para quien desarrolla el proyecto urbanístico, no tienen una naturaleza tributaria pues no se dan los elementos que configuran el impuesto (...)"


Que es necesario fijar reglas transparentes, claras y eficientes que incentiven la formación de expectativas reales de aprovechamiento del suelo para los diferentes actores involucrados en el ámbito espacial de Ciudad Lagos de Torca.


Que la expedición de la normatividad que reglamente el suelo que comprende Ciudad Lagos de Torca evitará el desarrollo informal de la zona y garantizará la debida protección a los elementos de la Estructura Ecológica Principal, accesibilidad a los servicios públicos, así como la ejecución de una estructura urbana que permita la articulación entre las nuevas zonas de vivienda, espacios públicos, movilidad y conectividad eficiente.


Que teniendo en cuenta los antecedentes antes descritos y de la revisión de la normatividad vigente aplicable al Sector Norte del Distrito, la Secretaría Distrital de Planeación - SDP ha efectuado el estudio jurídico y de conveniencia de la derogatoria parcial del Decreto Distrital 043 de 2010 y la derogatoria total del Decreto Distrital 464 de 2011, del cual se concluye la necesidad derogarlos con la finalidad de establecer una reglamentación clara y uniforme que permita ejecutar la infraestructura de este Sector y cumplir los objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial.


Que frente al proceso de participación ciudadana para la expedición de este acto administrativo, por ser de contenido general, son aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley 388 de 1997 y en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011.


Que en este sentido, la Secretaría Distrital de Planeación - SDP informó a la comunidad acerca de la formulación de las siguientes actuaciones para garantizar la participación ciudadana en el proceso de expedición de este acto administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997:


1. Publicación del proyecto de acto administrativo. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, se invitó a la comunidad en general para que manifestará sus comentarios, dudas y observaciones al proyecto de acto administrativo, mediante su publicación en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, el día 1 de septiembre de 2016 por un periodo de tres semanas.


2. Atención de inquietudes por parte de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP: En este punto se abrió un canal de atención personalizada, en las instalaciones de la Subsecretaría de Planeación Territorial de la citada Secretaría.


3. Publicación en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP del proyecto de acto administrativo con las modificaciones resultantes del proceso de concertación ambiental y socialización el día 6 de diciembre de 2016.


4. Publicación en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP del proyecto de acto administrativo con las modificaciones resultantes del proceso de revisión y análisis el día 23 de febrero de 2017.


Que ante la Secretaría Distrital de Planeación - SDP se presentaron observaciones, propuestas, aportes, y sugerencias relacionados con el proyecto de decreto, mediante oficios y correos electrónicos, los cuales fueron evaluados y tenidos en cuenta para la elaboración de este acto administrativo, conforme se registra en la matriz de Participación Ciudadana que se elaboró para el presente decreto.


Que en el mismo sentido, y conforme a la información de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, el proyecto de decreto se envió a los siguientes gremios con la finalidad de que manifestaran sus opiniones y observaciones: Cámara de Comercio de Bogotá y Cámara Colombiana de la Construcción - Camacol Seccional Bogotá y Cundinamarca.


Que según lo informado por la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, de las mencionadas observaciones, aportes y sugerencias relacionadas con el proyecto de decreto, se efectuó la correspondiente evaluación técnica y jurídica, incorporándose en el presente acto administrativo, aquellas cuyos contenidos resultaron procedentes, y que atienden de mejor manera al interés general, de conformidad y en concordancia con la normatividad previamente señalada.


Que en virtud de las consideraciones señaladas por la Ley y la reglamentación distrital, se expide el presente decreto.


En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CONTENIDO


TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES   32


Capítulo 1 - Ámbito de aplicación   32


ARTÍCULO 1Objeto. 32


ARTÍCULO 2Ámbito de aplicación. 32


ARTÍCULO 3Delimitación de Ciudad Lagos de Torca. 32


ARTÍCULO 4Clasificación del suelo. 33


ARTÍCULO 5Documentos del Decreto. 34


ARTÍCULO 6Definiciones. 35


Capítulo 2 - Objetivos  38


ARTÍCULO 7Objetivos generales. 38


ARTÍCULO 8Objetivos específicos. 39


TÍTULO II - SISTEMAS ESTRUCTURANTES   43


Capítulo 1 - Estructura Ecológica Principal, Zonas de Conectividad Ecológica y Zonas Sujetas a Amenaza         43


ARTÍCULO 9Composición de la Estructura Ecológica Principal de Ciudad Lagos de Torca.     43


ARTÍCULO 10Entorno ecosistémico estructural de Ciudad Lagos de Torca. 48


ARTÍCULO 11Lineamientos de diseño de las Zonas Verdes. 48


ARTÍCULO 12Construcción sostenible. 48


ARTÍCULO 13Prevención de las barreras a la conectividad biológica. 49


ARTÍCULO 14Lineamientos para la actualización del Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Humedal Torca - Guaymaral. 50


ARTÍCULO 15Lineamientos para el manejo de Rondas Hidráulicas de Quebradas. 53


ARTÍCULO 16Lineamientos para el manejo de Zonas de Manejo y Preservación Ambiental.     54


ARTÍCULO 17Zonas de Conectividad Ecológica Complementaria (ZCEC). 56


ARTÍCULO 18Lineamientos de manejo para las Zonas de Conectividad Ecológica Complementaria (ZCEC). 57


ARTÍCULO 19Lineamientos para el manejo de los Lagos de Golf y sus Rondas Hidráulicas.     57


ARTÍCULO 20Lineamientos para la articulación del urbanismo con la Estructura Ecológica Principal.    58


ARTÍCULO 21Franja corredor de la Autopista Norte coincidente con franja AP-2. 59


ARTÍCULO 22Aplicación de los lineamientos de la adopción de Planes Parciales. 60


ARTÍCULO 23Compensaciones ambientales. 61


ARTÍCULO 24Plan de arqueología preventiva. 61


Subcapítulo I - Zonas sujetas a amenaza y riesgo  61


ARTÍCULO 25Componentes. 61


ARTÍCULO 26Medidas de mitigación del riesgo por remoción en masa. 61


ARTÍCULO 27Medidas de mitigación del riesgo por inundación. 63


ARTÍCULO 28Desarrollos o edificaciones existentes ubicados en amenaza por inundación. 64


ARTÍCULO 29Lineamientos para los planes de mitigación de los desarrollos existentes en las zonas de alta amenaza por inundación. 64


Capítulo 2 - Suelos de Protección   65


ARTÍCULO 30. Definición. 65


ARTÍCULO 31Componentes. 65


Capítulo 3 - Estructura Funcional y de Servicios  66


Subcapítulo Único - Sistema de movilidad  66


ARTÍCULO 32Sistema de movilidad. 66


Sección A - Subsistema de transporte  66


ARTÍCULO 33Subsistema de transporte. 67


ARTÍCULO 34Corredores troncales para el sistema Transmilenio. 67


ARTÍCULO 35Complejo de Intercambio Modal –CIM-. Sistema Integrado de Transporte Público.    68


ARTÍCULO 36Patios del Sistema Integrado de Transporte Público –SITP. 69


ARTÍCULO 37Sistema de ciclorrutas. 71


Sección B - Sistema vial 71


ARTÍCULO 38Subsistema vial. 71


ARTÍCULO 39Malla vial arterial principal. 71


ARTÍCULO 40Malla vial arterial complementaria. 74


ARTÍCULO 41Intersecciones viales a desnivel. 75


ARTÍCULO 42Diseño de las vías arteriales. 76


ARTÍCULO 43Ejecución de la malla vial arterial. 76


ARTÍCULO 44Zonas de reserva de la Malla Vial Arterial. 77


ARTÍCULO 45Dimensiones mínimas para andenes, carriles y controles ambientales. 78


ARTÍCULO 46Dimensiones mínimas para puentes. 78


ARTÍCULO 47Malla Vial Local. 78


ARTÍCULO 48Lineamientos de ecourbanismo en los trazados viales en general. 79


Subcapítulo II - Sistema de servicios públicos  79


Sección A - Sistema de acueducto y alcantarillado  79


ARTÍCULO 49Componentes del sistema de acueducto. 80


ARTÍCULO 50Condiciones técnicas generales del sistema de acueducto. 80


ARTÍCULO 51Sistema de acueducto matriz principal. 80


ARTÍCULO 52Componentes del sistema de alcantarillado. 81


ARTÍCULO 53Sistema de alcantarillado sanitario y pluvial. 81


ARTÍCULO 54Permisos de vertimientos. 82


ARTÍCULO 55Diseños de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial. 83


ARTÍCULO 56Sistema Urbano de Drenaje Sostenible - SUDS. 84


ARTÍCULO 57Lineamientos para el manejo del sistema de vallados. 85


Sección B - Sistema de aseo  87


ARTÍCULO 58Componentes. 87


ARTÍCULO 59Sistema de aseo. 88


Sección C - Sistema de energía eléctrica  88


ARTÍCULO 60Componentes. 88


ARTÍCULO 61Sistema de energía eléctrica. Transmisión, distribución, alumbrado público. 88


ARTÍCULO 62Alumbrado público. 89


Sección D - Sistema de gas  89


ARTÍCULO 63Componentes. 89


ARTÍCULO 64Sistema de gas natural domiciliario. 90


Sección E - Sistema de telecomunicaciones  90


ARTÍCULO 65Componentes. 90


ARTÍCULO 66Sistema de telecomunicaciones. 91


ARTÍCULO 67Subterranización de redes. 91


Sección F - Condiciones para el trámite de las solicitudes de factibilidad y disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado  92


ARTÍCULO 68Término para resolver la solicitud de viabilidad y disponibilidad inmediata. 92


ARTÍCULO 69De la solicitud de servicios y las vinculaciones de los usuarios. 92


ARTÍCULO 70Factibilidad de servicios públicos. 92


ARTÍCULO 71Disponibilidad inmediata de servicios públicos. 93


Subcapítulo III - Sistema de equipamientos  93


ARTÍCULO 72Sistema de equipamientos. 93


ARTÍCULO 73Planes maestros de equipamientos. 93


ARTÍCULO 74Permanencia de los usos dotacionales  94


ARTÍCULO 75Aplicación de los instrumentos de planeamiento y gestión del suelo para inmuebles con uso dotacional en el ámbito de Ciudad Lagos de Torca  94


ARTÍCULO 76Acciones de mitigación de impactos urbanísticos de los usos dotacionales. 97


ARTÍCULO 77Acciones de mitigación ambiental para usos dotacionales  103


ARTÍCULO 78Acciones de mitigación de servicios públicos y otros usos dotacionales  103


ARTÍCULO 79Edificabilidad para usos dotacionales. 103


ARTÍCULO 80Zonas verdes de equipamientos. 105


ARTÍCULO 81Zonas verdes de cementerios y centros deportivos y recreativos (clubes). 106


ARTÍCULO 82Zonas verdes de establecimientos educativos. 106


ARTÍCULO 83Segregación de los usos dotacionales. 106


ARTÍCULO 84Condiciones para la ejecución de infraestructura de transporte y equipamientos en los suelos de carga general de Ciudad Lagos de Torca. 107


Subcapítulo IV - Sistema de espacio público  108


ARTÍCULO 85Sistema de espacio público. 108


ARTÍCULO 86. Componentes del espacio público. 109


ARTÍCULO 87Elementos naturales que integran el espacio público. 109


ARTÍCULO 88Lineamientos ambientales para parques. 115


ARTÍCULO 89Espacio público y espacio público efectivo por habitante  117


Capítulo 4 - Estructura socioeconómica y espacial 117


ARTÍCULO 90Componentes de la estructura socioeconómica y espacial. 117


TÍTULO III - NORMA URBANÍSTICA   118


Capítulo 1 - Normas sobre usos  118


ARTÍCULO 91Áreas de actividad. 118


ARTÍCULO 92Área de Actividad Industrial. 118


ARTÍCULO 93Área de Actividad Dotacional. 119


ARTÍCULO 94Área de Actividad de Comercio y Servicios. 119


ARTÍCULO 95Área de Actividad Residencial. 120


ARTÍCULO 96Área Urbana Integral. 120


ARTÍCULO 97Usos indicativos del suelo. 121


ARTÍCULO 98Condiciones para los usos dotacionales. 129


ARTÍCULO 99Condiciones para los usos comerciales y de servicios. 129


ARTÍCULO 100Condiciones para los usos residenciales. 132


ARTÍCULO 101Lineamientos sobre el manejo del ruido. 134


ARTÍCULO 102Asignación de usos. 134


Capítulo 2 - Tratamientos urbanísticos  135


ARTÍCULO 103Tratamientos urbanísticos. 135


Subcapítulo I - Tratamiento de Desarrollo  136


ARTÍCULO 104Ámbito de aplicación. 136


ARTÍCULO 105Acciones y actuaciones en el tratamiento de desarrollo. 137


ARTÍCULO 106Proceso de urbanización en zonas sujetas a amenaza media o alta por inundación.    138


ARTÍCULO 107Subdivisión previa al proceso de urbanización. 139


ARTÍCULO 108Subdivisión como resultado del proceso de urbanización. 140


ARTÍCULO 109Proyecto de urbanización por etapas. 143


ARTÍCULO 110Modificación de proyectos urbanísticos. 143


ARTÍCULO 111Cesiones públicas obligatorias. 144


ARTÍCULO 112Condiciones para las cesiones públicas obligatorias de parques. 144


ARTÍCULO 113Usos permitidos en el subsuelo de las cesiones públicas obligatorias para parques.    148


ARTÍCULO 114Usos en las cesiones públicas para parques públicos. 148


ARTÍCULO 115Condiciones para las cesiones públicas obligatorias para equipamientos públicos.    148


ARTÍCULO 116Usos en las cesiones públicas para equipamientos. 150


ARTÍCULO 117Condiciones de ocupación, edificabilidad y volumetría en las zonas de cesión pública para equipamientos públicos. 150


ARTÍCULO 118Áreas públicas en el proceso de desarrollo por urbanización. 151


ARTÍCULO 119Malla Vial Local vehicular y peatonal. 151


ARTÍCULO 120Accesos vehiculares. 153


ARTÍCULO 121Estándares de habitabilidad. 155


ARTÍCULO 122Normas volumétricas. 156


ARTÍCULO 123Sótanos y Semisótanos. 159


ARTÍCULO 124Cerramientos. 160


ARTÍCULO 125Conformación del equipamiento comunal privado. 161


Sección A - Planes Parciales de Desarrollo  162


ARTÍCULO 126Delimitación de Planes Parciales. 163


ARTÍCULO 127Aprovechamientos urbanísticos en los Planes Parciales. 166


ARTÍCULO 128Normatividad aplicable al Plan Parcial No. 01 - “Valmaría”. 167


ARTÍCULO 129Normatividad aplicable a los Planes Parciales Nos. 23, 24 y 25. 168


ARTÍCULO 130Procedimiento para la formulación y aprobación de los Planes Parciales. 168


ARTÍCULO 131Condiciones para la expedición de los Planes Parciales. 169


ARTÍCULO 132Condiciones para la expedición de licencias de urbanización en las áreas sometidas a Plan Parcial. 169


ARTÍCULO 133Instrumentos de planificación complementarios. 170


ARTÍCULO 134Determinantes ambientales con base en las cuales se adelantará la concertación ambiental de Planes Parciales. 170


ARTÍCULO 135Acreditación del cumplimiento de las determinantes ambientales dentro del trámite de Planes Parciales  171


ARTÍCULO 136Del trámite de concertación con la Secretaría Distrital de Ambiente y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. 171


Sección B - Normas Urbanísticas para los sectores sujetos al Tratamiento Urbanístico de Desarrollo que no se encuentran dentro del ámbito de los Planes Parciales  172


ARTÍCULO 137Ámbito de aplicación. 172


ARTÍCULO 138Aprovechamientos urbanísticos en las licencias urbanísticas. 172


Sección C - Vivienda de Interés Social y Prioritario  174


ARTÍCULO 139Porcentajes mínimos de VIP y VIS en las actuaciones de urbanización bajo el Tratamiento Urbanístico de Desarrollo. 174


ARTÍCULO 140Procedimientos y condiciones para el cumplimiento de la destinación de suelo para VIS y VIP en las actuaciones de urbanización. 175


Subcapítulo II - Tratamiento de Renovación Urbana  176


ARTÍCULO 141Ámbito de aplicación. 176


ARTÍCULO 142Usos del suelo para las zonas incorporadas bajo el Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana. 177


ARTÍCULO 143Cesiones públicas obligatorias para el Tratamiento de Renovación Urbana.     177


ARTÍCULO 144Condiciones para las cesiones públicas obligatorias de parques. 178


ARTÍCULO 145Condiciones para las cesiones públicas obligatorias de equipamientos públicos.    179


ARTÍCULO 146Normas de ocupación, edificabilidad y volumetría en las zonas de cesión pública para equipamientos públicos. 181


ARTÍCULO 147Accesibilidad vehicular. 181


ARTÍCULO 148Estándares de habitabilidad y normas volumétricas para las zonas incorporadas bajo el Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana. 183


ARTÍCULO 149Aprovechamientos urbanísticos en las actuaciones de reurbanización. 183


ARTÍCULO 150Actuaciones de Reurbanización por Tratamiento de Renovación Urbana por Reactivación en La Parcelación El Jardín. 184


Subcapítulo III - Tratamiento de Consolidación   185


ARTÍCULO 151Ámbito de aplicación. 185


ARTÍCULO 152Normas de edificabilidad para los tratamientos de consolidación con cambio de patrón y densificación moderada. 185


Subcapítulo IV - Tratamiento de Conservación   186


ARTÍCULO 153Ámbito de aplicación. 186


Sección A - Bienes de Interés Cultural de Ámbito Nacional 187


ARTÍCULO 154Determinantes de superior jerarquía. 187


ARTÍCULO 155Área afectada y zona de influencia de los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional.   187


ARTÍCULO 156Normas generales para los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional.     187


ARTÍCULO 157Requisitos generales para autorizar la intervención en Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional. 188


Sección B - Bienes de Interés Cultural de Ámbito Distrital 188


ARTÍCULO 158Normas generales para los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Distrital.     188


ARTÍCULO 159Tipos de intervención de los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Distrital.    188


ARTÍCULO 160Requisitos generales para autorizar la intervención en los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Distrital. 189


ARTÍCULO 161Subdivisiones. 190


Subcapítulo V – Normas comunes a todos los tratamientos  190


ARTÍCULO 162Subdivisión para entrega anticipada de suelos de carga general. 190


ARTÍCULO 163Sótanos y semisótanos. 190


ARTÍCULO 164Destinación y localización del equipamiento comunal privado. 192


ARTÍCULO 165Estacionamientos. 192


TÍTULO IV - REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS   196


ARTÍCULO 166Esquema de Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios. 196


Capítulo 1 - Cargas Urbanísticas  196


ARTÍCULO 167Cargas Urbanísticas. 196


ARTÍCULO 168Definición de Cargas Generales aplicables al Sistema de Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios Ciudad Lagos de Torca. 197


ARTÍCULO 169Implementación de las obras de Carga General. 200


ARTÍCULO 170Punto de Equilibrio de obras de Carga General. 203


ARTÍCULO 171Suelos excluidos del reparto equitativo de cargas y beneficios. 204


ARTÍCULO 172Obras excluidas del reparto equitativo de cargas y beneficios. 205


ARTÍCULO 173Definición de Cargas Locales de Ciudad Lagos de Torca. 206


Capítulo 2 - Beneficios Urbanísticos  206


ARTÍCULO 174Definición. 206


ARTÍCULO 175Participación en las Cargas Generales. 207


ARTÍCULO 176Participación en Cargas Generales de los equipamientos privados que estén sujetos a instrumentos de planeamiento o reconocimiento. 207


Subcapítulo I - Aporte voluntario de suelos vinculados al Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios        208


ARTÍCULO 177Definición de Unidades Representativas de Aporte. 208


ARTÍCULO 178Equivalencia de Unidades Representativas de Aporte por aporte voluntario de suelos vinculados al Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios. 208


ARTÍCULO 179Beneficios en la equivalencia por la pronta entrega de suelo. 210


ARTÍCULO 180Segregación de suelos de Carga General. 212


Subcapítulo II - Aporte voluntario de recursos en dinero vinculados al Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios  213


ARTÍCULO 181Equivalencias de intercambio por aportes de recursos en dinero para la ejecución de obras y/o la compra de predios de Carga General. 213


ARTÍCULO 182Condiciones de aportes de recursos en dinero para la ejecución de obras y/o la compra de predios de Carga General. 215


ARTÍCULO 183Formas de pago de los aportes en dinero vinculados al Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios  217


ARTÍCULO 184Aportes de recursos en dinero para la ejecución, por parte del mismo aportante, de obras vinculadas al Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios. 218


Subcapítulo III - Equivalencias de aprovechamientos urbanísticos en función de la cantidad de Unidades Representativas de Aporte  220


ARTÍCULO 185Obtención de aprovechamientos urbanísticos adicionales a partir de los aportes voluntarios para Carga General. 220


ARTÍCULO 186Equivalencia de Unidades Representativas de Aporte en metros cuadrados de edificabilidad adicional en usos de vivienda, comercio y servicios. 220


ARTÍCULO 187Equivalencia de Unidades Representativas de Aporte en metros cuadrados de edificabilidad adicional en usos dotacionales. 222


Subcapítulo IV - Reglamentación de los aportes al Fideicomiso Lagos de Torca


ARTÍCULO 188Reconocimiento de Unidades Representativas de Aporte por transferencia de suelos de Carga General. 222


ARTÍCULO 189Requerimiento de licencias urbanísticas para la transferencia y entrega de suelos de Carga General. 223


ARTÍCULO 190Información de las Unidades Representativas de Aporte. 223


Subcapítulo V - Asignación de los aprovechamientos urbanísticos adicionales por el aporte de suelos o recursos en dinero para Carga General 224


ARTÍCULO 191Asignación de los aprovechamientos urbanísticos adicionales por el aporte de Carga General.   224


Subcapítulo VI - Reconocimiento de existencia de mejoras o edificaciones y de actividades económicas dentro del aporte voluntario de suelo para la ejecución de las cargas generales


ARTÍCULO 192Procedencia  225


ARTÍCULO 193Determinación del valor a reconocer. 226


ARTÍCULO 194Factores a tener en cuenta para el reconocimiento  226


ARTÍCULO 195Reconocimiento de actividades económicas legales en las edificaciones objeto de aporte.   227


ARTÍCULO 196Forma de pago. 228


Capítulo 3 - Fideicomiso Lagos de Torca  228


ARTÍCULO 197Administración y gestión de los suelos y de los recursos en dinero aportados en aplicación del Sistema Equitativo de Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios. 228


ARTÍCULO 198Negocio jurídico - Contrato de Fiducia Mercantil. 228


ARTÍCULO 199Finalidad del Fideicomiso Lagos de Torca. 229


ARTÍCULO 200Constitución del Fideicomiso Lagos de Torca. 229


ARTÍCULO 201Partes del Fideicomiso Lagos de Torca. 230


ARTÍCULO 202Regulación de los aportes al Fideicomiso Lagos de Torca. 231


ARTÍCULO 203Contrato de Fiducia. 231


ARTÍCULO 204Interventoría de las obras. 236


ARTÍCULO 205Efectos de los aportes voluntarios al Fideicomiso Lagos de Torca  237


TÍTULO V - INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN   237


Capítulo 1 - Alternativas para la financiación de las Cargas Urbanísticas  237


ARTÍCULO 206Mecanismos para la financiación para la adquisición de inmuebles que no se vinculen al Sistema de Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios.


ARTÍCULO 207Participación de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.    238


ARTÍCULO 208Formas de pago aplicables a las expropiaciones administrativas. 238


ARTÍCULO 209Expropiación a favor de terceros. 238


ARTÍCULO 210Derecho de preferencia a favor de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. 239


ARTÍCULO 211Determinación del precio de compra en utilización del derecho de preferencia a favor de la Empresa de 

Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. 239


ARTÍCULO 212Avalúos de referencia. 240


ARTÍCULO 213Reglas para la elaboración de avalúos. 241


Capítulo 2 - Declaratoria de Utilidad Pública e Instrumentos de Gestión del Suelo


ARTÍCULO 214Motivos de Utilidad Pública e Interés Social. 241


ARTÍCULO 215Urgencia en la expropiación por vía administrativa. 242


ARTÍCULO 216Instrumentos para garantizar la continuidad en los procesos de urbanización.    243


Capítulo 3 - Participación en Plusvalía


ARTÍCULO 217Noción. 243


ARTÍCULO 218Hechos generadores para la determinación de la Participación en Plusvalía.     244


ARTÍCULO 219Remisión de la reglamentación urbanística para la determinación de la Participación en Plusvalía. 246


ARTÍCULO 220Exigibilidad y cobro de la Participación en Plusvalía. 246


ARTÍCULO 221Formas de pago de la Participación en Plusvalía. 247


TÍTULO VI - DISPOSICIONES FINALES   247


ARTÍCULO 222Licencias en zonas de reserva para malla vial arterial. 247


ARTÍCULO 223Cartografía. 248


ARTÍCULO 224Incorporación a Suelo Urbano. 248


ARTÍCULO 225Vigencia y derogatorias.


TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

   

Capítulo 1 - Ámbito de aplicación

 

ARTÍCULO 1. Objeto.

 

El presente decreto tiene como objeto establecer las normas para el ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - POZ Norte, incluida la expedición de sus fichas reglamentarias que orientarán y serán suficientes para la expedición de acciones y actuaciones urbanísticas posteriores.

 

Parágrafo. En adelante para efectos del presente decreto, el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - POZ Norte, se denominará “Ciudad Lagos de Torca”.

 

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación.

 

El presente decreto aplica a los suelos urbanos y de expansión urbana delimitados en el Plano No. 1 “Ámbito y Clasificación del suelo”, el cual hace parte integral del presente decreto.

 

Parágrafo. Se incorporan a la presente delimitación los sectores 1 y 6 (al occidente de la carrera 54 D) de la UPZ 17 – San José de Bavaria, manteniendo el tratamiento de desarrollo, y los sectores 1 y 5 entre la Avenida Paseo de los Libertadores y la Avenida Santa Bárbara al norte de la Avenida Tibabita y entre la Avenida Santa Bárbara y la Avenida Jorge Uribe Botero al norte de la Calle 189, manteniendo el tratamiento de desarrollo y el tratamiento de consolidación de sectores urbanos especiales, según corresponda, pero en todos los casos sujeto a las normas del presente decreto.

 

ARTÍCULO 3. Delimitación de Ciudad Lagos de Torca.

 

El Área de Ciudad Lagos de Torca se encuentra delimitada en el Plano No. 1 “Ámbito y Clasificación del Suelo” del presente decreto, en la siguiente manera:

 

DELIMITACIÓN

LÍMITE

Norte

Con el municipio de Chía y perímetro urbano del Distrito Capital.

Oriente

Con el perímetro urbano del Distrito Capital y la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá

Sur

Con las calles 189, 191 (Trazado Avenida Tibabita), 192, 193, la Unidad de Planeamiento Zonal la Uribe y la calle 183 (Avenida San Antonio)

Occidente

Con el perímetro urbano y la Unidad de Planeamiento Rural – UPR Zona Norte que contiene la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C., “Thomas van der Hammen”.

 

ARTÍCULO 4. Clasificación del suelo.

 

El área que compone el ámbito de Ciudad Lagos de Torca está conformada por suelos urbanos y de expansión, que contienen igualmente suelos de protección, de acuerdo con el Plano No. 1 “Ámbito y Clasificación del Suelo” del presente decreto, conforme con la siguiente tabla:

 

TIPO DE SUELO

SUELO DE

EXPANSIÓN

SUELO URBANO

TOTAL

Ha

%

Ha

%

Ha

%

Suelos de Protección

93,1 Ha.

5,2%

243,4 Ha.

13,5%

336,5

18,7%

Vial Arteriales

92,6 Ha.

5,1%

156,7 Ha.

8,7%

249,3

13,8%

Infraestructura de Transporte Público y Salud

11,8 Ha.

0,7%

11,8 Ha.

0,7%

23,6

1,3%

Área neta urbanizable

526,7 Ha.

29,2%

666,9 Ha.

37,0%

1.193,6

66,2%

Total general

724,2 Ha.

40,2%

1.078,8 Ha.

59,8%

1.803,0

100%

 

Parágrafo: Los suelos de protección sobre los cuales se haya definido trazados de la malla vial arterial son presentados en la tabla como suelos de protección.

 

ARTÍCULO 5. Documentos del Decreto. 


NOTA: El artículo del Decreto Distrital 417 de 2019 adiciona el Anexo N° 1C, correspondiente al Documento Técnico de Soporte y sustituye el Anexo No. 2 "Cartera de Coordenadas Actualizada" y los Planos N° 5, 14, 16 y 20..


Hacen parte integral del presente decreto, los siguientes documentos:

 

1.  Cartografía Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - POZ Norte Ciudad Lagos de Torca:

 

Plano

Nombre

Escala

Plano No. 1

“Ámbito y Clasificación del Suelo”

1:10.000

Plano No. 2

“Amenaza por Remoción en Masa”

1:10.000

Plano No. 3

“Amenaza por Inundación”

1:10.000

Plano No. 4

“Suelo Protección/Estructura Ecológica Principal”

1:10.000

Plano No. 5

“Estructura Funcional: Sistema de Movilidad - Subsistema Vial”

Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 049 de 2018

1:10.000

Plano No. 6

“Estructura Funcional: Sistema de Movilidad - Subsistema de Transporte”

1:10.000

Plano No. 7

“Estructura Funcional: Espacio Público”

Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 417 de 2019

1:10.000

Plano No. 8

“Estructura Funcional: Sistema de Servicios Públicos - Acueducto”

1:10.000

Plano No. 9

“Estructura Funcional: Sistema de Servicios Públicos - Alcantarillado”

1:10.000

Plano No. 10

"Estructura Funcional: Sistema de Servicios Públicos - Energía y Gas”

1:10.000

Plano No. 11

“Tratamientos Urbanísticos”

1:10.000

Plano No. 12

“Áreas de Actividad y Zonas del Suelo Urbano y de Expansión”

Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 049 de 2018

1:10.000

Plano No. 13

“Delimitación de Planes Parciales”

1:10.000

Plano No. 14

“Asignación de Suelo de Cargas Generales”

Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 417 de 2019

1:10.000

Plano No. 15

“Asignación de Suelo de Cargas Locales Prioritarias”

1:10.000

Plano No. 16

“Suelos que No son Objeto de Reparto de Cargas Generales”

Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 417 de 2019

1:10.000

Plano No. 17

“Sistema de Vallados”

1:10.000

Plano No. 18

“Perfiles Viales Lagos de Torca 1 de 3”

1:10.000

Plano No. 19

“Perfiles Viales Lagos de Torca 2 de 3”

1:10.000

Plano No. 20

“Perfiles Viales Lagos de Torca 3 de 3”

Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 417 de 2019

1:10.000

Plano No. 21

“Plano Indicativo de Conectividad Ecológica”

1:10.000


2. Sustituido por el art. 1, Decreto Distrital 417 de 2019. Anexo No. 1C. Documento Técnico de Soporte (En reemplazo de los Anexos 1A y 1B sustituidos por los Decretos Distritales 049 y 425 de 2018, respectivamente)

 

3. Sustituido por el art. 1, Decreto Distrital 417 de 2019. Anexo No. 2. Cartera de Coordenadas Actualizada (En reemplazo del sustituido por el Decreto Distrital 049 de 2018)

 

4. Anexo No. 3. Resolución No. 2513 de 2016 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR de la cual hace parte el acta de concertación ambiental con dicha entidad.

 

5. Anexo No. 4. Resolución No. 2074 de 2016 de la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA de la cual hace parte el acta de concertación ambiental con dicha entidad.


Otras Modificaciones de los documentos del presente Decreto:

Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 049 de 2018: Sustituye los Planos 5, 12, 14, 16 y 20, Adiciona el Anexo 1A modificando el Documento Técnico de Soporte. (Ver en Anexos: "Documento Técnico de Soporte - Decreto 049 de 2018") y sustituye el Anexo No. 2 (Ver en anexos: Cartera de Coordenadas actualizada - Decreto 049 de 2018).

Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 425 de 2018: Adiciona el Anexo No. 1B, modificando el Documento Técnico de Soporte. (Ver en Anexos: "Documento Técnico de Soporte - Decreto 425 de 2018")


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 5. Documentos del Decreto. Hacen parte integral del presente decreto, los siguientes documentos:

1.  Cartografía Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - POZ Norte Ciudad Lagos de Torca:

Plano

Nombre

Escala

Plano No. 1

“Ámbito y Clasificación del Suelo”

1:10.000

Plano No. 2

“Amenaza por Remoción en Masa”

1:10.000

Plano No. 3

“Amenaza por Inundación”

1:10.000

Plano No. 4

“Suelo Protección/Estructura Ecológica Principal”

1:10.000

Plano No. 5

“Estructura Funcional: Sistema de Movilidad - Subsistema Vial”

1:10.000

Plano No. 6

“Estructura Funcional: Sistema de Movilidad - Subsistema de Transporte”

1:10.000

Plano No. 7

“Estructura Funcional: Espacio Público”

1:10.000

Plano No. 8

“Estructura Funcional: Sistema de Servicios Públicos - Acueducto”

1:10.000

Plano No. 9

“Estructura Funcional: Sistema de Servicios Públicos - Alcantarillado”

1:10.000

Plano No. 10

"Estructura Funcional: Sistema de Servicios Públicos - Energía y Gas”

1:10.000

Plano No. 11

“Tratamientos Urbanísticos”

1:10.000

Plano No. 12

“Áreas de Actividad y Zonas del Suelo Urbano y de Expansión”

1:10.000

Plano No. 13

“Delimitación de Planes Parciales”

1:10.000

Plano No. 14

“Asignación de Suelo de Cargas Generales”

1:10.000

Plano No. 15

“Asignación de Suelo de Cargas Locales Prioritarias”

1:10.000

Plano No. 16

“Suelos que No son Objeto de Reparto de Cargas Generales”

1:10.000

Plano No. 17

“Sistema de Vallados”

1:10.000

Plano No. 18

“Perfiles Viales Lagos de Torca 1 de 3”

1:10.000

Plano No. 19

“Perfiles Viales Lagos de Torca 2 de 3”

1:10.000

Plano No. 20

“Perfiles Viales Lagos de Torca 3 de 3”

1:10.000

Plano No. 21

“Plano Indicativo de Conectividad Ecológica”

1:10.000

2.  Anexo No. 1. Documento Técnico de Soporte

3. Anexo No. 2. Cartera de Coordenadas

4. Anexo No. 3. Resolución No. 2513 de 2016 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR de la cual hace parte el acta de concertación ambiental con dicha entidad.

5. Anexo No. 4. Resolución No. 2074 de 2016 de la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA de la cual hace parte el acta de concertación ambiental con dicha entidad.


ARTÍCULO 6. Definiciones.


Para efecto de lo dispuesto en el presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:


1. Certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos: Es el documento mediante el cual el prestador del servicio público certifica la posibilidad técnica de conectar un predio o predios objeto de licencia urbanística a las redes matrices de servicios públicos existentes. Dicho acto tendrá una vigencia mínima de dos (2) años para que con base en él se tramite la licencia de urbanización.


2. Cobertura arbustiva mínima: Porcentaje mínimo del área analizada a establecer bajo cobertura de arbustos del “Manual de Silvicultura Urbana para Bogotá”, medido con base en la proyección del diámetro de copa de los mismos en edad madura. Para el cálculo se descontará el área que por sus condiciones de anegamiento estacional o permanente no soporte el desarrollo vegetación leñosa.


3. Cobertura forestal mínima: Porcentaje mínimo del área analizada a establecer bajo cobertura de árboles del “Manual de Silvicultura Urbana para Bogotá”, medido con base en la proyección del diámetro de copa de los mismos en edad madura. Para el cálculo se descontará el área que por sus condiciones de anegamiento estacional o permanente no soporte el desarrollo de árboles. Esta cobertura debe contener mínimo cinco (5) especies nativas diferentes.


4. Ecosistemas de referencia: Son aquellos ecosistemas a los que apunta la restauración ecológica en la recuperación de la composición, estructura y función de las zonas verdes. Para efectos del diseño de las obras de restauración y paisajismo los ecosistemas de referencia son:


4.1. Áreas libres de anegamiento y con niveles freáticos por debajo de un (1) metro de profundidad: Bosque altoandino de pie de cerro y terraza.


4.2. Áreas afectadas por anegamiento menos de un mes al año o con niveles freáticos por encima de un (1) metro de profundidad o a menos de quince (15) metros de un curso de agua natural o artificial: Bosque altoandino ripario.


4.3. Áreas afectadas por anegamiento por más de un mes al año: Humedal altoandino de valle aluvial y sus comunidades vegetales para las distintas franjas de anegamiento y profundidad.


5. Factibilidad de servicios públicos: Es el documento mediante el cual el prestador del servicio público establece las condiciones técnicas, jurídicas y económicas que dentro de los procesos de urbanización que se adelanten mediante el trámite de planes parciales permitan ejecutar la infraestructura de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, atendiendo el reparto equitativo de cargas y beneficios. Dicha factibilidad tendrá una vigencia mínima de cinco (5) años. Una vez concedida la factibilidad no se podrá negar la disponibilidad inmediata del servicio, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con las condiciones técnicas exigidas por la empresa de servicios al momento de otorgar la factibilidad.


6.  Índice de Naturalidad: Calcula la proporción de elementos naturales, alterados por el ser humano o artificiales de un área. Se calcula con base en los otros índices según el Anexo No. 1 “Documento Técnico de Soporte” que hace parte integral presente decreto, para el diseño de zonas verdes y protección ambiental.


7.  Índice de proximidad medio: Calcula la proximidad y/o continuidad entre parches forestales, arbustivos y cuerpos de agua. Se adopta el cálculo del  Anexo No. 1 “Documento Técnico de Soporte” que hace parte integral presente decreto, para el diseño de zonas verdes y protección ambiental.


8. Máximo de superficies duras: Porcentaje máximo del área analizada diseñada con coberturas artificiales, sean estas permeables o impermeables.


9. Multiestrata: Sistema paisajístico o forestal cuyos componentes (árboles, arbustos, prados, fauna y flora) ocupan distintas capas de la estructura vertical del mismo.


10.  Permeabilidad: Porcentaje mínimo del área analizada con coberturas permeables naturales o artificiales.


11. Porcentaje de herbáceas melíferas: Porcentaje mínimo de las especies que estará compuesto por especies que proveen alimento para la fauna nectarívora (mariposas, abejorros, abejas, colibríes, etc.). La mayor parte de estas plantas son especies exóticas comunes en jardines y prados en la región.


12. Retención: Volumen de la tormenta máxima para un período de retorno de 25 años que el área evaluada es capaz de retener, como precipitación directa sobre el área misma, antes de entregar al sistema de alcantarillado y/o al cauce natural.


13. Sistema Urbano de Drenaje Sostenible, SUDS: Estructuras que dotan la ciudad de "nuevas capas" permeables en tejados, pavimentos y estructuras que se comportan como sumideros filtrantes que emulan el ciclo natural del agua. El agua filtrada es captada y gestionada de forma subsuperficial para su reciclado, infiltrada al terreno o vertida directamente a cauce natural, controlando cantidad, calidad y tiempo.


14. Unidades Representativas de Aporte: Corresponde a la unidad de medida en la que se expresarán los aportes al Fideicomiso Lagos de Torca, en dinero y/o en inmuebles, que sean efectuados por los Fideicomitentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 177 “Definición de Unidades Representativas de Aporte” del presente decreto.


15. Visibilidad de lo construido: Porcentaje máximo de construcciones al interior del área analizada, medido sobre los cortes de fachada de la totalidad del perímetro del área analizada desde el nivel del suelo hasta una altura de ocho (8) metros.


16. Zonas verdes: De conformidad con el artículo 2 del Decreto Distrital 531 de 2010, las zonas verdes son espacios de carácter permanente de dominio público o privado y/o uso público, que hacen parte del espacio público efectivo establecido con el objeto de incrementar la generación y sostenimiento ecosistémico de la ciudad y de garantizar el espacio mínimo vital para el desarrollo de los elementos naturales que cumplen funciones de pulmón verde para la ciudad.


17. Adicionado por el art. 2, Decreto Distrital 425 de 2018. <El texto adicionado es el siguiente> Unidad  Funcional:  Corresponde a los planes parciales y predios, en el caso de que estos no estén sujetos a plan parcial, que individual o conjuntamente o con recursos aportados por terceros, aseguren en los términos delos Artículos 183 y 184 del presente Decreto, los aportes necesarios al Fideicomiso Lagos de Torca para la ejecución de las obras de carga general, incluyendo la compra y/o expropiación de inmuebles, que los habiliten en las condiciones definidas en el Artículo 170 del presente Decreto.


18. Adicionado por el art. 2, Decreto Distrital 425 de 2018. <El texto adicionado es el siguiente> Unidades Representativas de Aporte: Corresponde a la unidad de medida en que se representan los derechos fiduciarios que confieren los aportes al Fideicomiso Lagos de Torca, en dinero y/o en inmuebles, que sean efectuados por los Fideicomitentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 177 “Definición de Unidades Representativas de Aporte” del presente decreto.

 

Capítulo 2 - Objetivos

 

ARTÍCULO 7. Objetivos generales.

 

El presente decreto tiene como objetivos generales los siguientes:

 

1. Modificar la normatividad urbanística del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - POZ Norte Ciudad Lagos de Torca, de acuerdo con los cambios en el proceso de ordenamiento que la ciudad ha tenido, con la finalidad de establecer directrices urbanísticas efectivas que, en desarrollo de lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial, permitan cumplir los objetivos de la función pública del urbanismo.

 

2. Responder a la demanda de vivienda del Distrito y su área de influencia, bajo un modelo de ciudad compacta y densa, que genere espacios y servicios de cercanía a sus habitantes, propiciando la vida en comunidad, maximizando el aprovechamiento y la utilización del suelo, basado en condiciones óptimas de espacio público e infraestructura necesaria para soportar las edificabilidades aquí determinadas.

 

3. Controlar el desarrollo informal del borde norte de la Ciudad, mediante la expedición de una reglamentación urbanística que permita alcanzar un desarrollo formal y sostenible.

 

4. Promover la construcción de un hábitat sostenible a partir de una interrelación entre los valores ambientales y la ejecución de proyectos de vivienda, comercio, servicios, equipamientos y otras actividades económicas que mejoren la funcionalidad y la calidad de la ciudad.

 

5. Proveer suelos aptos para el desarrollo de programas de vivienda de interés social - VIS y prioritaria – VIP, habilitando suelos urbanizables, que contrarresten la oferta de vivienda informal.

 

6. Implementar un sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios, que permita redistribuir de manera eficiente entre la totalidad de los beneficiarios de las acciones y actuaciones urbanísticas que se desarrollen, los costos asociados a la financiación y construcción de la infraestructura urbana de soporte y la protección de los elementos ambientales, buscando la participación de diferentes actores públicos y privados en su desarrollo.

 

ARTÍCULO 8. Objetivos específicos.

 

Son objetivos específicos de Ciudad Lagos de Torca:

 

1. En cuanto a la Estructura Ecológica Principal - EEP:

 

1.1. La restauración ecológica del Humedal de Torca - Guaymaral, del sistema de quebradas y del sistema urbano de drenaje sostenible que lo alimentan, generando una efectiva conectividad ecológica con los valores ambientales regionales, según lo dispuesto en el Decreto Distrital 386 de 2008, como fuente de servicios ecosistémicos para el urbanismo sostenible y como espacios para promover el contacto, conocimiento y disfrute de la naturaleza por parte de los habitantes y visitantes del sector.


1.2. Desarrollar el principio de la función ecológica de la propiedad, a través de disposiciones que buscan conciliar el desarrollo económico, social y urbanístico, con la preservación del medio ambiente. 


1.3. Incrementar la recarga hídrica del humedal de Torca - Guaymaral y mitigar la amenaza de inundación.


1.4. Reforzar la conectividad biológica entre el humedal Torca - Guaymaral y su cuenca, a través de la red de quebradas y del sistema urbano de drenaje sostenible y con el aporte de las zonas verdes públicas y equipamientos dotacionales en el urbanismo.


1.5. Generar un diseño urbano acoplada a la morfología y armonizada con el funcionamiento de la estructura ecológica principal.


1.6. Generar una alta oferta de espacios naturales y seminaturales integrados al espacio público urbano.


1.7. Optimizar la eficiencia y el ciclo local de los flujos de agua.


1.8. Proteger adecuadamente los elementos ambientales que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal presentes en el territorio que conforma el ámbito de aplicación de Ciudad Lagos de Torca para garantizar su desarrollo sostenible, en armonía con el desarrollo urbanístico de la zona.


2. En cuanto al Sistema de Movilidad:


2.1. Conformar la red vial arterial del borde norte de la Ciudad mediante ejes de comunicación que respondan a la demanda actual y proyectada de tráfico.


2.2. Priorizar las inversiones y ejecución de las vías de la malla vial arterial, bajo los criterios de accesibilidad y conectividad de los sectores periféricos, con las distintas centralidades y el centro de la ciudad.


2.3. Definir el diseño y forma de ejecución de la infraestructura de la malla vial arterial en paralelo con la construcción de la infraestructura matriz de servicios públicos.


2.4. Ajustar los trazados de los ejes viales que articulan el territorio que conforma la Ciudad Lagos de Torca con el entorno, con la finalidad de incentivar el crecimiento y la competitividad y mejorar la calidad de la vida de los ciudadanos.


2.5. Identificar e incorporar los elementos necesarios para la operación del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP, que garanticen la oferta de transporte público en los diferentes horizontes de tiempo y la infraestructura de soporte al mismo como los patios y terminales zonales y troncales, para la totalidad del ámbito de este Plan.


2.6. Articular e integrar de manera eficiente la red de ciclorrutas con los espacios públicos, las rutas de transporte público, las rutas troncales y el transporte regional y nacional.


3. En cuanto al Sistema de Equipamientos:


3.1. Consolidar una estructura urbana de soporte adecuada y cualificada, para ofrecer una cobertura integral de servicios sociales que permita suplir las necesidades de la futura población de la zona y ayudar a en la reducción del déficit existente de suelo para equipamientos en los sectores cercanos.


3.2. Facilitar una gestión eficiente del suelo necesario para la localización de equipamientos públicos y privados en el ámbito de Ciudad Lagos de Torca, mediante el desarrollo de estrategias para la programación de suelo y la ejecución de las infraestructuras.


3.3. Supeditar los usos dotacionales existentes y nuevos en el ámbito de Ciudad Lagos de Torca a las disposiciones de los respectivos Planes Maestros de Equipamientos y las normas que los complementen, modifiquen o sustituyan.


3.4. Promover el uso eficiente del suelo destinado a equipamiento comunal público, generando condiciones para la mezcla de varios tipos de equipamiento y de usos complementarios, incluida la construcción de patios y terminales para el sistema de movilidad.


4.  En cuanto al Sistema de Espacio Público:


4.1. Generar una red de espacios públicos, que responda a las necesidades urbanas colectivas de la población proyectada para el borde norte de la ciudad.


4.2. Garantizar un equilibrio entre las densidades poblacionales y los espacios públicos.


4.3. Contribuir a disminuir el déficit de espacio público efectivo por habitante y de zonas verdes de recreación pasiva y activa de toda el área urbana del Distrito.


4.4. Consolidar la estructura urbana mediante la integración de los elementos del espacio público con la Estructura Ecológica principal de Ciudad Lagos de Torca.


5. En cuanto a la Infraestructura de Servicios Públicos:


5.1. Facilitar la extensión ordenada de las redes matrices de servicios públicos, mediante el aprovechamiento óptimo de la infraestructura instalada y de las redes matrices propuestas en el presente decreto, según las modelaciones y proyecciones de crecimiento urbano definidas en el Anexo No. 1 “Documento Técnico de Soporte” que hace parte integral presente decreto.


5.2. Generar un diseño de expansión de redes matrices de servicio público de forma jerarquizada y de manera simultánea con la ejecución del sistema vial y de transporte, que permita reducir los costos asociados a la subterranización de redes.


5.3. Facilitar la extensión ordenada de las redes de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial.


5.4. Consolidar un sistema de recolección aguas residuales, integrado al sistema de tratamiento del río Bogotá de conformidad con lo ordenado por el Honorable Consejo de Estado en la sentencia proferida dentro de la acción popular con número de radicado AP-25000-23-27-000-2001-90479-01.


6. Objetivos específicos en financiación y gestión:


6.1. Señalar los mecanismos de financiación que permitan obtener los suelos y recursos necesarios para construir la infraestructura que posibilite el desarrollo de Ciudad Lagos de Torca.


6.2. Diseñar dentro del marco legal diferentes instrumentos de financiación eficientes, ágiles y alternativos a los mecanismos tradicionales, que generen valor para todos los actores y que consecuentemente reduzcan los costos de infraestructura a cargo del Distrito, en virtud del reparto equitativo de las cargas y beneficios contemplado en la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1077 de 2015 y el Decreto Distrital 190 de 2004.


6.3. Establecer las condiciones normativas para la distribución equitativa de cargas y beneficios para los propietarios e inversionistas de Ciudad Lagos de Torca, así como de las entidades Distritales vinculadas al desarrollo de la Zona.


6.4. Establecer mecanismos de coordinación entre los sectores público y privado.


6.5. Promover y estimular la participación privada en la inversión y el desarrollo de la infraestructura de la Ciudad.


6.6. Agilizar los procedimientos que dependan del orden Distrital, a través de cualquiera de sus entidades, en particular para la gestión y adquisición del suelo en el ámbito de Ciudad Lagos de Torca.


TÍTULO II - SISTEMAS ESTRUCTURANTES


Capítulo 1 - Estructura Ecológica Principal, Zonas de Conectividad Ecológica y Zonas Sujetas a Amenaza


ARTÍCULO 9 Composición de la Estructura Ecológica Principal de Ciudad Lagos de Torca. Partiendo de la definición contenida en el artículo 72 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Estructura Ecológica Principal - EEP del ámbito de aplicación de Ciudad Lagos de Torca, está conformada por los siguientes elementos, los cuales no son urbanizables y deberán ser descontados del área bruta en los respectivos planes parciales o licencias de urbanización:

 

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

Categoría de Protección, según Art. 75 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Elementos Ambientales localizados en Ciudad Lagos de Torca

Área del Elemento (Has.)

Área Ronda

Área ZMPA

Fuente de la delimitación

Sistema de Áreas Protegidas de Orden Distrital

Parque Ecológico Distrital de Humedal Torca y Guaymaral

71,37

0 Ha

0 Ha

Decreto Distrital 190 de 2004

Parques Urbanos

 

Parque Urbano de Escala Metropolitano Guaymaral 

76,79

0 Ha

0 Ha

Decreto Distrital 190 de 2004

Parques de Escala Zonal

30,06

0 Ha

0 Ha

Decreto Distrital 190 de 2004

Corredores Ecológicos 

Corredor Ecológico de Ronda de la Quebrada y el Canal Guaymaral

3,10

12,46

Decreto Distrital 190 de 2004

Corredor Ecológico de Ronda de la Quebrada Patiño

0 Ha

10,26 Ha

23,38 Ha

Decreto Distrital 190 de 2004

Corredor Ecológico de Ronda de la Quebrada Nóvita

0 Ha

10,3 Ha

13,61 Ha

Decreto Distrital 190 de 2004

Corredor Ecológico de Ronda de la Quebrada Cañiza

0 Ha

5,75

0 Ha

Ciudad Lagos de Torca

Corredor Ecológico de Ronda de la Quebrada Floresta

0 Ha

13,89 Ha

16,13 Ha

Decreto Distrital 190 de 2004

Corredor Ecológico de Ronda de Las Pilas.

0 Ha

4,12 Ha

0 Ha

Ciudad Lagos de Torca

Corredor Ecológico de Ronda de la Quebrada San Juan

0 Ha

9,85 Ha

27,95 Ha

Decreto Distrital 190 de 2004

Corredor Ecológico de Ronda de la Quebrada Aguas Calientes

0 Ha

11,44 Ha

8,91 Ha

 

Decreto Distrital 190 de 2004

Corredor Ecológico de Ronda del Canal/ Quebrada Torca

3,05 Ha

0,00Ha

9,28 Ha

Decreto Distrital 190 de 2004

Corredor Ecológico de Ronda de la Quebrada Tibabita

 0 Ha

8,05 Ha

 0 Ha

Ciudad Lagos de Torca

 

Ronda Hidráulica de los Lagos de Los Clubes de Golf El Rancho y Los Búhos

4,30 Ha

11,28 Ha

 0 Ha

Ciudad Lagos de Torca

 

Ronda Hidráulica de los Lagos del Club Guaymaral

5,36 Ha

10,48 Ha

 0 Ha

Ciudad Lagos de Torca

 

Corredores Ecológicos Viales

La resultante de los procesos de urbanización

 

 

Ciudad Lagos de Torca


Parágrafo 1: Las coordenadas de las áreas señaladas en el presente cuadro, se detallan en el Anexo No. 2 del presente decreto, en el que se señalan las Coordenadas de los componentes de la Estructura Ecológica Principal. Los elementos de la Estructura Ecológica Principal están señalados en el Plano No. 4 “Suelo Protección/Estructura Ecológica Principal” del presente decreto.


Parágrafo 2: Se establece una ronda hidráulica para las quebradas Las Pilas, Tibabitá y Cañiza, de treinta (30) metros a cada lado del cauce desde el borde del cuerpo hídrico. Las rondas hidráulicas de los lagos de golf de los clubes El Rancho, Los Búhos y Guaymaral serán de treinta (30) metros desde el borde del cuerpo hídrico.


Siempre que se dé cumplimiento a la normatividad vigente, las rondas hidráulicas y/o las zonas de manejo y preservación ambiental podrán ser redelimitadas con base en modelaciones hidráulicas a partir de las condiciones topográficas y batimétricas del cuerpo de agua realizadas por parte de la Empresa de Acueducto de Bogotá.

 

En cualquier caso, toda área que de acuerdo con los estudios de redelimitación deje de ser ronda hidráulica, pasará a ser por lo menos en un 50%, zona de manejo y preservación ambiental. En caso de darse redelimitaciones de ronda hidráulica y zona de manejo y preservación ambiental, debidamente aprobadas por la autoridad competente, las mismas deberán adjuntarse en la formulación de los planes parciales; en caso contrario se formulará con la ronda de 30 mts inicialmente prevista.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, la aprobación de la redelimitación de las rondas hidráulicas y las zonas de manejo y preservación ambiental dentro del perímetro urbano estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Ambiente para el suelo urbano y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca para el suelo de expansión urbana.

 

ARTÍCULO 10. Entorno ecosistémico estructural de Ciudad Lagos de Torca.

 

El Ámbito Espacial de Ciudad Lagos de Torca está rodeado de los siguientes elementos estructurales ambientales: los Cerros Orientales de Bogotá, el río Bogotá con su respectiva Ronda y Zona de Manejo y Preservación Ambiental, el cerro la Conejera y el cerro de Torca.

 

ARTÍCULO 11.  Lineamientos de diseño de las Zonas Verdes.

 

Los lineamientos de diseño de las zonas verdes deben estar sujetos a los manuales y cartillas relacionados con la silvicultura urbana, jardinería y zonas verdes de acuerdo con lo señalado en el Decreto Distrital 531 de 2010 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

 

ARTÍCULO 12. Construcción sostenible.

 

Los nuevos desarrollos de Ciudad Lagos de Torca deberán cumplir con lo estipulado en la Resolución No. 549 de 2015 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Resolución No. 1319 de 2015 expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente y el Decreto Distrital 566 de 2014, así como con las normas que los adicionen, modifiquen, sustituyan y en general aquellas que reglamenten la materia en el Distrito Capital.

 

Sin perjuicio de lo anterior, las edificaciones que se realicen deberán cumplir con el siguiente porcentaje mínimo de área de cubierta de las edificaciones en césped natural o vegetación de acuerdo con el uso de cada edificación como se define a continuación:

 

Uso

% de áreas verdes naturales en la cubierta de cada edificación

Residencial VIS y VIP

0%

Estacionamientos y Equipamiento Comunal en edificaciones construidas para el uso en todos los usos.

 5%

Residencial No-VIS

15%

Comercio

15%

Dotacional

15%

Servicios

25%

 

ARTÍCULO 13. Prevención de las barreras a la conectividad biológica.

 

Para prevenir las barreras al tránsito y uso de hábitat seguro de la fauna nativa a través de la estructura ecológica y otros componentes del verde urbano, se establecen las siguientes prohibiciones en todo el ámbito de Ciudad Lagos de Torca:


1. No se permite la presencia de flora tóxica para insectos o aves.


2. Se prohíbe cualquier estructura de conducción o almacenaje de aguas lluvias sin estructuras de salida para micromamíferos y herpetofauna.


3. No se permiten estructuras que puedan impedir el paso de peces, herpetos o mamíferos a lo largo de los vallados y otros componentes del sistema de drenaje de aguas lluvias, salvo aquellas que permitan mantener niveles adecuados de caudales en los cuerpos hídricos y los sistemas de drenaje sostenible.


4. Se prohíbe la canalización dura o impermeable de los cuerpos de agua natural y los vallados primarios.


Parágrafo 1: En el área del corredor de la Autopista Norte entre la Avenida El Jardín y la Quebrada Floresta, en los planes parciales 23, 24 y 25 se deberán cumplir con las cesiones prioritarias identificadas y marcadas en el Plano No. 15 “Asignación de Suelo de Cargas Locales Prioritarias” del presente decreto, el cual fue concertado con la Secretaría Distrital de Ambiente para estos efectos.


Parágrafo 2: En los planes parciales 5, 6 y 7 se generará la conectividad ecológica entre el Cerro de La Conejera y el Humedal Torca-Guaymaral planteada en el plano indicativo de la Resolución No. 475 de 2000, a partir de las cesiones obligatorias marcadas en el Plano No. 15 “Asignación de Suelo de Cargas Locales Prioritarias” del presente decreto, del manejo de las rondas hidráulicas de los cuerpos hídricos diferentes a quebradas y de los lineamientos para equipamientos dotacionales deportivos, en los términos de que trata el artículo 81 “Zonas verdes de cementerios y centros deportivos y recreativos (Clubes)” del presente decreto.


Las mencionadas cesiones obligatorias, el manejo de las rondas hidráulicas y los lineamientos para equipamientos deportivos serán las determinantes para el desarrollo de estos planes parciales en cuanto a la conectividad ecológica se refiere.


ARTÍCULO 14. Lineamientos para la actualización del Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Humedal Torca - Guaymaral.


En el marco del nuevo contexto urbano que Ciudad Lagos de Torca genera, una vez se realicen los estudios y diseños detallados de acueducto y alcantarillado pluvial y sanitario por parte del Fideicomiso Lagos de Torca en los términos del Capítulo 1 “Cargas Urbanísticas” del Título IV “Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios” del presente decreto, y se realicen las obras de la Avenida Paseo de Los Libertadores que restauren la conectividad hidráulica del Humedal Torca-Guaymaral, la Secretaría Distrital de Ambiente contará con un plazo de dieciocho (18) meses para actualizar el Plan de Manejo del Parque Ecológico Distrital de Humedal Torca y Guaymaral y concertarlo con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. Hasta tanto dicho plan no sea actualizado, el Plan de Manejo Ambiental actual permanecerá vigente.


La actualización del Plan de Manejo Ambiental será necesaria para que el Fideicomiso Lagos de Torca realice la recuperación ambiental del humedal, actuación que hace parte de las obras de restauración del humedal que componen la Operación 4, según lo establecido en el artículo 169 “Implementación de las obras de Carga General” del presente decreto.


La actualización del Plan de Manejo Ambiental del humedal únicamente reglamenta el área delimitada para el humedal y no tendrá efecto alguno sobre la formulación, análisis, viabilidad, concertación y/o adopción de los Planes Parciales de Ciudad Lagos de Torca.


Sin perjuicio de los aspectos que se consideren al momento de la actualización del Plan de Manejo Ambiental, esta actuación buscará cumplir, entre otros, con los siguientes lineamientos:


1. Restauración ecológica por sectores hidráulicos: Con el fin de ordenar las conexiones hidráulicas y biológicas a lo largo del humedal y la restauración de sus porciones, el plan de manejo ambiental del humedal incorporará una estrategia de restauración ecológica que articule los tratamientos en un diseño por sectores, donde cada sector se definirá como una unidad hidrológica y biológica funcional conectada con los demás pero con capacidad de regeneración, oferta de hábitat y regulación hidrológica independiente.


2. Control de la contaminación hídrica del humedal: Se procurará mitigar la entrada de contaminantes a los cuerpos de agua que conforman el humedal, mediante sistemas que faciliten la retención y biorremediación de sedimentos y sustancias disueltas en los caudales afluentes. Así mismo, se eliminarán las conexiones erradas al cuerpo hídrico.


3. Continuidad con balance hídrico sectorizado del humedal: La recuperación y el funcionamiento hidráulicos del humedal a realizarse bajo el reparto de cargas y beneficios apuntará a compartimentar el mismo en sectores embalsados y conectados entre sí. Cada sector tendrá la capacidad de amortiguar las crecientes de las microcuencas aferentes, mantener fluctuaciones regulares estacionales de sus niveles de agua y conservar cuerpos de agua en la estación seca.


4. Oferta balanceada de hábitat del humedal: La restauración de la vegetación y la recuperación hídrica del humedal en cada sector perseguirá una oferta balanceada de hábitat acuático, inundable y terrestre para la flora y la fauna nativas. El plan de manejo incluirá los diseños hidráulicos conceptuales y de ingeniería para este fin.


5. Conexión biológica con la red hídrica: El plan de manejo incluirá el diseño de la restauración de la vegetación del humedal, cuya estructura y composición responderá a la necesidad de crear y reforzar la conexión biológica con las coberturas riparias de los vallados primarios y quebradas.


6. Conexión biológica con la red del espacio público: El diseño paisajístico y de restauración en el plan de manejo proveerá los elementos en el área delimitada del humedal para reforzar la conexión biológica entre este y los espacios públicos vecinos.


7. Espacio público dentro de humedal: El plan de manejo incluirá una zonificación de manejo y un proyecto de paisajismo que provean espacios para el máximo aprovechamiento recreativo y educativo del humedal, centrado en el conocimiento y disfrute del contacto con la naturaleza y subordinado a los requisitos de conservación de la biodiversidad. Se deberán desarrollar accesos peatonales que permitan la interacción de los visitantes del humedal con todas las áreas del mismo a través de pasos peatonales a desnivel, puentes peatonales, plataformas elevadas y senderos siempre que estos no requieran la construcción de bordes duros sobre los cuerpos de agua, sin perjuicio de no restringir aquellos bordes duros requeridos para obras viales. Se deberán definir las actividades de recreación pasiva a permitirse en el parque ecológico de humedal.


8. Iluminación: Con el fin de evitar la perturbación a los ciclos diarios y reproductivos de las aves propias del ecosistema del humedal se deberán implementar las siguientes medidas: las luminarias del espacio público deben direccionar la luz hacia el suelo y evitar su dispersión en otras direcciones. En ningún caso el haz de luz de las luminarias se proyectará sobre el Humedal.


9. Barrera Multiestrata: En la ZMPA delimitada en torno al humedal, se debe generar una barrera multiestrata con árboles de diferente porte.


10. Capacidad de carga: El plan de manejo ambiental establecerá la capacidad de carga de visitantes de las diferentes áreas del parque ecológico de humedal.


ARTÍCULO 15. Lineamientos para el manejo de Rondas Hidráulicas de Quebradas.


Adicionalmente a lo previsto en las normas nacionales y en el Decreto Distrital 190 de 2004, el diseño y manejo de la restauración ecológica y el paisajismo de las rondas hidráulicas de quebradas existentes en Ciudad Lagos de Torca seguirá los parámetros que se establecen a continuación:


1. Acorde con lo dispuesto en los artículos 78 y 103 del Decreto Distrital 190 de 2004, las rondas hidráulicas de las quebradas estarán destinadas únicamente al uso forestal protector y a las obras de infraestructura de servicios públicos de manejo hidráulico y sanitario. Son objetivos de manejo para las rondas hidráulicas de las quebradas en Ciudad Lagos de Torca:


1.1. Proteger los cauces y las comunidades hidrobiológicas provenientes de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá hasta su descarga en el humedal Torca - Guaymaral.


1.2. Facilitar la conectividad para las aves terrestres y los mamíferos medianos entre los cerros orientales y el humedal.


1.3. Proveer hábitat adecuado para los diferentes grupos de fauna del área (entomofauna, herpetofauna, avifauna y mastofauna).


1.4. Generar los niveles de agua, caudal y carga de sedimentos para las quebradas mediante la implementación de zonas de pondaje, materiales permeables y demás elementos que se consideren necesarios.


1.5. Proveer espacios de recreación pasiva y espacios para la educación ambiental de las personas. Se deberán desarrollar senderos peatonales que faciliten el acceso a las rondas hidráulicas y la interacción de los habitantes con la naturaleza.


2. Las rondas hidráulicas de las quebradas harán parte del espacio público. Deberán regirse bajo los siguientes parámetros:


Mínimo cobertura forestal

Mínimo cobertura arbustiva

Mínimo cuerpos lénticos

Mínimo melíferas y ornitócoras

90%

90%

10%

35 y 35%

Índice mínimo de proximidad

Mínimo permeabilidad

Máximo superficies duras

Visibilidad máxima de lo construido

10

95%

10%

5%


Se deberán establecer senderos peatonales a lo largo de las rondas. Adicionalmente, en los suelos de los desarrollos urbanísticos que colinden con rondas hidráulicas se deberán construir ciclorrutas paralelas al perímetro de las rondas hidráulicas. Las ciclorrutas deberán diseñarse de tal forma que en los casos en los que atraviesen quebradas deberán preverse los pasos de fauna establecidos en el Anexo No. 1 “Documento Técnico de Soporte” del presente decreto, de tal manera que no se afecte la conectividad ecológica.


3. Los diseños definitivos de la restauración de las quebradas y sus áreas de ronda hidráulica deberán incluir sistemas que regulen el caudal y los sedimentos y eviten la entrada de basuras.


4. Los cauces de las quebradas se deben respetar y no son modificables, salvo que medie permiso y la debida autorización por parte de la autoridad ambiental.


Parágrafo 1: Se deberán garantizar los pasos de fauna cuando las rondas hidráulicas sean atravesadas por vías según las directrices establecidas en el Anexo No. 1 “Documento Técnico de Soporte” del presente decreto.


Parágrafo 2: Los cuerpos lénticos en las rondas de las quebradas podrán ser áreas de inundación o encharcamiento en la ronda misma o remansos del cauce.


Parágrafo 3: A las rondas hidráulicas no les aplica el mínimo de porcentaje de retención dado que una de sus funciones es propender por la amortiguación de las crecientes de las quebradas.