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Decreto 043 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/01/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/02/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 4368 del 1 de febrero de 2010.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 043 DE 2010

(Enero 29)

Derogado por el art. 225, Decreto Distrital 088 de 2017, a excepción del artículo 90 que continúa vigente.

NOTA: Las expresiones "derechos de edificabilidad" y/o "intercambio de edificabilidad" contenidas en este Decreto fueron Derogadas por el art. 1 del Decreto Distrital 140 de 2012

Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, y por los artículos 26 y 48 del Decreto Distrital 190 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que desde la expedición de la Constitución de 1991, el concepto de propiedad privada ha sido reconocido como una función social que implica obligaciones, y en esa medida el ordenamiento jurídico garantiza, además de su núcleo esencial, la función social y ecológica de la propiedad, lo que permite armonizar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad en virtud de los principios de solidaridad, primacía del interés general, protección al medio ambiente, entre otros, establecidos en la Constitución.

Que con fundamento en lo anterior, la Corte Constitucional ha establecido que el legislador le puede imponer al propietario una serie de restricciones a su derecho de dominio en aras de la preservación de los intereses sociales, respetando el nivel mínimo de goce y disposición del bien.

Que la misma Corte ha establecido que la obligación social del Estado impuesta por la Constitución Política, involucra a las entidades territoriales para que actúen como contrapeso de la libre actividad privada de la construcción, mediante la reglamentación y control de los procesos de urbanización. (Sentencia T-325 de 2002)

Que el artículo 311 de la Constitución Política señala que el municipio es la entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado y, que por lo mismo, le corresponde "prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes".

Que el ordenamiento del territorio, según lo establecido en el artículo 2º de la Ley 388 de 1997, en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, está orientado por los principios de la "función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios", que son a su vez principios de naturaleza constitucional.

Que la Ley 388 de 1997 señala en el artículo 3º que "(…) el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública", y en su artículo 5º que "el ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales".

Que el artículo 8º de la citada Ley 388 de 1997 dispone que "la función pública del ordenamiento del territorio local se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo", siempre que éstas estén contenidas o autorizadas en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen, en los términos previstos en la ley.

Que en ese sentido, los instrumentos de planeamiento que desarrollan el Plan de Ordenamiento Territorial –POT- deben orientarse a la provisión de vivienda de interés social, a la protección integral del medio ambiente, a la reducción de las inequidades propias del desarrollo territorial, a financiar los costos del desarrollo urbano con cargo a sus directos beneficiarios, entre otros. Por lo anterior, las decisiones administrativas y las actuaciones urbanísticas mediante las cuales se ejerce el ordenamiento del territorio están dirigidas a garantizar el cumplimiento de los principios de dignidad humana y de solidaridad social, a garantizar el fin esencial de promover la prosperidad general y la efectividad de los derechos, deberes y principios constitucionales y el derecho fundamental a la igualdad de oportunidades.

Que de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 388 de 1997, la habilitación para usos urbanos de los suelos de expansión de la ciudad se debe realizar atendiendo a lo determinado por los programas de ejecución, programación del suelo, y según las previsiones de crecimiento de la ciudad y la disponibilidad de recursos financieros para la dotación con infraestructura del sistema vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios, áreas libres y parques, y equipamientos colectivos de interés público o social.

Que en este sentido, el ordenamiento del territorio implica "el establecimiento de mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover (…) el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes", de conformidad con el numeral 2° del artículo 1° de la Ley 388 de 1997.

Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 establece que en aplicación del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano.

Que en cumplimiento de este principio de reparto equitativo de cargas y beneficios surge la posibilidad de aplicar conjuntamente diversos instrumentos de financiación de la infraestructura pública derivada del desarrollo urbano, sin que éstos operen de manera exclusiva o excluyente.

Que en desarrollo de lo anterior, la Ley 388 de 1997 y el Plan de Ordenamiento Territorial concibieron un sistema de planeamiento conformado por una serie de instrumentos jerárquicamente organizados, que pretende "garantizar su articulación y su prevalencia sobre las normas definidas en las fichas normativas, de acuerdo con sus propósitos, su escala de aplicación y su ámbito de decisión". (Art. 44 del Decreto Distrital 190 de 2004). Así, la citada ley contempla la formulación y expedición de una serie de instrumentos de planeamiento que "contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial", e incluyen adicionalmente "los mecanismos efectivos de distribución equitativa de cargas y beneficios". (Art. 43 del Decreto Distrital 190 de 2004).

Que las decisiones administrativas y las actuaciones urbanísticas que las entidades territoriales adopten para garantizar el cumplimiento de los objetivos del ordenamiento del territorio son a su vez la materialización en el ámbito espacial de los principios de orden constitucional que orientan el Estado Social de Derecho, y los fines esenciales del Estado.

Que en desarrollo de lo anterior, el Alcalde Mayor de Bogotá adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito, por medio del Decreto Distrital 619 de 2000, complementado por el Decreto Distrital 1110 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003, y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR", incorpora en su Título IV el Programa de Ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, en armonía con el artículo 18 de la Ley 388 de 1997.

Que en desarrollo del artículo 1°, numeral 7°, del POT, el Plan de ordenamiento Zonal del Norte -POZ Norte- que aquí se adopta, promoverá entre las administraciones municipales y el Distrito, así como entre los agentes económicos, el fortalecimiento institucional para la aplicación de los instrumentos de reforma urbana, la articulación de políticas de gestión de suelo y el desarrollo de un marco de financiamiento regional que permita atender los programas y proyectos de integración regional y desarrollo local.

Que el artículo 4° del Decreto Distrital 190 de 2004 dispone que respecto de las áreas de actuación estratégica, en el marco de una agenda regional, en lo relativo a vivienda y equipamientos, el Distrito Capital promoverá acciones y proyectos para fortalecer ventajas competitivas y la promoción del mejoramiento de la funcionalidad y calidad urbana.

Que la política de uso y ocupación del suelo urbano y de expansión establece la consolidación de la estructura urbana y la optimización del uso y aprovechamiento del territorio, para lo cual se ha previsto la implementación de una política de renovación urbana en el suelo consolidado y la asignación de usos del suelo en las áreas de expansión, según el artículo 6 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Que por lo anterior se requiere un marco jurídico que fije los parámetros normativos, procedimentales y urbanísticos a partir de los cuales se adelantarán los procesos de renovación urbana en la ciudad, con la adopción de las normas necesarias para incorporar y habilitar las zonas del suelo de expansión del Borde Norte que permitan la optimización y aprovechamiento del suelo en las condiciones antes citadas.

Que para la materialización de los objetivos arriba mencionados, y en particular para la correcta implementación de los sistemas de reparto equitativo de cargas y beneficios, el artículo 48 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que "los planes zonales son instrumentos de planeación que definen y precisan las condiciones de ordenamiento de un área determinada, de las infraestructuras, el sistema general de espacio público y equipamientos colectivos, los criterios para armonizar usos y tratamientos urbanísticos asignados en el área, los criterios para la precisión o ajuste de la normativa urbanística, así como la delimitación y criterios para la gestión de planes parciales en el marco de la estrategia de ordenamiento territorial".

Que el citado artículo 48 dispone además que "los planes zonales serán formulados por la Administración Distrital. Cuando estos planes definan las condiciones y ámbitos espaciales de distribución equitativa de cargas y beneficios, especialmente las cargas de carácter zonal y/o general que deban ser asumidas por los propietarios de predios incluidos en el área en los términos de la ley, se denominarán planes de ordenamiento zonal".

Que los planes de ordenamiento zonal se aplican en las áreas de expansión y en las áreas urbanas con grandes porciones de suelo sin desarrollar.

Que los planes de ordenamiento zonal sirven de base para la adopción de los planes parciales y delimitan el ámbito para su formulación, según lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 32 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Que las operaciones urbanas especiales son aquellas que vinculan acciones urbanísticas e instrumentos de gestión y financiación para consolidar la estrategia de ordenamiento en áreas determinadas del territorio. Estas operaciones se deberán desarrollar primordialmente a través de planes parciales, sin perjuicio de otros instrumentos de planeación u actuaciones urbanísticas, todos los cuales interactúan en torno al modelo urbano propuesto por el presente POZ Norte.

Que el área de aplicación del POZ Norte se encuentra ubicada entre los corredores biogeográficos regionales, conformados por los cerros orientales (Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá) y la cuenca del río Bogotá, y cuenta con elementos importantes de la Estructura Ecológica Principal –EEP- como son los humedales y los canales de Torca y Guaymaral, y las quebradas San Juan, Patiño, Aguas Calientes, La Floresta, Novita y Pailas. De igual forma, limita con varios elementos de la Estructura Ecológica Principal distrital, como el Parque Ecológico de Montaña La Conejera y el Parque Ecológico de Montaña Cerro de Torca. Igualmente, colinda por el costado occidental con la futura Reserva Forestal Regional del Norte, actualmente en proceso de delimitación por parte de la Corporación Autónoma Regional.

Que el Borde Norte contiene suelo rural, de expansión y urbano, además de elementos ambientales de importancia regional como la reserva forestal de los cerros orientales y la futura reserva regional. En este contexto, el presente POZ Norte busca ocuparse del suelo urbano y de expansión, aportando a la conectividad ambiental regional, la integración urbana regional y a la consolidación del modelo de ocupación del suelo planteado en el POT.

Que la parte nor-occidental del POZ Norte se encuentra ubicada en zona de amenaza alta por inundación, de acuerdo al mapa de amenazas definido por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias –DPAE-, en el marco de lo establecido en el artículo 128 del Decreto Distrital 190 de 2004 y según concepto 1-2007-28369 del 11 de julio de 2007 de la misma Dirección, razón por la cual en el presente decreto se definen las estrategias necesarias para evitar el desarrollo de construcciones en esa área.

Que el presente decreto recoge las determinantes ambientales contenidas en las Resoluciones 475 de 2000 y 621 de 2000, del entonces Ministerio del Medio Ambiente, y que tienen por objeto garantizar la función ecológica de la propiedad, dando prioridad en las decisiones administrativas a la preservación del suelo, la vegetación protectora, y buscando la continuidad de los sistemas hídricos y corredores biológicos.

Que la reserva vial es el instrumento que permite el ajuste de las secciones viales, por consideraciones urbanísticas y técnicas, con los alcances establecidos en los artículos 173, 177 y 178 del Plan de Ordenamiento Territorial y tratándose de suelos de expansión es el instrumento que establece las secciones viales en un área determinada de la ciudad y que puede llegar a ajustar las secciones ya establecidas es el Plan de Ordenamiento Zonal.

Que en desarrollo de los análisis técnicos realizados para las determinaciones del Plan de Ordenamiento Territorial, se definió la necesidad técnica, ambiental y urbanística de precisar algunos trazados y perfiles de las vías que componen la malla vial arterial del POZ Norte.

Que es objetivo del Plan Maestro de Espacio Público adoptado por el Decreto Distrital 215 de 2005, contribuir a la consolidación de la estructura urbana mediante el desarrollo de una red de espacios públicos que garantice el equilibrio entre densidades poblacionales, actividades urbanas y condiciones medio ambientales, de manera que se integren los elementos del espacio público construido con los de la Estructura Ecológica Principal. Pretende así mismo facilitar la concreción de la perspectiva regional, a través de la adopción y la ejecución de proyectos integrados de espacios públicos de escala regional, para contribuir al fortalecimiento del espacio público y al mejoramiento de la calidad de vida.

Que dentro de los objetivos de la Política de Hábitat y Seguridad Humana, prevista en el Plan de Ordenamiento Territorial, artículo 9°, numeral 5°, se encuentra el de lograr la equidad entre urbanizadores y constructores, compradores de vivienda y la ciudadanía, mediante la distribución de las cargas y beneficios del ordenamiento, para reducir el monto de inversión pública destinada al mejoramiento integral de barrios de origen ilegal.

Que mediante la Resolución 915 del 27 de noviembre de 2007, modificada por la Resolución 984 del 14 de diciembre de 2007 de la Secretaría Distrital de Planeación, se dilucidaron las imprecisiones cartográficas encontradas en el ámbito de aplicación del presente decreto, las cuales se consignan en detalle en los planos que hacen parte de este acto administrativo.

Que la reglamentación contenida en el presente decreto estuvo precedida de un proceso de participación ciudadana.

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil –UAEAC- ha establecido una restricción sobre altura de edificaciones y obstáculos para el área de influencia del Aeropuerto de Guaymaral, la cual constituye una determinante para el desarrollo de la zona.

Que algunos sectores dentro del área del POZ Norte se incorporan al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo, con el fin de articular una estrategia de planeamiento integral para generar un nuevo espacio urbano, con sustitución total o parcial de los sistemas generales, del espacio edificado e introducción de nuevos usos.

Que la pronta expedición de las disposiciones jurídicas que reglamenten el suelo que comprende el POZ Norte evitará el desarrollo informal de la zona y generará la debida protección a los elementos de la Estructura Ecológica Principal, accesibilidad de servicios públicos, una estructura urbana que permita la articulación entre las nuevas zonas de vivienda y espacios públicos y movilidad y conectividad eficiente.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución de la Sec. Ambiente 6523 de 2011

DECRETA:

TÍTULO. I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. El Plan de Ordenamiento Zonal del Norte -POZ Norte- es una operación urbana especial que tiene por objeto expedir un marco normativo para la adopción de los instrumentos de planeamiento y de gestión del suelo que se desarrollen en su ámbito, determinar la manera como los beneficiarios de los aprovechamientos urbanísticos aportarán para la dotación de la infraestructura pública necesaria para su desarrollo, y establecer los parámetros para que la Administración Distrital adelante la gestión pública relacionada con el mismo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplica a los suelos urbanos y de expansión delimitados en el Plano No. 1 que hace parte integral de este decreto, denominado "ámbito y clasificación del suelo".

Artículo 3. Delimitación del POZ Norte. El área del POZ Norte limita por el norte con el municipio de Chía y perímetro urbano del Distrito Capital; por el oriente con el perímetro urbano del Distrito Capital y la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá; por el sur con las unidades de planeamiento zonal Britalia, Casablanca Suba, San José de Bavaria, y las Calles 191, 189 y 193; por el occidente, con la Unidad de Planeamiento Rural de la Zona Norte y el perímetro urbano, todo lo cual se detalla en el Plano No. 1 "Ámbito y clasificación del suelo".

Parágrafo. Corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación –SDP- actualizar la cartografía compilada del Decreto Distrital 190 de 2004, de conformidad con las decisiones contenidas en el presente decreto.

Artículo 4. Clasificación del suelo. El área que compone el POZ Norte está conformada por suelos urbanos y de expansión, de acuerdo con el Plano No. 1 del presente decreto y conforme a la siguiente tabla:

Clasificación del suelo

Área aprox. (Ha.)

Suelo de expansión urbana

736,8

Suelo urbano

1.277,76

Total Área Bruta

2.014,57

De las cuales 329,79 Ha corresponden a Suelo Protegido en el ámbito del POZ Norte.

Artículo 5. Documentos del decreto. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 464 de 2011. Hacen parte  integral del presente decreto, los siguientes documentos cartográficos a escala 1:10.000, así:

Plano No. 1

Ámbito y clasificación del suelo.

Plano No. 2

Amenaza por remoción en masa.

Plano No. 3

Amenaza por inundación.

Plano No. 4

Estructura Ecológica Principal.

Plano No. 5

Conectividad ecológica.

Plano No. 6

Estructura funcional: Sistema de movilidad, Subsistema vial.

Plano No. 7

Estructura funcional: Sistema de movilidad, Subsistema de transporte.

Plano No. 8

Predelimitación de planes parciales.

Plano No. 9

Tratamientos urbanísticos.

Plano No. 10

Usos del suelo urbano y de expansión urbana.

Plano No. 11

Estructura funcional: Sistema de espacio público.

TÍTULO. II

PLAN DE ORDENAMIENTO ZONAL DEL NORTE

CAPÍTULO. I

DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

Artículo 6. Objetivos generales. El POZ Norte tiene como objetivos generales:

1. Establecer un marco normativo que contenga directrices urbanísticas que desarrollen lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial.

2. Velar por la sostenibilidad ambiental de la zona, de manera que se integre a otros componentes territoriales como la futura Reserva Forestal Regional Borde Norte, la Unidad de Planeamiento Rural de la Zona Norte, la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá (cerros orientales) y en general la región.

3. Mantener, preservar y recuperar los elementos de la Estructura Ecológica Principal, con el fin de garantizar la sostenibilidad ambiental de la zona e incidir positivamente en la sostenibilidad ambiental de la ciudad y la región.

4. Desarrollar un modelo urbano a partir del respeto de los elementos de la Estructura Ecológica Principal existentes en el área, la implementación de la malla vial requerida para garantizar la movilidad, la dotación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos, la generación de espacio público acorde con la población que ocupe esta área.

5. Generar una forma de ocupación que evite la conurbación de la ciudad con los municipios vecinos, mediante la protección, recuperación y mantenimiento del borde de la cuenca del río Bogotá, los cerros orientales y las zonas rurales del norte.

6. Dar aplicación a los principios constitucionales de equidad y solidaridad mediante la provisión de suelo para vivienda de interés social –VIS- y/o prioritaria VIP-, y la fijación de reglas para que los beneficiarios de los aprovechamientos resultantes de la acción urbanística aporten a la financiación de la infraestructura necesaria para el desarrollo del POZ Norte.

7. Fijar los lineamientos para que la financiación de la infraestructura necesaria para el desarrollo del POZ Norte sea posible en el contexto del principio de reparto equitativo de cargas y beneficios, en virtud del cual pueden interactuar diferentes herramientas de política pública y de financiación sin que estos diversos instrumentos sean aplicables de manera exclusiva o excluyente.

8. Establecer las bases para un modelo de gestión que permita la realización efectiva de las acciones previstas en el presente decreto de la forma más eficiente, coordinada y ágil posible, involucrando en ello la iniciativa privada y la capacidad de control público.

Artículo 7. Objetivos específicos. El POZ Norte tiene como objetivos específicos:

1. En cuanto a la Estructura Ecológica Principal:

a. Preservar, restaurar y reforzar la conectividad ecológica entre los elementos de la Estructura Ecológica principal del Distrito Capital y la región, dentro y en torno al área del plan y, en especial, entre los cerros orientales y el río Bogotá.

b. Conformar esta zona como un modelo de dotación ambiental que integre los elementos de la EEP, buscando su protección y articulación al planteamiento urbanístico.

c. Orientar los procesos de urbanización hacia la restauración de la conectividad ecológica, la preservación de los procesos ecológicos esenciales y la conservación de los valores ambientales existentes en la zona.

d. Aportar a la conectividad de la Estructura Ecológica Regional en aras de la conservación y recuperación de los recursos naturales, como la biodiversidad, el agua, el aire y, en general, del ambiente deseable para el hombre, la fauna y la flora.

2. En cuanto al Sistema de movilidad:

a. Generar la infraestructura vial necesaria para cubrir la demanda de viajes, en las diferentes escalas requeridas para el correcto funcionamiento de la zona (regional, urbana, zonal y local).

b. Conformar la red vial arterial que complemente la oferta existente, actualmente limitada a la Autopista Norte (Avenida Paseo de los Libertadores) y Carrera 7ª (Avenida Alberto Lleras Camargo).

c. Proveer un esquema de implementación de la red vial arterial, por anillos que habilite la accesibilidad y movilidad para los usuarios en los diferentes sectores de desarrollo, de manera programada.

d. Reconocer la importancia que en términos de transporte público tiene esta zona, asociada a las diferentes modalidades previstas.

e. Incorporar los elementos necesarios para la operación del Sistema Integrado de Transporte Público, que garanticen la oferta de transporte en los diferentes horizontes de tiempo.

f. Creación de anillos viales que permitan distribuir el tráfico que entra a la ciudad, proveniente de municipios del norte de la misma.

3. En cuanto al Sistema de equipamientos:

a. Articular el planteamiento urbanístico a la visión sectorial definida en los planes maestros de equipamientos.

b. Crear las condiciones para la habilitación del suelo necesario para la localización de equipamientos públicos que atiendan el déficit existente en los sectores colindantes con el POZ Norte y la futura población de la zona.

c. Integrar y reconocer la conexión del POZ Norte con las actividades del Aeropuerto Guaymaral.

d. Identificar los equipamientos existentes en el POZ Norte e integrarlos a las propuestas urbanas de los planes parciales.

e. Permitir nuevos desarrollos en los predios con uso dotacional, siempre y cuando dicha área no se requiera para el correcto funcionamiento del uso principal que le dio origen.

4. En cuanto al Sistema de espacio público:

a. Generar elementos estructurantes de espacio público que atiendan los objetivos ambientales y promuevan las conexiones entre los elementos de la Estructura Ecológica Principal que propicien el incremento de áreas verdes.

b. Incentivar el cumplimiento de los 10 metros cuadrados de espacio público por habitante, de los cuales 4 metros cuadrados, serán el producto de la recuperación y adecuación de las áreas pertenecientes a la Estructura Ecológica Principal y 6 metros cuadrados, deberán estar representados en parques, plazas, plazoletas, todo ello de acuerdo a lo establecido por el Plan Maestro de Espacio Público.

c. Conectar la red de andenes, alamedas y ciclorutas con los corredores ecológicos de ronda, los corredores ecológicos viales, los parques metropolitanos y zonales y los parques de escala vecinal y de bolsillo.

d. Promover la integración del sistema de espacio público construido o a construir y los elementos de la Estructura Ecológica Principal de manera que a mayor grado de protección de sus componentes, se garantice la transición del uso del suelo definido.

e. Fortalecer la estructura existente de espacio público y articularla con los sistemas generales y la estructura ecológica.

5. En cuanto a los Sistemas de servicios públicos:

a. Garantizar el abastecimiento de agua potable y la extensión ordenada de las redes matrices para su distribución, mediante el aprovechamiento óptimo de la infraestructura instalada, los sistemas generales propuestos y la estimación de la población futura, según las expectativas de crecimiento urbano definidas mediante este plan.

b. Extender de manera ordenada las redes de alcantarillado sanitario.

c. Consolidar un sistema de recolección de aguas lluvias y aguas negras, integrado al sistema de tratamiento del río Bogotá, para el saneamiento y recuperación de los cauces y canales existentes y previstos.

d. Extender de manera ordenada las redes de distribución de alumbrado público, gas natural y telecomunicaciones, en coordinación con las demás obras y proyectos previstos para el mismo.

6. Objetivos específicos en financiación y gestión:

a. Diseñar una estructura de financiación viable y adaptable a los diferentes escenarios de desarrollo que puedan surgir.

b. Crear condiciones para la distribución equitativa de cargas y beneficios.

c. Proveer instrumentos de financiación, eficientes y ágiles que generen valor para todos los actores y consecuentemente reduzcan costos de infraestructura para el Distrito.

d. Prever mecanismos para coordinar las diversas entidades del sector público y hacer seguimiento a las actividades para el desarrollo del presente.

e. Agilizar los procedimientos que dependan del orden Distrital, a través de cualquiera de sus entidades, en particular para la gestión del suelo en el ámbito del POZ Norte.

f. Fijar reglas transparentes y oportunas que incentiven la formación de expectativas reales de aprovechamiento del suelo para los diferentes actores involucrados en el POZ Norte.

g. Establecer mecanismos de coordinación entre los sectores público y privado para permitir que los aspectos normativos y regulatorios determinen los mecanismos adecuados para promover y estimular la participación privada en la inversión y el desarrollo de la infraestructura.

Artículo 8. Modelo urbanístico. El planeamiento urbanístico propuesto para el POZ Norte establece la presencia de los elementos principales de la Estructura Ecológica Principal y del Sistema de movilidad de la ciudad y su conexión con la Región. Este modelo propone:

1. El fortalecimiento de las actividades comerciales y de servicios ubicadas a lo largo del eje de integración regional Avenida Paseo de los Libertadores y la conformación de dos núcleos principales de actividad económica de alta jerarquía:

a. La centralidad de integración regional Toberín - La Paz, orientada a proveer servicios necesarios para integrar la ciudad con el occidente de la región.

b. Un área de carácter empresarial y de servicios especializados, localizada en el cruce de la Avenida Guaymaral (conexión con el Aeropuerto Guaymaral) con la Avenida Paseo de los Libertadores y la Avenida Laureano Gómez.

2. La conformación de una estructura integral de espacio público para el POZ Norte, que aprovecha las alamedas y las cesiones para zonas verdes como elementos de articulación con los componentes ambientales y paisajísticos presentes en la zona (Parque Metropolitano Guaymaral, franjas de conexión ecológica y zonas de manejo y protección de cuerpos hídricos), con el fin de cumplir la meta de 10 metros cuadrados de espacio público por habitante.

3. La construcción de una red vial arterial continua, eficiente y de fácil acceso, que cumpla con su función primaria de movilidad (descongestión de la Avenida Paseo de los Libertadores y extensión del Sistema Integrado de Transporte Público y sus infraestructuras de conexión), que incorpore elementos técnicos que mantengan unas condiciones paisajísticas, peatonales y ambientales que articulan la Estructura Ecológica Principal con el sistema de espacio público del POZ Norte.

4. La conformación de grandes zonas de vivienda, que conjugue diversos productos inmobiliarios y estratos socioeconómicos, favoreciendo la localización de VIS y VIP. Estas zonas se estructuran como núcleos compactos de alta densidad, con zonas de espacio público y comercio de escala local que permitan conformar áreas residenciales completas y funcionales.

5. La inclusión al desarrollo urbano de los dotacionales existentes, a través de diferentes alternativas, que les permitan aprovechar eficientemente sus predios y una mejor configuración urbanística para la zona.

CAPÍTULO. II

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL EN EL BORDE NORTE

Artículo 9. Integración de la Estructura Ecológica Principal. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 464 de 2011. La Estructura  Ecológica Principal del POZ Norte se conecta en su entorno ecosistémico del orden distrital y regional, con los siguientes elementos:

Reserva Forestal Nacional

Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá

Reserva Forestal Regional

Reserva Forestal Regional del Norte AP2 (Según Resolución No. 475 de 2000 del Ministerio del Medio Ambiente

Santuario Distrital de Flora y Fauna

Bosque de las Mercedes – Suba

Parque Ecológico Distrital

Cerro de la Conejera

Cerro de Torca

Humedal de La Conejera

Área de Manejo Especial del río Bogotá

Ronda Hidráulica del río Bogotá

Zona de Manejo y Preservación Ambiental

La Estructura Ecológica Principal del borde norte tiene como grandes ejes regionales los cerros orientales de Bogotá y Chía, que incluyen la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, y el río Bogotá con su ronda y su zona de manejo y preservación ambiental, donde los humedales de Torca – Guaymaral son los elementos de gran importancia para efectos de la conectividad estructural y funcional de la estructura ecológica distrital y regional.

Parágrafo. En todo caso las determinantes y los límites establecidos se armonizarán de acuerdo a lo que se disponga el acuerdo de la declaratoria de la Reserva Forestal Regional Borde Norte.

Artículo 10. Elementos para la conectividad ecológica del POZ Norte. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 464 de 2011. La red  de áreas y corredores que generan y conducen los procesos ecológicos y proveen servicios ambientales a través del territorio desarrollado en el POZ Norte, se organiza en tres niveles de conectividad y de conservación ambiental, según se identifican y delimitan en el Plano No. 5 que hace parte de este decreto, así:

1. Nivel de conectividad 1: Integrado por la Estructura Ecológica Principal que por definición o afectación hace parte del suelo de protección y conforma grandes corredores ecológicos continuos a través del territorio desarrollado, en donde la conservación de los elementos naturales y de la conectividad ecológica es la función principal en dichos predios.

2. Nivel de conectividad 2: Integrado por aquellas áreas que por su uso ofrecen condiciones de ocupación en baja densidad con grandes zonas verdes y remanentes forestales, conformando grandes corredores ecológicos de menor continuidad, en donde el uso dotacional es compatible con la conservación de los elementos naturales y el mantenimiento de la conectividad ecológica.

3. Nivel de conectividad 3: Integrado por elementos del sistema de espacio público y naturales dispersos de menor dimensión, remanentes de vegetación o cuerpos de agua, los cuales contribuyen a la permeabilidad biológica y a la conectividad ecológica de los suelos desarrollados o por desarrollar bajo distintos usos y que por lo mismo, conviene integrar al urbanismo y el paisajismo de éstos.

Artículo 11. Primer nivel de conectividad. Está integrado por las áreas protegidas, parques metropolitanos, corredores ecológicos de ronda y viales, siendo suelo de protección para conservación ambiental, a excepción de los corredores ecológicos viales.

Su finalidad es hacer parte de un gran corredor ecológico estructural, es decir, físicamente continúo.

Los elementos que conforman el primer nivel de la Estructura Ecológica Principal del POZ Norte, son:

ELEMENTO

CATEGORÍA

NOMBRE

Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital

Parque Ecológico Distrital

Humedales de Torca -Guaymaral.

Parques urbanos

Parque de Escala Metropolitana

Parque Guaymaral.

Corredores Ecológicos

Corredores Ecológicos de Ronda

Canal Torca, Canal Guaymaral, Quebrada Torca, Quebrada Pegamosco y Quebrada Los Raques, Quebrada Novita, Quebrada Floresta, Quebrada San Juan – Quebrada Morena, Quebrada Patiño – Quebrada Francia y Quebrada Aguas Calientes.

Corredores Ecológicos Viales

Avenidas Paseo de los Libertadores, San José, Guaymaral, Low Mutra, Alberto Lleras Camargo, Laureano Gómez, San Antonio, Santa Bárbara, Jorge Uribe Botero, las Villas y Boyacá y el separador de la Avenida Paseo de los Libertadores.

La prioridad del manejo de estas áreas es la preservación y la restauración de los elementos naturales, dirigida principalmente al refuerzo de la conectividad ecológica del área del POZ Norte, con la estructura ecológica regional.

Parágrafo. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la adopción del presente Plan de Ordenamiento Zonal, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) adelantará y presentará ante la Secretaría Distrital de Ambiente –SDA- los estudios necesarios para determinar el uso, delimitación y destinación final del área de alta amenaza por inundación, respecto del canal de Guaymaral.

Artículo 12. Franjas de conectividad estructural. Los elementos que integran el primer nivel de conectividad de la Estructura Ecológica Principal en el ámbito del POZ Norte se organizan, para fines de restauración y preservación, en las siguientes franjas:

1. Franja Estructural.

Conecta los Cerros Orientales con el Área de Manejo Especial del río Bogotá. Incluye el Canal de Torca, la Quebrada Aguas Calientes, la Quebrada Francia-Patiño, el Humedal de Torca – Guaymaral, el área del futuro parque Metropolitano de Guaymaral, el separador de la Autopista Norte como corredor ecológico vial y el Canal Guaymaral hasta el área de manejo especial del río Bogotá.

El plan parcial Tibabita localizará las cesiones obligatorias para parques y zonas verdes en el área colindante al parque Guaymaral, conforme a lo establecido en el Plano No. 5 que hace parte de este decreto, de tal manera que se garantice la franja estructural.

2. Franja de Torca.

Conecta los cerros orientales y el Cerro de Torca con el área de alta amenaza de inundación en torno al Canal Guaymaral. Incluye las Quebradas Torca, Pegamosco y Los Raques.

3. Franja Quebrada Floresta.

Conecta los Cerros Orientales con el Humedal Torca – Guaymaral y la zona de amenaza alta por riesgo de inundación. Esta franja incluye La Quebrada Floresta y Novita.

4. Franja Quebrada Cañada- Morena.

Conecta los Cerros Orientales con el Humedal de Torca - Guaymaral. Esta franja incluye las Quebradas Cañada Morena y San Juan.

Parágrafo. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición de este decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB- realizará la identificación, declaración y alinderamiento de los cuerpos de agua de las franjas de conectividad estructural con el fin de lograr su debida protección.

Artículo 13. Determinantes ambientales generales para el primer nivel de conectividad. Para facilitar la transición física entre la ciudad construida y los corredores ecológicos, amortiguar el impacto urbano sobre estos elementos y, al mismo tiempo, reforzar la conectividad ecológica a través de los mismos, se adoptan los siguientes lineamientos aplicables a todas las actuaciones urbanísticas (planes parciales, planes directores y/o licencias de urbanismo, entre otras) que involucren las áreas dentro o colindantes con el primer nivel de conectividad:

1. Orientación oriente–occidente: la localización de cesiones de espacio público, cerramientos y cercas vivas que complementen o conecten con los corredores ecológicos viales y de ronda, áreas protegidas y demás elementos importantes para la conectividad ecológica, deberá priorizar la conexión de oriente a occidente para incrementar el tránsito de fauna y flora entre los cerros orientales y el río Bogotá.

2. Restauración ecológica: los corredores ecológicos, las cesiones de espacio público que integran las franjas de conectividad, siempre y cuando hagan parte del sistema de áreas protegidas, deben ser intervenidos bajo criterios de restauración ecológica, recuperación y rehabilitación, de acuerdo con lo que definan la Secretaría Distrital de Ambiente –SDA- y el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis.

3. Predominio de la fauna y la flora nativas: en el diseño paisajístico y en el manejo ambiental de los parques que componen la Estructura Ecológica Principal predominará la flora nativa de la cuenca alta del río Bogotá, reforzando los procesos de conectividad ecológica. El manejo del arbolado urbano, las zonas verdes y la jardinería, se adelantará con los lineamientos técnicos que establecen la Secretaría Distrital de Ambiente –SDA- y el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis.

4. Conectividad a través del separador de la Autopista Norte: para asegurar la conexión ecológica efectiva entre la Reserva Forestal del Norte y los Cerros Orientales se debe mitigar la fragmentación actual del ecosistema Torca-Guaymaral, para lo cual se desarrollarán las obras hidráulicas que garanticen el flujo entre los dos cuerpos de agua bajo la Autopista Norte y la adecuada capacidad de amortiguación hidráulica que prevenga la inundación de la Autopista. Adicionalmente, se establecerán franjas de vegetación ornitócora en ambos costados de la Autopista y en la ronda de ambos cuerpos de agua para impulsar el tránsito de las aves a través y por encima de la Autopista Norte.

Artículo 14. Segundo nivel de conectividad. Está integrado por aquellos predios de uso dotacional que por su localización, su baja ocupación y su cobertura vegetal, contribuyen a la formación de la franja de conectividad central entre los Cerros Orientales, la Reserva Forestal Regional AP2 y el Cerro de La Conejera.

La franja central de conectividad está conformada por:

a. Los cementerios Jardines del Recuerdo, Jardines de Paz, la Inmaculada y Hebreo.

b. Los Clubes el Rancho, de la Avenida Las Villas hacia el occidente, y los Búhos (Club Universidad Nacional).

c. Los Colegios Internacional de Bogotá, Gimnasio del Norte, Los Nogales, La Enseñanza- Compañía de María.

d. La Escuela Colombiana de Ingeniería.

Parágrafo. En ningún caso los dotacionales incluidos en la franja central podrán segregarse

Artículo 15. Determinantes ambientales para el uso dotacional dentro del segundo nivel de conectividad ecológica del POZ Norte. La franja de conectividad central, Cerros Orientales y Cerro La Conejera, conformada por los predios dotacionales dentro del segundo nivel de conectividad ecológica del POZ Norte, constituye una franja de conectividad funcional, es decir, que aunque actualmente está formado por un encadenamiento físicamente discontinuo de cuerpos de agua y fragmentos forestales, funciona como corredor para el tránsito de las aves entre los Cerros Orientales, el Humedal de Torca y el Cerro de La Conejera.

Para su desarrollo se establecen las siguientes determinantes:

1. Mantenimiento de los elementos conectores naturales: se conservarán las zonas verdes, los cuerpos de agua y el arbolado existente al momento de adopción del POZ Norte, salvo la regulación contenida en actos administrativos anteriores a la adopción de este decreto.

2. Límite de altura: con el fin de mantener la circulación de los vientos, la limpieza natural de la atmósfera, las condiciones microclimáticas que sustentan los flujos de vida entre los cerros orientales y el Cerro La Conejera, la altura de las edificaciones dentro de este corredor, salvo las preexistentes con usos dotacionales, se limitará a (2) dos pisos en procesos convencionales de construcción, la cual se podrá aumentar si incorporan lineamientos técnicos de arquitectura bioclimática y de ecoeficiencia. La Secretaría Distrital de Ambiente-SDA- avalará el respectivo proyecto y los lineamientos antes descritos.

3. Refuerzo a la conectividad ecológica oriente-occidente: el diseño y el manejo del paisajismo en estos predios privilegiará predominantemente la conformación de corredores continuos y estriberones (corredores discontinuos) orientados en dirección oriente – occidente para reforzar el tránsito biológico entre los Cerros Orientales y el Cerro de La Conejera.

Ver Resolución de la Sec. de Ambiente 5926 de 2011

Artículo 16. Tercer nivel de la conectividad ecológica. Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 464 de 2011. Abarca todos aquellos elementos conectores naturales fuera de las áreas definidas en los dos niveles anteriores. Se trata del sistema de espacio público y los pequeños fragmentos de cobertura vegetal leñosa, tales como arbolado introducido o parches de vegetación nativa forestal o arbustiva, o de cuerpos de agua tales como charcas temporales y vallados. Estos elementos no constituyen suelo de protección ni áreas protegidas. Estos elementos contribuyen a la conectividad ecológica y deben seguir las determinantes ambientales definidas en los instrumentos de planeación.

Dichos elementos conectores naturales, dispersos en suelo urbanizado o urbanizable, se identifican así:

1. Arbolado, en su mayor parte en las márgenes de vías y vallados. A pesar de no ser nativas, estos cordones y manchones de árboles proveen hábitat a las aves y otros servicios ambientales.

2. Remanentes de vegetación nativa forestal o arbustiva.

3. Cuerpos de agua artificiales o transformados. Abarcan áreas de encharcamiento temporal generadas por el manejo histórico o reciente del drenaje, así como vallados, estanques y otras acumulaciones.

Artículo 17. Reglamentación del drenaje urbano sostenible del Distrito Capital. La Secretaría Distrital de Ambiente –SDA-, la Secretaría Distrital de Planeación –SDP- y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB- concertarán los lineamientos técnicos de drenaje urbano sostenible del Distrito Capital, que serán adoptados mediante resolución de la primera, dentro de los doce (12) meses siguientes a la adopción del presente decreto.

Artículo 18. Franja de conectividad ambiental AP2 - Cerros Orientales. Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 464 de 2011. Es la  franja que conecta los Cerros Orientales con la futura Reserva Forestal Regional del Borde Norte, en el área de la denominada franja AP-2, en la Resolución 475 de 2000 del entonces Ministerio del Medio Ambiente, coincidente con el corredor urbano de la Autopista Norte, conforme se señala en el Plano No. 5 de este decreto.

En esta franja se propiciará la conformación de zonas verdes mediante la localización en su totalidad de las cesiones públicas (parques y dotacionales) de los planes parciales Hacienda Sorrento y El Porvenir, en todo caso, no se podrán localizar servicios de alto impacto ni usos industriales.

Artículo 19. Franja de armonización del valle aluvial del río Bogotá.Modificado por el art. 6, Decreto Distrital 464 de 2011. El área  demarcada como valle aluvial del río Bogotá en el Plano No. 5, corresponde a la geoforma que contiene entre otros elementos, el área de alta amenaza por inundación, el área de manejo especial del río Bogotá y el Humedal Torca - Guaymaral. El área del valle aluvial que no coincide con estos elementos mencionados se transformará en procesos de desarrollo urbano sostenible. Con el fin de orientar la integración armónica entre el desarrollo urbano y las áreas protegidas del sistema hídrico, se adoptan los siguientes lineamientos para las actuaciones urbanísticas dentro de este valle aluvial:

Parágrafo 1º. Para el desarrollo de las Franjas mencionadas en los artículos 18 y 19 del presente decreto, se establecen las determinantes señaladas para el uso dotacional dentro del segundo nivel de conectividad ecológica del POZ Norte y las que se especifican a continuación:

1. Identidad: los cuerpos de agua, las rondas y las zonas de manejo y preservación ambiental del río y los humedales son elementos constitutivos del espacio público y áreas de conservación ambiental. Su manejo paisajístico, su mobiliario, los servicios y su entorno urbano deben contribuir a identificar su carácter distintivo y su valor específico dentro del espacio público, marcando la diferencia con los parques urbanos y otros elementos del espacio público.

2. Centralidad: el trazado urbano debe utilizar las áreas del sistema hídrico como lugares centrales, en torno a los cuales convergen las vías, los equipamientos de bajo impacto y el espacio público. El diseño paisajístico y arquitectónico debe procurar la centralidad y el protagonismo de los elementos naturales a nivel formal.

3. Visibilidad: la orientación de las perspectivas, líneas visuales, fachadas y cerramientos, así como la distribución de los volúmenes construidos, deben contribuir a lograr el máximo de visibilidad de las áreas del sistema hídrico.

4. Accesibilidad: el trazado vial y el sistema de movilidad deben contribuir a aumentar la accesibilidad de estas áreas del sistema hídrico para el mayor número posible de usuarios en armonía con lo que establezca el plan de manejo ambiental del Humedal Torca - Guaymaral.

5. Amabilidad: los usos dentro del valle aluvial deben corresponder a aquellos con la menor generación de ruidos y emisiones. Los usos industriales y dotacionales sólo podrán corresponder a los de bajo impacto, con emisiones y ruido por debajo de los niveles residenciales establecidos en la para los usos residenciales y con mayor proporción de zonas blandas que de áreas duras.

6. Amortiguación: como transición entre la ciudad construida y las áreas del sistema hídrico, las actuaciones urbanísticas localizarán las cesiones pública para parques o áreas libres privadas conformando una franja amortiguadora entre las áreas edificadas o zonas duras y las áreas del sistema hídrico.

Parágrafo 2º. Para garantizar la conservación de la estructura ecológica principal y las franjas de conectividad anteriormente mencionadas, la Secretaría Distrital de Planeación propiciará la coordinación de las autoridades ambientales en la definición de las determinantes ambientales para los planes parciales del presente POZ Norte.

Artículo 20. Plan de manejo ambiental del Humedal Torca – Guaymaral.   El plan  de manejo ambiental del Humedal Torca-Guaymaral incluidas dentro del ámbito del POZ Norte deberá ser adoptado por la Secretaría Distrital de Ambiente –SDA- en un término no mayor a doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de este decreto, el cual definirá alinderamiento y amojonamiento definitivo, zonificación ecológica, régimen de usos y aspectos técnicos de las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sostenible y equipamientos necesarios para las anteriores.

Artículo 21. Estudios de viabilidad de incorporación de cuerpos de agua. Modificado por el art. 7, Decreto Distrital 464 de 2011. La Empresa  de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB- adelantará y presentará, dentro de los doce (12) meses siguientes a la adopción del presente POZ Norte, ante la Secretaría Distrital de Ambiente –SDA- los estudios necesarios para determinar la viabilidad de la incorporación total o parcial de los cuerpos de agua que se encuentran en el área de este plan al sistema hídrico del Distrito, para establecer los componentes de este sistema.

CAPÍTULO. III

ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE SERVICIOS

SUBCAPÍTULO. 1

SISTEMA DE MOVILIDAD

Artículo 22. Malla vial arterial. Modificado por el art. 8, Decreto Distrital 464 de 2011. Las vías  de la malla vial arterial, incluidas en el ámbito del POZ Norte, se encuentran señaladas en el Plano No. 6 que hace parte del presente decreto y se relacionan en el siguiente cuadro.

NOMBRE

PERFIL

ANCHO (mts)

Avenida Longitudinal de Occidente

V-0

100.00

Avenida Paseo Los Libertadores

V-0

100.00

Avenida San José

V-1

60.00

Avenida Laureano Gómez

V-2

40.00

Avenida Guaymaral

V-2

40.00

Avenida Alberto Lleras Camargo

V-2

40.00

Avenida Jorge Uribe Botero (Avenida Tibabita – Límite sur POZ Norte)

V-2

40.00

Avenida San Antonio

V-3

30.00

Avenida Santa Bárbara

V-3

30.00

Avenida Tibabita

V-3

30.00

Avenida Boyacá (Avenida San José hasta Avenida Polo)

V-1

60.00

Avenida El Polo (Incluye ancho de las líneas de alta y media tensión)

V-3

67.00

Avenida Las Villas (Avenida Arrayanes - Límite sur POZ Norte)

V-3

30.00

Avenida Los Arrayanes

V-3

30.00

Avenida Low Murtra (Avenida Polo – Avenida Jardín)

V-2

40.00

La sección base de cualquiera de las anteriores categorías incluye andenes, ciclorutas y calzadas vehiculares de tráfico mixto. Adicional a esta sección, deberá preverse la franja de control ambiental, de conformidad con el artículo 181 del Decreto Distrital 190 de 2004.

En función de las necesidades de transporte, el perfil vial podrá albergar carriles exclusivos para operación de los equipos de transporte público que requiera el Sistema Integrado de Transporte Público.

Parágrafo 1. La Avenida El Polo prevé un ancho de 67 metros que incluyen la servidumbre para las líneas de media y alta tensión existentes.

Parágrafo 2. Para la Avenida Paseo de los Libertadores deberá tenerse en cuenta lo indicado en el Decreto Distrital 271 de 1997 sobre calzadas paralelas, controles ambientales de 15 metros, aislamientos y demás aspectos indicados en el mencionado decreto.

Parágrafo 3. El diseño de las obras de infraestructura requerida para el desarrollo o mejoramiento de la malla vial en cualquiera de sus categorías, así como de los ejes de integración regional que intervenga de manera directa sobre cualquier elemento de la estructura ecológica principal del Distrito Capital, incluyendo la ZMPA o zona de amortiguación según corresponda, deberá tener en cuenta las determinantes ambientales establecidas por la autoridad ambiental respectiva, con el fin de mantener y garantizar la protección, preservación y mitigación de los impactos generados.

Parágrafo 4: Para efectos de consolidar la integración regional se consideran como vías de carácter regional las siguiente: la Avenidad Paseo Los Libertadores, la Avenida Guaymaral, la Avenida Boyacá, la Avenida Low Murtra y la Avenida Alberto Lleras Camarco.

Artículo 23. Malla vial intermedia. Modificado por el art. 9, Decreto Distrital 464 de 2011. Las vías de la malla vial intermedia son:

NOMBRE

PERFIL

ANCHO (mts)

Avenida Ciudad de Cali (Avenida Guaymaral - Limite norte POZ)

V-4R

22.00

Avenida Jorge Uribe Botero (Avenida Tibabita – Avenida El Polo)

V-4R

22.00

Avenida El Jardín

V-4R

22.00

Avenida Las Villas (Avenida Arrayanes – Avenida Jardín)

V-4R

22.00

Avenida Low Murtra (Avenida Jardín – Avenida ALO)

V-4R

40.00

La Avenida El Jardín se proyecta rodeando la zona de humedales (sin intersección con la Avenida Paseo de los Libertadores).

Parágrafo. Se adoptan las zonas de reserva para la malla vial arterial e intermedia, así como las intersecciones, señaladas en el Plano No. 6 anexo al presente decreto.

Artículo 24. Criterios para la definición de la malla vial local. Modificado por el art. 10, Decreto Distrital 464 de 2011. Los criterios  generales para la definición de este componente del sistema de movilidad son los siguientes:

1. Permitir la continuidad y libre acceso al espacio público definido en el presente plan y aquel que se defina en los planes parciales.

2. Apoyar la movilidad peatonal e integrarla con el sistema de espacio público, de equipamientos y la Estructura Ecológica Principal.

3. Garantizar la accesibilidad a las diferentes edificaciones y/o urbanizaciones que se generen dentro del plan.

Artículo 24-1. Adicionado por el art. 11, Decreto Distrital 464 de 2011

Artículo 25. Construcción de la malla vial. Modificado por el art. 12, Decreto Distrital 464 de 2011. La contrucción  de la malla vial se realizará de manera gradual, teniendo en cuenta su articulación con la ocupación urbana, a partir de la priorización de los siguientes anillos:

1. Anillo 1 - Avenida Laureano Gómez, Avenida Polo y Avenida Boyacá, conformado así:

a. Avenida Laureano Gómez de la Avenida San Juan Bosco (AC 170) a la Avenida El Polo.

b. Avenida El Polo de la Avenida Laureano Gómez a la Avenida Boyacá.

c. Avenida Boyacá de la Avenida San José (AC 170) a la Avenida El Polo.

d. Intersección a desnivel Avenida El Polo por Avenida Laureano Gómez.

e. Intersección a nivel (tipo glorieta) Avenida El Polo por Avenida Santa Bárbara.

f. Intersección a desnivel Avenida Paseo de los Libertadores por Avenida El Polo.

g. Intersección a nivel (tipo glorieta) Avenida El Polo por Avenida Las Villas.

h. Intersección a desnivel Avenida El Polo por Avenida Boyacá.

i. Intersección a nivel (tipo glorieta) Avenida Tibabita por Avenida Boyacá.

j. Intersección a desnivel Avenida San José por Avenida Boyacá.

2. Anillo 2A - Avenida Laureano Gómez, Avenida Jardín y Avenida Low Murtra, conformado así:

a. Avenida Laureano Gómez de la Avenida El Polo a la Avenida El Jardín.

b. Avenida El Jardín de la Avenida Laureano Gómez a la Avenida Low Murtra.

c. Avenida Low Murtra de la Avenida El Polo a la Avenida El Jardín.

d. Avenida Tibabita desde la Avenida Laureano Gómez a la Avenida Boyacá.

e. Intersección a desnivel Avenida Laureano Gómez por Avenida El Jardín.

f. Intersección a nivel (tipo glorieta) Avenida Low Murtra por Avenida El Jardín.

3. Anillo 2B - Avenida Laureano Gómez, Avenida Guaymaral y Avenida Low Murtra, conformado así:

a. Avenida Laureano Gómez de la Avenida El Jardín a la Avenida Guaymaral.

b. Avenida Guaymaral de la Avenida Laureano Gómez a la Avenida Low Murtra.

c. Avenida Low Murtra de la Avenida Guaymaral a la Avenida El Jardín.

d. Intersección a desnivel Avenida Paseo de los Libertadores por Avenida Guaymaral por Avenida Laureano Gómez.

e. Intersección a desnivel Avenida Guaymaral por Avenida Low Murtra.

Artículo 26. Diseños de la malla vial arterial e intermedia. Modificado por el art. 13, Decreto Distrital 464 de 2011. Dentro de  los dieciocho (18) meses siguientes a la expedición del presente decreto el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) adelantará los diseños de la malla vial arterial e intermedia.

Artículo 27. Calzada de servicio. Modificado por el art. 14, Decreto Distrital 464 de 2011. Es la  vía contigua a la franja de control ambiental, exigida sobre la Avenida Paseo de Los Libertadores, vía tipo V-0, con ancho de 12,50 metros y cuya sección transversal, medida a partir del límite de la zona de control ambiental, está conformada por una calzada de 9,0 metros y zona dura de andén de 3,50 metros de ancho, contra la cual se exige una zona de antejardín, conforme el Decreto Distrital 271 de 1997.

Artículo 28. Accesos a la calzada de servicio. Los accesos a la calzada de servicio se definirán para la Autopista Norte, a través del diseño entre las intersecciones con la malla vial arterial, para lo cual, se deberán prever los respectivos carriles de desaceleración y aceleración de 5,0 metros de ancho mínimo y 50 metros de longitud mínima, contemplando las respectivas curvas de transición y, en todo caso, garantizando la continuidad del andén exigido sobre la avenida así, como la franja de control ambiental.

Artículo 29. Intersecciones viales a desnivel. En cumplimiento de los mandatos del artículo 170 del Decreto Distrital 190 de 2004, en el ámbito de aplicación del POZ Norte, se definen las siguientes intersecciones a desnivel:

1. Intersección compuesta. Avenida Paseo de los Libertadores por Avenida Guaymaral y Avenida Guaymaral por Avenida Laureano Gómez.

2. Intersección Avenida Paseo de los Libertadores por Avenida Polo.

3. Intersección Avenida Polo por Avenida Laureano Gómez.

4. Intersección Avenida San José por Avenida Boyacá.

5. Intersección Avenida Polo por Avenida Boyacá.

6. Intersección Avenida Laureano Gómez por Avenida Jardín.

7. Intersección Avenida Guaymaral por Avenida Low Murtra.

La implementación de estas intersecciones deberá considerar escenarios de gradualidad y de crecimiento de la demanda vehicular, en correspondencia con el Plan Maestro de Movilidad Distrital, Decreto Distrital 319 de 2006.

Artículo 30. Subsistema de transporte. Este subsistema deberá ser concordante con lo establecido por la Administración Distrital para el Sistema Integrado de Transporte Público y el Plan de Ordenamiento Territorial, principalmente, en su gradualidad y en sus etapas de implantación e integración entre modos y la región.

El Tren de Cercanías deberá articularse con el Sistema Integrado de Transporte Público, de tal manera que se conecte con los complejos de integración modal periféricos y terminal satélite del norte, en concordancia con el artículo 59 del Decreto Distrital 319 de 2006 (Plan Maestro de Movilidad Distrital)

Artículo 31. Corredores troncales para el Sistema Transmilenio. En el ámbito de aplicación del POZ Norte se encuentran definidas las siguientes vías de la malla vial arterial, como corredores troncales especializados para el Sistema Transmilenio.

1. Avenida Boyacá.

2. Avenida Alberto Lleras Camargo.

3. Avenida Paseo de Los Libertadores.

4. Avenida Laureano Gómez.

5. Avenida Longitudinal de Occidente.

El tratamiento que se aplique a estos corredores estará supeditado a las determinaciones del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), en donde podrán ser adoptados carriles exclusivos, de acuerdo con la demanda de cada escenario de implantación del SITP y su gradualidad.

Artículo 32. Complejo de Intercambio Modal -CIM-. Sistema Integrado de Transporte Público. Modificado por el art. 15, Decreto Distrital 464 de 2011. En la  zona de la intersección de la avenida Paseo de los Libertadores con la Avenida Guaymaral, se contempla la localización del CIM, que se identifica en el Plano No. 7 que hace parte del presente decreto.

La Secretaría Distrital de Planeación –SDP- con base en la ubicación dada para el CIM dentro del presente decreto, delimitará y definirá el área de reserva, en los términos de los artículos 445 y 446 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Artículo 33. Sistema de ciclorutas. El sistema de ciclorutas en el ámbito de aplicación del POZ Norte se definirá como parte del perfil integral de algunas de las vías de la malla vial arterial. Los diseños y condiciones técnicas de estas ciclorutas se precisaran en los diseños viales definitivos.

SUBCAPÍTULO 2

SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS

Artículo 34. Sistema de Equipamientos. Por medio del Sistema de equipamientos se articulan y armonizan la estrategia de ordenamiento territorial, las determinaciones de los planes maestros y de los instrumentos de planeamiento que desarrollan esa estrategia. Lo anterior con el objetivo de ofrecer cobertura integral que permita reducir el déficit de servicios urbanos básicos y servicios sociales y de facilitar una gestión eficiente del suelo para equipamientos y el desarrollo de espacios dotacionales, cualificados técnica y funcionalmente.

Artículo 35. Aplicación de los instrumentos de planeamiento y gestión del suelo para inmuebles con uso dotacional existentes en el ámbito del POZ Norte. Modificado por el art. 16, Decreto Distrital 464 de 2011. Los instrumentos  de planeamiento para la regularización de los usos dotacionales de escala zonal, urbana y metropolitana, existentes en el ámbito del POZ Norte, se aplicarán bajo los siguientes criterios.

1. Dotacionales localizados en suelo de expansión:

a. Los inmuebles con uso dotacional existente en suelo de expansión del POZ Norte, se incluyen en las predelimitaciones de los planes parciales, conforme al Plano No. 8 que hace parte de este decreto.

b. Los inmuebles con uso dotacional existente en suelo de expansión, sólo podrán incorporarse al suelo urbano de la ciudad, por medio del respectivo plan parcial dentro del cual están inmersos.

c. Los predios con uso dotacional existente en suelo de expansión del POZ Norte, permanecerán con tal uso; sin embargo, en el marco del respectivo plan parcial dichos predios podrán reordenarse o segregarse, asegurando el adecuado funcionamiento del uso dotacional que permanezca, conforme a la reglamentación que al respecto se adopte, salvo las excepciones previstas en el artículo 14 del presente decreto.

d. Los inmuebles con uso dotacional que permanezcan se considerarán un área de manejo diferenciado del respectivo plan parcial, lo cual implica que se determinará en ese instrumento las condiciones especiales para su regularización, su reordenamiento o la aplicación del respectivo plan director.

2. Dotacionales localizados en suelo urbano:

a. Los dotacionales existentes deberán mantenerse en virtud del principio de permanencia consagrado en el artículo 344 del POT.

b. Los usos dotacionales que hayan cumplido con las obligaciones derivadas del proceso de urbanismo quedarán excluidos del instrumento de plan parcial.

c. Los usos dotacionales que no hayan cumplido con las obligaciones derivadas del proceso de urbanismo y no estén incluidos en las áreas predelimitadas para plan parcial, se someterán al plan de regularización y manejo o plan director según corresponda.

d. Los inmuebles con uso dotacional existente que no hayan cumplido con las obligaciones del proceso de urbanismo y que estén incluidos en las predelimitaciones de los planes parciales se considerarán como un área de manejo diferenciado del respectivo plan parcial y este determinará las condiciones para su regularización.

Artículo 36. Segregación de dotacionales en el ámbito de POZ Norte. La segregación en materia de dotacionales para el presente POZ Norte será reglamentada dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de este decreto y tendrá en cuenta los siguientes parámetros:

a. Los dotacionales y las áreas que se segregen de éstos deberán estar articuladas al planteamiento urbanístico del plan parcial.

b. Se deberá proveer suelo para Vivienda de Interés Prioritario -VIP- en los términos del artículo 56 del presente decreto.

c. Los dotacionales tendrán permanencia de uso y se deberá garantizar su correcto funcionamiento con las reglas que establezca el plan maestro correspondiente.

Artículo 36-1. Adicionado por el art. 17, Decreto Distrital 464 de 2011, Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 140 de 2012

Artículo 36-2. Adicionado por el art. 18, Decreto Distrital 464 de 2011

SUBCAPÍTULO. 3

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO- PARQUES Y ESPACIOS PEATONALES

Artículo 37. Componentes del Sistema de espacio público del POZ Norte. Modificado por el art. 19, Decreto Distrital 464 de 2011. Componen este  sistema los parques existentes de escala vecinal y los proyectados de escala metropolitana y zonal, así como los demás elementos del sistema: senderos para bicicletas, alamedas, puntos de encuentro, parques viales, nodos viales, nodos ambientales y alamedas perimetrales, definidos en el Plano No. 11 que hace parte de este decreto.

El espacio público en el ámbito del POZ Norte esta conformado, entre otros, por los siguientes elementos:

1. Veinticinco (25) parques de escala vecinal existentes.

2. Dos (2) parques de escala zonal: Las Flores y Guaymaral.

3. El Parque Metropolitano Guaymaral.

4. Las Alamedas previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial contenidas de manera indicativa en el plano No. 11.

5. Las Alamedas perimetrales de los equipamientos extensivos indicadas en el Plan Maestro del Espacio Público.

6. Los nuevos elementos de espacio público: parques y espacios peatonales que se generen en los respectivos planes parciales.

Parágrafo. El nuevo espacio público que se genere mediante procesos de urbanización y demás instrumentos de planeamiento, se integrará a los elementos antes señalados, con base en los lineamientos de la estructura ambiental y de espacio público, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y el Plan Maestro de Espacio Público.

SUBCAPÍTULO. 4

SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 38. Condiciones técnicas generales del sistema de acueducto y alcantarillado. Modificado por el art. 20, Decreto Distrital 464 de 2011. Para el  desarrollo de los elementos pertenecientes al sistema de acueducto y alcantarillado, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones técnicas:

1. Debe asegurarse la estabilidad de los suelos cercanos a cauces y cuerpos de agua de la zona, en especial a las áreas colindantes con los Humedales de Torca - Guaymaral, así como la de la red matriz Tibitoc, mediante las obras de ingeniería correspondientes.

2. Una vez se defina la cota mínima para todas las áreas urbanizables del POZ Norte, se deberá articular con los empalmes de tipo vial, urbanístico y paisajístico.

3. No se deben rellenar los cauces y/o humedales existentes, delimitados o identificados en el Plan de Ordenamiento Territorial.

4. Los cálculos hidráulicos deberán tener en cuenta que ninguno de los cauces será canalizado y que los desarrollos deberán garantizar los niveles actuales de agua, caudal, carga de sedimentos, entre otros, mediante lagos, zonas de pondaje, materiales permeables y demás elementos que se consideren necesarios.

5. Deberán conservarse las rondas hidráulicas y las zonas de manejo y preservación ambiental de los cuerpos de agua localizados en el sector.

6. En las viabilidades del servicio para planes parciales, las empresas respectivas deberán indicar con toda precisión las condiciones del suministro.

7. El interceptor troncal previsto para recibir y transportar hacia la planta de tratamiento el Salitre y el sistema de alcantarillado de POZ Norte es el interceptor IRB Torca-Saitre.

8. Debe garantizarse la evacuación de las aguas sanitarias por gravedad al sistema de la planta de tratamiento del río Bogotá, sustituyendo el sistema de pozos sépticos existentes en el sector.

Artículo 39. Sistema de acueducto matriz principal. El Sistema de acueducto, en el ámbito de aplicación del POZ Norte, está conformado por las siguientes líneas matrices provenientes de la planta de tratamiento de agua potable denominada Tibitoc, según el Plano No. 18 del Decreto Distrital 190 de 2004, así:

1. Línea Tibitoc-Casablanca: Localizada en el separador de la Autopista Norte o Avenida Paseo Los Liberadores, en cuyo separador central se ubica la tubería de 1,83 m (72") de diámetro que transporta el agua hacia el tanque de Casablanca en la Localidad de Ciudad Bolívar.

2. Línea Tibitoc-Usaquen: El corredor de la vía férrea entre la Avenida Paseo los Libertadores y la Carretera Central del Norte o Avenida Alberto Lleras Camargo, en el cual se localiza la tubería de 1,52 m (60") que va hacia la estación Usaquén que empata con la red de 60" a lo largo de la Carrera Séptima.

Artículo 40. Componentes del Sistema de alcantarillado sanitario y pluvial. El sistema de alcantarillado sanitario y pluvial se conformará de la siguiente forma: a) pluvial: para la zona norte, el sistema de recolección y conducción de las aguas lluvias está conformado por los canales, vallados, quebradas y humedales dentro de los que están: Canal Torca, Humedal de Torca - Guaymaral y Canal Guaymaral. Adicionalmente, serán complementados con otras estructuras como colectores, pondajes, etc. b) sanitario troncal: el sistema que recogerá las descargas del POZ Norte es el interceptor Torca Salitre.

El drenaje de las aguas lluvias está definido por el patrón natural que impone la configuración topográfica del terreno, a través de los ejes de drenaje conformados por los siguientes canales y cuerpos de agua que finalmente desembocan en el río Bogotá, además de los cuerpos existentes en la zona, según inventario entregado por la autoridad ambiental competente:

1. Canal Torca.

2. Humedal Torca.

3. Canal Guaco.

4. Canal Recuerdo.

5. Humedal Guaymaral.

6. Canal Guaymaral.

Artículo 41. Proyectos de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial. Modificado por el art. 21, Decreto Distrital 464 de 2011. Los proyectos  de alcantarillado serán aprobados por las empresas respectivas, según los estudios definitivos.

Artículo 42. Obligatoriedad de conexión a las redes de acueducto y alcantarillado. Modificado por el art. 22, Decreto Distrital 464 de 2011. Cuando haya  servicios públicos disponibles de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial en cualquiera de los sectores de suelo urbano o de expansión, incluidos en el ámbito de aplicación del POZ Norte, es obligatorio para los propietarios de predios su conexión a tales redes y su vinculación como usuarios a las empresas prestadoras.

Las autoridades competentes, de oficio o por solicitud de cualquier persona, aplicarán las sanciones del caso a los propietarios de los inmuebles que estando ubicados en zonas en las que se pueden recibir los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial, no se hayan hecho usuarios de los mismos.

Las infraestructuras y equipamientos necesarios para la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado deberán cumplir con lo establecido en el Decreto Distrital 314 de 2006.

Artículo 43. Sistema de aseo. Las empresas prestadoras del servicio público de aseo deberán garantizar la provisión futura del servicio para el área del POZ Norte, mediante el aprovechamiento óptimo de las fuentes generadoras de residuos sólidos, en correspondencia con las expectativas de crecimiento urbano, garantizando la prestación del servicio a través de la extensión ordenada del territorio, en coordinación con las obras de expansión del sector, teniendo en cuenta lo establecido en los Decretos Distritales, 312 de 2006 y 620 de 2007.

Artículo 44. Sistema de energía eléctrica. Generación, transmisión, distribución, alumbrado público. Las empresas prestadoras de energía eléctrica deberán garantizar la provisión futura del servicio para el área del POZ Norte, mediante el aprovechamiento óptimo de las fuentes generadoras y de la infraestructura de transmisión y distribución, en correspondencia con las expectativas de crecimiento urbano, garantizando el suministro a través de la extensión ordenada de las redes de distribución, en coordinación con las demás obras y proyectos previstos para el área del presente POZ.

Los planes parciales y los nuevos desarrollos que se generen deberán prever los suelos necesarios para la localización de las infraestructuras y equipamientos requeridos por la empresa prestadora del servicio de acuerdo con la regulación vigente en la materia, de conformidad con los cálculos de población y usos presentes en cada plan parcial. El suelo necesario para la ubicación de estas infraestructuras deberá ser adquirido por la empresa prestadora correspondiente.

De igual manera, la expansión del servicio y lo relacionado con las zonas de servidumbre para las líneas de alta tensión y demás componentes técnicos del servicio público de energía deberá adelantarse de conformidad con las normas nacionales y distritales, en especial el Decreto Distrital 309 del 2006 y el artículo 24 de la Resolución No. 18-1294 de 2008.

Artículo 45. Sistema de telecomunicaciones. Se debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 225 del Decreto Distrital 190 de 2004, en lo relacionado con los objetivos de intervención en el Sistema de telecomunicaciones, además de lo contemplado en el Decreto Distrital 317 de 2006.

Si las empresas prestadoras de los servicios de telecomunicaciones llegasen a requerir suelo para la instalación de infraestructuras, tales suelos deberán ser adquiridos por ellas y ubicarse en el área de los correspondientes planes parciales y de los nuevos desarrollos que se generen, de acuerdo con los lineamientos establecidos en esos instrumentos que se den para el sector.

Artículo 46. Sistema de gas natural domiciliario. Deberán cumplirse los objetivos que para este sistema establecen los artículos 226 y 227 del Decreto Distrital 190 de 2004 y lo establecido en el Decreto Distrital 310 de 2006.

Si las empresas prestadoras de los servicios de gas natural domiciliario llegasen a requerir suelo para la instalación de infraestructura, tales suelos deberán ser adquiridos por ellas, de acuerdo a los lineamientos de localización establecidos en el respectivo plan parcial.

Artículo 47. Subterranización de cableado. Las empresas de servicios públicos domiciliarios, las empresas comercializadoras de servicios públicos, las entidades distritales, las empresas prestadoras de servicios de valor agregado en telecomunicaciones y los urbanizadores, están obligados a cumplir los lineamientos sobre subterranización de redes establecidos por el artículo 183 del Decreto Distrital 190 de 2004, teniendo en cuenta las excepciones establecidas en el artículo 185 del mismo decreto y conforme lo establecido en la Resolución 033 de 2001 de la Secretaría Distrital de Planeación.

CAPÍTULO. IV

TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS, ÁREAS DE ACTIVIDAD, USOS DEL SUELO Y EDIFICABILIDAD

Artículo 48. Tratamientos urbanísticos. Los tratamientos urbanísticos presentes en el área que comprende el POZ Norte se describen en la siguiente tabla y se señalan en el Plano Nº 9 del presente decreto, así:

Tratamientos Urbanísticos

Modalidad

Área Bruta (Ha.)

Consolidación

Sectores Urbanos Especiales

373,18

Urbanística

414,23

Desarrollo

999,89

Renovación

Redesarrollo

48,14

Parágrafo. Los tratamientos urbanísticos que se reconocen en el ámbito de aplicación del POZ Norte atienden a las Resolución 915 del 27 de noviembre de 2007, 984 del 14 de diciembre de 2007, expedidas por la Secretaría Distrital de Planeación-SDP- sobre imprecisiones cartográficas.

Artículo 49. Tratamiento de consolidación. Los predios clasificados en este tratamiento y localizados al interior del área del POZ Norte, se rigen por lo establecido en el artículo 366 y subsiguientes del Decreto Distrital 190 de 2004 y se identifican en el Plano No. 9 del presente decreto.

Artículo 50. Tratamiento de desarrollo. Modificado por el art. 23, Decreto Distrital 464 de 2011. Los predios  clasificados en este tratamiento y localizados al interior del área del POZ Norte, se rigen por lo establecido en el artículo 361 y subsiguientes del Decreto Distrital 190 de 2004 y se identifican en el Plano No. 9 del presente decreto.

Parágrafo. Se entiende por predios urbanizables no urbanizados aquellos ubicados en suelo urbano o de expansión que no han adelantado un proceso de urbanización y que pueden ser desarrollados urbanísticamente.

Los predios que se hayan desarrollado sin cumplir con el proceso y obligaciones derivadas del proceso de urbanización, que no se enmarquen dentro del proceso de legalización, se someterán al tratamiento de desarrollo con el fin de hacer exigibles dichas obligaciones.

Artículo 51. Tratamiento de renovación urbana. Los inmuebles clasificados con este tratamiento y localizados al interior del área del POZ Norte, se rigen por lo establecido en el artículo 373 y subsiguientes del Decreto Distrital 190 de 2004 y se identifican en el Plano No. 9 del presente decreto.

Artículo 52. Incorporación al tratamiento de renovación urbana. Los sectores denominados, Parcelación El Jardín y Canaima, identificados en el Plano No. 9 de este decreto se incorporan al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo, quedando sujetos al reparto de cargas y beneficios que determine el respectivo plan parcial. Sin embargo, en los sectores clasificados en el tratamiento de renovación por el POZ Norte, en donde se planteen desarrollos constructivos predio a predio, se aplicará la normativa establecida en la ficha normativa de la Unidad de Planeamiento Zonal correspondiente.

Artículo 53. Áreas de actividad. El POZ Norte contempla las siguientes áreas de actividad, según lo señalado por el Plano No. 10 del presente decreto

1. Área de Actividad Dotacional.

a. Servicios Urbanos Básicos.

b. Equipamientos deportivos y recreativos.

c. Equipamientos colectivos.

2. Área de Actividad de Comercio y Servicios.

a. Comercio Cualificado.

b. Grandes Superficies Comerciales.

3. Área de Actividad Residencial.

4. Área Urbana Integral.

a. Zona Residencial.

b. Zona Múltiple.

c. Zona de servicios e industria.

Artículo 54. Edificabilidad en el tratamiento de desarrollo. Modificado por el art. 24, Decreto Distrital 464 de 2011. La edificabilidad  aplicable al tratamiento de desarrollo en el POZ Norte, será la establecida en el siguiente cuadro:

Edificabilidad

Ubicación

Índice de Construcción

Inicial

Índice de Construcción

Máximo

Densidad

Zona 1

Corredor regional de integración. Avenida Paseo de los Libertadores. Franja de 500 metros a lado y lado de la vía.

0,80

2,75

RESULTANTE

Ejes de la malla vial arterial. Franja de 100 metros a lado y lado de la vía. (Ver cuadro Art. 22 del presente Decreto).

0,80

2,75

Zona 2

Entre la Avenida Guaymaral y el límite norte del POZ Norte de la Autopista Norte hacia el occidente.

N.A.

0,80

40 viv / Ha.. Neta

Zona 3

En las demás áreas del POZ Norte.

0,80

1,75

RESULTANTE

Los índices establecidos en este cuadro se calcularán sobre área neta urbanizable.

Parágrafo. En todo caso la transacción de derecho de edificabilidad se hará sujeta a los límites establecidos en el presente POZ Norte y las normas relacionadas. Expresión subrayada Derogada por el art. 1, Decreto Distrital 140 de 2012

CAPÍTULO. V

LOCALIZACIÓN DE SUELOS PARA VIVIENDA SUBSIDIABLE

Artículo 55. Obligaciones urbanísticas de provisión de Vivienda de Interés Social y/o Prioritario (VIS y/o VIP) en tratamiento de desarrollo. Modificado por el art. 25, Decreto Distrital 464 de 2011. Los proyectos  urbanísticos en predios con tratamiento de desarrollo y los planes parciales predelimitados deberán garantizar, como mínimo, el 25% del suelo calculado sobre área útil para Vivienda de Interés Social –VIS- o el 15% sobre área útil para Vivienda de Interés Prioritario (VIP).

Cuando se opte por desarrollar VIS y VIP en el mismo proyecto, la equivalencia entre los porcentajes se realizará aplicando la relación de precios máximos de VIP y de VIS que se determine por el Gobierno Distrital, así:

1. Para cumplir con la obligación aplicando un mayor porcentaje de VIS, un metro de suelo útil de VIP será equivalente a 1,93 metros de suelo útil de VIS.

2. Para cumplir con la obligación aplicando un mayor porcentaje de VIP, un metro de suelo útil de VIS será equivalente a 0,52 metros de suelo útil de VIP.

Parágrafo: Esta obligación deberá cumplirse al interior del mismo proyecto o transferirse a cualquier área dentro del POZ Norte, para lo cual se determinarán las condiciones de equivalencia para la localización dentro del POZ Norte.

Artículo 56. Obligaciones urbanísticas de provisión de Vivienda de Interés Prioritario (VIP). Modificado por el art. 26, Decreto Distrital 464 de 2011.  Al menos  el 30% del área útil adicional que se genere al interior de los planes parciales como resultado de la segregación de los dotacionales existentes, deberá destinarse para la provisión de Vivienda de Interés Prioritario.

Las edificaciones con un índice igual o superior al 1.3 sobre el área neta urbanizable o su equivalente deberán realizar el aporte de suelo para su utilización en desarrollo de VIP, previo a la expedición de la respectiva licencia de construcción. Esta cesión puede hacerse fuera del plan parcial e incluso fuera del POZ Norte.

En caso de realizarse dentro del plan parcial, el área a ceder será igual al 20% del área construida que exceda el índice mencionado. De realizarse fuera del plan parcial, el área a ceder será un área de valor comercial equivalente a la cesión del caso anterior. La equivalencia en valor se obtendrá de aplicar los avalúos de referencia del suelo tanto en el área del plan parcial como en el área donde se realice la cesión.

Parágrafo. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 140 de 2012. El   aporte mencionado es independiente de la adquisición de los derechos de edificabilidad adicional correspondiente al índice del proyecto bajo los mecanismos previstos en el Subcapítulo I del Título IV de este decreto. Esta provision de suelo podrá efectuarse directamente o a través de los mecanismos que se diseñen para su administración, de conformidad con los compromisos y actividades previstos en el Título VI del presente decreto. Expresión  subrayada Derogada por el art 1, Decreto Distrtal 140 de 2012.

CAPÍTULO. VI

PLANES PARCIALES EN EL POZ NORTE

Artículo 57. Predelimitación de áreas sujetas a planes parciales en POZ Norte. Modificado por el art. 27, Decreto Distrital 464 de 2011. Los planes  parciales incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto, son los que se señalan a continuación:

NOMBRE

TRATAMIENTO

AREA (Ha.)

Cafam

Desarrollo

65,11

Torca 1 y 2

Desarrollo

12,50

Mudela del Río

Desarrollo

48,67

El Bosque

Desarrollo

73,95

Hyundai

Desarrollo

13,94

Los Sauces

Desarrollo

64,44

Hacienda Sorrento

Desarrollo

59,44

Mazda Mavaia

Desarrollo

105,15

Tibabita

Desarrollo

98,38

El Rosario

Desarrollo

62,49

El Carmen

Desarrollo

126,79

El Porvenir

Desarrollo

62,58

El Rancho

Desarrollo

100,70

Los Buhos

Desarrollo

56,18

Arrayanes

Desarrollo

71,36

El Cangrejal

Desarrollo

16,44

Canaima

Renovación

20,29

El Jardín

Renovación

41,79

El ámbito de aplicación de los planes parciales en el POZ Norte se delimita en el plano No. 8 del presente decreto.

Las áreas señaladas son aproximadas y se definirán con la cartografía oficial del plan parcial conforme a lo señalado en el artículo 7 del Decreto Nacional 4300 de 2007 o la norma que lo adicione, modifica o sustituya.

Artículo 58. Criterios para la predelimitación de los planes parciales. Los criterios establecidos para la predelimitación de los planes parciales en el ámbito del POZ Norte son los siguientes:

a. Áreas que permitan una mejor configuración del planteamiento urbanístico de cada plan parcial y en su conjunto del POZ Norte, regularizando los polígonos de los planes parciales teniendo en cuenta la división predial, los límites geográficos, los elementos de la Estructura Ecológica Principal y los sistemas generales del POT.

b. Áreas que incluyen predios con uso dotacional para su regularización y el aprovechamiento eficiente de sus infraestructuras en proporción a los suelos sin desarrollar.

c. Garantizar ámbitos que viabilicen la estrategia de gestión del suelo y la construcción programada de las infraestructuras urbanas necesarias para el desarrollo del POZ Norte.

Artículo 59. Predelimitación de la delimitación de planes parciales. Modificado por el art. 28, Decreto Distrital 464 de 2011. Con el  objeto de garantizar intervenciones que permitan conformar una parte completa de ciudad, que asegure la dotación integral de los servicios públicos domiciliarios, equipamientos y espacios públicos suficientes para atender la demanda de los usos a desarrollar en el ámbito del POZ Norte, así como las obras de infraestructura vial que permitan una adecuada conexión con la estructura urbana existente, se deberán mantener las áreas predelimitadas de los planes parciales contenidas en el presente plan.

Artículo 59-1. Adicionado por el art. 29, Decreto Distrital 464 de 2011

Artículo 60. Determinantes para la formulación de los planes parciales en el POZ Norte. Modificado por el art. 30, Decreto Distrital 464 de 2011. Los interesados  deberán solicitar a la Secretaría Distrital de Planeación –SDP- las determinantes para la formulación del plan parcial, de acuerdo a la predelimitación establecida en el presente decreto. En todo caso, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto Nacional 2181 de 2006 o la norma que lo adicione, modifica o sustituya.

Artículo 60-1. Adicionado por el art. 31, Decreto Distrital 464 de 2011

Parágrafo. La solicitud de determinantes para planes parciales en el POZ Norte estará condicionada a la previsión de tiempos consignados en el artículo de compromisos y actividades del presente decreto.

Artículo 61. Lineamientos para la localización de cesiones urbanísticas obligatorias para equipamientos en los planes parciales. Modificado por el art. 32, Decreto Distrital 464 de 2011. Las cesiones  urbanísticas obligatorias para equipamientos deberán tener en cuenta las siguientes disposiciones:

1. Las áreas no construidas de estas cesiones deberán aportar a la conectividad ecológica, cuando sea del caso en concordancia con lo establecido en los las disposiciones del Capitulo II, Título II del presente decreto.

2. Deberán localizarse preferiblemente en los nodos de equipamientos definidos en el planteamiento urbanístico del POZ Norte, garantizando en todos los casos que las cesiones se localicen máximo en dos globos de terreno.

3. Deberán localizarse sobre vías de la malla vial arterial o intermedia, y colindantes con el espacio público.

4. La localización de equipamientos se hará conforme a los lineamientos establecidos por los respectivos Planes Maestros, el Sistema Distrital de Equipamientos y sus normas complementarias, todo ello articulado al planteamiento urbanístico del POZ Norte.

5. Los índices de ocupación y construcción de los dotacionales, serán los establecidos en la reglamentación específica que se adopte en el plan parcial, en el marco del POT.

Artículo 62. Lineamientos para la localización de cesiones urbanísticas obligatorias para zonas verdes en planes parciales. Modificado por el art. 33, Decreto Distrital 464 de 2011. Las cesiones  urbanísticas obligatorias para zonas verdes, en cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Maestro de Espacio Público, podrán compensarse en el Parque Guaymaral, de las cuales 4 metros cuadrados serán el resultado de la recuperación y adecuación de las áreas pertenecientes a las áreas de la EEP, y los 6 metros cuadrados restantes estarán representados en parques, plazas y plazoletas. Las cesiones urbanísticas obligatorias para zonas verdes deberán tener en cuenta además las siguientes disposiciones:

1. Las cesiones públicas obligatorias se sujetan a los lineamientos ambientales de las disposiciones del Capitulo II, Título II del presente decreto.

2. Deberán localizarse dando prioridad a la preservación y conectividad de los sistemas hídricos y corredores ecológicos.

3. La localización de las zonas verdes deberá contar con frente y acceso a vías públicas vehiculares continuas y, ubicarse preferentemente en áreas cercanas a zonas residenciales con déficit de espacio público y/o de equipamientos.

4. En ningún caso, las cesiones se podrán localizar en predios inundables, zonas de alto riesgo, o predios con pendientes superiores al 25%.

5. Deberán conectar los elementos que hagan parte de la Estructura Ecológica Principal, u otros elementos del sistema de espacio público del POZ Norte.

6. La localización de las zonas verdes se hará conforme a los lineamientos establecidos por el respectivo Plan Maestro y sus normas complementarias, todo ello articulado al planteamiento urbanístico plasmado en la exposición de motivos de este plan.

TÍTULO. IV

ASIGNACIÓN DE LOS COSTOS DE LAS INVERSIONES

– REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS-

CAPÍTULO I

CRITERIOS GENERALES

Artículo 63. Financiación del desarrollo del POZ Norte. Modificado por el art. 34, Decreto Distrital 464 de 2011. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 140 de 2012. De acuerdo  con el artículo 29 del POT, la construcción de la infraestructura pública requerida para el adecuado desarrollo del POZ Norte, y la provisión solidaria de vivienda de interés social y prioritaria, y de servicios ambientales, se puede financiar a través de distintas figuras, tales como el intercambio de derechos de edificabilidad, tributos y tarifas, teniendo en cuenta los diferentes niveles de beneficio derivados de la asignación de aprovechamientos urbanísticos y/o de la construcción de la infraestructura pública. Expresión subrayada Derogada por el art 1, Decreto Distrtal 140 de 2012.

Estas distintas figuras se aplicarán tanto para la adquisición de los suelos como para la financiación de la construcción de la mencionada infraestructura, en los términos a los que se refieren los Subcapítulos 1 y 2 del Capitulo II del presente título.

Artículo 64. Suelos excluidos del reparto equitativo de cargas y beneficios. Los suelos que hacen parte de la ronda hidráulica de los ríos, quebradas y humedales localizados dentro del ámbito del POZ Norte no tendrán derecho a la asignación de aprovechamientos urbanísticos y no aportarán para la provisión de la infraestructura pública derivada de su adopción.

Artículo 65. Inversiones excluidas de la asignación. Para efecto de la asignación de cargas en el ámbito de aplicación del POZ Norte, no se tendrán en cuenta las siguientes inversiones:

a. Las líneas matrices de acueducto provenientes de la planta Tibitoc.

b. El conducto maestro del sistema de alcantarillado sanitario Interceptor río Bogotá –IRB-.

c. La Avenida Boyacá entre la calle 183 y la Avenida San José, la Avenida Longitudinal de Occidente –ALO- y la Avenida Paseo Los Libertadores.

CAPÍTULO II

INVERSIONES Y SUELOS OBJETO DEL REPARTO – MECANISMOS PARA LA DISTRIBUCIÓN EN EL ÁMBITO DEL PLAN DE ORDENAMIENTO ZONAL DEL NORTE

Artículo 66. Valor estimado de las inversiones. El valor de las inversiones relacionadas en el presente POZ Norte, incluyendo todos los suelos requeridos para las mismas, se estima en los siguientes valores:

NOMBRE

VALOR (en miles de millones de pesos)*

Acueducto y Alcantarillado

262

Malla Vial Arterial Anillo 1

337

Malla Vial Arterial restante.

693

Parque Metropolitano

145

Humedales y ZMPA

111

Total

1548

*No incluyen valores asociados a la infraestructura local

FUENTES: Estimación de la SDP con base en indicadores del IDU (malla vial), IDRD (parque metropolitano), EAAB (acueducto y alcantarillado, ZMPA y humedales).

Parágrafo 1º. Las cifras presentadas en la tabla anterior son estimaciones que se provén en aplicación del principio de transparencia, sin perjuicio de la necesidad de actualizar los respectivos valores al momento de la ejecución de las correspondientes inversiones.

Artículo 67. Componentes a ser financiados. El diseño especifico de los instrumentos de financiación del POZ Norte tendrá en cuenta por separado el valor de adquisición del suelo y la financiación de los costos de construcción de acuerdo con las directrices del presente Titulo.

Artículo 68. Adquisición de suelos. Modificado por el art. 35, Decreto Distrital 464 de 2011. La adquisición  de los suelos requeridos para construir la infraestructura necesaria para el POZ Norte se efectuará de la siguiente manera:

a. Los suelos que se requieren para construir la malla vial arterial y sus intersecciones, y el Parque Metropolitano Guaymaral, serán adquiridos por el Distrito a través de los mecanismos señalados en el Subcapitulo 1º del presente Título, sin perjuicio de los demás mecanismos jurídicos ordinarios que establece la ley.

Lo relacionado con los suelos correspondientes a las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental tendrá en cuenta lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial.

b. Los suelos que se requieren para construir la infraestructura urbana local, que corresponde a la construcción de la malla vial local e intermedia, las áreas correspondientes a la infraestructura de servicios públicos domiciliarios, las franjas de control ambiental de la malla vial arterial y cesiones públicas para parques y equipamientos, serán aportados a título de carga por los predios sujetos a plan parcial.

Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en las normas generales para los diferentes tratamientos urbanísticos que correspondan a predios localizados en áreas que no sean objeto de plan parcial

Artículo 69. Financiación de obras. Modificado por el art. 36, Decreto Distrital 464 de 2011. La construcción  de las obras necesarias para el desarrollo del POZ Norte se financiará de la siguiente manera:

a. La construcción de la malla vial arterial, intermedia e intersecciones del presente decreto, la adecuación del área y construcción del Parque Metropolitano Guaymaral, la adecuación de las áreas protegidas, y la construcción de la infraestructura de acueducto y alcantarillado, serán financiadas como lo establece el Subcapitulo 2º, del Titulo IV de este decreto.

b. La construcción y el costo de la infraestructura local es objeto de asignación de los planes parciales conforme lo establece el Capitulo VI, Título II del presente POZ Norte.

Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en las normas generales para los diferentes tratamientos urbanísticos que correspondan a predios localizados en áreas que no sean objeto de plan parcial

Artículo 70. Verificación del pago de las cargas. Los instrumentos que se expidan con ocasión del presente POZ Norte deberán prever expresamente la forma y el momento en que se harán exigibles los pagos necesarios para la financiación de la infraestructura pública objeto de reparto.

SUBCAPÍTULO. 1

MECANISMOS PARA LA ADQUISICIÓN DE SUELOS

Artículo 71. Intercambio de derechos de edificabilidad. Derogado por el art. 1, Decreto Distrital 140 de 2012Modificado por el art. 37, Decreto Distrital 464 de 2011. Los suelos  necesarios para construir la malla vial arterial, sus intersecciones y el Parque Metropolitano Guaymaral podrán ser adquiridos por el Distrito a cambio de derechos de edificabilidad. Estos derechos podrán emplearse exclusivamente en el ámbito del POZ Norte para incrementar el índice de construcción inicial hasta el índice máximo de construcción. Expresión subrayada Derogada por el art 1, Decreto Distrtal 140 de 2012.

El Gobierno Distrital reglamentará lo relacionado con el otorgamiento y aplicación de los derechos de edificabilidad, y en general, todo lo relativo al manejo y control de los mismos. En especial, establecerá la razón de intercambio para determinar el número de metros cuadrados edificables por cada metro cuadrado de suelo transferido a favor del Distrito Capital, para lo cual tendrá en cuenta la norma aplicable y demás condiciones de los suelos que serán transferidos. Expresión subrayada Derogada por el art 1, Decreto Distrtal 140 de 2012.

Artículo 72. Transacción de derechos de edificabilidad. Derogado por el art. 1, Decreto Distrital 140 de 2012. Las personas que adquieran derechos de edificabilidad en las condiciones previstas en este Subcapítulo podrán utilizarlos directamente o transferirlos total o parcialmente a terceros para que los utilicen. Los derechos de edificabilidad podrán ser utilizados por una sola vez en el incremento del índice de construcción resultante. Expresión subrayada Derogada por el art 1, Decreto Distrtal 140 de 2012.

Ver Decreto Distrital 537 de 2011

Parágrafo. De considerarlo necesario, el Distrito podrá realizar acciones para organizar el mercado de los derechos de edificabilidad de acuerdo con lo establecido en este decreto, para lo cual podrá celebrar contratos fiduciarios o utilizar otros mecanismos dirigidos a este fin. Expresión subrayada Derogada por el art 1, Decreto Distrtal 140 de 2012.

Artículo 73. Adquisición del suelo mediante expropiación. El Distrito podrá adquirir el suelo necesario para la infraestructura pública del POZ Norte mediante la expropiación, incluyendo las que sean necesarias para el desarrollo de unidades de actuación urbanísticas posteriores a la adopción de los planes parciales.

Ver Decreto Distrital 537 de 2011

SUBCAPÍTULO. 2

CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA REQUERIDA

Artículo 74. Infraestructura de acueducto y alcantarillado. Modificado por el art. 38, Decreto Distrital 464 de 2011. La contrucción de  la infraestructura de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial se podrá financiar mediante cualquier figura que cumpla lo previsto en el régimen de servicios públicos domiciliarios y la regulación vigente, de tal forma que se asegure el reparto equitativo de cargas y beneficios dentro del ámbito de este POZ Norte.

Artículo 75. Construcción del Anillo Vial No. 1 de la malla vial arterial. Modificado por el art. 39, Decreto Distrital 464 de 2011. La construcción  del Anillo Vial No. 1 de la malla vial arterial podrá ser financiada mediante contribución de valorización, a cargo de las zonas beneficiadas con la construcción de esta infraestructura pública, o con cualquier otro mecanismo de financiación del orden Distrital.

Artículo 76. Construcción de la malla vial arterial diferente al Anillo No. 1. Modificado por el art. 40, Decreto Distrital 464 de 2011. Los recursos  necesarios para la construcción de la malla vial arterial diferente al Anillo No. 1 serán aportados por los propietarios de suelos que obtengan aprovechamientos urbanísticos por la expedición del POZ Norte, o se beneficien de esta infraestructura, para la determinación de los cuales se tendrán en cuenta entre otros estos mayores aprovechamientos y la utilización esperada de la vía. Estos aportes serán proporcionales a la utilización esperada de la misma y se harán a través de mecanismos financieros que procuren la asociación de esfuerzos como describe el Subcapítulo 3 de este Capítulo.

Artículo 77. Parque Metropolitano Guaymaral. Modificado por el art. 41, Decreto Distrital 464 de 2011. La construcción  y adecuación del suelo correspondiente al Parque Metropolitano Guaymaral será financiada a través de contribución de valorización por beneficio local u otros mecanismos de financiación del orden Distrital.

Artículo 78. Humedales y Zonas de Manejo y Preservación Ambiental. Modificado por el art. 42, Decreto Distrital 464 de 2011. Las inversiones  para la adecuación y el manejo de los humedales, y las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental, comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto, serán financiadas con las rentas destinadas en las normas para este fin, tales como las tasas retributivas y demás recursos vinculados.

Artículo 78-1. Adicionado por el art. 43, Decreto Distrital 464 de 2011

SUBCAPÍTULO 3

ASOCIACIÓN DE ESFUERZOS Y MECANISMOS FINANCIEROS

Artículo 79. Asociación de Esfuerzos. El Distrito promoverá la asociación de esfuerzos entre quienes deban asumir la inversión para la infraestructura necesarias para el desarrollo del POZ Norte o entre estos y terceros que sean elegidos mediante procesos competitivos para construir dicha infraestructura, todo con el fin de facilitar la realización de la misma en condiciones eficientes y de asegurar su mantenimiento, cuidado y vigilancia.

Para facilitar la asociación de esfuerzos a que se refiere el inciso anterior, el Distrito podrá permitir que el cumplimento de las inversiones que deban asumir los beneficiarios del desarrollo del POZ Norte se demuestre mediante aportes a la financiación de contratos para la construcción de la correspondiente infraestructura, celebrados con personas idóneas, que ofrezcan las seguridades necesarias al Distrito en cuanto a la calidad y sostenibilidad de las obras, el cierre financiero, y las especificaciones adecuadas.

Parágrafo. El Distrito podrá establecer mecanismos fiduciarios u otros para facilitar los acuerdos entre las personas que decidan aportar el valor de la inversión que les correspondan, en desarrollo de lo previsto en el presente Subcapítulo.

Artículo 80. Intervención del Distrito para facilitar la inversión. El Distrito, a través de los entes distritales competentes, podrá intervenir para facilitar, dirigir y organizar los esfuerzos y las contribuciones de las personas interesadas en aportar conjuntamente a las inversiones a las que estén obligadas, con el fin de facilitar la construcción y el mantenimiento de la infraestructura necesaria para el desarrollo del POZ Norte, con la máxima celeridad y eficiencia posible.

Parágrafo. Cuando el Distrito intervenga en desarrollo de lo previsto en el presente artículo, podrá emplear, entre otros, cualquiera de los diferentes mecanismos previstos en la Ley 80 de 1993 para la contratación publica, incluyendo las normas que la complementan o modifiquen.

TÍTULO. V

GESTIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO ZONAL

CAPÍTULO. I

APLICACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA

Artículo 81. Instrumentos de Planeamiento y acción urbanística para la determinación de la participación en plusvalía. Son hechos generadores de la participación en la plusvalía las autorizaciones específicas contenidas en instrumentos que desarrollen el presente Decreto.

Artículo 82. Criterios generales para establecer la base normativa en la configuración de hechos generadores de plusvalía. Para la determinación del efecto plusvalía que se cause en el ámbito del presente Decreto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Clasificación Actual del suelo

Tratamiento Urbanístico

Uso y Aprovechamiento antes de la Acción Urbanística

Norma Urbanística aplicable antes de la Acción Urbanística

Acción Urbanística

Instrumento Normativo

Expansión Urbana

Tratamiento de Desarrollo

Usos agrícolas y forestales

Artículo 145. Parágrafo 1 y 2. Decreto 190 de 2004.

Plan Parcial*

Plan de Implantación**

Suelo Urbano

Tratamiento de Desarrollo localizados en el Corredor de la Autopista Norte

Usos Institucionales o Recreativos

Artículo 8 del Decreto 271 de 1997

Plan Parcial

Plan de Implantación**

Suelo Urbano

Tratamiento de Desarrollo pertenecientes al ámbito de aplicación de la incorporación autorizada mediante Decreto 834 de 1993

Área de Actividad Especializada (Residencial):

Vivienda Unifamiliar en agrupación o conjunto.

Comercio de Cobertura Local Clase IA y IB.

Institucional de Influencia Local Clase I.

Densidad de 4 viviendas por hectárea neta urbanizable.

Decreto 834 de 1993

Plan Parcial

UPZ

Suelo Urbano

Tratamiento de Consolidación localizados en el Corredor de la Autopista Norte.

Usos Institucionales o Recreativos

Artículo 8 del Decreto 271 de 1997.

UPZ

Plan parcial de renovación

Suelo Urbano

Tratamiento de Consolidación que adelantaron trámite de desarrollo en usos urbanos al amparo de una norma marco.

Usos institucionales y recreativos

Acto administrativo propio de cada desarrollo.

UPZ

Plan de Regularización y Manejo***

Suelo Urbano

Tratamiento de Renovación Urbana.

Usos y aprovechamientos de la norma original

Resolución No. 312 de 1989

UPZ para reactivación y Plan Parcial o Plan de Regularización para redesarrollo

Suelo Urbano

Tratamiento de Renovación Urbana.

Usos y aprovechamientos de la norma original

Acuerdo 6 de 1990, polígonos A-RG-02-6C E. Metropolitano y A-RG-03-3C

UPZ para reactivación y Plan Parcial para redesarrollo

*Parágrafos 1 y 2 del artículo 145 del Decreto Distrital 190 de 2004.

**Para los usos de comercio y servicios de escala urbana y/o metropolitana

***Para usos dotacionales sobre los cuales se quiera adelantar la segregación de parte del predio para su destinación a otros usos diferentes al dotacional.

Parágrafo. A los predios ubicados en el ámbito de aplicación del Acuerdo 31 de 1996, que no hubiesen sido integrados al plan de expansión de infraestructuras de los servicios públicos para el suministro de agua y alcantarillado y/o que no hubiesen cumplido con el proceso de incorporación establecido en el Acuerdo 6 de 1990, no les será aplicable dicho acuerdo como norma anterior a la acción urbanística.

Artículo 83. Identificación de zonas generadoras de participación en plusvalía. Los actos administrativos que desarrollan el presente Decreto, y que condicionan la expedición de licencias de urbanización y construcción, definirán las zonas generadoras del tributo con su correspondiente hecho generador, con el fin de que se inicie el proceso de cálculo y distribución.

TITULO VI

ESTRUCTURACIÓN Y SEGUIMIENTO

Artículo 84. Estructuración. La Secretaría Distrital de Planeación –SDP- presentará ante el Consejo de Política Fiscal -CONFIS- en un término máximo de tres (3) meses contados a partir de la expedición del presente decreto, un plan de trabajo que contenga el cronograma de las diferentes fases de ejecución del POZ Norte, las herramientas de gestión y la forma como se instrumentará la financiación de infraestructura y de los proyectos de inversión necesarios para su desarrollo, así como la manera en que intervendrán cada una de las entidades competentes. En este documento se efectuará las propuestas que determinen cómo se concretarán de manera específica los instrumentos de financiación de la malla vial, y los tiempos esperados para su ejecución o realización.

Una vez aprobado el contenido del documento técnico, se hará un seguimiento permanente por parte del CONFIS al cumplimiento de las tareas y metas fijadas para cada una de las entidades. En particular, ejercerá como articulador de roles específicos para ser desarrollados por las comisiones intersectoriales de gestión del suelo y planes parciales.

La Secretaría Distrital de Planeación –SDP- será la encargada de consolidar un informe de seguimiento con el detalle del cumplimiento de cada una de las metas por parte de las entidades responsables y los aspectos que no han podido ejecutarse, con las respectivas recomendaciones para superar las situaciones que ocasionen inconvenientes en el cumplimiento de las metas. Dicho informe se presentará trimestralmente ante el Consejo de Política Fiscal – CONFIS-.

Artículo 85. Coordinación de entidades ejecutoras y comisiones intersectoriales. Modificado por el art. 44, Decreto Distrital 464 de 2011. La Secretaría  Distrital de Planeación –SDP-efectuará el seguimiento de cada una de las entidades ejecutoras de las acciones y metas previstas para el desarrollo del presente decreto.

Igualmente, coordinará a las secretarías técnicas de las comisiones intersectoriales que en razón de sus competencias deban debatir o aprobar decisiones relacionadas con el mismo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 546 de 2007 y demás normas aplicables.

Las comisiones intersectoriales para la Sostenibilidad, Protección Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito Capital, de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital, para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital, de Servicios Públicos del Distrito Capital, para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital y del Espacio Público del Distrito Capital, deben establecer en sus agendas de manera permanente el seguimiento a los temas relacionados con la ejecución del presente plan de ordenamiento zonal, una vez sean materia de conocimiento por parte de las mismas. Las entidades no podrán plantear requerimientos diferentes a los expuestos en las sesiones de las comisiones intersectoriales en las cuales se debatan los asuntos respectivos.

Cada una de las secretarías técnicas deberá enviar mensualmente un informe a la Secretaría Distrital de Planeación –SDP- con los requerimientos necesarios para el desarrollo de los instrumentos en los cuales intervienen las entidades pertenecientes a su comisión intersectorial, los avances en la implementación de los mismos, los puntos en los que no hay avance y las soluciones planteadas por la entidad responsable. Para lo anterior, las secretarías técnicas recibirán de cada una de las entidades pertenecientes a la comisión intersectorial un informe que deberá ser radicado con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles antes de finalizar el respectivo mes y será adjuntado como anexo al consolidado enviado a la Secretaría Distrital de Planeación –SDP-.

La Secretaría Distrital de Planeación –SDP- consolidará un informe trimestral que se presentará ante el CONFIS, el cual incluirá adicionalmente el diagnóstico de ejecución que efectúe la mencionada entidad.

Parágrafo: La Secretaría Distrital de Planeación –SDP- establecerá un sistema de información que permita hacer seguimiento a la implementación del POZ Norte, por medio del cual se consolidará la información del avance en las responsabilidades de cada una de las entidades ejecutoras.

Artículo 86. Coordinación por la Secretaría Distrital de Planeación. La Secretaría Distrital de Planeación –SDP- designará una persona encargada de hacer seguimiento a la ejecución del POZ Norte y un grupo especial de trabajo que prestará apoyo para tal fin. De igual forma, la SDP podrá designar coordinadores y conformar grupos de trabajo, para el seguimiento a la ejecución del POZ del Norte, lo anterior con el propósito fortalecer la articulación y coordinación establecidas en el presente Decreto.

Artículo 87. Sistema Distrital de Gestión del Suelo. Según lo previsto en el artículo 43 de la Ley 489 de 1998, con el fin de coordinar las gestiones necesarias para el desarrollo y gestión del suelo entre los particulares y las entidades públicas con competencias relacionadas con el tema, en especial en lo que tiene que ver con la implementación del presente POZ Norte, créase el Sistema Distrital de Gestión de Suelo. Este sistema deberá fortalecer las relaciones entre los particulares interesados en adelantar proyectos o desarrollos urbanísticos, las entidades públicas distritales y las instancias conformadas por estas últimas, tales como las comisiones intersectoriales.

El Sistema Distrital de Gestión del Suelo contará con un Consejo Directivo, que será presidido por el Alcalde Mayor y una Secretaría Técnica que será ejercida por la Secretaría Distrital de Planeación –SDP-, que estará conformado por las secretarías distritales con competencias relacionadas con gestión de suelo y, en general, con desarrollos urbanísticos en la jurisdicción del Distrito Capital. En todo caso, tendrán asiento los Secretarios de Ambiente y Hábitat, así como el Director del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- y el Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. Las demás instituciones públicas que pueden conformar el Consejo Directivo y la forma cómo tendrán participación los representantes del sector privado y la ciudadanía en general, serán establecidos por el Gobierno Distrital dentro de los tres (3) mese siguientes a la expedición del presente POZ Norte, término en el que también se establecerán todos los aspectos relacionados con la integración y el funcionamiento del Sistema Distrital de Gestión del Suelo.

En ejercicio de su secretaría técnica la Secretaría Distrital de Planeación-SDP- ejercerá las funciones de programación de actividades, ejecución y evaluación de las actividades cuyo desarrollo haya sido aprobado en el CONFIS para su seguimiento e incluirá sus conclusiones dentro de los reportes periódicos establecidos en el presente Decreto.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 88. Cartografía. Modificado por el art. 45, Decreto Distrital 464 de 2011. La Secretaría  Distrital de Planeación -SDP- efectuará las anotaciones en la cartografía oficial, de acuerdo con las precisiones que el presente Decreto realiza.

Artículo 89. Compromisos y actividades. Modificado por el art. 47, Decreto Distrital 464 de 2011. Para el  desarrollo del área del POZ Norte de acuerdo con los criterios fijados en este Decreto, bajo la estructura descrita en este Capítulo, se prevén las siguientes actividades relacionadas con la estructuración y gestión de este plan dentro de los plazos descritos a continuación:

1. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente decreto se realizarán las siguientes actividades:

a. Definición y conformación del equipo técnico encargado de la coordinación, gestión y seguimiento del POZ Norte al interior de la Secretaría Distrital de Planeación-SDP-.

b. Definición de los mecanismos de participación de los propietarios, promotores inmobiliarios, constructores y demás interesados en vincularse al proceso de gestión del POZ Norte.

c. Elaboración del cronograma de desarrollo del POZ Norte por parte del equipo técnico.

d. Definición del procedimiento para la distribución de los recursos requeridos para obtener la contribución de valorización para la construcción de unas obras de los sistemas de movilidad y de espacio público correspondientes al Anillo 1 de la malla vial descrito en el subcapítulo 2, Capítulo II del Título IV del presente Decreto.

2. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto se realizarán las siguientes actividades:

a. Derogado por el art. 1, Decreto Distrital 140 de 2012. Diseño  de los instrumentos jurídicos y logísticos para el funcionamiento del intercambio de edificabilidad previsto como mecanismo de financiación en el Subcapítulo 1, Capítulo II del Título IV de este articulado.

b. Definición del proceso para el diseño y construcción de la malla vial arterial e intermedia, adicional al Anillo 1, a que hace referencia los artículos 22, 23 y 29 de este decreto.

3. Dentro de los 12 meses siguientes a la expedición del presente decreto se realizarán las siguientes actividades:

a. Definición de los instrumentos jurídicos y logísticos para el funcionamiento de los mecanismos de financiación previstos en el Subcapítulo 3, Capítulo II del Titulo IV de este articulado, para la financiación de la infraestructura correspondiente de la malla vial con excepción del Anillo 1 identificada en el artículo 78.

b. Cronograma revisado para el desarrollo del POZ Norte recogiendo tiempos esperados ajustados para la definición en detalle de la totalidad de la infraestructura requerida y la puesta en marcha de la totalidad de los instrumentos previstos para su financiación.

c. Definición de proceso de aprobación de planes parciales a emplearse dentro del contexto del POZ Norte tomando en cuenta los tiempos de implementación esperados de la infraestructura requerida.

Artículo 90. Anuncio del proyecto. Se anuncia la puesta en marcha del conjunto de programas, proyectos y obras que componen el POZ Norte, y que se definen en el Plan de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos que lo desarrollan. Este anuncio constituye motivo de utilidad pública para la adquisición de los inmuebles que se adquieran por parte del Distrito.

Artículo 91. Avalúos de referencia. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD- realizar los avalúos de referencia sobre las áreas comprendidas en el plano No. 1 denominado "ámbito y clasificación del suelo", dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente decreto. Estos avalúos servirán para los efectos previstos por el artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 52 del Decreto Distrital 190 de 2004, en los procesos de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación judicial o administrativa que se requieran para la ejecución de los proyectos que se desarrollen en el marco del POZ Norte.

En el caso en el que el propietario demuestre haber pagado el monto de la participación en plusvalía o de la contribución de valorización, según sea el caso, el mayor valor generado por el anuncio de proyecto u obra, no se descontará del valor comercial.

Artículo 92. Aplicación de los avalúos de referencia por parte de las entidades distritales. Las entidades distritales que participen en la ejecución de los proyectos que se desarrollen en el marco del Plan de Ordenamiento Zonal que aquí se anuncia, deberán velar por el estricto cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y en el artículo 52 del Decreto Distrital 190 de 2004, en el sentido de evitar que en los avalúos que se realicen para la adquisición de suelo, se incorporen meras expectativas generadas por los proyectos anunciados en el marco del POZ Norte.

Artículo 93. Reconocimiento de los incrementos de valor. Sólo podrán ser reconocidos los incrementos de valor de los terrenos que sean debidamente demostrados por los respectivos propietarios como resultantes de su acción o inversión directa, o que no se hayan derivado de los proyectos anunciados en el marco del POZ Norte.

Artículo 94. Vigencia y derogatoria El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Igualmente, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004

Dado en Bogotá, D. C., a los 29 días de enero de 2010

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

MARÍA CAMILA URIBE SÁNCHEZ

Secretaria Distrital de Planeación