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RESOLUCIÓN
1558 DE 2016 (agosto
30) “Por la cual se reglamenta el
funcionamiento del Comité Multidisciplinario para la Implementación del Plan Maestro
de Equipamientos Educativos.” LA
SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En
uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 449
de 2006, el Decreto 330 de 2008 y el Decreto 001 de 2016 CONSIDERANDO
Que mediante
Decreto 449 de 31 de octubre de 2006 se adoptó el Plan Maestro de Equipamientos
Educativos de Bogotá, a través del cual se pretende establecer y reglamentar
las normas, políticas, directrices y medidas necesarias que permitan
estructurar, articular, optimizar y ordenar el equipamiento educativo tanto
formal como no formal, con el propósito de optimizar las condiciones de
prestación del servicio educativo en el Distrito, en el contexto del ordenamiento
de territorial de la ciudad. Que el Decreto
174 de 2013 modificó el Plan Maestro de Equipamientos Educativos adoptado
mediante el Decreto 449 de 2006 y reguló lo referente a los ambientes
compartidos de las instituciones educativas. Que en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 del precitado Decreto, la
Secretaría de Educación Distrital expidió la Resolución No. 1512 de 18 de junio
de 2009, por medio de la cual se creó el Comité Multidisciplinario para la
Implementación del Plan Maestro de Equipamientos Educativos y se establecieron
sus funciones. Que de
conformidad con los artículos 2º y 4º de la precitada resolución, respectivamente,
la coordinación del comité está a cargo de la Subsecretaría de Integración
Interinstitucional y las funciones de secretaría técnica del Comité
Multidisciplinario para la Implementación del Plan Maestro de Equipamientos
Educativos están asignadas a la Dirección de Relaciones con el Sector Educativo
Privado en el artículo 4º ibídem. Que revisado el Decreto 330 de 2008 “Por
el cual se determinan los objetivos, la estructura, y las funciones de la
Secretaría de Educación del Distrito, y se dictan otras disposiciones”,
específicamente las funciones de la Subsecretaría de Integración
Interinstitucional y la Dirección de Relaciones con el Sector Educativo
Privado, artículos 11 y 15, respectivamente, y las contempladas en los artículos 2º y 4º de la Resolución No.
1512 de 18 de junio de 2009 respecto del Comité Multidisciplinario para la
Implementación del Plan Maestro de Equipamientos Educativo, se puede inferir
que no existe relación misional directa entre estas dependencias y la instancia
del Comité Multidisciplinario. Pero a su vez el Decreto 330 de 2008 sí
contempla funciones para la Subsecretaría de Acceso y Permanencia y en
especial desde la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos,
que tienen relación directa con las asignadas al Comité Multidisciplinario para la Implementación del Plan Maestro de
Equipamientos Educativo, por lo que se considera pertinente que estas
dependencias asuman la coordinación y secretaria técnica del citado comité. Que así mismo,
mediante Resolución 2346 de 25 de septiembre de 2009 se modificó el artículo 7º
de la Resolución 1512 de 18 de junio de 2009 en el sentido de establecer que
corresponde a la Subsecretaría de Acceso y Permanencia, a la Subsecretaría de
Integración Interinstitucional y a la Oficina Asesora de Planeación garantizar
los recursos para desarrollar todas las acciones que propenden por la garantía
del cumplimiento de los fines propuestos para la participación, desarrollo e
implementación del Plan Maestro de Equipamientos Educativos. Que teniendo en cuenta las dinámicas urbanísticas de
la ciudad y las complejidades que esta reviste, y en concordancia con las
funciones asignadas en el Decreto Distrital 330 de 2008, es necesario
actualizar la estructura y funcionamiento de esta instancia en la entidad, para
reasignar las funciones relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones de
los Decretos Distritales 449 de 2006 y 174 de 2013. En
mérito de lo expuesto, la Secretaria de Educación del Distrito. RESUELVE: ARTÍCULO
PRIMERO. Creación. Créase
en la Secretaría de Educación del Distrito el Comité Multidisciplinario para la
Implementación del Plan Maestro de Equipamientos Educativos, instancia que se
encargará de coordinar las acciones dirigidas a la efectiva ejecución del Plan
Maestro de Equipamientos Educativos para Bogotá D.C. de que trata el Decreto
449 de 2006 y demás disposiciones complementarias, así como asegurar y
garantizar el cumplimiento efectivo de los ajustes que determine el Plan de
Ordenamiento Territorial de la ciudad y los lineamientos generales que para la
implementación imparta la Secretaría Distrital de Planeación. ARTÍCULO
SEGUNDO. Integración del Comité Multidisciplinario para la Implementación del
Plan Maestro de Equipamientos Educativos. El comité estará conformado por: 1. El Subsecretario (a) de Acceso y Permanencia
o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Subsecretario (a) de Integración
Interinstitucional o su delegado. 3. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o
su delegado. 4. El Director (a) de Relaciones con el Sector
Educativo Privado o su delegado. 5. El Director (a) de Inspección y Vigilancia o
su delegado. 6. El Director (a) de Construcciones y
Conservación de Establecimientos Educativos o su delegado, quien ejercerá la
secretaria técnica. Parágrafo Primero. Cuando
dentro de la agenda del comité se tengan previstos temas o asuntos de decisión
relacionados con aspectos de orden presupuestal y/o propuestas de modificación
del Plan Maestro de Equipamientos Educativos no podrá ser susceptible de
delegación por ninguno de los miembros su participación en la sesión correspondiente. Parágrafo Segundo. En todos los eventos en los
cuales el comité lo estime conveniente o necesario, convocará a sus sesiones a
las personas que por su actividad, conocimientos o
funciones, estén en capacidad de contribuir a la mejor comprensión de los
asuntos materia de consideración. Las citaciones efectuadas a los funcionarios
de la SED tendrán carácter obligatorio. ARTÍCULO
TERCERO. Funciones
del Comité Multidisciplinario para la
Implementación del Plan Maestro de Equipamientos Educativos. Son funciones de este comité las
siguientes: 1. Coordinar la
ejecución de las estrategias y metas del Plan Maestro de Equipamientos
Educativos al interior de la Secretaría de Educación. 2. Coordinar la
interlocución y la interacción con las entidades distritales y privadas en el
desarrollo del Plan Maestro de Equipamientos Educativos. 3. Coordinar los
temas relacionados con el Plan Maestro de Equipamientos Educativos con la
Secretaría Distrital de Planeación. 4. Coordinar la mesa de trabajo del Plan Maestro de Equipamientos
Educativos con el sector privado de la educación preescolar, básica y media. 5. Realizar los
estudios técnicos necesarios para el ajuste de las estrategias y metas del Plan
Maestro al interior de la Secretaría de Educación, de acuerdo con la disponibilidad
presupuestal existente. En caso de no existir los recursos necesarios para el
desarrollo de los mismos, el comité elevara solicitud a la instancia
correspondiente para la viabilización del mismo. 6. Elaborar los proyectos
de actos administrativos por medio de los cuales se adopten los instrumentos y
se ordenen las acciones que implementan el Plan Maestro de Equipamientos
Educativos, sin perjuicio de las competencias propias de la Secretaría de
Planeación Distrital y demás autoridades nacionales. 7. Apoyar y asesorar
a las diferentes dependencias en los temas referidos a instrumentos de gestión
del suelo y acciones urbanísticas, sin perjuicio de las consultas que se deban
realizar a otras entidades o instituciones, en atención a su experticia y/o
marco funcional. 8. Socializar y divulgar
el Plan Maestro de Equipamientos Educativos, su proceso de implementación, sus
avances y actuaciones y el cumplimiento del Plan de Ordenamiento Territorial
POT a través de este instrumento. 9. Elaborar el
informe al Concejo Distrital, según Acuerdo 223 de 2006. 10. Atender los requerimientos efectuados por los entes de
control. ARTÍCULO
CUARTO. Secretaría Técnica del
Comité Multidisciplinario para la
Implementación del Plan Maestro de Equipamientos Educativos. La Dirección de Construcción y
Conservación de Establecimientos Educativos ejercerá la secretaría técnica del
comité con las siguientes funciones: 1. Convocar las
sesiones ordinarias y extraordinarias del comité. 2. Elaborar y suscribir actas de cada una de las sesiones. 3. Preparar y someter a aprobación los informes que en
cumplimiento de las funciones propias del comité se requieran. 4. Informar a los miembros del comité y coordinar con las
dependencias de la SED la elaboración y presentación de las respuestas a los
requerimientos sobre el Plan Maestro de Equipamientos Educativos se
deban atender. 5. Realizar una
adecuada gestión documental. 6. Presentar el
informe de que trata el artículo séptimo de la presente resolución. 7. Las demás que asigne el comité en ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO QUINTO. Responsabilidades de las áreas en el marco del Plan Maestro de
Equipamientos Educativos. La Oficina Asesora de Planeación, la Dirección de
Relaciones con el Sector Educativo Privado y la Dirección de Inspección y
Vigilancia, en el marco de las competencias asignadas en el Decreto 330 de
2008, atenderán los requerimientos que le realice el Comité Multidisciplinario
para la Implementación del Plan Maestro de Equipamientos Educativos y/o la
Secretaría Técnica para el adecuado cumplimiento de sus funciones. La Oficina Asesora de Planeación
suministrará la información estadística requerida por el Comité
Multidisciplinario para la Implementación del Plan Maestro de Equipamientos
Educativos y/o la Secretaría Técnica. La Dirección de Relaciones con el Sector
Educativo Privado establecerá los canales de comunicación necesarios con el
sector educativo privado; además, solicitará, recibirá y remitirá la
información que en el marco de la implementación del Plan Maestro de
Equipamientos Educativos se requiera para los informes que deba presentar el
Comité Multidisciplinario para la Implementación del Plan Maestro de
Equipamientos Educativos. La Dirección de Inspección y Vigilancia
ejercerá las funciones de inspección y vigilancia respecto de la implementación
Plan Maestro de Equipamientos Educativos. ARTÍCULO
SEXTO. Reuniones y decisiones del Comité Multidisciplinario para la
Implementación del Plan Maestro de Equipamientos Educativos. El Comité Multidisciplinario
para la Implementación del Plan Maestro de Equipamientos Educativos se reunirá
una (1) vez al mes de acuerdo con la convocatoria que realice la Secretaría
Técnica, así como de forma extraordinaria cuando las circunstancias así lo
exijan. Sesionará con un mínimo de cinco (5) miembros y adoptará las decisiones
por mayoría simple. ARTÍCULO
SÉPTIMO. Informe
de gestión del Comité Multidisciplinario para la Implementación del Plan
Maestro de Equipamientos Educativos. El Comité Multidisciplinario para la
Implementación del Plan Maestro de Equipamientos Educativos presentará al
Secretario (a) de Educación Distrital un informe de gestión trimestral. ARTÍCULO OCTAVO. Recursos.
La Subsecretaría de Acceso y Permanencia y la Oficina Asesora de Planeación
garantizarán los recursos necesarios para desarrollar todas las acciones dirigidas
a la implementación del Plan Maestro de Equipamientos Educativos, en el marco
de la planeación presupuestal realizada por la entidad de conformidad con el Plan
de Desarrollo Distrital. ARTÍCULO NOVENO. Vigencia. La presente
resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le
sean contrarias, en especial las Resoluciones
1512 de 18 de junio de 2009 y 2346 de 25 de septiembre de 2009. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá D. C., a los 30
días del mes de agosto de 2016. MARÍA
VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria
de Educación del Distrito |