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Decreto 120 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/02/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/02/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6267 del 02 de marzo de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D

DECRETO 120 DE 2018

 

(Febrero 27)

 

Por medio del cual se armonizan las normas de los Planes Maestros de Equipamientos, de Servicios Públicos y de Movilidad con las normas de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), las disposiciones que orientan la formulación de los planes directores, de implantación y de regularización y manejo y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y por el artículo 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que según el artículo 2 de la Constitución Política son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Que el artículo 209 de la Carta Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad, entre otros, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que según los artículos 4 y 6 de la Ley 489 de 1998 la función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, por tanto, en virtud del principio de coordinación y colaboración las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, y en consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de las que tengan a su cargo.


Que cuando las autoridades en desarrollo de sus competencias constitucionales y legales de ordenación del territorio clasifican, delimitan y adoptan decisiones en materias de uso del suelo, estas deben guardar coherencia con el interés público o social que le es inherente, con el fin de hacerlo compatible con las necesidades de planeación y ordenamiento territorial de la ciudad.

 

Que la Corte Constitucional ha reconocido que el interés público que orienta el ejercicio de la función de ordenamiento territorial y la función social de la propiedad, implica no solo la capacidad de imponer restricciones en materia de ordenamiento territorial, sino también de delimitar su ejercicio mediante la adopción de normas urbanísticas en atención a la relevancia de armonizar los intereses que surgen en el proceso de crecimiento de las ciudades y la modificación de sus dinámicas; razón por la cual dichas disposiciones son de aplicación inmediata, si así lo disponen los órganos competentes.

 

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial, establece que son instrumentos de planeamiento aquellos procesos técnicos que mediante actos expedidos por las autoridades competentes que desarrollan y complementan el Plan de Ordenamiento Territorial. Entre los instrumentos de planeamiento se encuentran los Planes Maestros y las Unidades de Planeamiento Zonal.

 

Que el artículo 45 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial, establece que los planes maestros constituyen el instrumento de planificación fundamental en el marco de la estrategia de ordenamiento de la ciudad-región; permiten definir las necesidades de generación de suelo urbanizado de acuerdo con las previsiones de crecimiento poblacional y de localización de la actividad económica, para programar los proyectos de inversión sectorial en el corto, mediano y largo plazo.

 

Que a su vez, el artículo 49 del Decreto ibídem, respecto de la Unidad de Planeamiento Zonal, señala, que dicho instrumento tiene como propósito definir y precisar el planeamiento del suelo urbano, respondiendo a la dinámica productiva de la ciudad y a su inserción en el contexto regional, involucrando a los actores sociales en la definición de aspectos de ordenamiento y control normativo a escala zonal.

 

Que de acuerdo al artículo 11 del Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial, dentro de las acciones enmarcadas en la política de dotación de equipamientos, se establece una estrategia de localización de equipamientos nuevos en el Territorio Distrital, con el fin de potenciar las funciones de las diferentes centralidades, estableciendo como lineamiento la localización de equipamientos de escala metropolitana en el centro y centralidades de mayor nivel, y equipamientos de escala urbana y zonal en centralidades urbanas y zonas estratégicas dentro de los barrios residenciales.


Que mediante los Decretos Distritales 308, 311, 313, 315, 316, 318, 449 y 465 de 2006, 484 y 563 de 2007 fueron adoptados los Planes Maestros de Equipamientos.

 

Que se expidieron los Planes Maestros de Servicios Públicos, que corresponden al Plan Maestro de Energía, Decretos Distritales 309 de 2006 y 087 de 2010; Plan Maestro de Gas Natural Domiciliario, Decretos Distritales 310 de 2006 y 088 de 2010; Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, Decretos Distritales 314 de 2006 y 573 de 2010; Plan Maestro de Telecomunicaciones, Decretos Distritales 317 de 2006, 412 de 2010 y 397 de 2017;Plan Maestro Integral de Residuos Sólidos, Decretos Distritales 312 de 2006, 620 de 2007, 261 de 2010, 456 de 2010, 113 de 2013 y 469 de 2015 y mediante el Decreto Distrital 319 de 2006, se adoptó el Plan Maestro de Movilidad; y sus correspondientes modificaciones, establecen los objetivos, políticas, estrategias y metas de corto, mediano y largo plazo para el desarrollo territorial del Distrito Capital, de conformidad con los artículos 44 y 45 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Que de igual forma, la Administración Distrital ha venido reglamentando las diferentes Unidades de Planeamiento Zonal, a través de Decretos Distritales, según las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial - Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Que el Decreto Distrital 090 de 2013, adoptó normas urbanísticas para la armonización de las Unidades de Planeamiento Zonal –UPZ, con los Planes Maestros de Equipamientos. Este Decreto fue posteriormente modificado por el Decreto Distrital 559 de 2015, incorporando en la armonización, a los Planes Maestros de Servicios Públicos y de Movilidad.

 

Que el Decreto Distrital 090 de 2013, no incluyó en sus cuadros anexos las Áreas de Actividad Urbana Integral y Dotacional; en el Área de Actividad de Servicios no incluyó la zona especial de Servicios, y dentro del Área de Actividad comercial la zona de comercio pesado, las grandes superficies y la zona especial de servicios de alto impacto, definidas en los artículos 346 al 350 del Decreto Distrital 190 de 2004, por lo cual es necesario incluir los usos dotacionales permitidos en dichas áreas.

 

Que existen Unidades de Planeamiento Zonal que actualmente no han sido reglamentadas, por tanto, es preciso definir las condiciones de localización y edificabilidad para los usos dotacionales existentes y nuevos, de acuerdo a las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que se hace necesario actualizar la armonización contenida en el Decreto Distrital 090 de 2013, y complementarla incluyendo las áreas de actividad que no fueron contempladas.


Que las normas incluidas en el presente decreto consolidan y fortalecen el uso dotacional como soporte y regulador de las relaciones sociales en relación a la estructura urbana, de acuerdo a lo definido en el numeral 7 del artículo 332 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Que en este sentido, atendiendo la descripción que hace la ley, la Secretaría Distrital de Planeación informó acerca del adelantamiento de las siguientes actuaciones para garantizar la participación ciudadana en el proceso de expedición de este acto administrativo:

 

1. Publicación del proyecto de acto administrativo. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, se invitó a la comunidad en general para que manifestará sus comentarios, dudas y observaciones al proyecto de acto administrativo, mediante su publicación en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación, por el término de seis (6) días hábiles contados desde el 29 de noviembre hasta el 6 de diciembre de 2017.

 

2. Atención de inquietudes por parte de la Secretaría Distrital de Planeación: En este punto se abrió un canal de atención personalizada, en las instalaciones de la Subsecretaría de Planeación Territorial de la citada Secretaría.

 

Que teniendo en cuenta la importancia del tema, es necesario proceder a la armonización de las normas de los Planes Maestros de Equipamientos, de Servicios Público y de Movilidad con las normas de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), las disposiciones que orientan la formulación de los planes directores, de implantación y de regularización.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Objeto. El presente decreto tiene por objeto armonizar las normas de los Planes Maestros de Equipamientos, de Servicios Público y de Movilidad con las normas de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) y las disposiciones que orientan la formulación de los planes directores, de implantación y de regularización y manejo.

 

Artículo 2º.- Políticas y estrategias de ordenamiento territorial. Adicional a las políticas y estrategias de ordenamiento territorial adoptadas en las Unidades de Planeamiento Zonal, se adoptan como tales las siguientes:

 

2.1. Política. Articular funcionalmente la oferta de equipamientos públicos y privados, con los diferentes componentes de la Estrategia de Ordenamiento Territorial y adecuarla a los requerimientos de la población con base en criterios de cobertura, accesibilidad y distribución equitativa en el territorio.

 

2.2. Estrategias. La anterior política se desarrollará mediante las siguientes estrategias:

 

2.2.1. Articular las políticas sectoriales con la Estrategia de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital a través del Sistema de Equipamientos y sus respectivos Planes Maestros de Equipamientos.

 

2.2.2. Ampliar las posibilidades de localización de los usos dotacionales, en las diferentes Áreas de Actividad.

 

Artículo 3º.- Fichas Reglamentarias del Uso Dotacional. Con el fin de armonizar las fichas adoptadas por las Unidades de Planeamiento Zonal –UPZ- con los Planes Maestros de Equipamientos, Movilidad y Servicios Públicos, se incorporan como parte integral del presente Decreto los siguientes cuadros anexos:

 

3.1. Cuadro Anexo 1: Ficha Reglamentaria de usos dotacionales permitidos y localización según área de actividad.

 

3.2. Cuadro Anexo 1A: Ficha Reglamentaria de usos dotacionales permitidos y localización según el área de actividad central.

 

Parágrafo 1. Las fichas reglamentarias que se adopten a través de Planes Directores, Planes de Implantación o Planes de Regularización y Manejo, en las cuales se precisen las normas de uso aplicables al predio o predios objeto del plan, deberán regirse por lo señalado en los cuadros anexos del presente decreto. Esta disposición se aplicará incluso para zonas de cesión correspondientes a equipamientos comunales públicos que cuenten con planes parciales aprobados estén o no urbanizados.

 

Parágrafo 2. En los sectores con tratamiento de consolidación urbanística, los usos dotacionales permitidos serán los establecidos en los cuadros anexos del presente Decreto según el área de actividad respectiva, aun cuando la Unidad de Planeamiento Zonal cuente con ficha normativa o remita a la norma original.

 

Parágrafo 3. En los sectores que no cuenten con Unidad de Planeamiento Zonal reglamentada, los usos dotacionales permitidos serán los establecidos en los cuadros anexos al presente Decreto, de acuerdo al Área de Actividad establecida en el Mapa No. 25 “Usos del Suelo Urbano y de Expansión” del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Parágrafo 4. Para todos los predios en sectores de interés cultural, los usos dotacionales permitidos serán los establecidos en los cuadros anexos del presente Decreto según el área de actividad respectiva.

 

Parágrafo 5. Para los Inmuebles de Interés Cultural los usos seguirán siendo los definidos en los cuadros “Usos para Inmuebles de Interés Cultural” contenidos en las planchas denominadas “Usos y Edificabilidad para el Sector de Interés Cultural y Usos para Inmuebles de Interés Cultural” que hacen parte de las correspondientes Unidades de Planeamiento Zonal. Si la Unidad de Planeamiento no ha sido reglamentada, o no existe una reglamentación específica en la Unidad de Planeamiento Zonal, o cuando la misma así lo disponga, se dará aplicación a las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 606 de 2001 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.”

 

Artículo 4º.- Usos Dotacionales en Bienes de Interés Cultural sujetos a Plan Especial de Manejo y Protección. Cuando conforme lo previsto en el artículo 2.4.1.1.3. del Decreto Nacional 1080 de 2015 o la norma que lo adicione, sustituya o modifique, para un determinado sector, bien o inmueble de interés cultural se adelante el correspondiente Plan Especial de Manejo y Protección –PEMP – en los términos establecidos en el Decreto Distrital 070 de 2015 o la norma que lo adicione, modifique o complemente, en dicho instrumento se definirá el uso o usos específicos del BIC y su zona de influencia, demás condiciones para su manejo, entre esas las relacionadas con la condición de permanencia del uso dotacional.

 

Artículo 5º.- Disposiciones para la aplicación del Cuadro Anexo 1 del presente Decreto. Para la aplicación del Cuadro Anexo No. 1 de este Decreto, en lo que se refiere a Reglamentación de Usos dotacionales – servicios urbanos básicos de tipo servicios públicos y de transporte e Infraestructura de Transporte y de Servicios públicos, se deben tener en cuenta las siguientes disposiciones:

 

5.1. Según lo dispuesto en el artículo 161 del Decreto Distrital 190 de 2004, las normas que regulan los sistemas generales son de aplicación inmediata y prevalecen sobre las disposiciones sobre usos y tratamientos. La infraestructura de transporte señalada en el Cuadro Anexo 1 del presente artículo, conforma el Subsistema de Transporte del Sistema de Movilidad, que hace parte de los Sistemas Generales.

 

5.2. La infraestructura de transporte deberá cumplir con la normatividad ambiental que le sea aplicable, según sus condiciones específicas.

 

5.3. Adicionalmente, la infraestructura de transporte deberá contar con el Estudio de Tránsito aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad o la entidad encargada de su aprobación. El contenido exigido en el Estudio de Tránsito contemplará como mínimo la siguiente información:

5.3.1. Descripción general del proyecto y zona de influencia.

5.3.2. Diagnóstico de la situación actual (caracterización vial, procesamiento y análisis de la información secundaria).

5.3.3. Evaluación de la situación actual (análisis y procesamiento de información primaria, puntos críticos de accidentalidad y modelación de la red).

5.3.4. Propuesta y evaluación de los escenarios con proyecto (estimación y asignación de volúmenes, modelación de la red con las alternativas y matriz multicriterio).

5.3.5. Selección de la mejor alternativa (Integración del proyecto con infraestructura existen y propuesta de medidas de solución o mitigación de impactos para todos los actores viales).

5.3.6. El estudio deberá incluir dentro de los análisis solicitados, no solo los vehículos particulares, sino también otros modos como los buses, las motocicletas, las bicicletas y los peatones; y demás exigencias que desde la revisión realice la Secretaría Distrital de Movilidad o la entidad encargada de su aprobación.

5.3.7. Todos los productos se entregan en medio impreso y magnético, con planos debidamente georeferenciados.

 

Artículo 6º.- Estacionamientos en usos dotacionales. La exigencia de cupos de estacionamientos en inmuebles con uso dotacional se cumplirá de la siguiente manera:

 

6.1. Provisión total de estacionamientos dentro del predio. La provisión de cupos de estacionamientos es la establecida en el Cuadro Anexo No. 4 y el artículo 391 del Decreto Distrital 190 de 2004, en el Decreto Distrital 319 de 2006 (Plan maestro de Movilidad), las precisiones contenidas en cada Plan Maestro de Equipamientos de acuerdo con los usos desarrollados en cada proyecto; el cumplimiento del espacio de atención, demanda y operación de acceso vehicular de que trata los artículos 182 y 197 del Decreto Distrital 190 de 2004, deberán considerar la exigencia de Estudio de Tránsito (ET) según el uso y la escala urbanística conforme a lo reglamentado por el Decreto Distrital 596 de 2007 o la norma que lo modifique o sustituya.

 

6.2. Provisión de cupos de estacionamientos en localización diferente al predio. Para los predios con uso dotacional localizados en ejes de la malla vial arterial o frente a vías peatonales, se autoriza la provisión de cupos de estacionamientos en otros predios o en edificaciones especializadas, dentro de una distancia máxima de 500 metros lineales, medidos sobre el espacio público peatonal desde el acceso peatonal planteado en la edificación propuesta hasta el punto del lindero más cercano del predio en el cual se pretende el traslado de los estacionamientos propuestos. Los accesos vehiculares a estas edificaciones no podrán localizarse sobre los ejes de la malla vial arterial.

 

En los casos en que el número de cupos de estacionamientos definidos en el Estudio de Transito sea inferior a la exigencia determinada en aplicación del numeral 6.1. del presente artículo, la provisión de los cupos adicionales podrá ser cubierta mediante pago al fondo compensatorio de estacionamientos. Cuando la exigencia determinada en el Estudio de Transito sea superior a la determinada por la aplicación del numeral 6.1. del presente artículo, esa diferencia no podrá ser compensada y los cupos de estacionamiento deberán proveerse en el predio o dando aplicación a las condiciones establecidas en el numeral 6.2.

 

Artículo 7º.- Edificabilidad en usos dotacionales. La edificabilidad para los Equipamientos Colectivos, Equipamientos Deportivos y Recreativos y Servicios Urbanos Básicos, se regirá por lo establecido en los respectivos Planes Maestros, de conformidad con el numeral 1 del artículo 372 del Decreto Distrital 190 de 2004. Cuando se trate de predios urbanizados, incluidas las zonas de cesión, cuya edificabilidad sea inferior a la establecida en el correspondiente Plan Maestro, la edificabilidad será la definida por el respectivo Plan Maestro.

 

Cuando los Planes Maestros no definan la edificabilidad para los usos dotacionales, ésta será la determinada por los instrumentos de planeamiento específicos establecidos por el POT. En caso de no haber disposición aplicable, ni instrumento exigible, las normas serán las del sector o subsector normativo donde se localiza el predio, según corresponda. Cuando no se pueda determinar la edificabilidad con las condiciones mencionadas, o se encuentre en sectores con tratamiento de consolidación urbanística sin ficha normativa adoptada, aplicarán las normas establecidas en el siguiente cuadro, complementadas con las disposiciones del Decreto 080 de 2016 o las normas que lo modifiquen, deroguen o sustituyan:

 

Índice Máximo de Ocupación (sobre área útil)

0.60

Índice Máximo de Construcción (sobre área útil)

3.50

Altura Máxima Permitida

(De la correcta aplicación de los índices de ocupación y construcción, y demás normas volumétricas)

Tipología Edificatoria

Aislada. Nota 1

Dimensión de Antejardín

Según plano urbanístico con la norma que lo adoptó. Nota 2

Nota 1. En los casos que la tipología edificatoria del sector sea continua, la edificación deberá empatarse con las edificaciones colindantes para evitar la generación de culatas y por lo tanto, el índice de ocupación será resultante.

Nota 2. De no estar definida la dimensión del antejardín, esta será de 3,5 mts sobre vías locales y 5.0 mts sobre vías de la malla vial arterial.

 

Parágrafo 1. Cuando se trate de predios urbanizables no urbanizados, los cuales se encuentren señalados en las respectivas Unidades de Planeamiento Zonal bajo otro tratamiento, deberán acogerse íntegramente a las normas del tratamiento de desarrollo establecidas en el POT y en el Decreto Distrital 327 de 2004 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Parágrafo 2. En los casos en los que no se encuentren totalmente definidas las condiciones de edificabilidad para los usos dotacionales en el respectivo Plan Maestro o el instrumento de planeamiento, se deberá dar aplicación a las condiciones dispuestas en el Decreto Distrital 080 de 2016 y demás normas aplicables sobre la materia.

 

Parágrafo 3. Los equipamientos existentes de escala zonal de educación, bienestar social, cultura y culto no deberán adelantar Plan de Regularización y Manejo en concordancia con lo reglamentado por los respectivos Planes Maestros, y la edificabilidad será la que resulte de la aplicación del presente artículo. No obstante lo anterior, se podrá adelantar el PRM de manera voluntaria sobre predios de más de 2.000 M2 de área bruta, con el fin de dar a la posibilidad de segregación para otros usos, según la reglamentación aplicable.

 

Artículo 8º.- Criterios de accesibilidad para la definición de la escala de los equipamientos educativos. Derogado por el art. 1, Decreto Distrital 052 de 2019. Para la determinación de la ubicación de los equipamientos educativos, el grado de accesibilidad se refiere a la localización y accesibilidad con respecto a las vías sobre las que tenga frente el equipamiento. En caso de tener frente sobre dos o más vías, el grado de accesibilidad se definirá según la vía de mayor perfil.

 

Parágrafo. Los equipamientos educativos existentes a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 449 de 2006 modificado por el Decreto Distrital 475 de 2017, que por efecto de la aplicación de criterios de accesibilidad establecido en el presente artículo pasen a la escala vecinal y tengan un área de terreno superior a 2000 m2, mantendrán la obligación de permanencia del artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Artículo 9º.- Régimen de transición. Los trámites de licencias urbanísticas en sus diferentes modalidades, radicados en legal y debida forma ante las Curadurías Urbanas de Bogotá, así como las solicitudes de Planes Directores, Planes de Implantación y Planes de Regularización y Manejo radicados ante la Secretaría Distrital de Planeación con base en las disposiciones anteriores a la entrada en vigencia del presente decreto, se adelantarán según las normas vigentes al momento de su radicación, salvo manifestación expresa del titular de acogerse en su integridad a las nuevas normas.

 

Artículo 10. Efecto plusvalía en usos dotacionales. Los decretos que adopten planes parciales, así como las resoluciones que adopten planes de implantación, planes de regularización y manejo y demás instrumentos de planeamiento, identificarán si se presentan hechos generadores de plusvalía.

 

Artículo 11. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital. Debe publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el parágrafo del artículo 1 del Decreto Distrital 1119 de 2000, adicionado por el artículo 1 del Decreto Distrital 079 de 2015, el parágrafo tercero del artículo 1 del Decreto 430 de 2005, modificado por el artículo 7 del Decreto Distrital 079 de 2015, el Decreto Distrital 090 de 2013 y el Decreto Distrital 559 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de febrero del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación


Nota: Ver anexos y norma original en Anexos.