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Decreto 449 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/10/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 3643 del 31 de octubre de 2006.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 449 DE 2006

(Octubre 31)

Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Educativos de Bogotá Distrito Capital

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 38, numeral 4º del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 46, parágrafo 3º del Decreto Distrital 190 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia consagra en relación con el derecho a la educación las siguientes disposiciones:

El artículo 44, la educación como uno de los derechos fundamentales de los niños y en el 45, dispone que la protección y la formación integral es un derecho fundamental del adolescente.

El artículo 67, la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, regulado por el Estado y sometido a su suprema inspección y vigilancia con el fin de velar por su calidad.

El artículo 68, la prerrogativa para los particulares de fundar establecimientos educativos, de acuerdo a las condiciones para su creación y gestión establecidas en la ley.

Que la Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación define el servicio educativo y asigna al Estado el deber de atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación.

Que el Decreto 190 de 2004, define los Planes Maestros de equipamientos como instrumentos estructurantes de primer nivel, los cuales tienen un horizonte de largo plazo. Con base en ellos se estructura la estrategia de ordenamiento adoptada como instrumentos que orientan la programación de la inversión y los requerimientos de suelo para el desarrollo de las infraestructuras y equipamientos.

En este mismo decreto en su artículo 235, dispone que los Planes Maestros de Equipamientos son instrumentos que definen el ordenamiento de cada uno de los servicios dotacionales y adoptan estándares urbanísticos e indicadores para una programación efectiva de los requerimientos del suelo y unidades de servicio necesarias con el fin de atender las diferentes escalas urbanas del sector de educación del Distrito Capital.

Que la importancia social y la necesidad de universalización de la educación básica y media exigen acciones encaminadas al aumento de la cobertura del servicio educativo, al mejoramiento de las condiciones de seguridad, calidad y funcionalidad de los equipamientos educativos y a su consolidación como espacios constructores de ciudadanía y de ciudad.

Que en el Distrito Capital de Bogotá se requiere, a través de un Plan Maestro de Equipamientos Educativos formales y no formales, trazar y reglamentar las normas, políticas, directrices y medidas necesarias que permitan estructurar, articular, optimizar y ordenar el equipamiento educativo tanto formal como no formal en aras de una mejor prestación del servicio y una adecuada relación con el ordenamiento de la ciudad.

Que en cumplimiento de la Directiva No. 009 de 2005 del Alcalde Mayor, la Secretaría de Educación del Distrito realizó un proceso de participación con actores de la comunidad educativa pública y privada, mediante jornadas de socialización y deliberación de la propuesta de Plan Maestro de Equipamientos Educativos, en las cuales se analizaron conjuntamente los contenidos del presente Plan.

Que se elaboró un Documento Técnico de Soporte con un diagnóstico del sector educativo y del territorio, que sirve de fundamento para la formulación del presente Decreto.

En mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución Sec. Educación 1558 de 2016

DECRETA:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

ADOPCIÓN, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN. Adoptar el Plan Maestro de Equipamientos Educativos para Bogotá Distrito Capital, en los términos del presente Decreto.

ARTÍCULO 2. DOCUMENTOS DEL PLAN. El Plan Maestro de Equipamientos Educativos está integrado, además de este Decreto, por las normas que lo desarrollen y por los siguientes anexos:

Anexo 1

Cartografía, compuesta por los siguientes planos:

Plano No. 1: PMEE - 01. Áreas Funcionales Educativas de Bogotá, D.C.

Plano No. 2: PMEE - 02. Áreas Nodales Educativas de Bogotá, D.C.

Plano No. 3: PMEE - 03. Nodos Prioritarios - Colegios Oficiales.

Plano No. 4: PMEE - 04. Nodos Prioritarios - Colegios Privados.

Plano No. 5: PMEE - 05. Provisión de Suelos Estratégicos Educativos.

Plano No. 6: PMEE - 06. Temporalidad Provisión de Suelos Estratégicos

Educativos a corto, mediano y largo plazo, 2005 - 2019.

 Anexo 2, Modificado por los arts. 6, 7 y 10 Decreto Distrital 174 de 2013.

Estándares arquitectónicos mínimos. Relación entre pedagogía y arquitectura

Anexo 3

Guía de parámetros y estándares urbanísticos y arquitectónicos.

Anexo 4

Componente financiero

ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Plan Maestro de Equipamientos Educativos se aplicará a los equipamientos públicos y privados, formales y no formales, localizados en el territorio del Distrito Capital, destinados a la formación intelectual, la capacitación y la preparación de los individuos para su integración a la sociedad. Agrupa, entre otros, las instituciones educativas para preescolar, primaria, secundaria básica y media, centros de educación para adultos, educación especial, de investigación, de capacitación ocupacional, de formación artística y de capacitación técnica.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. El Plan Maestro de Equipamientos Educativos tendrá una vigencia en el corto plazo desde la fecha de su adopción hasta el año 2011; en el mediano plazo hasta el año 2015 y en el largo plazo hasta el año 2019.

TÍTULO II

ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO 1

DEFINICIÓN, NATURALEZA, POLÍTICAS, OBJETIVOS

ARTÍCULO 5. DEFINICIÓN. El Plan Maestro de Equipamientos Educativos es el instrumento de planificación que traza las estrategias para su dimensionamiento, en relación con las condiciones físico-espaciales de los ambientes educativos, la capacidad de cobertura de cada establecimiento y la cantidad y forma de localizarse en el territorio, para la consolidación de un sistema territorial del servicio educativo que esté en armonía con la estrategia de ordenamiento de la ciudad. Así mismo, define las escalas, los lineamientos generales de localización y las condiciones específicas de funcionamiento.

ARTÍCULO 6. POLÍTICAS GENERALES: Son políticas generales del Plan Maestro, las siguientes:

1. Política de cohesión del sistema general de equipamientos.

El servicio educativo debe propender por la cohesión del sistema general de equipamientos de la ciudad. Se concibe al equipamiento educativo como agente de la consolidación de los sistemas generales del ordenamiento territorial, en virtud de que la educación es un servicio público de interés general, cuya infraestructura debe aportar al mejoramiento del bienestar colectivo.

2. Política de reforzamiento de la visión territorial y articulación de los equipamientos educativos

El Plan Maestro de Equipamientos Educativos busca consolidar un sistema de equipamientos educativos y orientar las acciones relacionadas con la construcción de infraestructura escolar para el fortalecimiento de lo público, para la articulación de la visión sectorial y para el desarrollo de la estrategia de ordenamiento del Plan de Ordenamiento Territorial.

3. Política de fortalecimiento de la infraestructura escolar como construcción de ciudadanía.

El Plan Maestro de Equipamientos Educativos debe contribuir a la formación de ciudadanía. Entiende la ciudad como escenario pedagógico y, por tal razón, dispone sus equipamientos para el encuentro de los ciudadanos y para el desarrollo de la vida colectiva.

4. Política de expansión de la dimensión territorial de la educación.

La dimensión territorial del servicio educativo debe trascender los límites de la edificación y contemplar la incidencia de los espacios físicos en el mejoramiento del ambiente escolar: desde el interior del aula hasta el entorno urbano y desde el edificio educativo hasta la estructura urbana de la ciudad.

5. Política de integración de la escuela y la ciudad

Las condiciones, valores, actividades y disposición física de la ciudad deben contribuir al enriquecimiento de la formación y aprendizaje de los y las estudiantes. Se debe facilitar la realización de expediciones escolares por los diversos escenarios educativos, culturales, científicos, ambientales y deportivos de la ciudad.

ARTÍCULO 7. POLÍTICAS ESPECÍFICAS. Son políticas específicas del Plan Maestro:

1. El ámbito donde se realiza la función educativa es concebido como escenario colectivo y como espacio de interés prioritario que facilita el intercambio de conocimiento y de valores y de prácticas educativas, que contribuye a formar individuos orientados a la construcción de una sociedad responsable, para permitir el desarrollo de los objetivos de la Ley General de Educación.

2. La institucionalidad educativa, de carácter estatal, privada o de economía solidaria, que se organiza con el fin de prestar el servicio público educativo, debe contar con una infraestructura adecuada y de calidad. Se entiende que la calidad de la educación depende también de sus condiciones ambientales, de una coherente relación con su entorno urbano y del cumplimiento de condiciones espaciales y arquitectónicas.

3. El Plan Maestro debe fortalecer la gestión local del servicio educativo, mediante la construcción de un sistema territorial de la educación, coherente con las localidades del Distrito Capital, en la búsqueda de lograr altos grados de representatividad territorial, de apropiación ciudadana del servicio educativo, y de apoyar la construcción de una institucionalidad fundamentada en la dimensión comunitaria.

4. El sistema territorial de la educación debe contribuir en la disminución de los factores que generan pobreza, exclusión y segregación socio espacial, mediante la priorización de la inversión pública en las zonas que albergan los grupos más vulnerables.

5. La construcción de una oferta educativa debe desarrollarse en el marco de proyectos urbanos, que contribuyan a la consolidación del territorio urbano y a la cualificación de espacios colectivos, especialmente en las escalas vecinal y zonal. Para implementar tales proyectos se deben desarrollar mecanismos mixtos de gestión para la operación urbana en sus diferentes modalidades.

6. Los instrumentos de gestión urbanística y de regulación del mercado de suelos de que dispone el Plan de Ordenamiento Territorial, deben utilizarse para facilitar la construcción de los Equipamientos Educativos, de tal forma que el suelo requerido para su construcción se provea por intermedio de tales instrumentos y se reduzcan los costos del servicio.

ARTÍCULO 8. OBJETIVO GENERAL: El objetivo general del Plan Maestro de Equipamientos Educativos es consolidar el servicio educativo como un elemento estructurante del territorio, a través de la formulación de un sistema urbano integrado, factible y financieramente sostenible y de la definición de directrices y estrategias operacionales, para la construcción de ambientes escolares de cohesión y de inclusión social.

ARTÍCULO 9. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Son objetivos específicos del Plan Maestro, los siguientes:

1. Acercar en igualdad de condiciones la oferta educativa tanto pública como privada a toda la población escolar, propiciando la consolidación de un tejido socio-espacial y democrático que favorezca la inclusión social.

2. Fortalecer la institucionalidad educativa a través del reforzamiento de los enlaces pedagógicos, la asociación institucional, la cooperación mixta y complementaria de todos los actores del servicio educativo, aumentando su impacto sobre el tejido social.

3. Buscar el equilibrio territorial al disminuir los desajustes entre oferta y demanda, reequilibrando la relación residencia - centralidad y cualificando las condiciones espaciales de las áreas educativas desde el sistema educativo, mediante un sistema urbano racional y estratégico, una lógica solidaria de ocupación del suelo para la función educativa, y un adecuado uso de los recursos urbanísticos y de ordenamiento del territorio.

4. Construir un ambiente escolar con capacidad de disminuir los factores espaciales que generan segregación y aumentar la calidad ambiental de los más pobres desde el sistema educativo.

5. Consolidar Núcleos Educativos en Red con vocación urbana de centralidad vecinal, donde el colegio sea un espacio constructor de ciudadanía y de ciudad, a la vez que cohesione la comunidad educativa.

CAPÍTULO 2

ESTRATEGIAS Y METAS DEL PLAN MAESTRO

ARTÍCULO 10. ESTRATEGIAS. El Plan Maestro de Equipamientos Educativos define las siguientes estrategias:

1. La construcción de una institucionalidad con sentido urbano. Es competencia del Plan Maestro, la construcción de una institucionalidad del sistema educativo con sentido urbano. Lo anterior debe conformar una cultura urbano-arquitectónica para la infraestructura escolar, principalmente en la construcción de centros zonales de cohesión ciudadana con base en la función educativa y de establecimientos educativos en red.

Meta. En el corto plazo de la vigencia del Plan Maestro se deberán construir mecanismos internos en la Secretaría de Educación para gestionar y promover proyectos urbanos, comprometiendo a universidades, colegios privados y al sector empresarial.

2. Intervención en el territorio prioritario. Se aumentará la cobertura, se reducirá el déficit de ambientes pedagógicos, se mejorará el entorno inmediato de los equipamientos y se rehabilitará la infraestructura actual en las UPZ con altas demandas estudiantiles, calificadas como prioritarias por el Plan Maestro, teniendo en cuenta que es en este territorio donde se encuentra el suelo estratégico que tiene la ciudad para consolidar un sistema de equipamientos educativos y un sistema de centralidades de escala zonal y vecinal equilibrado y solidario, especialmente en el suelo destinado para planes parciales y nuevo desarrollo. La definición del territorio prioritario se presenta en los planos PMEE No. 03 y PMEE No. 04, que hacen parte del presente Decreto.

La definición de las áreas que hacen parte del territorio prioritario tendrá en cuenta las siguientes condiciones:

1. Áreas que están ubicadas en las localidades calificadas como de emergencia en el Plan de Desarrollo para el periodo 2004-2008.

2. Áreas que están definidas por la integración de las UPZ calificadas de mejoramiento integral por el POT.

3. Áreas donde está localizada la mayoría de la población de estratos 1 y 2.

4. Las UPZ donde reside la mayor cantidad de población estudiantil y particularmente donde se presente un alto déficit de oferta educativa.

5. Las áreas de desarrollo que permitan un crecimiento planeado colindante a las UPZ de mejoramiento integral.

Metas. En el corto plazo se definen las siguientes metas:

a. Institucionalización del territorio prioritario en los escenarios de planeación como una estrategia para el equilibrio territorial.

b. Aumento de cobertura, reducción del déficit de ambientes pedagógicos, estructuración del entorno inmediato y rehabilitación de la infraestructura educativa actual en el territorio prioritario, para potenciar sus capacidades, reducir su vulnerabilidad físico-espacial y sanear su situación legal.

3. Gestión público - privada del sistema educativo. El Plan Maestro de Equipamientos Educativos conforma el sistema de equipamientos educativos del sector público y privado de la educación. Por lo tanto todos los instrumentos que desarrollen y apliquen el presente plan deben construir escenarios de gestión concertada con objetivos claros, con proyectos y acciones pertinentes con una visión de cooperación entre el sector público y privado de la educación y con otros equipamientos de la ciudad.

Metas- En el corto plazo se deberán alcanzar las siguientes metas:

a. Formulación de los planes operacionales de las áreas funcionales educativas.

b. Formulación de los proyectos urbano-arquitectónicos de toda la infraestructura educativa de escala vecinal que gestiona el sector oficial.

c. Consolidación del equipo interdisciplinario al interior de la Secretaría de Educación para la gestión de las asociaciones institucionales educativas y el desarrollo del sistema urbano integrado

d. Funcionamiento de la mesa permanente de concertación mixta y ampliada para la gestión de las asociaciones institucionales educativas

e. Puesta en marcha de los espacios de asesoría técnica a los colegios públicos y privados.

4. Conformación de Áreas Funcionales y de Gestión Educativa. La sustentabilidad de la gestión educativa del Plan Maestro está ligada a la territorialización por localidades del sistema educativo, a través de áreas funcionales y de gestión educativa. Esta gestión local es interdependiente con la gestión distrital del Plan.

Meta. En el mediano plazo se deberán consolidar las áreas funcionales y de gestión educativa.

5. Conformación de Redes Nodales. El Plan Maestro deberá dotar al territorio del Distrito Capital de un sistema urbano adecuado que facilite el acceso con calidad y seguridad de los niños y niñas. Se priorizará la intervención en las áreas de alta demanda estudiantil, de alto déficit de establecimientos educativos y de bajo nivel de consolidación urbana como las UPZ de mejoramiento integral.

Meta.- En el mediano plazo se deberán consolidar las redes nodales contempladas en el presente Plan Maestro, conectadas adecuadamente con las centralidades de la estrategia de ordenamiento territorial del Distrito Capital.

6. Reforzamiento de las estructuras del Equipamiento Educativo y Adecuación de los Ambientes Pedagógicos. Se desarrollarán acciones para superar la falta de seguridad en las instituciones escolares, el hacinamiento en las aulas, la carencia de espacios libres y recreativos, la mala calidad de los servicios higiénicos y de bienestar estudiantil, la vulnerabilidad sísmica de la infraestructura escolar y los riesgos ambientales asociados al entorno urbano de los establecimientos educativos

Metas:

a. En los primeros tres meses se reglamentarán las condiciones con las cuales se normalizará la situación de los equipamientos educativos existentes que no cumplan con las disposiciones de usos del suelo y las exigencias urbanísticas de la normatividad vigente o que se encuentren en zonas de cesión, predios fiscales o privados.

b. Durante los dos primeros años se adelantarán los estudios para determinar la vulnerabilidad sísmica de los equipamientos educativos públicos y privados, con el fin de priorizar las intervenciones, con los correspondientes compromisos para el reforzamiento estructural, con etapas y tiempos para su ejecución.

c. En el corto plazo se adelantará la legalización urbana y arquitectónica de la infraestructura de los dotacionales educativos.

d. En el mediano plazo se reducirá el déficit actual de ambientes pedagógicos de la infraestructura escolar.

7. Conformación de nodos de equipamiento colectivo. La nueva infraestructura escolar se articulará con los otros sectores del sistema general de equipamientos colectivos que dispone el Plan de Ordenamiento Territorial.

Metas.

a. En el mediano plazo se debe haber consolidado la oferta de Nodos de equipamiento colectivo en todo el Distrito Capital, y junto a los circuitos de movilidad escolar a escala local se deberá haber afianzado la escala zonal y urbana del servicio educativo.

b. En el largo plazo, se deberá consolidar un modelo urbano-regional del Plan, mediante la localización de la oferta educativa completa, desde la educación preescolar hasta la educación media, en las centralidades del Distrito Capital y con las cabeceras municipales que más directamente se relacionen con los propósitos de este plan.

8. Diseño y puesta en marcha de circuitos de movilidad escolar La movilidad escolar debe relacionar la residencia y el servicio educativo, los establecimientos educativos y sus ambientes pedagógicos y los establecimientos educativos con el territorio del Distrito Capital para apropiarse de la dimensión pedagógica de la ciudad.

Metas. En el largo plazo, las metas son las siguientes:

a. Movilidad en el interior de las áreas funcionales y de gestión educativas optimizadas.

b. Rutas consolidadas de interdependencia de escala local y de articulación entre los establecimientos educativos y la dimensión pedagógica de la ciudad.

TÍTULO III

COMPONENTES Y ESTRUCTURAS DEL SERVICIO EDUCATIVO

CAPÍTULO 1

COMPONENTE URBANO REGIONAL

ARTÍCULO 11. LA CIUDAD - REGIÓN Y EL SISTEMA EDUCATIVO. La política regional en educación deberá reforzar las centralidades, colaborar con la cohesión del territorio periférico, equilibrar las relaciones entre la población joven de diferentes condiciones económicas, las áreas potenciales de actividad productiva y el servicio educativo, donde la educación técnica y no formal poseen potencial para la formación de los jóvenes y adultos.

El Sistema Educativo se insertará en esta escala territorial a través de cuatro estructuras identificadas como articuladoras del ámbito regional: 1. Estructura productiva de la ciudad y la región; 2. Estructura y dinámica poblacional; 3. Sistema de movilidad de la ciudad y la región y, 4. Estructura territorial de la región.

ARTÍCULO 12. PROPUESTA REGIONAL DEL PLAN MAESTRO. El Plan Maestro adopta el modelo regional desconcentrado definido por la mesa regional de planificación, y potencia para ello los centros de ciudad, las cabeceras municipales jerarquizadas, las centralidades regionales y urbanas del modelo territorial del POT, las centralidades zonales y las áreas urbanas, a través de la cualificación del espacio educativo existente o nuevo, de manera tal que fortalezca la cohesión social, la distribución equilibrada entre la población en edad escolar y las actividades productivas, científicas y tecnológicas en el territorio regional.

ARTÍCULO 13. LAS SUBREGIONES EN EL PLAN MAESTRO. Para efectos de la incorporación de la estrategia educativa en el ámbito regional, se propone la siguiente clasificación de los municipios de la región:

1. Centros Subregionales. Zipaquirá, Facatativá, Fusagasugá y Soacha, en los cuales se propone fortalecer su oferta de servicios en el ámbito regional. Se recomienda la localización de los nuevos equipamientos de educación superior, complementando la oferta actual ubicada sobre los ejes de la autopista norte y calle 13.

2. Cabeceras municipales del anillo intermedio. Madrid, Tenjo-Tabio, y la red de cabeceras de Cáqueza. En estos municipios se ubicarían los equipamientos educativos de primaria, secundaria, y técnica y tecnológica agraria y agroindustrial, con el fin de complementar su propia demanda urbana y rural.

3. Centralidades de integración regional: Delicias /Ensueño, Quirigua / Bolivia, Toberín / La Paz, Llanos /Nuevo Usme. En estas centralidades se fortalecerá la ubicación de los equipamiento de educación especializada, técnica - tecnológica, en relación directa con los centros sub-regionales de Zipaquirá, Soacha - Fusagasugá, Facatativá y Villavicencio, en los cuales se localiza también este tipo de equipamientos.

ARTÍCULO 14. EJES TEMÁTICOS A ESCALA REGIONAL A LOS QUE SE INCORPORA EL SISTEMA EDUCATIVO. Los ejes temáticos a escala regional planteados por la mesa regional de planificación y adoptados por el PMEE son:

1. Eje Industrial y Productivo: Conformado por la localidad de Engativá y los municipios de Funza, Mosquera, Madrid, Facatativá; buscando consolidar a este último como eje productivo y poblacional, y de ubicación de equipamientos de educación superior.

2. Eje de Servicios Especializados: Conformado por lo municipios de Cota, Chía, Cajicá, Zipaquirá; este último concentra la estructura de servicios regionales.

3. Eje de Servicios de Industria y Turismo: Soacha, Fusagasugá hacia Girardot.

4. Eje Agroindustrial y de Abastecimiento: Usme a Villavicencio, vocación de regional, Cáqueza como subcentro de servicios.

CAPÍTULO 2

SISTEMA URBANO INTEGRADO DE EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS.

ARTÍCULO 15. DEFINICIÓN. El Sistema Urbano Integrado articula y correlaciona los equipamientos educativos actuales y futuros en sus diferentes niveles y modalidades de servicio con la estrategia de ordenamiento territorial del Distrito Capital, para la consolidación de una oferta coherente y equilibrada en el territorio. Este sistema está integrado por estructuras y por instrumentos de planificación y gestión.

ARTÍCULO 16. ESTRUCTURAS DEL SISTEMA. Las estructuras del Sistema Urbano Integrado de Equipamientos Educativos son las siguientes:

1. La estructura del equipamiento educativo.

2. La estructura de relación entre los equipamientos educativos y otros equipamientos colectivos.

3. Las estructuras de espacio público y de movilidad urbana escolar.

ARTÍCULO 17. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DEL SISTEMA: Para la operación del Sistema Urbano Integrado se establecen los siguientes instrumentos de planificación y gestión:

1. Áreas Funcionales y de Gestión Educativas (AFE),

2. Planes Operacionales,

3. Proyecto urbano integral,

4. Proyecto urbano arquitectónico del Nodo y

5. Asociaciones Institucionales Educativas

CAPÍTULO 3

ESTRUCTURAS DEL SISTEMA URBANO INTEGRADO DE EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS

ARTÍCULO 18. ESTRUCTURA DEL EQUIPAMIENTO EDUCATIVO. Está conformado por los equipamientos del sector educativo. Hacen parte de esta estructura: las instituciones educativas, los núcleos de apoyo pedagógico NAP, y los núcleos educativos en red o colegios-red.

1. Instituciones Educativas: son equipamientos del sector educativo que tienen las siguientes características:

a. Ofrecer la totalidad de los niveles del proceso pedagógico: enseñanza preescolar, básica y media. Esta oferta puede estar localizada en una o varias sedes.

b. Poseer la oferta completa de ambientes pedagógicos, contenida en el componente arquitectónico del presente Decreto.

2. Núcleo de Apoyo Pedagógico -NAP: Son unidades especializadas que ofrecen servicios estratégicos de apoyo técnico y pedagógico a las instituciones educativas. Tienen como objetivo cubrir el déficit de ambientes tales como bibliotecas, aulas múltiples y espacios deportivos. Tienen las siguientes características:

a. Estar localizados en un radio de acción peatonal de 500 metros respecto de instituciones educativas con déficit de ambientes pedagógicos.

b. No poseer aulas.

c. Estar construidos como anexos a una institución educativa jerarquizada de acuerdo con los lineamientos de este Decreto o como proyecto independiente, calificados para cumplir esta función por su condición estratégica.

3. Núcleo educativo en red o Colegio-red: Son instituciones educativas que tienen las siguientes características:

a. Disponer de una oferta de ambientes que le permita cumplir funciones de apoyo pedagógico para otras instituciones, ya sea con infraestructura propia o mediante la construcción de un NAP en sus predios.

b. Permitir ampliación de su infraestructura física.

c. Ofrecer un diseño y estándares arquitectónicos y urbanísticos que le permitan actuar como centros de cohesión ciudadana.

ARTÍCULO 19. ESTRUCTURA DE RELACIÓN ENTRE LOS EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS Y OTROS EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS. Es el sistema de integración y complementariedad entre los equipamientos educativos y otros equipamientos colectivos y de recreación, que se concreta mediante la estrategia de nodos. Los nodos son centros de servicios de carácter dotacional o de servicios comunitarios, que se disponen de manera cercana entre ellos y que tienen un alto potencial de centralidad en la escala zonal. Hacen parte de esta estructura, los nodos básicos o colegios parque, los nodos intermedios, los nodos integrados o nodos de integración ciudadana y las áreas nodales:

1. Nodo Básico o Colegio-Parque: Es un nodo de escala vecinal, conformado por un equipamiento educativo y un parque, que consolidan un solo espacio pedagógico y recreativo.

2. Nodo Intermedio: Es un nodo de escala zonal; está conformado por un equipamiento educativo, un parque y uno o dos equipamientos complementarios de cultura o bienestar social o recreación y deporte.

3. Nodo Integrado o nodo de integración ciudadana: Es un nodo de escala zonal o urbana, conformado por un equipamiento educativo con énfasis en formación media técnica y tecnológica, un parque y tres o más equipamientos complementarios de cultura, bienestar social, recreación y deporte.

4. Área nodal: Está conformada por equipamientos educativos de formación media especializada en diferentes áreas y educación no formal laboral, equipamientos de recreación y deporte, de bienestar social y de cultura, de escala zonal, urbana y metropolitana. Se caracteriza por la presencia de centros de educación superior y equipamientos donde se desarrollan actividades de ciencia y tecnología.

Parágrafo: Los componentes de la presente estructura se desarrollarán por medio de un proyecto urbano-arquitectónico, el cual debe cumplir con las exigencias establecidas por este Plan y las de los Planes Maestros del sector correspondiente.

ARTÍCULO 20. RED NODAL: Los nodos básico, intermedio, integrado y áreas nodales pueden conformar redes nodales mediante la articulación con circuitos de movilidad y redes vehiculares y telemáticas. Su propósito es estructurar, complementar y cohesionar el Sistema Urbano Integrado de Equipamientos Educativos en las escalas zonal, urbana y metropolitana, en el ámbito del Área Funcional y de Gestión Educativa - AFE-. La red nodal se desarrolla a través de proyectos urbanos articulados.

ARTÍCULO 21. ESTRUCTURA DE ESPACIO PÚBLICO Y MOVILIDAD ESCOLAR. Hacen parte de esta estructura los circuitos de movilidad escolar local o funcional, los circuitos de integración pedagógica con la ciudad y las zonas educativas seguras. Estos circuitos permiten la integración entre la residencia, los equipamientos del servicio educativo y la ciudad. Los componentes de esta estructura son:

1. Red peatonal: Es de carácter vecinal, permite la conformación de los núcleos educativos en asociación; no debe superar recorridos de 500 metros. La construcción de los senderos o red peatonal, a cargo de la institución a la que le corresponda, se hará teniendo en cuenta los estándares urbanísticos y arquitectónicos del presente Plan. Debe garantizar condiciones de calidad, accesibilidad, seguridad y señalización.

2. Circuitos vehiculares de movilidad escolar: Operan en el ámbito del Área Funcional y de Gestión Educativa - AFE y relacionan los componentes de las otras dos estructuras del sistema urbano integrado de equipamientos educativos, que superan distancias peatonales, para el equilibrio de la oferta y la demanda educativa. Tienen por objeto enlazar con seguridad y calidad los nodos de la red, y permiten la construcción de una relación espacial y urbana con función pedagógica, en el marco de los proyectos educativos institucionales, a los cuales debe apoyar y reforzar. Se incorporan al sistema de transporte colectivo de la ciudad, razón por la cual se establecerán rutas seguras para el transporte escolar.

3. Circuitos de integración pedagógica con la ciudad: Relacionan los componentes de las otras dos estructuras del sistema urbano integrado de equipamientos educativos con los espacios de la escala urbana y metropolitana de carácter cultural, recreativo, ambiental y de construcción y aplicación del conocimiento, cuyo tipo de servicio es afín al del sector educativo y completa el proceso formativo.

4. Zonas educativas seguras. Se definirán rutas que bordearán las zonas escolares, se señalizarán y se demarcarán las mismas como accesos más seguros a los colegios de los niños y jóvenes y se fomentará el uso de las ciclorutas y los senderos peatonales.

Los mecanismos para la definición y selección de zonas escolares seguras serán estudiados conjuntamente por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Secretaría de Educación Distrital.

Estas atenderán al criterio de Asociaciones Funcionales Educativas en todos sus componentes urbanísticos y de movilidad lineal y funcional y permitirán la relación entre los componentes del sistema urbano integrado.

CAPÍTULO 4

GESTIÓN DEL SISTEMA URBANO INTEGRADO DE EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS

ARTÍCULO 22. DEFINICIÓN. El componente de gestión del Plan Maestro de Equipamientos Educativos se define como el conjunto de estrategias, instrumentos y procedimientos que hacen posible la planeación, dimensionamiento, provisión, dotación, administración, rehabilitación, saneamiento y sostenibilidad de la infraestructura educativa en forma viable, equilibrada territorialmente, accesible y sostenible social, financiera y ambientalmente.

ARTÍCULO 23. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN. La gestión del sistema permitirá:

1. Conformar un sistema integrado en el que se dimensionen las características del servicio y su localización en el ámbito del Área Funcional Educativa mediante la conformación de redes nodales y planes operacionales.

2. Aportar a la consolidación de la estrategia de ordenamiento territorial, mediante la localización de las intervenciones sectoriales y la participación en proyectos urbanos integrados que aprovechen y redistribuyan las oportunidades y beneficios de las diferentes actuaciones públicas y los instrumentos de gestión y planeamiento existentes.

3. Estructurar los proyectos de construcción y adecuación de la infraestructura educativa como unidades de gestión y diseño urbano, que pueden ser nodos, asociaciones educativas, núcleos de integración ciudadana o unidades operacionales que se articulan a la estructura del territorio mediante la aplicación de instrumentos de planeamiento, asociación institucional, gestión asociada, gestión del suelo y distribución de cargas y beneficios.

4. Conformar una plataforma institucional que defina marcos de coordinación, cooperación y permita la concurrencia y articulación de recursos y actores públicos, privados y comunitarios en el montaje y desarrollo de redes operacionales, unidades operacionales, asociaciones educativas y otras figuras administrativas y organizativas que permitan la promoción y ejecución de los proyectos.

5. Definir un marco normativo que asegure la participación de los diferentes actores en el territorio, oriente las actuaciones públicas y privadas en la producción de infraestructura, involucre el equipamiento urbano en proyectos estratégicos de carácter transectorial, propicie la definición de normas urbanísticas compatibles con el modelo y la aplicación de incentivos e instrumentos de gestión urbanística.

6. Definir estrategias de manejo y gestión del suelo que permitan la normalización de dotacionales educativos existentes, generación, provisión y acopio de superficies de terreno idóneas técnica y jurídicamente para atender las necesidades de localización, saneamiento y disponibilidad de suelo.

ARTÍCULO 24. EL ÁREA FUNCIONAL Y DE GESTIÓN EDUCATIVA (AFE) El Área Funcional y de Gestión Educativa - AFE - es el área urbana establecida para gestionar el servicio educativo en el ámbito de la localidad, para equilibrar en el territorio las relaciones entre la demanda estudiantil y la oferta escolar, disminuir los desplazamientos de población fuera de la localidad y aumentar la cobertura. En estas áreas se concretan las tres estructuras del Sistema Urbano Integrado y se definen escenarios de gestión para la administración del servicio educativo.

ARTÍCULO 25. ÁREAS FUNCIONALES Y DE GESTIÓN EDUCATIVA PARA EL DISTRITO CAPITAL. El territorio urbano y de expansión se divide en quince (15) áreas funcionales y de gestión educativa -AFE-, que están delimitadas en el plano PMEE - 01 y se enumeran a continuación:

1. Barrios Unidos - Teusaquillo

2. Bosa

3. Centro Urbano

4. Chapinero - Chicó

5. Ciudad Bolívar

6. Ferias - Engativa

7. Fontibón

8. Inglés - La Victoria

9. Kennedy - Tintal

10. Niza- La Campiña

11. Paseo Los Libertadores - La Academia

12. Puente Aranda - Ciudad Montes

13. Suba - Tibabuyes

14. Usaquén - Cedros

15. Usme - Santa Librada

ARTÍCULO 26. PLAN OPERACIONAL. Es el instrumento de planeación y gestión que concreta la ejecución del sistema urbano integrado de equipamientos educativos en el ámbito de la AFE. El Plan Operacional considera las formas de asociación de los equipamientos educativos, su interrelación y funcionamiento compartido con equipamientos de otros sectores y con los sistemas de espacio público y movilidad y orienta las actuaciones públicas, la gestión local y los recursos hacia el cumplimiento de las metas previstas en el Plan Maestro de Equipamientos Educativos.

Este plan se desarrolla a través de proyectos urbanos en áreas estratégicas, para consolidar su visión propositiva e integral de proyecto urbano.

Su contenido mínimo será:

a. Definición de objetivos, metas, y acciones de corto, mediano y largo plazo.

b. Definiciones generales y precisión del rol de la red nodal del AFE respectivo en el sistema urbano integrado del plan maestro.

c. Dimensionamiento del déficit general a cubrir y del déficit de ambientes pedagógicos por UPZ, de acuerdo a la prospectiva desarrollada por el PMEE.

d. Identificación de los Nodos de integración ciudadana, y/o de la nueva oferta educativa de escala zonal, urbana y metropolitana de la Red Nodal, junto a la precisión del suelo necesario para la función educativa según la plataforma de suelo estratégico del plan maestro y sus normas generales.

e. Identificación y tratamiento de la infraestructura escolar existente de escala pertinente que formará parte de la Red Nodal.

f. Definición de nuevos circuitos viales y peatonales para la consolidación de los circuitos funcionales del PMEE.

g. Identificación de las diferentes formas asociativas de la infraestructura escolar al interior de las UPZ y definición de las directrices urbanísticas para integrar el núcleo educativo en red y/o las instituciones educativas (sin asociación) a la Red Nodal, incorporando y especificando el aprovechamiento y uso del espacio público directamente comprometido en los escenarios de asociación educativa e integración sectorial.

h. Previsión y regulación de impactos urbanísticos negativos e identificación de la infraestructura existente y nueva que será acogida por la Red Nodal para sustituir sus respectivos Planes de Regularización y Manejo y Planes de implantación. Este punto aplica solo si la Red Nodal va a sustituir a los planes mencionados.

i. Definición de las estrategias para aplicar los estándares urbanísticos y arquitectónicos que permitan a los diferentes componentes de la red nodal alcanzar progresivamente los niveles adecuados para la prestación del servicio educativo. Estos estándares están consignados en los anexos 2 y 3 del presente Decreto.

j. Articulación de las decisiones del Plan Operacional con las de otros planes maestros.

k. Definición de directrices, requerimientos e indicadores urbanísticos que deben ser adoptados por los otros instrumentos de planeación del POT -Unidades de Planeamiento Zonal UPZ, planes parciales, planes de ordenamiento zonal- que correspondan a este mismo territorio.

l. Identificación de los instrumentos de gestión del suelo.

m. Plan de inversiones por proyectos y componentes, fuentes de financiación, estrategias de sostenibilidad y cronograma de ejecución de los proyectos.

ARTÍCULO 27. COMPETENCIA PARA LA FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PLANES OPERACIONALES. Los planes operacionales serán formulados por la Secretaría de Educación Distrital y aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital mediante resolución.

ARTÍCULO 28. PROYECTO URBANO INTEGRAL. Es una intervención territorial compuesta por actuaciones urbanísticas públicas y/o privadas en zonas donde se localizan uno o varios elementos de la red nodal y que deben ser articulados mediante un proyecto u operación urbana, por su potencial estratégico para conformar el sistema urbano integrado.

ARTÍCULO 29. PROYECTO URBANO ARQUITECTÓNICO. Unidad de diseño y gestión mediante la cual se estructura espacialmente la asociación institucional educativa y la integración sectorial incorporando los Nodos y las Redes Nodales. En el proyecto urbano arquitectónico es preciso determinar el sistema predial, la articulación a los sistemas de la estructura funcional y de servicios de escala zonal y vecinal, el programa espacial, la figura organizacional del equipamiento y definición de la participación en instrumentos de gestión y reparto de cargas y beneficios.

Esta figura podrá aplicarse para aquellos proyectos que se desarrollen mediante unidades de actuación urbanística y en los casos donde el plan operacional o los proyectos urbanos integrales de cada AFE lo determinen expresamente.

El proyecto urbano arquitectónico contendrá como mínimo:

a. Georreferenciación de la localización del proyecto, de acuerdo con los requerimientos técnicos del Sistema Distrital de Información SDI. Para el componente arquitectónico se tendrán en cuenta los requerimientos de la Secretaría de Educación Distrital - SED -.

b. Diseño de las condiciones arquitectónicas - físicas, espaciales, funcionales- de la infraestructura escolar de acuerdo con los anexos 2 y 3 del presente Decreto; definición de los ambientes pedagógicos y espacios que van a ser compartidos. Este diseño deberá tener memoria técnica.

c. Definición y diseño de las adecuaciones de la infraestructura escolar existente.

d. Definición y diseño del proyecto urbanístico, de los circuitos viales y redes peatonales que permitan la consolidación de la estructura de espacio público y de movilidad en el ámbito de la Asociación Institucional Educativa. La máxima distancia peatonal entre instituciones educativas que conforman una AIE es de 500 metros. La distancia vehicular no debe superar 15 minutos de recorrido.

e. Plan de inversiones por proyectos y componentes, fuentes de financiación, estrategias de sostenibilidad y cronograma de ejecución de los proyectos, teniendo en cuenta las etapas de construcción coherentes con la estrategia de progresividad del cumplimiento de los estándares que se establecen en este decreto.

f. Definición y precisión de las modalidades de asociación.

g. Esquema de participación de actores privados y comunitarios

h. Mecanismos de administración y aprovechamiento económico de zonas públicas

ARTÍCULO 30. INSTRUMENTOS. Las diferentes acciones en materia de planeación, ejecución y control del Plan Maestro se enmarcarán en los siguientes instrumentos y alcances:

1. Instrumentos para el Área Funcional Educativa AFE.

Para las Áreas Funcionales Educativas se organizará la red nodal y el plan operacional de acuerdo con la delimitación y contenidos establecidos en el presente Decreto. Este espacio de gestión permitirá articular las instancias nacional, regional, distrital y local del servicio y la integración de los planes operacionales y redes nodales a los planes de desarrollo distrital y local, además de su vinculación a instrumentos como actuaciones urbanas integrales, macroproyectos urbanos, megaproyectos, planes zonales y otros instrumentos de planeamiento cuya magnitud e impacto requieran la participación de varias entidades territoriales, acciones combinadas sectoriales, procesos masivos de gestión del suelo y aplicación de mecanismos de financiación o reparto en porciones de territorio de tamaño equivalente o mayor a las localidades existentes.

2. Instrumentos para el Proyecto Urbano Integral.

Su ámbito corresponde a porciones de territorio que son objeto de intervenciones estratégicas a las cuales se vincula el sistema urbano integrado por la localización de componentes de la red nodal en áreas que son objeto de actuaciones de alto impacto como provisión de obras públicas, otros equipamientos, recuperación ambiental o reasentamiento de población; procesos de renovación o desarrollo urbano, conformación de centralidades o áreas de oportunidad.

Los proyectos se desarrollarán mediante programas de coordinación institucional, planes parciales u operaciones estratégicas, en los cuales se deberá establecer dentro de las metas de ejecución, un componente correspondiente a la red nodal y la participación del equipamiento educativo en los sistemas de reparto. La Secretaría de Educación participará en esquemas de gestión asociada, de acuerdo a los requerimientos de cada intervención.

3. Instrumentos para el proyecto urbano arquitectónico

Comprende la unidad básica de gestión que puede ser un nodo o una asociación institucional educativa. En estos proyectos de planeamiento y gestión se establecerá el programa espacial de la institución, la articulación a los componentes de la estructura funcional y de servicios, los mecanismos de integración inmobiliaria y asociación entre partícipes, las acciones de regularización y manejo de impactos, el modelo financiero, las condiciones de la asociación institucional y la aplicación de instrumentos como transferencia de derechos, cesiones, compensaciones, aprovechamiento económico del espacio público.

ARTÍCULO 31. ASOCIACIÓN INSTITUCIONAL EDUCATIVA: La Asociación Institucional Educativa (AIE) contribuye a consolidar la estrategia de fortalecimiento y operación del sector educativo. En el marco de la Asociación se definen los criterios con base en los cuales las instituciones educativas públicas y privadas compartirán la infraestructura. Los criterios son:

a. Espacios a compartir y tiempos para su uso.

b. Duración mínima de la asociación, que permita la permanencia del servicio educativo.

c. Estrategia urbana para el enlace entre los colegios.

d. Parámetros para la vinculación de los equipamientos.

PARÁGRAFO: La Secretaría de Educación Distrital evaluará estos criterios y, en caso de ser favorables, aprobará la AIE propuesta.

ARTÍCULO 32. ESTRATEGIA OPERACIONAL DEL EQUIPAMIENTO PRIVADO. Los colegios privados deberán manifestar que se acogen a la propuesta de Red Nodal, en particular a la Asociación de Instituciones Educativas y a su operatividad a las AFES, para lo cual acordarán lo siguiente:

1. La utilización de infraestructura entre colegios privados y públicos.

2. La forma en que serán compartidas las unidades de socialización, recreación y deporte, como aulas múltiples y afines.

3. La utilización de las unidades de autoaprendizaje, bibliotecas y afines, y la compensación que ofrece el sector privado.

En el marco de esta estrategia, se deberán definir los siguientes criterios para la utilización de infraestructura compartida:

1. Ubicación estratégica de los colegios

2. Situación económica y física de los colegios

3. Número de alumnos y cobertura

4. Espacios físicos

5. Ventajas y desventajas

6. Tiempo mínimo de duración de la asociación

7. Espacios a compartir

PARÁGRAFO. Los colegios públicos o privados que hayan iniciado su trámite de reconocimiento podrán participar en las Asociaciones Institucionales Educativas.

ARTÍCULO 33. DEFINICIÓN Y PRECISIÓN DE LAS MODALIDADES DE ASOCIACIÓN PARA LOS EQUIPAMIENTOS PRIVADOS. Los colegios privados que se acogen a la propuesta de Red Nodal, en particular a la Asociación de Instituciones Educativas y a su operatividad las AFES, deberán acordar los siguientes términos de la asociación:

1. Delimitación y localización georreferenciada del área del proyecto, insertada en la planimetría del PMEE y con los requerimientos que la SED estipule para tal efecto.

2. Precisión de las condiciones urbanísticas del proyecto coherente con el Sistema Urbano Integrado (SUI) del PMEE.

3. Programación, presupuesto de la intervención y definición de etapas de construcción coherentes con la estrategia de progreso en el cumplimiento de la norma del PMEE que se desarrolla en este Decreto.

4. Condiciones físico-espaciales, morfológicas, funcionales y tecnológicas de la infraestructura escolar, así como el carácter arquitectónico de la edificación y memoria técnica.

CAPÍTULO 5

ESCALAS Y CRITERIOS DE LOCALIZACIÓN DE LOS EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS

ARTÍCULO 34. CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN DE LAS ESCALAS URBANÍSTICAS DEL EQUIPAMIENTO. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 052 de 2019. <El texto nuevo es el siguienteArtículo 34º.- CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN DE LAS ESCALAS URBANÍSTICAS DEL EQUIPAMIENTO. Los equipamientos educativos del Distrito Capital deberán adaptarse, construirse y funcionar en alguna de las siguientes escalas: a) vecinal, b) zonal, c) urbana o, d) metropolitana.

 

La escala urbanística de los equipamientos educativos es producto de la aplicación de diferentes variables que se evalúan de manera conjunta para delimitar con mayor precisión el rol estructural y las condiciones espaciales del servicio educativo. Las variables de orden urbano y arquitectónico son las siguientes:

 

CRITERIO

VARIABLE

RANGOS

PUNTAJES

PORCENTAJE DE PONDERACIÓN

GRADO DE ACCESIBILIDAD

TIPO DE VÍA SOBRE LA QUE SE LOCALIZA EL ACCESO VEHICULAR AL EQUIPAMIENTO.

V0 - V1 - V2

100

35%

V3 - V3E - V4 - V5

75

(Malla Vial Intermedia)

V6 - V7

25

(Malla Vial Local)

TAMAÑO DEL LOTE PARA LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

ÁREA BRUTA DEL LOTE ESTABLECIDA A PARTIR DE SU MÀXIMA CAPACIDAD A ESTÁNDARES PLAN MAESTRO

Rango 3

( > 18.000 M2)

100

35%

Rango 2

(entre 12.500 hasta 17.999 M2)

80

Rango 1

 (< 12.449 M2)

20

CUPOS (PEE) POR JORNADA MÁXIMA

CUPOS (PEE QUE ESTÁ EN CAPACIDAD DE ATENDER DE ACUERDO A LOS ESTÁNDARES FIJADOS POR EL PLAN MAESTRO)

Rango 1

(> 2500 Estudiantes)

100

30%

Rango 2

(entre 1500 hasta 2499 Estudiantes)

80

Rango 3

 (< 1499 Estudiantes)

20

 

1. Grado de accesibilidad. Corresponde a la identificación de la vía sobre la que se localice el acceso vehicular al equipamiento educativo. En caso de tener frente sobre dos o más vías, el grado de accesibilidad se definirá según la vía por la cual se plantee el acceso vehicular. 

 

2. Tamaño del lote para la institución educativa.  Se define por el área bruta del predio y su potencial de desarrollo como equipamiento educativo según los estándares establecidos por el presente Plan.

 

3. La oferta de cupos escolares. La oferta de cupos escolares se mide en función de la capacidad técnica que posee el establecimiento educativo para recibir a los estudiantes en una jornada, según los estándares de áreas definidos en el Anexo 2 del presente Decreto. Este se aplica a instituciones educativas oficiales y privadas.

 

Parágrafo 1. Los equipamientos educativos existentes a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 449 de 2006 que por efecto de la aplicación de los criterios establecidos en el presente artículo se clasifiquen en escala vecinal pero el tamaño del lote para la institución educativa sea superior a 2000 m2, mantendrá la obligación de permanencia del artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Parágrafo 2. Para definir la escala de un equipamiento educativo es necesario cruzar las variables definidas en el presente artículo con la siguiente metodología, la cual consiste en multiplicar el puntaje obtenido en cada variable por el porcentaje de ponderación asignado a cada criterio. La sumatoria de estos resultados arroja la escala de acuerdo al siguiente cuadro.

 

PUNTAJES TOTALES PARA ASIGNACIÓN DE ESCALA

ENTRE 110 Y 125

METROPOLITANO

ENTRE 80 Y 109

URBANO

 ENTRE 40 Y 79

ZONAL

MENOR A 40

VECINAL

 

Parágrafo 3. Para la aplicación del presente artículo, para el caso de las instituciones educativas dispersas e instituciones educativas aisladas, los criterios denominados Cupos (PEE) por jornada máxima aplicarán por cada sede, independientemente de que haga uso compartido de los ambientes.


El texto original era el siguiente: El texto original era el siguiente: El equipamiento educativo del Distrito Capital deberá adaptarse, construirse y funcionar en alguna de las siguientes escalas: a) vecinal, b) zonal, c) urbana y, d) metropolitana. La escala urbanística del equipamiento educativo es producto de la aplicación de diferentes variables que se evalúan de manera conjunta para delimitar con mayor precisión el rol estructural y las condiciones espaciales del servicio educativo; las variables de orden urbano y arquitectónico son las siguientes: 


CRITERIO

VARIABLE

RANGOS

PUNTAJES

PORCENTAJE DE PONDERACIÓN

GRADO DE ACCESIBILIDAD

TIPO DE VÍA EXISTENTE EN EL ÁREA

V0 - V1 - V2

100

25%

V3 - V3E - V4-V5

75

(Malla Vial Intermedia)

V6 - V7

25

(Malla Vial Local)

LOCALIZACIÓN ESTRATÉGICA EN EL SUI

TIPO DE NODO EN EL QUE SE ENCUENTRA UBICADO EL COLEGIO

NIVEL 1 (ÁREA NODAL)

100

25%

NIVEL 2 (INTERMEDIO E INTEGRADO)

75

NIVEL 3 (NODO BÁSICO, NÚCLEO EDUCATIVO)

25

TAMAÑO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

ÁREA DE LOTE ESTABLECIDA A PARTIR DE SU MÀXIMA CAPACIDAD EN 3 PISOS A ESTÁNDARES PLAN MAESTRO)

RANGO 3 ( > 1.7 Has.)

100

25%

RANGO 2 (<1,1 y 1,7> Has.)

75

RANGO 1 (<1,1 Has.)

25

CUPOS (PEE ) POR JORNADA MÁXIMA

CUPOS (PEE QUE ESTÁ EN CAPACIDAD DE ATENDER DE ACUERDO A LOS ESTÁNDARES FIJADOS POR EL PLAN MAESTRO)

RANGO 1 (>2500 ESTUDIANTES)

100

25%

RANGO 2 (<1500 y 2500> ESTUDIANTES)

75

RANGO 3 (<1500 ESTUDIANTES)

25

 Los criterios se definen así:

1. El grado de accesibilidad del equipamiento. Se refiere a la localización y accesibilidad del equipamientos educativo con respecto al sistema vial de la ciudad en un radio de acción de 500 metros

2. Localización Estratégica en el sistema urbano integrado. Se refiere a la localización de los equipamientos educativos en los componentes del sistema urbano propuesto: áreas nodales, nodos integrados, nodos intermedios, nodo básico y núcleos educativos.

3. Tamaño de la institución educativa. Considera el tamaño del predio referido específicamente a la capacidad potencial del lote de producir una oferta de cupos cumpliendo con los indicadores del Plan Maestro.

4. La oferta de cupos escolares, El cupo escolar es medido en función de la capacidad técnica que posee el establecimiento educativo para recibir a los estudiantes en una jornada según los estándares de áreas definidos en el Anexo 2 del presente decreto.

PARÁGRAFO 1: Para definir la escala del equipamiento educativo es necesario cruzar las variables definidas con la siguiente metodología, la cual consiste en multiplicar el puntaje obtenido en cada variable por el porcentaje de ponderación asignado a cada criterio. La sumatoria de estos resultados arroja la escala de acuerdo al siguiente cuadro.

 

PUNTAJES TOTALES PARA ASIGNACIÓN DE ESCALA

<110 Y 125>

METROPOLITANO

<80 Y 110>

URBANO

<40 Y 80>

ZONAL

<40

VECINAL

 

PARÁGRAFO 2: En el caso de los equipamientos educativos que no se integran al sistema, el criterio de localización estratégica en el marco del sistema urbano integrado no se tendrá en cuenta y la ponderación de los demás criterios, quedará de la siguiente manera: 

VARIABLE

PORCENTAJE DE

PONDERACIÓN

Grado de accesibilidad

(35%)

Tamaño de la institución educativa

(35%)

Cupos por jornada máxima

(30%)


ARTÍCULO 35. JERARQUÍA Y LOCALIZACIÓN ESPACIAL DE NODOS: Son los niveles y las formas de localizar los servicios educativos en la estructura de la ciudad, se caracterizan así:

1. Centralidades de integración regional, centralidades urbanas y zonales, a través de nodos de integración ciudadana que contiene la oferta educativa desde preescolar hasta educación superior e integra la oferta formal y la no-formal

2. Centros comunitarios a escala zonal a través de los nodos de integración ciudadana.

3. Centros de barrio para la cohesión de la comunidad a través de nodos básicos y los núcleos educativos en red.

El Plan determina las diferentes alternativas de localización espacial de la siguiente manera:

NIVEL DE JERARQUÍA

ESCALA

TIPO DE VÍA

TIPO DE NODO

Primer nivel de Jerarquía

Regional, Metropolitana

Regional V_0

Área nodal y Nodo Integrado

Segundo nivel de Jerarquía

Urbana

V_1 V_2

Nodo Integrado

Tercer nivel de Jerarquía

Zonal

v_3 V_3E

Intermedio e Integrado

Cuarto nivel de Jerarquía

Vecinal

V_4 V_5 V_6 V_7

Básico

ARTÍCULO 36. CRITERIOS DE LOCALIZACIÓN SEGÚN ÁREAS DE ACTIVIDAD. De acuerdo con las áreas de actividad, los criterios de localización de los equipamientos será la siguiente:

ARTÍCULO 37. CRITERIOS DE LOCALIZACIÓN SEGÚN LA ESTRUCTURA URBANA. De acuerdo con la estructura urbana, los criterios de localización de los equipamientos serán los siguientes:

ARTÍCULO 38. LOCALIZACIÓN EN ÁREAS DE RIESGO MITIGABLE. Los equipamientos localizados en áreas de riesgo mitigable quedarán sujetos a las normas nacionales y distritales. Estos equipamientos deberán adelantar en el corto plazo las obras pertinentes que les permita demostrar su normal funcionamiento sin riesgo alguno.

ARTÍCULO 39. LOCALIZACIÓN EN RESERVAS VIALES. Los equipamientos educativos existentes y proyectados que se encuentren localizados sobre zonas de reserva vial, la Secretaría de Educación podrá utilizarlos para usos temporales y de recreación pasiva en concordancia con el artículo 179 del Decreto 190 de 2004, cuando su ejecución no haga parte del plan quinquenal del IDU.

ARTÍCULO 40. LOCALIZACIONES NO PERMITIDAS. No se permitirá la localización de equipamientos en:

1. Los componentes de la estructura ecológica principal, es decir, en el Sistema de Áreas Protegidas, los parques urbanos, los corredores ecológicos y el Área de Manejo Especial del Río Bogotá.

2. Las áreas de riesgo no mitigable.

3. En las áreas del sistema de espacio público para nuevos equipamientos. Modificado por el art. 9, Decreto Distrital 174 de 2013.

ARTÍCULO 41. COMPATIBILIDAD CON EL USO INDUSTRIAL. Los colegios construidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este Plan Maestro y que estén localizados en zonas industriales, que de acuerdo a las estrategias de este mismo Plan conformen o hagan parte de nodos educativos o puedan llegar a serlo, o que estén ubicados en zona industrial de baja intensidad, mantendrán su uso, adaptándose a las del entorno y regulando sus impactos negativos.

Por el contrario, aquellos colegios que no cumplan estas condiciones, deberán ser reubicados de acuerdo a las prioridades definidas por este Plan Maestro.

ARTÍCULO 42. USOS EN SUELOS DE EXPANSIÓN URBANA Y RURAL. En los predios ubicados en zonas de expansión urbana, rural y/o parque minero industrial donde se demuestre que la demanda de cupos genera la necesidad de implantar equipamientos educativos, se permitirá el uso dotacional hasta escala zonal, en todos los sectores normativos, siempre y cuando no se encuentren en zonas de ronda o de manejo y preservación ambiental, en zonas de amenaza o riesgo alto, que no sean mitigables, a efectos de organizar y controlar esta actividad en coherencia con los objetivos generales del PMEE.

ARTÍCULO 43. COMPATIBILIDAD CON EL USO EN CENTRALIDADES. Los colegios construidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este Plan Maestro localizados en centralidades, que de acuerdo a las estrategias de este mismo Plan conformen o hagan parte de nodos educativos o puedan llegar a serlo, mantendrán su uso, adaptándose a las actividades del entorno y regulando sus impactos negativos. Esta disposición aplica para la nueva infraestructura escolar que según el plan deba construirse para reforzar la actividad educativa en las centralidades.

PARÁGRAFO: La oferta educativa no-formal no posee restricciones de uso para su localización en centralidades, por cuanto complementa la actividad productiva y social de éstas, siempre y cuando cumpla con los estándares pedagógicos y las indicaciones de implantación urbanística del presente Plan Maestro.

ARTÍCULO 44. PLANIMETRÍA. En el corto plazo del PMEE, los colegios deberán tener incorporados los predios en los respectivos planos, para lo cual la Secretaría de Educación deberá definir lo parámetros de la planimetría para que cada institución publica y privada proceda, según el caso, a elaborarlos, reconstruirlos o modificarlos.

CAPÍTULO 6

ESTÁNDARES URBANÍSTICOS Y ARQUITECTÓNICOS

ARTÍCULO 45. ESTÁNDARES URBANÍSTICOS Y ARQUITECTÓNICOS. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 052 de 2019. <El texto nuevo es el siguienteLos equipamientos educativos se regirán por los estándares urbanísticos y arquitectónicos contenidos en los Anexos 2 y 3 del presente Decreto, y de conformidad con los siguientes criterios:

45.1. Altura libre entre placas:

 

Se reconocerán las alturas libres entre placas para equipamientos educativos existentes, las cuales en todo caso no podrán ser inferiores a 2.20 metros.

 

La altura libre entre placas para equipamientos educativos nuevos será la establecida para los ambientes educativos contenidos en el numeral 14 “Ambientes pedagógicos” del Anexo No. 3 denominado “GUÍA DE PARÁMETROS Y ESTÁNDARES URBANÍSTICOS Y ARQUITECTÓNICOS” del presente Decreto. 

45.2. Área de lote para instituciones educativas en infraestructura escolar nueva.

 

En los casos en los que se vaya a desarrollar o construir infraestructura escolar nueva, el área del lote para la institución educativa se determina en función de multiplicar el número de estudiantes por jornada por el indicador de aprovechamiento predial en lote plano o inclinado, según el número de pisos a construir, establecido en las siguientes tablas:

 

45.3. Tabla número de estudiantes, número de pisos a construir, aprovechamiento predial y rangos de área de lote en m2 de las Instituciones Educativas para infraestructura escolar nueva localizadas en suelo urbano.

 

NUMERO ESTUDIANTES / JORNADA

Nº DE  PISOS A CONSTRUIR

INFRAESTRUCTURA ESCOLAR NUEVA EN SUELO URBANO

INDICADOR DE APROVECHAMIENTO PREDIAL EN LOTE PLANO (m2 lote /estudiante)

Rango de área de lote en m2

INDICADOR DE APROVECHAMIENTO EN LOTE INCLINADO (LADERA)  (30%) 
(m2 lote /estudiante)

Rango de área de lote en m2

Hasta  520

7 a 8 (Nota 1)

3,56

de 0 a  1.851

3,84

de 0 a  1.997

4 a 6

4,15

de 0 a  2.158

4,42

de 0 a  2.298

2 a 3

6,5

de 0 a 3.380

6,78

de 0 a  3.526

1

18,61

de 0 a  9.677

19.29

de 0 a  10.031

Desde 521 hasta 1040

7 a 8 (Nota 1)

3,22

de 1.678 a 3.349

2,95

de 1.537 a 3.068

4 a 6

3,69

de 1.922 a 3.838

3,24

de 1.688 a 3.370

2 a 3

4,14

de 2.157 a 4.306

4,42

de 2.303 a 4.597

1

11,53

de 3.553 a 7.093

12,21

de 6.361 a 12.698

Desde 1041 hasta 1560

7 a 8 (Nota 1)

3,13

de 3.258 a 4.883

2,89

de 3.008 a 4.508

4 a 6

3,57

de 3.716 a 5.569

3,17

de 3.300 a 4.945

2 a 3

3,99

de 4.154 a 6.0224

4,27

de 4.445 a 6.661

1

11,08

de 11.534 a 17.285

11,76

de 12.242 a 18.346

De 1561  en adelante

7 a 8 (Nota 1)

2,92

de 4.558 a 7.300

2,77

de 4.324 a 6.925

4 a 6

3,29

de 5.136 a 8.225

3

de 4.683 a 7.500

2 a 3

3,65

de 5.698 a 9.125

3,92

de 6.119 a 9.800

1

11,9

de 18.576 a 29.750

12,58

de 19.637 a 31.450

Nota 1. Las edificaciones mayores a 6 pisos aplican únicamente a las instituciones de educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

Nota 2. Los pisos a construir se determinan de conformidad con el artículo 56 del presente Decreto.

Nota 3. El rango del área de lote en M2, está calculado con la plataforma programática mínima exigida al interior del lote. En caso de desarrollar la plataforma programática con espacios compartidos se deberá recalcular el área del lote, descontando el área de estos espacios.

 

45.4. Tabla número de estudiantes, número de pisos a construir, aprovechamiento predial y rangos de área de lote en m2 de las Instituciones Educativas para infraestructura escolar nueva localizadas en suelo rural.

 

NUMERO ESTUDIANTES / JORNADA

Nº DE  PISOS A CONSTRUIR

INFRAESTRUCTURA ESCOLAR NUEVA EN SUELO RURAL

INDICADOR DE APROVECHAMIENTO PREDIAL EN LOTE PLANO (m2 lote /estudiante)

Rango de área de lote en m2

INDICADOR DE APROVECHAMIENTO EN LOTE INCLINADO (LADERA)  (30%) 
(m2 lote /estudiante)

Rango de área de lote en m2

Hasta 520

2

6,5

de 0 a 3.380

6,78

de 0 a  3.526

1

18,61

de 0 a  9.677

19.29

de 0 a  10.031

Desde 521 hasta 1040

2

4,14

de 2.157 a 4.306

4,42

de 2.303 a 4.597

1

11,53

de 3.553 a 7.093

12,21

de 6.361 a 12.698

Desde 1041 hasta 1560

2

3,99

de 4.154 a 6.0224

4,27

de 4.445 a 6.661

1

11,08

de 11.534 a 17.285

11,76

de 12.242 a 18.346

De 1561 en adelante

2

3,65

de 5.698 a 9.125

3,92

de 6.119 a 9.800

1

11,9

de 18.576 a 29.750

12,58

de 19.637 a 31.450

Nota 1. Los pisos a construir se determinan de conformidad con el artículo 56 del presente Decreto.

Nota 2. El rango del área de lote en M2, está calculado con la plataforma programática obligatoria completa.

 

45.5. Área de lote para instituciones educativas en infraestructura escolar existente.

 

En los casos en los que se vaya a ampliar o reconocer infraestructura escolar existente, el área del lote para la institución educativa se determina en función de multiplicar el número de estudiantes por jornada por el indicador de aprovechamiento predial en lote plano o inclinado, según el número de pisos a construir, establecido en las siguientes tablas:


 45.6. Tabla de número de estudiantes, número de pisos a construir, aprovechamiento predial y rangos de área de lote en m2 de las Instituciones Educativas para infraestructura escolar existente localizadas en suelo urbano 

 

NUMERO ESTUDIANTES / JORNADA

Nº DE  PISOS A CONSTRUIR

INFRAESTRUCTURA ESCOLAR EXISTENTE EN SUELO URBANO

INDICADOR DE APROVECHAMIENTO PREDIAL EN LOTE PLANO (m2 lote /estudiante)

Rango de área de lote en m2

INDICADOR DE APROVECHAMIENTO EN LOTE INCLINADO (LADERA)  (30%) 
(m2 lote /estudiante)

Rango de área de lote en m2

Hasta 520

7 a 8 (Nota 1)

2,09

de 0 a  1,087

2,33

de 0 a  1.212

4 a 6

2,48

de 0 a  1.290

2,72

de 0 a  1.414

2 a 3

4,05

de 0 a  2.106

4,29

de 0 a  2.231

1

11,68

de 0 a  6.074

12,28

de 0 a  6.386

Desde 521 hasta 1040

7 a 8 (Nota 1)

1,59

de 828 a 1.654

1,83

de 953 a 1.903

4 a 6

1,82

de 948 a 1.839

2,06

de 1.073 a 2.142

2 a 3

2,71

de 1.412 a 2.818

2,95

de 1.537 a 3.068

1

7,67

de 3.996 a 7.977

8,27

de 4.309 a 8.601

Desde 1041 hasta 1560

7 a 8 (Nota 1)

1,53

de 1.593 a 2.387

1,77

de 1.843 a 2.761

4 a 6

1,74

de 1.811 a 2.714

1,98

de 2.061 a 3.089

2 a 3

2,55

de 2.655 a 3.978

2,79

de 2.904 a 4.352

1

7,2

de 7.495 a 11.232

7,8

de 8.120 a 12.168

De 1561 en adelante

7 a 8

1,5

de 2.342 a 3.750

1,74

de 2.716 a 4.350

4 a 6

1,69

de 2.638 a 4.225

1,93

de 3.013 a 4.825

2 a 3

2,46

de 3.840 a 6.150

2,7

de 4.215 a 6.750

1

8,44

de 13.175 a 21.100

9,04

de 14.111 a 22.600

Nota 1. Las edificaciones mayores a 6 pisos aplican únicamente a las instituciones de educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

Nota 2. Los pisos a construir se determinan de conformidad con el artículo 56 del presente Decreto.

Nota 3. El rango del área de lote en M2, está calculado con la plataforma programática mínima exigida al interior del lote. En caso de desarrollar la plataforma programática con espacios compartidos se deberá recalcular el área del lote, descontando el área de estos espacios.

 

45.7. Tabla de número de estudiantes, número de pisos a construir, aprovechamiento predial y rangos de área de lote en m2 de las Instituciones Educativas para infraestructura escolar existente localizadas en suelo rural.

 

NUMERO ESTUDIANTES / JORNADA

Nº DE  PISOS A CONSTRUIR

INFRAESTRUCTURA ESCOLAR EXISTENTE EN SUELO RURAL

INDICADOR DE APROVECHAMIENTO PREDIAL EN LOTE PLANO (m2 lote /estudiante)

Rango de área de lote en m2

INDICADOR DE APROVECHAMIENTO EN LOTE INCLINADO (LADERA)  (30%) 
(m2 lote /estudiante)

Rango de área de lote en m2

Hasta 520

2

4,05

de 0 a  2.106

4,29

de 0 a  2.231

1

11,68

de 0 a  6.074

12,28

de 0 a  6.386

Desde 521 hasta 1040

2

2,71

de 1.412 a 2.818

2,95

de 1.537 a 3.068

1

7,67

de 3.996 a 7.977

8,27

de 4.309 a 8.601

Desde 1041 hasta 1560

2

2,55

de 2.655 a 3.978

2,79

de 2.904 a 4.352

1

7,2

de 7.495 a 11.232

7,8

de 8.120 a 12.168

Desde 1561 en adelante

2

2,46

de 3.840 a 6.150

2,7

de 4.215 a 6.750

1

8,44

de 13.175 a 21.100

9,04

de 14.111 a 22.600

Nota 1. Los pisos a construir se determinan de conformidad con el artículo 56 del presente Decreto.

Nota 2. El rango del área de lote en M2, está calculado con la plataforma programática obligatoria completa.

 

Parágrafo 1. En la medida que el presente Plan se encuentra categorizado como estructurante de primer nivel en el artículo 44 del Plan de Ordenamiento Territorial, las normas contenidas en este Decreto aplican a todos los tratamientos urbanísticos en suelo urbano, así como a aquellos ubicados en suelo de expansión urbana y según la clasificación de zonas definidas para suelo rural.

 

Los predios sujetos a tratamiento de desarrollo deberán cumplir con las cesiones y/o cargas urbanísticas exigidas por las normas nacionales y distritales.

 

Las instituciones educativas existentes localizadas en el tratamiento de mejoramiento integral en la modalidad intervención complementaria, deberá dar aplicación a las condiciones definidas en el artículo 18 del Decreto Distrital 080 de 2016.

 

Parágrafo 2. Si la institución educativa presenta varias sedes, esta norma aplica de manera independiente para cada una de ellas. 

El texto original era el siguiente:   Los equipamientos educativos se regirán por los estándares urbanísticos y arquitectónicos que se disponen en los anexos 2 y 3 del presente plan.

ModificacionesModificado por el Art. 1, Decreto Distrital 475 de 2017.

ARTÍCULO 45 A. Derogado por el Artículo 6 del Decreto Distrital 475 de 2017. Adicionado por el art. 8, Decreto Distrital 174 de 2013.

ARTÍCULO 46. ÁREAS DE INTEGRACION ESPACIAL. En el proyecto urbano arquitectónico se deberán señalar y localizar soluciones espaciales para articular e integrar los diferentes ambientes pedagógicos al interior de la institución y entre el equipamiento educativo con el espacio público y los componentes de la estructura ecológica principal, el sistema de movilidad, parques, espacios públicos y otros equipamientos, de acuerdo a las definiciones y lineamientos de la guía de parámetros y estándares urbanísticos y arquitectónicos, que hace parte del presente decreto en el anexo 3, y que contempla las siguientes áreas:

1. Espacios de integración y articulación con el entorno: soluciones espaciales que permiten la relación entre la institución educativa y el entorno.

2. Transiciones: resuelven las relaciones espaciales y funcionales entre los ambientes pedagógicos y los demás ambientes de la institución.

3. Intervalos: definen la transición entre los espacios al interior de cada ambiente pedagógico.

4. Márgenes o Bordes: elementos arquitectónicos o paisajísticos mediante los cuales la institución define espacialmente sus límites y configura su relación con el entorno.

ARTÍCULO 47. AMBIENTES COMPARTIDOS. Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 052 de 2019. <El texto nuevo es el siguiente>PLATAFORMA PROGRAMÁTICA PARA INFRAESTRUCTURA URBANA: INSTALACIONES POR NIVELES Y AMBIENTES COMPARTIDOS. La plataforma programática precisa los ambientes pedagógicos para infraestructura urbana y complementarios de una institución y/o sede, y así mismo establece cuales son los ambientes compartidos para infraestructura urbana.

 

Los ambientes compartidos serán los definidos por el área y la función del espacio arquitectónico de la plataforma programática, que se desarrolla en infraestructura de naturaleza compartida, para el cumplimiento de los estándares técnicos de la institución y según el Proyecto Educativo Institucional (PEI).

 

El ambiente compartido, delimitado según el número de estudiantes proyectado, cuando el desarrollo de la plataforma programática los considere, deberá demostrar la celebración de convenio, acuerdo, asociación u otro acto jurídico para utilizar los distintos equipamientos oficiales y/o privados disponibles en la zona, tales como: parques, campos deportivos, auditorios, centros de cultura, etc; garantizando lo exigido en la Plataforma Programática para el cumplimiento de estándares según la siguiente tabla:

 

Plataforma Programática: instalaciones por niveles y ambientes compartido        

 

PROCESO

NIVEL

AMBIENTE

INSTALACIONES MÍNIMAS POR NIVELES

AMBIENTE COMPARTIDO

PRE

ESCOLAR

BÁSICA

MEDIA

SI

NO

primaria

secundaria

A- PROCESOS FORMATIVOS DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE

PRIMERA INFANCIA

PREESCOLAR

AMBIENTE PEDAGÓGICO PREESCOLAR (AA) (JARDÍN, 4 AÑOS Y TRANSICIÓN 5 AÑOS)

X

x

LUDOTECA

X

x

BAÑOS (NOTA 5)

X

x

BAÑO PARA POBLACIÓN EN DISCAPACIDAD

X

x

DEPÓSITO

x

x

PARQUE INFANTIL Y RECREACIÓN EXTERIOR

x

x 60%

COORDINACIÓN Y PROFESORES

x

x

EDUCACIÓN BÁSICA PRIMARIA

AMBIENTE PEDAGÓGICO GRADOS 1º - 5º

x

x

AMBIENTE PEDAGÓGICO ESPECIALIZADO (AAE) - LABORATORIO CIENCIAS

x

x 100%

AAE - TALLER DE ARTE

x

x 100%

PROFESORES, APOYO A ESTUDIANTES Y ADMINISTRATIVO

x

x

BAÑOS (NOTA 5)

x

x

BAÑO PARA POBLACIÓN EN DISCAPACIDAD

x

x

ZONA DE RECREACIÓN Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

x

x 60%

EDUCACIÓN BÁSICA SECUNDARIA

AMBIENTE PEDAGÓGICO GRADOS 6º - 9º

x

x

AAE - LAB. FÍSICA Y QUÍMICA

x

x 100%

AAE - TALLER DE DANZAS (NOTA 12)

x

x 100%

AAE - TALLER DE MÚSICA (NOTA 12)

x

x 100%

PROFESORES, APOYO A ESTUDIANTES Y ADMINISTRATIVO

x

x

BAÑOS (NOTA 5)

x

x

BAÑO PARA POBLACIÓN EN DISCAPACIDAD

x

x

EDUCACIÓN MEDIA

AMBIENTE PEDAGÓGICO GRADOS 10-11

x

x

PROFESORES, APOYO A ESTUDIANTES Y ADMINISTRATIVO

x

x

BAÑOS (NOTA 5)

x

x

BAÑO PARA POBLACIÓN EN DISCAPACIDAD

x

x

B- PROCESOS DE AUTOAPRENDIZAJE Y DESARROLLO DE INVESTIGACIÓN

BIBLIOTECA - CATÁLOGO GENERAL - ÁREAS ADMINISTRATIVA, DE TRABAJO, CONSULTA, COLECCIÓN DE REFERENCIA, HEMEROTECA Y GRAL., - SALA INFORMÁTICA E INFANTIL –

(NOTA 1)

x

x

x

x

x 70%

AMBIENTE PEDAGÓGICO DE TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA

(NOTA 2)

x

x

x

x 70%

CENTRO DE RECURSOS DE IDIOMAS – CRI (NOTA 11)

x 70%

MEDIOS EDUCATIVOS

 

 

 

 

x 70%

 

C- PROCESOS DE SOCIALIZACIÓN Y BIENESTAR

AULA MÚLTIPLE – COMEDOR (NOTA 6)

x

x

x

x 70%

COCINA

x

x

x

x

BAÑOS (NOTA 5)

x

x

x

x

x

BAÑO PARA POBLACIÓN EN DISCAPACIDAD

x

x

x

x

x

TIENDA ESCOLAR (NOTA 9)

x

x

x

x

x

DEPÓSITO MAT. DEPORTIVO

x

x

x

x

BIENESTAR ESTUDIANTIL

x

x

x

x

x

AMBIENTE DE APRENDIZAJE POLIVALENTE Y/O AUDITORIO

x

x

x

x 100%

D-PROCESOS DE RECREACIÓN Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS

CANCHA MÚLTIPLE - (BALONCESTO, MICROFÚTBOL Y VOLEIBOL)

(NOTA 3)

x

x

x

x 100%

CAMPO DE FÚTBOL

x 100%

ÁGORA EXTERIOR O PLAZOLETA O TEATRINO

x 100%

PATIO DE BANDERAS

x

x

x

x

E-PROCESOS ADMINISTRATIVOS
Y DE GESTIÓN

(Nota 0)

RECTORÍA

x

x

x

x

x 100%

 

ATENCIÓN A PADRES

x

x

x

x

x 100%

 

COORDINACIÓN Y ORIENTACIÓN

x

x

x

x

OFICINA CONTABLE

x 100%

 

PRIMEROS AUXILIOS

x

x

x

x

x

F-SERVICIOS GENERALES

BODEGA - TALLER

x

x

x

x

x

ALMACÉN

x

x

x

x

x

EQUIPOS

x

x

x

x

x

BASURAS

x

x

x

x

x

PERSONAL

x

x

x

x

x

VESTÍBULO

x

x

x

x

x

SUBESTACIÓN ELÉCTRICA

X

x

x

x

x

 

(Nota 0) En la unidad de E- Procesos Administrativos y de Gestión, los ambientes de rectoría, atención a padres y orientación pueden ser compartidas en una de las sedes de la misma institución. La coordinación académica y primeros auxilios son requeridos en cada una de las sedes que desarrolle ambientes de aprendizaje.

(Nota 1) La biblioteca se puede contemplar cómo ambiente compartido en un 70% fuera de la institución y se debe garantizar el 30% del área exigida al interior de la institución; el 30% podría incluso estar distribuido al interior de las aulas.

Para el nivel de preescolar, se puede localizar bibliobancos en las aulas por el área correspondiente al 30 % del área total de la biblioteca.

 

El tamaño de la biblioteca se calcula sobre el 10% de la población de los niveles educativos de básica primaria a media. Y el de la ludoteca sobre el 10% de la población de preescolar. Si se ofrecen varios niveles es suficiente un área de biblioteca para la institución, para el caso de preescolar, la biblioteca tendrá incluida lúdica y acondicionada para los niños de ese nivel.

(Nota 2) Funcionan en espacios independientes el aula tecnológica y la sala de informática, la cual puede estar integrada en el área de la biblioteca.

(Nota 3) La cancha múltiple se exige a partir de 530 estudiantes.

(Nota 4) El tanque de almacenamiento de agua deberá ser de 20 lts. / Persona para tres (3) días de almacenamiento para equipamientos educativos nuevos y 20 lts. / Persona para un (1) día de almacenamiento para equipamientos educativos existentes. En el caso que los equipamientos educativos cuenten con restaurante escolar se deberá prever almacenamiento de 30 lts. / Persona.

(Nota 5) Las baterías y sanitarios deben ser adecuadas para la edad de los niños e incluir duchas. Aparato Sanitarios para Preescolar uno (1) por cada 20 estudiantes para equipamientos educativos existentes y uno (1) por cada 15 estudiantes para equipamientos educativos nuevos, (se contará como unidad de aparato la sumatoria de un sanitario y/u orinal + un lavamanos), para preescolar el tamaño y altura de instalación será en coherencia con la edad del usuario no mayor a 6 años). 

 

Aparato Sanitarios Primaria, Básica y Media 1 por cada 25 estudiantes, (se contará como unidad de aparato la sumatoria de un sanitario u orinal + un lavamanos). El establecimiento educativo deberá contar con una ducha y vestier que se podrá localizar en el área de primeros auxilios. (Unidad E).

 

Aparato Sanitario para población en condición de discapacidad: las edificaciones existentes contarán como mínimo con una batería sanitaria mixta. Las edificaciones nuevas incluirán un aparato sanitario (sanitario + lavamos + barras de transferencia); se debe garantizar por nivel un aparato sanitario localizado según lo reglamenta la NTC – 6047 de 2013.

(Nota 6) Aula Múltiple: Para el 33% de la población (comedor, actividades culturales y/o deportivas), primaria, básica y media (comedor, actividades culturales y/o deportivas), podría compartir el comedor entre niveles y compartir el uso de comedor con el uso de aula múltiple.

(Nota 7) Dentro de los servicios generales mínimo debe existir un cuarto de basura y cuarto de aseo.

(Nota 8) La tienda escolar deberá contar con un lavaplatos.

(Nota 9) Se recomienda que la circulación funcional equivalga a un 30% del área construida de acuerdo a la plataforma programática; los muros y estructura (las transiciones), equivaldrán a un 15% del área servida de acuerdo a la plataforma programática. Descritas en la NSR-10

(Nota 10) Cuando el desarrollo de su plataforma programática considere los ambientes compartidos y demuestre la celebración de convenio, acuerdo o asociación para utilizar entre ellas distintos equipamientos oficiales y / o privados disponibles en la zona, tales como parques, campos deportivos, auditorios, centros de cultura, etc. Para evaluar el tipo y la cantidad de espacios y ambientes con que cuenta un centro educativo para ofrecer su PEI, pueden contabilizarse las horas de uso de los distintos espacios de los cuales se sirve por convenio, acuerdo o asociación.

(Nota 11) Para instituciones educativas públicas es obligatorio el espacio “Centro de Recursos de Idiomas – CRI".

(Nota 12) Los talleres de Danza y Música en el programa arquitectónico podrán disponerse  en espacios independientes como integrados o desarrollarse en el auditorio. El estándar del taller de Danza es 2,2 m2 y el estándar del  taller de músico  1,8 m2

 

Parágrafo. Las instituciones educativas dispersas y aisladas podrán hacer uso de la figura de ambientes compartidos con otras instituciones de origen oficial o privado u otras sedes de la misma institución, de acuerdo con los parámetros establecidos en el presente artículo y en el artículo 47A del presente Decreto.


El texto original era el siguiente: Las instituciones educativas podrán compartir ambientes si se desarrollan estrategias de asociación e integración institucionalDado que los espacios educativos poseen características y objetivos particulares dentro de los procesos de aprendizaje, se definen los siguientes criterios para adelantar dicha asociación:

 

1. Ambientes pedagógicos básicos o Núcleo duro. Se compone de la unidad de autoaprendizaje dirigido, la unidad de servicios sanitarios, la unidad de servicios generales y algunos ambientes de la unidad de experimentación (ludoteca), de la unidad de socialización, de gestión y de recreación y deportes. Este núcleo no se comparte por ser la base de la actividad pedagógica y como tal requiere de cierta protección. Este núcleo constituye el equivalente al 60% de las áreas de una sede educativa.

 

2. Ambientes que se comparten con restricciones. Contiene algunos ambientes de la unidad de experimentación y autoaprendizaje (ejemplo: sala de informática), que por sus características son susceptibles de compartir, bajo la creación de mecanismos de gestión, con un área aferente de asociación de 750 metros entre instituciones para la contabilización compartida de estándares, teniendo en cuenta su intensidad horaria. Estos ambientes equivalen aproximadamente al 12% de las áreas.

 

3. Ambientes de alta capacidad para ser compartidos. Dada su capacidad y características espaciales, funcionales y pedagógicas pueden ser compartidos con la comunidad y otros establecimientos educativos, con un área aferente de asociación de 750 metros entre instituciones para la contabilización compartida de estándares. Está compuesto por la mayoría de espacios de la unidad de socialización (ejemplo: aula múltiple), recreación y deporte, así como la biblioteca de la unidad de auto-aprendizaje.

 

PARÁGRAFO: Los niveles educativos de preescolar, y los grados 1º, 2º y 3º en ningún caso podrán cubrir sus necesidades pedagógicas fuera de la sede institucional. Sin embargo, los ambientes con capacidad de ser compartidos podrán ser usados por otras instituciones y por la comunidad.


Moficaciones: Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 174 de 2013. 

ARTÍCULO 47 A. Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 052 de 2019. <El texto nuevo es el siguienteCONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS AMBIENTES EN INSTITUCION COMPLETA, Y/O COMPARTIDOS Y EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS AISLADAS Y/O DISPERSAS. Para la aplicación de los ambientes compartidos entre sedes o instituciones a los que hace referencia el artículo anterior, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

Los ambientes compartidos deberán estar ubicados en un recorrido peatonal entre las sedes o instituciones que no supere los quinientos metros (500 mts) para las instituciones de escalas vecinal y zonal, y máximo mil metros (1000 mts) de recorrido para las instituciones de escala urbana y metropolitana. En el caso en que el recorrido se vea interrumpido por vías de la malla vial arterial principal y/o malla vial intermedia, deberán garantizarse las condiciones de accesibilidad y seguridad de los usuarios consignados en el Plan de Movilidad Escolar.

 

Para las instituciones de educación completa, el nivel educativo de preescolar podrá cubrir sus necesidades pedagógicas (aulas) en los tres primeros pisos. Los niveles de educación básica primaria, básica secundaria y media podrán cubrir las necesidades pedagógicas (aulas) en los demás pisos. Las zonas administrativas y complementarias podrán localizarse también en los demás pisos dando cumplimiento a las normas legales vigentes que definan parámetros de seguridad, accesibilidad y evacuación. Así mismo, estas zonas podrán ubicarse fuera de la sede institucional en los ambientes compartidos.

 

Los ambientes compartidos con otras instituciones se regirán según los porcentajes establecidos en la tabla “Plataforma Programática” y aplican únicamente para los siguientes espacios: bibliotecas, áreas de recreación, aulas múltiples, talleres de arte, danza y música, laboratorios de ciencias, física y química. Los ambientes compartidos sobre los laboratorios se permiten siempre y cuando se garantice un aula de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) o multimedia en la institución.

 

Los ambientes compartidos entre sedes de la misma institución se regirán por los porcentajes establecidos en la tabla “Plataforma Programática” y aplican únicamente para los siguientes espacios: aulas de informática, centros de idiomas y medios educativos.

 

En el evento en que alguna de las sedes donde se encuentran ambientes compartidos deje de funcionar para uso dotacional educativo, las sedes que sigan funcionando deberán dar total cumplimiento a los estándares establecidos en este Plan Maestro de Equipamientos Educativos (PMEE).

 

Las instituciones educativas oficiales y privadas que hagan uso del espacio público como parte de los ambientes compartidos, deberán obtener los permisos ante las entidades competentes.

 

Para evaluar y aprobar el uso de ambientes compartidos entre instituciones en cuanto a tipo y cantidad con que cuenta una institución educativa para ofrecer su PEI se deberán celebrar convenios, contratos u otro acto jurídico, los cuales deberán contar como mínimo con los siguientes requisitos:

 

1. Incluir la representación legal de las partes.

 

2. Definición de los ambientes a compartir según los estándares arquitectónicos establecidos en el plan maestro.

 

3. Presentar el número de cupos de cada una de las instituciones, entendiéndose al número de usuarios por jornada de la institución que oferta y de la institución que demanda los espacios compartidos.

 

4. Establecer los horarios de operación de cada una de las instituciones.


5. Enunciar el tiempo de vigencia del acto jurídico, el cual no podrá ser mayor a seis (6) años.

 

El procedimiento para que las instituciones educativas soliciten la autorización para el uso de ambientes compartidos es el siguiente:

 

1. Podrán solicitar la autorización para el uso de ambientes compartidos las instituciones oficiales, privadas o mixtas, de manera individual o conjunta.

 

2. Se deberá presentar la solicitud de estudio del uso de los ambientes compartidos ante la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del Distrito, la cual deberá contar mínimo con los siguientes documentos: 

 

a. Acto jurídico, contrato o convenio mediante el cual se dará cumplimiento al Proyecto Educativo Institucional - PEI.

 

b. Aprobación del Plan de Movilidad Escolar, de acuerdo con la norma vigente.

 

c. Acuerdo de seguridad privada o pública para la población escolar que se desplaza de una institución a otra.

 

d. Programa arquitectónico.

 

e. Planos arquitectónicos de las instituciones o las sedes a compartir, en medio físico y magnético (formato .dwg).

 

f. Concepto de uso expedido por la entidad competente de cada una de las instituciones, y no podrá tener fecha de expedición mayor a noventa (90) días hábiles anteriores a la fecha de radicación.

 

3. La Secretaría de Educación del Distrito expedirá un documento dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud, en el cual deberá pronunciarse sobre la solicitud de uso de ambientes compartidos.

 

4. El pronunciamiento de la Secretaría de Educación del Distrito que avala el cumplimiento por parte de la institución o las instituciones educativas de los estándares definidos en el presente Plan, en lo que respecta a los ambientes compartidos, lo cual servirá de fundamento para el análisis urbanístico de la licencia de construcción por parte del curador urbano.


Modificaciones: Adicionado por el art. 3, Decreto Distrital 174 de 2013.

CAPÍTULO 7

ESQUEMAS BÁSICOS DE REGULARIZACIÓN E IMPLANTACIÓN DE LOS EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS.

ARTÍCULO 48. REGULARIZACIÓN E IMPLANTACIÓN PARA PROYECTOS URBANOS. Los equipamientos educativos que se integren dentro de los proyectos urbanos, los proyectos urbanos integrales y los planes operacionales de la AFE deberán realizar un plan de regularización y manejo o plan de implantación de manera conjunta y presentarlo para su estudio y aprobación ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Esta disposición aplica para todos los equipamientos educativos tanto públicos o privados que deban obligatoriamente elaborar planes de regularización e implantación o aquellos que voluntariamente deseen hacerlo, cumpliendo con las regulaciones que para los impactos urbanísticos y los estándares urbanísticos y arquitectónicos se definen en los anexos 2 y 3 del Presente Decreto.

ARTÍCULO 49. REGULARIZACIÓN DE EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS EXISTENTES DE ESCALA ZONAL. De conformidad con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 46 del Decreto Distrital 190 de 2004, en concordancia con los artículos 4 y 5 del Decreto Distrital 430 de 2005, los equipamientos educativos existentes de escala zonal que no formen parte de los proyectos urbanos arquitectónicos, planes operacionales y proyectos urbanos integrales, deberán adelantar individualmente el reconocimiento y la licencia de construcción ante las curadurías urbanas del Distrito Capital, con base en los estándares urbanísticos y arquitectónicos consagrados en los anexos 2 y 3 del presente decreto.

ARTÍCULO 50. IMPLANTACIÓN PARA EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS DE ESCALA ZONAL. Los nuevos equipamientos educativos de escala zonal que no formen parte de los proyectos urbanos arquitectónicos, planes operacionales o proyectos urbanos integrales, y que cumplan con los estándares arquitectónicos y parámetros urbanísticos consagrados en los anexos 2 y 3 del presente Decreto para su implantación, realizarán de manera individual el trámite de la licencia de construcción ante las curadurías urbanas del Distrito Capital a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 51. REGULARIZACIÓN DE EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS EXISTENTES DE ESCALAS URBANA Y METROPOLITANA. De conformidad con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 46 del Decreto Distrital 190 de 2004, en concordancia con el artículo 4 del Decreto Distrital 430 de 2005, los equipamientos educativos existentes de escalas urbana y metropolitana que no formen parte de los proyectos urbanos arquitectónicos, planes operacionales y proyectos urbanos integrales, deberán presentar individual o conjuntamente para su estudio y aprobación el plan de regularización ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con base en los estándares urbanísticos y arquitectónicos definidos en los anexos 2 y 3 del presente Decreto.

ARTÍCULO 52. PLANES DE IMPLANTACIÓN PARA EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS DE ESCALAS URBANAS Y METROPOLITANA. Los nuevos equipamientos educativos de escalas urbana y metropolitana que no formen parte de los proyectos urbanos arquitectónicos, planes operacionales y proyectos urbanos integrales, deberán realizar, individual o conjuntamente el plan de implantación y presentarlo para estudio y aprobación ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con base en los estándares urbanísticos y arquitectónicos definidos en los anexos 2 y 3.

CAPÍTULO 8

ESTRATEGIAS GENERALES DE GESTIÓN DEL SUELO

ARTÍCULO 53. ESTRATEGIAS GENERALES DE GESTIÓN DEL SUELO. La obtención del suelo para desarrollar las estrategias urbanísticas y arquitectónicas del equipamiento colectivo de carácter oficial establecido en el Plan Maestro de Equipamientos Educativo, se rige por lo establecido en el Capítulo I, Sistemas de Gestión Integrada para la Distribución Equitativa de Cargas y Beneficios, del Título III, del Decreto 190 de 2004, por los Planes de Ordenamiento Zonal, por los Planes Zonales y por los Planes Parciales que se desarrollen a través de actuaciones urbanísticas.

ARTÍCULO 54. APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL SUELO. Para la puesta en marcha de las estrategias urbanísticas del Plan Maestro de Equipamientos de Educación adoptado en este decreto: núcleo educativo, nodo de equipamientos y red nodal, la Secretaría de Educación Distrital en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y otras entidades distritales que por la especificidad de los temas y procedimientos requieran vincularse, asegurarán la aplicación de los instrumentos de gestión del suelo contenidos en el artículo 30 del Decreto 190 de 2004 y aquellos otros procedimientos que se definan en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 del mismo Decreto, sobre distribución de cargas en otros tratamientos o instrumentos de planeamiento.

La Secretaría de Educación Distrital podrá acudir a la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y/o expropiación por vía administrativa cuando no existan las condiciones técnicas para la aplicación de cualquiera de los instrumentos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y beneficios derivados del ordenamiento urbano de que trata el artículo 29 del Decreto 190 de 2004, la Secretaría de Educación.

De manera específica y sin detrimento de que se pueda acudir a otros instrumentos de gestión del suelo de acuerdo con el Capítulo I, Título III del Decreto 190 de 2004, en el Plan Maestro de Equipamientos de Educación se dará prioridad a la utilización de los siguientes instrumentos:

1. Traslado hasta del 100% de cesiones obligatorias para equipamientos hacia zonas que el Plan Maestro ha identificado como deficitarias, de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 13 y el artículo 15 del Decreto 327 de 2004.

2. Traslado de cesiones adicionales para equipamientos debidas a la autorización del aumento de la edificabilidad en áreas con tratamiento de desarrollo no sujetas a la formulación y adopción de plan parcial de acuerdo con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Decreto 327 de 2004.

3. Declaratoria de desarrollo y construcción prioritaria para las áreas con tratamiento de desarrollo que deban desarrollarse mediante planes parciales en territorio prioritario.

4. Unidades de actuación urbanística para desarrollar zonas de la ciudad.

5. Derecho de preferencia, enajenación voluntaria y/o expropiación por vía administrativa, en los casos en los que no haya posibilidad técnica comprobada de aplicar el principio de reparto equitativo de cargas y beneficios, en cualquiera de las modalidades que sean aplicables según el tratamiento urbanístico del área en la que esté ubicado el inmueble.

ARTÍCULO 55. SUSTITUCIÓN DE ESPACIO PÚBLICO. Todos los equipamientos educativos localizados en cesión pública destinada a parques que no cumplan con el índice de ocupación y/o índice de construcción, definidos en el presente Decreto, deberán adelantar el proceso de sustitución de zonas de uso público señalado en el Decreto Distrital 348 de 2005.

PARÁGRAFO Para efectos de la presente sustitución, se podrán utilizar los bienes que hacen parte del inventario inmobiliario que administra el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

ARTÍCULO 56. Modificado por el art. 6, Decreto Distrital 052 de 2019. <El texto nuevo es el siguiente> INDICADORES DE EDIFICABILIDAD. En los predios donde se localicen equipamientos educativos distritales y/o privados, el índice de ocupación, el número de pisos y aislamientos se rige por lo consignado en las siguientes tablas para suelo urbano y rural, así:

 

1. Índices de ocupación, número de pisos y aislamientos para suelo urbano.

 

1.1 Índices de ocupación para equipamientos localizados en suelo urbano.

 

Indicadores de edificabilidad en cuanto ocupación para infraestructura escolar localizada en suelo urbano.

 

UNIDAD

DESCRIPCIÓN

INFRAESTRUCTURA ESCOLAR EXISTENTE

INFRAESTRUCTURA ESCOLAR NUEVA

ÍNDICES

Índice de ocupación

0,70

Para Tratamiento de Consolidación

 

0.75

Para Tratamiento de Mejoramiento Integral

0.62

Para Tratamientos de Consolidación y Desarrollo.

 

0.75

Para Tratamiento de Mejoramiento Integral.

Las infraestructuras escolares existentes que tengan hasta el 100% de ocupación, podrán adosar predios que se ubiquen contiguos, para suplir el desarrollo de las áreas libres y de las áreas recreativas.

 

  Número de pisos para equipamientos localizados en suelo urbano.

 

Se determinan los siguientes indicadores de edificabilidad en cuanto al número de pisos para infraestructura escolar localizada en suelo urbano.

 

UNIDAD

DESCRIPCIÓN

INFRAESTRUCTURA ESCOLAR NUEVA Y EXISTENTE

NÚMERO DE PISOS

Preescolar

Hasta 3 pisos máximo

Básica Primaria

Hasta 4 pisos máximo

Básica Secundaria y Media

Hasta 6 pisos máximo

Institución completa

Hasta 6 pisos máximo

Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano

Hasta 8 pisos máximo

Los equipamientos existentes que no cuenten con licencia de construcción para la totalidad de sus edificaciones o parte de ellas, deberán agotar el procedimiento de reconocimiento indicado en el Decreto Nacional 1077 de 2015 y las normas que lo deroguen, modifiquen o sustituyan. Para el caso de los equipamientos educativos de escala zonal, urbana y metropolitana, se deberá adelantar el respectivo plan de regularización y manejo con anterioridad al reconocimiento de edificaciones.  

 

1.2. Aislamientos para equipamientos educativos localizados en suelo urbano

 

Reglas de aislamientos para infraestructura escolar en suelo urbano.

 

UNIDAD

DESCRIPCIÓN

INFRAESTRUCTURA ESCOLAR NUEVA Y EXISTENTE

AISLAMIENTOS

Disposiciones comunes a aislamientos para equipamientos educativos nuevos o existentes.

El aislamiento mínimo será de tres metros (3.00 mts) en edificaciones que tengan como máximo 3 pisos. Para los pisos posteriores se deberán tener en cuenta las condiciones que se señalan a continuación.

 

Contra el espacio público (parques, zonas verdes o espacios peatonales) no se exigirá retroceso, aislamiento posterior o lateral.

Aislamientos posteriores.

Para equipamientos educativos nuevos se deberán tener en cuenta las condiciones contenidas en el siguiente cuadro:

 

PISOS

Aislamiento posterior mínimo

1 a 3 pisos      

3.00 mts

4 a 6 pisos      

5.00 mts

Más de 6 pisos

1/3 de la altura a todo el ancho del predio

 

El punto inicial para los aislamientos posteriores se determina a partir de la línea base del terreno y se calculará desde el lindero del predio vecino.

 

Para los equipamientos educativos existentes el aislamiento será según las condiciones definidas en la norma original de la urbanización. En caso que estos estén ocupados, deberán recuperarse conforme proyecto original o aplicar los siguientes parámetros:

 

PISOS

Aislamiento posterior mínimo*

1 a 3 pisos      

3.00 mts

4 a 6 pisos      

3.5 mts

Más de 6 pisos

mts

 

Para la construcción de equipamientos educativos en predios medianeros, el aislamiento lateral se podrá reemplazar por un asilamiento posterior, garantizando que el mismo sea de mínimo tres metros (3 mts).

 

Para colegios existentes en los cuales sea posible adelantar ampliaciones, el aislamiento mínimo será de cinco metros (5.00 mts) tomando como línea base el último piso de la infraestructura licenciada.

 

La edificación por sus propias condiciones de diseño debe garantizar su iluminación y ventilación

 

Aislamientos laterales

 

Para equipamientos educativos nuevos, con tipología aislada, el aislamiento lateral mínimo será equivalente a un tercio (1/3) de la altura total de la edificación. En ningún caso los aislamientos laterales podrán ser inferiores a tres metros (3.00 mts). 

 

El punto inicial para los aislamientos se determina a partir del nivel del terreno y se calculará desde el lindero contra el predio vecino.

 

Para edificaciones de equipamientos educativos existentes, el aislamiento será el definido en la norma original. En caso que estos estén construidos sin posibilidad de recuperación, o no pueda determinarse la norma original, se deberá aplicar lo definido en el presente decreto.

 

En tipología continua no se exigirá aislamiento lateral y se podrá manejar adosamiento en la infraestructura existente empatando con la altura de las edificaciones contiguas, sin perjuicio de los estándares de altura del presente Plan.

 

En tipología aislada se dará aplicación a lo dispuesto para nuevos equipamientos.

 

Para edificaciones existentes en predios medianeros y/o esquineros se le exigirá tener un solo aislamiento lateral de mínimo tres metros (3.00 mts) en uno (1) de los lados.

 

Cuando se engloben predios medianeros (predios que comparten linderos laterales), se podrá reemplazar el aislamiento lateral por un patio con un mínimo tres metros (3.00 mts) de ancho y de fondo.

 

Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, su glosario y el Decreto Distrital 080 de 2016.

 

Si la institución existente se localiza en el Tratamiento de Mejoramiento Integral en la Modalidad Intervención Complementaria, se dará aplicación a las condiciones establecidas en el artículo 18 del Decreto Distrital 080 de 2016.

 

2. Índices de ocupación, número pisos y aislamientos para los equipamientos educativos ubicados en suelo rural.

 

2.1. Índices de ocupación para los equipamientos educativos localizados en suelo rural

Para los equipamientos ubicados en suelo rural los índices de ocupación se deberán determinar de conformidad con lo definido en las Unidades de Planeamiento Rural - UPR adoptadas mediante los Decretos Distritales 435 del 2015 (Zona Norte), 552 del 2015 (Río Sumapaz) y 553 del 2015 (Río Blanco) y las que se llegaren a adoptar, y los dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, así como las demás normas que los deroguen, modifiquen o sustituyan.

 

En las zonas denominadas áreas de producción sostenible, parque minero industrial Mochuelo, se determina un área máxima de construcción de 10.000 mts2 en aquellos casos en que el interesado demuestre la necesidad de implantar equipamientos educativos según lo determine la Secretaría de Educación del Distrito. El área máxima de construcción se encontrará limitado por las condiciones establecidas en las normas nacionales y distritales para el desarrollo de proyectos en suelo rural, especialmente las indicadas en los artículos 2.2.2.2.4.1 y 2.2.2.2.4.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

En las áreas protegidas de orden nacional y regional se dará aplicación a las determinantes adoptadas en el plan de manejo correspondiente, con respecto a los equipamientos.

 

En las áreas protegidas de orden distrital se definirán las condiciones en el correspondiente plan de manejo ambiental, que deberá ser aprobado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

2.2. Número de pisos para suelo rural

 

Se adoptan los siguientes indicadores de edificabilidad en cuanto a número de pisos para infraestructura escolar en suelo rural:

 

UNIDAD

DESCRIPCIÓN

INFRAESTRUCTURA ESCOLAR NUEVA O EXISTENTE

NÚMERO DE PISOS

Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media, Institución completa, Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano

Hasta 2 pisos máximo

 

2.3. Aislamientos para suelo rural

 

Para los equipamientos educativos localizados en el suelo rural los aislamientos se deben armonizar con las disposiciones que rigen las Unidades de Planeamiento Rural - UPR adoptadas mediante los Decretos Distritales 435 de 2015 (Zona Norte), 552 de 2015 (Río Sumapaz) y 553 de 2015 (Río Blanco) y las que se llegaren a adoptar, así como las demás normas que los deroguen, modifiquen o sustituyan.

 

En las zonas denominadas áreas de producción sostenible, parque minero industrial Mochuelo, los aislamientos laterales y posteriores deberán ser como mínimo de diez metros (10 mts).

 

En las áreas protegidas de orden nacional y regional aplica las determinantes adoptadas en el plan de manejo, con respecto a los equipamientos.

En las áreas protegidas de orden distrital se definirán las condiciones en el correspondiente plan de manejo ambiental, que deberá ser aprobado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Parágrafo 1. La aplicación de los indicadores de edificabilidad en cuanto al índice de ocupación, el número de pisos y los asilamientos serán los establecidos en el presente Decreto, prevalece sin diferenciación de ubicación del predio, zona, categoría fiscal salvo lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Parágrafo 2.  Los equipamientos educativos clasificados en tratamiento de conservación se regirán por lo establecido en los Planes Especiales de Manejo y Protección - PEMP y la reglamentación vigente sobre la materia para el Distrito Capital.

 

Parágrafo 3. Los índices descritos en las tablas del presente artículo permiten la ubicación de los edificios, las zonas de parqueo de vehículos y las bicicletas, así como las canchas requeridas por el plan de estudios y zona de recreación, sin que el cálculo de áreas considere la rotación de espacios según lo dispuesto en la NTC 1595 de 2015.

El texto original era el siguiente: DEFINICIÓN DE LOS ÍNDICES DE OCUPACIÓN. En los predios ubicados en zonas de cesión pública obligatoria y predios fiscales donde se localicen equipamientos educativos distritales, la ocupación máxima del área bajo cubierta respecto del área del predio, se rige por un índice de ocupación del 0.65 y el área total construida será de 2.50 del área total del predio. En estos predios se podrá optar por lo dispuesto en las UPZs correspondientes.

ARTÍCULO 57. RECONOCIMIENTO DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES. El reconocimiento de los equipamientos existentes se hará de acuerdo con los lineamientos del artículo 430 del Decreto Distrital 190 de 2004 y con las normas que sobre regularización se definen en el presente Decreto.

Los equipamientos educativos que se integren en el marco de la estrategia de nodos, adelantarán procesos de reconocimiento conjunto con los equipamientos que integren el nodo y se regularán de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto.

ARTÍCULO 58. OBTENCIÓN DE SUELO MEDIANTE TRASLADO DE CESIONES. La obtención de suelo mediante cesiones se regulará por las disposiciones del Decreto Distrital 327 de 2004.

ARTÍCULO 59. DECLARATORIA DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO PRIORITARIO. Con el fin de garantizar la efectiva realización del traslado de las cesiones en el corto plazo de la vigencia del Plan Maestro, el Distrito Capital, podrá aplicar la declaratoria de construcción y desarrollo prioritario, según lo establecido en los artículos 52 a 57 de la Ley 388 de 1997 y en el artículo 30 del Decreto 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital.

ARTÍCULO 60. PAGOS COMPENSATORIOS DE CESIONES PARA EQUIPAMIENTOS: La Administración reglamentará los pagos compensatorios por cesiones para equipamientos públicos previstos en el POT, con el fin de fijar un monto de recursos destinados a financiar la adquisición de suelo para el equipamiento educativo del Distrito Capital.

ARTÍCULO 61. PLAZOS PARA CUMPLIR ESTÁNDARES Y OTORGAR RECONOCIMIENTO PARA COLEGIOS PRIVADOS: Los equipamientos educativos privados deberán cumplir con los estándares arquitectónicos y urbanísticos dentro del mediano plazo del presente plan.

Los equipamientos educativos privados deberán cumplir en el corto plazo con lo definido en la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios.

ARTÍCULO 62. GESTIÓN PARA TITULACIÓN DE LA PROPIEDAD DE LOS EQUIPAMIENTOS: La Secretaría de Educación Distrital iniciará las gestiones para la titulación y registro de los inmuebles destinados al servicio público de la educación, respecto de los cuales no se haya surtido este trámite, a través de los instrumentos legales vigentes, especialmente en las Leyes 9° de 1989, 388 de 1997 y 901 de 2004, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. Esta actividad se desarrollará con el concurso del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

PARÁGRAFO. La Secretaría de Educación Distrital y la Defensoría del Espacio Público elaborarán el inventario de los bienes que deben ser objeto de la titulación e identificarán la situación legal de los mismos. Con base en esta información se adelantarán las acciones y procedimientos correspondientes.

TÍTULO IV

PROGRAMAS DEL PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS

CAPÍTULO 1

PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA EXISTENTE Y DE CONSTRUCCIÓN DE NUEVA INFRAESTRUCTURA

ARTÍCULO 63. PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE EQUIPAMIENTO EDUCATIVO. Para la realización de los objetivos y metas trazados por el Plan Maestro de Equipamientos Educativos se adoptan los siguientes programas de rehabilitación y construcción de infraestructura educativa en el Distrito Capital, los cuales se ejecutarán durante la vigencia del Plan:

PERÍODO

FASES

PLANES OPERACIONALES AFES

METAS FÍSICAS DE INFRAESTRUCTURA

CONSTRUCCIÓN DE COLEGIOS

CONSTRUCCIÓN DE NAP

REHABILITACIÓN DE SEDES ESCOLARES

CORTO PLAZO

2004-2007

15

38

3

139

2008-2011

 

38

2

186

MEDIANO PLAZO

2012-2015

 

45

1

 

LARGO PLAZO

2016-2019

 

39

2

 

TOTAL

 

15

160

8

325

ARTÍCULO 64. METAS. Para asegurar la sostenibilidad del Plan Maestro y lograr los impactos sociales deseados se adopta el siguiente escenario factible de ejecución y cumplimiento, definiendo las fases, las metas físicas y la población beneficiaria.

PERÍODO

FASES

META - POBLACIÓN BENEFICIADA

AMPLIACIÓN DE COBERTURA (CUPOS)

REDUCCIÓN DEL DEFICIT TÉCNICO (CUPOS)

CORTO PLAZO

2004-2007

155.100

31.620

2008-2011

146.640

40.152

MEDIANO PLAZO

2012-2015

226.540

 

LARGO PLAZO

2016-2019

183.300

 

TOTAL

 

711.580

71.772

CAPÍTULO 2

PROGRAMAS DE GESTIÓN ESCOLAR E INSTITUCIONALIDAD

ARTÍCULO 65. LA GESTIÓN ESCOLAR EN LA ASOCIACIÓN EDUCATIVA. El gobierno escolar de los establecimientos educativos se asociará en forma libre y flexible, pero permanente y lo hará para desarrollar un proyecto espacial, lo cual no implica la transformación de la actual institucionalidad, sino la incorporación de nuevos espacios de cooperación para ofrecer calidad espacial al estudiante.

ARTÍCULO 66. LA GESTIÓN EDUCATIVA EN EL NODO Y LAS ÁREAS NODALES. Implica una institucionalidad del Plan Maestro en el interior de la Secretaría de Educación y la conformación de una unidad que gestione el suelo en forma conjunta con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y con las entidades que tengan responsabilidad en la gestión de los nodos y áreas nodales.

CAPÍTULO 3

INSTITUCIONALIDAD

ARTÍCULO 67. COORDINACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN MAESTRO. En la Secretaría de Educación Distrital se deberá conformar un equipo multidisciplinario, dentro de los primeros seis meses contados a partir de la expedición del Plan Maestro. Tendrá como misión la de servir como promotor para el desarrollo del Plan y como interlocutor con los otros sectores de la Administración Distrital, especialmente con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, al igual que con el sector privado dedicado a la educación. Este equipo promoverá el desarrollo de los proyectos relacionados con el equipamiento educativo establecidos en el Plan Maestro, así como con las gestiones para proveer el suelo requerido para el desarrollo de los mismos.

ARTÍCULO 68. GESTIÓN DE SUELO. La Administración Distrital tomará las medidas necesarias, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de este decreto, para organizar de forma eficiente e institucionalizada, el proceso de provisión del suelo a través de los instrumentos de gestión del POT y las estrategias previstas en el Plan Maestro para el equipamiento educativo.

ARTÍCULO 69. GESTIÓN E INFORMACIÓN DE OTRAS ENTIDADES. La Secretaría de Educación Distrital, para los trámites que requiera, en caso de considerarlo necesario, oficiará a las entidades distritales y/o de servicios públicos para que remitan información mínima disponible relacionada con:

a. Porcentaje de afectación del predio.

b. Porcentaje de afectación de la construcción

c. Aislamientos requeridos a partir de la afectación.

d. Plazo de la ejecución de las obras referido en corto, mediano y largo plazo (para afectaciones y reservas viales únicamente).

e. Coordenadas de localización.

Las entidades competentes deberán suministrar la respuesta en el término de máximo treinta (30) días calendario contados a partir del recibo de la solicitud.

ARTÍCULO 70. ESTUDIO DE AFECTACIONES. El estudio de las afectaciones por tuberías o zonas de preservación ambiental (ronda) y/o cualquier otro concepto de competencia por parte de la Empresa de Acueducto Alcantarillado de Bogotá y/o cualquiera que haga sus veces, se realizará con base en el plano topográfico suministrado por la Secretaría de Educación Distrital, junto con el plano urbanístico incorporado del DAPD y/o la manzana catastral - Catastro Distrital.

PARÁGRAFO. En los casos en que no exista cartografía oficial del Distrito, se realizará el estudio y se dará el respectivo concepto únicamente con el plano topográfico suministrado por la S.E.D.

ARTÍCULO 71. GESTIÓN LOCAL. La Secretaría de Educación Distrital adoptará las medidas y definirá las acciones pertinentes para elaborar de manera prioritaria los planes operacionales para cada Área Funcional Educativa, a la vez que consolidará una organización pertinente del sistema educativo a escala local. El tiempo máximo para desarrollar los planes operacionales calificados como prioritarios es de 6 meses después de entrar en vigencia el Plan Maestro.

ARTÍCULO 72. GESTIÓN MIXTA PÚBLICO - PRIVADA. La Secretaría de Educación Distrital adelantará las acciones que considere más convenientes para consolidar la incorporación de la oferta privada en el sistema educativo en el marco del presente Plan Maestro.

TÍTULO V

CAPÍTULO ÚNICO

MECANISMOS DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y AJUSTES

ARTÍCULO 73. MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL PLAN MAESTRO. Para el control, seguimiento y evaluación de la ejecución y el cumplimiento de las metas relacionadas con la regularización e implantación contempladas por el Plan Maestro, la Administración Distrital desarrollará un sistema de seguimiento y evaluación para el cual se prevén las siguientes acciones:

a. Evaluación periódica y sistemática y ajustes anuales a las metas de regularización e implantación según el avance de las políticas por parte de la Secretaría de Educación Distrital.

b. Cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo No. 223 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, para el seguimiento al Plan.

c. Articulación con otros sistemas de información y evaluación de la planificación distrital. Los operadores del sistema de distribución reportarán los avances del Plan Maestro al Sistema Distrital de Planeación del DAPD y articularán sus sistemas de información con los de los planes parciales, planes zonales, operaciones estratégicas y centralidades.

ARTÍCULO 74. INDICADORES Y SEGUIMIENTO DEL PLAN MAESTRO. Los indicadores mínimos para seguimiento y evaluación del Plan serán:

1. Número de colegios construidos / número de colegios proyectados

2. Número de NAP construidos / número de NAP proyectados

3. Número de sedes escolares rehabilitadas / número de sedes por rehabilitar proyectadas.

4. Número de equipamientos educativos que cumplen con los estándares urbanísticos y arquitectónicos.

5. Número de niños en edad escolar que asisten a establecimientos educativos.

6. Numero de niños que asisten a colegios que cumplan los estándares definidos en el plan maestro, tanto urbanísticos como de seguridad.

7. Número de nodos constituidos construidos y en funcionamiento.

8. Número de asociaciones y acuerdos relacionados con otras entidades distritales o entre instituciones educativas para utilizar otros equipamientos urbanos.

9. Número de metros cuadrados de suelo para sustituir en los colegios que no cumplían normas urbanas.

10. Numero de planes operacionales de AFES formulados en ejecución.

11. Área de suelo provisto para equipamientos educativos mediante la aplicación de herramientas de gestión urbanística definidas en el Decreto Distrital 190 de 2004.

12. Cantidad de metros cuadrados de suelo sustituidos sobre cantidad de metros cuadrados que se deban sustituir por los colegios que pretendan ampliarse y no cumplan con índices de ocupación establecidos en el Plan Maestro de Equipamientos Educativos.

13. Número de licencias de reconocimiento y construcción tramitadas.

ARTÍCULO 75. SEGUIMIENTO QUE REALIZARÁ LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL. La Secretaría de Educación por medio de la Coordinación del PMEE, y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital harán seguimiento al Plan Maestro de Equipamientos Educativos de la siguiente manera:

1. La Secretaría de Educación elaborará anualmente un informe que presentará al Departamento de Planeación Distrital y al Alcalde Mayor sobre los logros y dificultades en la ejecución del Plan.

2. Este informe deberá hacerse teniendo en cuenta la ejecución realizada por los colegios privados según las disposiciones del Plan Maestro.

3. El informe deberá tener como mínimo los siguientes aspectos:

a. Construcción de nueva infraestructura

b. Rehabilitación y reforzamiento de colegios

c. Reubicación de cupos

d. Avance en la legalización del equipamiento

e. Logros en la disminución del déficit técnico, especificando la responsabilidad oficial y los avances del sector privado en la disminución de su propio déficit.

f. Ejecución de los programas tanto de colegios oficiales como privados.

4. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, elaborará un informe anual sobre la ejecución del Plan Maestro de Equipamientos Educativos, que presentará a la Secretaría de Educación y al Alcalde Mayor y que contendrá como mínimo los siguientes aspectos:

*Reglamentación de Redes Nodales

*Reglamentación de nuevos usos del suelo educativo y/o dotacional y su incorporación al modelo territorial del POT y sus instrumentos de planificación.

*Aplicación de instrumentos de planeamiento que se articularán a las disposiciones del Plan Maestro.

ARTÍCULO 76. AJUSTES. Transcurridos los primeros cuatro años de ejecución del Plan Maestro de Equipamientos Educativos y con base en las evaluaciones se procederá a hacer los ajustes requeridos, previo estudio técnico que soporte las modificaciones o adiciones.

PARÁGRAFO: La elaboración de los estudios técnicos estará en cabeza de la Secretaría de Educación con el apoyo del Departamento Administrativo de Planeación.

Los ajustes podrán hacerse en el primer año de cada administración y su alcance estará determinado por las recomendaciones de los estudios técnicos sin que implique una modificación de más del 25 % de las estrategias y programas establecidos.

TÍTULO VI

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSIONES FINALES

ARTÍCULO 77. ARTICULACIÓN CON EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Todas las acciones que se desarrollen en cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Decreto deberán sujetarse a las previsiones del Plan de Ordenamiento Territorial y en especial, a las relacionadas con: la Estructura Ecológica Principal y su integración con la estructura regional y de servicios, incluidos los Sistemas Generales de Servicios Públicos y Equipamientos; el Sistema de Espacios Públicos Construidos, el Sistema de Movilidad; y la Estructura Socioeconómica y Espacial de que trata el Artículo 23 del Decreto Distrital 190 de 2004.

ARTÍCULO 78. ARTICULACIÓN REGIONAL. Las actuaciones de la Administración Distrital en desarrollo de lo previsto en este Plan deberán atender los estudios, criterios, acuerdos y compromisos que se convengan en desarrollo de la Mesa de Planificación - Cundinamarca o en cualquier otro sistema de concertación válidamente celebrado.

ARTÍCULO 79. SOCIALIZACIÓN DEL PLAN MAESTRO. La Secretaría de Educación del Distrito, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital adelantarán procesos de socialización y participación sobre las disposiciones e impactos del Plan Maestro en la ciudad.

En el corto plazo, se realizarán acciones de divulgación y socialización sobre los objetivos y disposiciones del Plan. En el mediano y largo plazo, se llevarán a cabo acciones de comunicación y participación sobre el seguimiento y evaluación del Plan

ARTÍCULO 80. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D. C. a los treinta y un días del mes de Octubre de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor del Distrito Capital

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital

 Abel RodríguezCéspedes.

Secretario de Educación del Distrito

NOTA: Los anexos 1 y 3, pueden ser consultados en el Registro Distrital o en la oficina de Decretos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. 

Anexo 5 adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 052 de 2019.

Anexo 2 derogado por el art. 1, Decreto Distrital 052 de 2019.

Ver art. 7, Decreto Distrital 052 de 2019.