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Resolución 2074 de 2016 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
02/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 2074 DE 2016

 

(Diciembre 02)

 

Por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte, POZ Norte - Ciudad lagos de Torca, para el perímetro urbano de Bogotá D.C

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 388 de 1997 en concordancia con el Acuerdo 257 de 200ó, el Decreto 190 de 2004, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el Decreto Distrital 175 del mismo año y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, le asignó a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción; coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medioambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar a los Departamentos, Distritos y Municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del media ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales y participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten. 

 

Que el artículo 66 de la misma ley anotada arriba, modificado por el artículo 214 de la Ley 1450 de 2011, los Distritos cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. 

 

Que el articulo 107 ibidem prevé que las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. 

 

Que el artículo 5 de la Ley 388 de 1997, "Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones" establece el alcance del ordenamiento territorial y distrital, para lo cual, señala que este comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por las municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de las límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el media ambiente y las tradiciones históricas y culturales. 

 

Que a su turno, el artículo 8 de la Ley 388 de 1997 señala que, además de las Planes de Ordenamiento Territorial existen otras acciones urbanísticas que regulan la transformación territorial, las cuales en todo caso deberán estar autorizadas o contenidos en las mencionados Planes de Ordenamiento. 

 

Que el artículo 9 de la Ley 388 de 1997, define las Planes de Ordenamiento Territorial como los instrumentos básicos para desarrollar el proceso de ordenamiento de las territorios municipales, mediante las cuales se establecen "el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo". 

 

Que el artículo 10 de la precitada Ley, establece que las determinantes ambientales constituyen norma de superior jerarquía y deben tenerse en cuenta en la elaboración adopción de los planes de ordenamiento territorial. 

 

Que el artículo 24 de la norma en cita, establece coma instancias de concertación y consulta la concertación ambiental del proyecto de plan ante la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente, para su aprobación en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales dentro del ámbito de su competencia. 

 

Que el 28 de julio del año 2000, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 619 de 2000 "Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital", el cual revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y, finalmente, compilado par el Decreto Distrital 190 de 2004. 

 

Que en el artículo 48 del Decreto Distrital 190 de 2004, consagró como instrumentos de planificación intermedia para los suelos urbanos y de expansión urbana del Distrito, los Planes Zonales definidos como: "instrumentos de planeación que definen y precisan las condiciones de ordenamiento de un área determinada, de las infraestructuras, el sistema general de espacio público y equipamientos colectivos, los criterios para armonizar usos y tratamientos urbanísticos asignados en el área, /os criterios para la precisión o ajuste de la normativa urbanística, así como la delimitación y criterios para la gestión de planes parciales en el marco de la estrategia de ordenamiento territorial'. 

 

Que el parágrafo del citado artículo 48 establece que el sector norte del Distrito debe ser delimitado y desarrollado mediante un Plan de Ordenamiento Zonal. 

 

Que a su turno, el parágrafo del artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que el componente urbanístico de las operaciones urbanas debía desarrollarse mediante planes zonales. 

 

Que el artículo 26 y el Plano 32 "Operaciones Estratégicas" del Decreto Distrital 190 de 2004, señaló como operación estratégica el Eje de integración Norte - Centralidad Toberín - la Paz. Y a su turno, el Plano 13 "Red de centralidades" incluye dentro del Sector Norte la centralidad "Toberín - La Paz", definida como un área que concentra actividades económicas y de servicios. 

 

Que en ejercicio de la función pública del ordenamiento y con la finalidad de precisar la reglamentación urbanística del POT para el sector norte de la ciudad, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 043 del 29 de enero de 2010, "Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte y se dictan otras disposiciones", el cual se pretende modificar por el Distrito Capital junto con el Decreto Distrital 464 de 2011, una vez se expida el respectivo decreto del citado POZ Norte. 

 

Que en virtud de la importancia paisajística y ecosistémica del Humedal Torca - Guaymaral, como elemento principal de la Estructura Ecológica Principal del POZ Norte, en adelante y para todos los efectos legales se denominara a esta parte de ciudad como "Ciudad Lagos de Torca". 

 

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, señala que los instrumentos de planeamiento constituyen procesos técnicos que contienen decisiones administrativas encaminadas a desarrollar y complementar el POT, para lo cual deberán prever los mecanismos efectivos de distribución de equitativa de cargas y beneficios y que, el artículo 48 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece en cabeza de la administración distrital la formulación de los Planes Zonales. 

 

Que en desarrollo del numeral 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el parágrafo 7 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999, el artículo 3 del Decreto 4300 de 2007 y el Decreto 1478 de 2014, compilados en el Decreto 1077 de 2015, asignan a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, la competencia para concertar los asuntos ambientales de la propuesta del Plan de Ordenamiento Zonal - POZ NORTE Ciudad Lagos de Torca, coma instrumento de planificación contemplado en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital. 

 

Que mediante Radicado No. 2016ER153227 de 6 de septiembre de 2016, la Secretaria Distrital de Planeación radicó ante la Secretaria Distrital de Ambiente, la información normativa y técnica correspondiente a la modificación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - Lagos de Torca para el análisis par parte de la Entidad con miras a la Concertación de los asuntos ambientales. La comunicación, contempla tres (3) adjuntos a saber: a) Documento técnico de soporte-DTS titulado: Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - POZ Norte. Reglamentación de las UPZ No 1. Paseo de Los Libertadores, UPZ No 2. La Academia y UPZ No 3. Guaymaral b) Estudios técnicos de Acueducto c) Proyecto de Decreto y Cartografía.

 

Que la Secretaria Distrital de Ambiente mediante Oficio Radicado No. 2016EE178227 de 10 de noviembre de 2016, procedió a hacer el análisis normativo y técnico de los documentos allegados, dando respuesta a la Secretaria Distrital de Planeación. 

 

Que con el propósito de atender las recomendaciones de la Secretaria Distrital de Ambiente, a través de Radicado No. 2016ER201017 de 15 de noviembre de 2016, la Secretaria Distrital de Planeación dio respuesta a las requerimientos efectuados. 

 

Que dando cumplimiento al procedimiento establecido por la autoridad ambiental con competencia en el perímetro urbano de Bogotá, se suscribió la respectiva Acta de Concertación de las asuntos ambientales del Proyecto del Plan de Ordenamiento Zonal - POZ Zona Norte Ciudad Lagos de Torca, el día veintinueve (29) de noviembre de 2016, suscrita por las Secretarías de Ambiente y Planeación. 

 

En mérito de lo expuesto, el Secretario Distrital de Ambiente: 

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°. Declarar concertados los asuntos ambientales del proyecto del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte, POZ Norte - Ciudad lagos de Torca, de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en el Acta de Concertación suscrita por el Secretario Distrital de Ambiente y Secretario Distrital de Planeación el día treinta (30) de noviembre de 2016. 

 

Parágrafo. Es parte integral del presente acto administrativo el documento denominado "ACTA DE CONCERTACIQN DE LOS ASUNTOS AMBIENTALES DEL PLAN DE ORDENAMIENTO ZONAL DEL NORTE - CIUDAD LAGOS DE TORCA ENTRE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Y LA SECRETARIA DE PLANEACIQN DISTRITAL" firmada el día 30 de Noviembre de 2016, junto con todos sus anexos. 

 

ARTÍCULO 2°. La Secretaria Distrital de Planeación debe acoger todas las recomendaciones objeto de concertación y contenidas en el acta respectiva, para efectos del desarrollo del POZ Norte-Ciudad Lagos de Torca. 

 

ARTÍCULO 3°. La Secretaria Distrital de Planeación deberá tener en cuenta las recomendaciones precisadas dadas por las Autoridades Ambientales CAR y SDA en sus respectivas concertaciones ambientales en lo referente a la Estructura Ecológica Principal, suelos de protección, sistema hídrico, Plan de Manejo Ambiental del Humedal Torca Guaymaral, sistema de conectividad entre cerros orientales y los Humedales Torca y Guaymaral y el Rio Bogotá, franjas de aislamiento y protección de las rondas de ríos y quebradas y demás cuerpos de agua, la gestión integral del riesgo, así como incorporar las determinantes ambientales del POMCA del Rio Bogotá y la generación de espacio público efectivo de desarrollo del POZ Norte. 

 

ARTÍCULO 4°. La presente resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de publicación. 

 

ARTÍCULO 5°. Notificar el contenido de la presente resolución al señor ANDRES ORTIZ GOMEZ, Secretario de Planeación Distrital, de Bogotá D.C., o quien haga sus veces. 

 

ARTÍCULO 6°. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial y en el Boletín Legal de la Secretaria Distrital de Ambiente. 

 

ARTÍCULO 7°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse par escrito ante el Secretario Distrital de Ambiente, dentro de las diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación par aviso, conforme a los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de diciembre del año 2016.

 

FRANCISCO JOSE CRUZ PRADA

 

Despacho del Secretario

NOTA: Ver Anexo.