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Decreto 620 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3902 de diciembre 28 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 620 DE 2007

(Diciembre 28)

Por medio del cual se complementa el Plan Maestro de Residuos Sólidos (Decreto 312 de 2006), mediante la adopción de las normas urbanísticas y arquitectónicas para la regularización y construcción de las infraestructuras y equipamientos del Sistema General de Residuos Sólidos, en Bogotá Distrito Capital

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 38, numeral 4°, del Decreto Ley 1421 de 1993, 46, parágrafo 3°, del Decreto Distrital 190 de 2004 y 124 del Decreto y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 190 de 2004, en el Plan Maestro de Residuos Sólidos (PMIRS) se deben definir las normas para los equipamientos e infraestructuras del sistema general de residuos sólidos (Artículo 212).

Que el numeral 14.24 del articulo 14 de la Ley 142 de 1994, prescribe que el tratamiento y el aprovechamiento de los residuos sólidos son actividades complementarias del servicio público domiciliario de aseo, por tanto, le son aplicables todas las normas de la Ley 142 de 1994.

Que el Decreto Nacional 1713 de 2002, modificado por el Decreto Nacional 1140 de 2003, articula la prestación del Servicio Público de Aseo a la gestión integral de los residuos sólidos.

Que las condiciones de regularización de las infraestructuras, equipamientos e instalaciones técnicas del sistema general de residuos sólidos, deben ser definidos a la luz de las disposiciones nacionales establecidas en el Decreto Nacional 564 de 2006, sobre reconocimiento de edificaciones, y en el Decreto Distrital 430 de 2005, reglamentario de los planes de regularización y manejo en el Distrito Capital.

Que la Resolución 1096 del 17 de Noviembre de 2000, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), adoptó el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS-2000, fijó los requisitos técnicos para los diseños, las obras y procedimientos correspondientes al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, así como las actividades complementarias que adelanten las entidades prestadoras de los servicios públicos municipales de acueducto, alcantarillado y aseo.

Que el sistema general del servicio público de saneamiento básico es un componente de la estructura funcional y de servicios, integrante de la estrategia de ordenamiento territorial del Distrito Capital (Artículos 16, 18 y 22 del Decreto Distrital 190 de 2004).

Que el ordenamiento y regulación de las infraestructuras y equipamientos del Sistema General del Servicio Público de Saneamiento Básico se deben establecer a través de los respectivos planes maestros (Artículos 22 y 46 del Decreto Distrital 190 de 2004).

Que en el Plan de Ordenamiento Territorial para el Distrito Capital y en el Documento Técnico de Soporte del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos -PMIRS- se señalan los lineamientos que deberán aplicarse a las infraestructuras, equipamientos e instalaciones que componen el Sistema Integral de Residuos Sólidos (Artículo 212 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT-).

Que las leyes 142 de 1994 y 388 de 1997 declararon como suelo de protección y utilidad pública los predios requeridos para la ubicación de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios públicos.

Que analizados los componentes propios del Sistema General de Residuos Sólidos del PMIRS, es necesario ajustar y complementar la clasificación del uso dotacional, para diferenciar los equipamientos vinculados a la prestación del Servicio Público de Aseo de aquellos no vinculados a este servicio.

Que el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá Distrito Capital, adoptado mediante el Decreto Distrital 312 de 2006, no contempló los aspectos regulados en este Decreto.

Que dentro de los objetivos de intervención en el Sistema General, se encuentra el ordenamiento territorial de la infraestructura y los equipamientos vinculados a la prestación de los servicios de recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, a fin de establecer las normas para su localización, implantación, regularización y manejo, así como para su diseño y construcción (Artículo 213 del Decreto Distrital 190 de 2004).

Que dentro de los objetivos del PMIRS, señalados en el articulo 26 del Decreto Distrital 312 de 2006, figura el de regularizar los equipamientos de reciclaje y aprovechamiento, así como las infraestructuras, equipamientos y mobiliario urbano vinculado a la prestación del servicio publico de aseo y permitir nuevos establecimientos según las normas expedidas por la Secretaria Distrital de Planeación, basadas en el Documento Técnico de Soporte de este Plan.

Que el articulo 124 del Decreto Distrital 312 de 2006, señala que las normas para la regularización y construcción de las infraestructuras y equipamientos del sistema general de residuos sólidos serán adoptadas por la Secretaría Distrital de Planeación.

Que las definiciones de las infraestructuras y equipamientos del sistema general de Residuos Sólidos son las contenidas en el anexo No. 1 del presente Decreto.

En mérito de lo anterior;

Ver el Acuerdo Distrital 322 de 2008, Ver el Acuerdo Distrital 344 de 2008, Ver la Ley 1259 de 2008

DECRETA:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

OBJETO, CLASIFICACIÓN Y COMPONENTES DEL SISTEMA GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

ARTICULO 1. OBJETO. El presente decreto tiene por objeto adoptar las normas urbanísticas y arquitectónicas para la regularización y construcción de las infraestructuras, equipamientos y mobiliario urbano, vinculados al Sistema General de Residuos Sólidos.

ARTÍCULO 2. CLASIFICACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. El Sistema General de Residuos Sólidos se clasifica en dos subsistemas, así:

- Subsistema del Servicio Público de Aseo.

- Subsistema de Reciclaje y Aprovechamiento de Residuos Sólidos Ordinarios.

ARTÍCULO 3. SUBSISTEMA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO.  Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 261 de 2010. Este subsistema se compone de las infraestructuras, instalaciones técnicas, equipamientos y mobiliario urbano vinculados a la prestación del Servicio Público de Aseo, tal como se definen en el PMIRS así:

a) Infraestructuras e Instalaciones Técnicas. Las infraestructuras e instalaciones técnicas del Subsistema del Servicio Público de Aseo son necesarias para la operación del servicio y no cuentan con servicios de atención al público. Para efectos del presente decreto, se mencionan a continuación :

· Rellenos Sanitarios, las instalaciones de un relleno sanitario están definidas por la norma nacional RAS 2000 (Resolución 1096 del 17 de Noviembre de 2000 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -MAVDT-), los Decretos Nacionales 838 de 2005 y 1220 de 2005 y la Ley 142 de 1994.

· Plantas de tratamiento de lixiviados producidos en el respectivo relleno sanitario. La planta de tratamiento de lixiviados, necesariamente tratará los efluentes, producto de la operación del Relleno Sanitario.

· Plantas de tratamiento y aprovechamiento de biogás generado en el relleno sanitario. Si en el relleno sanitario no existe suelo disponible para el aprovechamiento, esta instalación podrá ser ubicada en su entorno.

· Celda de Seguridad, instalación técnica anexa al Relleno Sanitario.

· Plantas de compostaje de residuos recolectados por la entidad prestadora del servicio. Decreto 1713 de 2002 por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

· Plantas de Incineración para residuos hospitalarios y similares. La incineración de residuos hospitalarios está regulada por las disposiciones que en la materia fije el Ministerio de Protección Social, especialmente los determinados en la Resolución No. 1096 de 2000, que adopta el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico -RAS 2000-, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la cual establece los residuos que se pueden incinerar.

· Plantas de tratamiento y manejo de residuos peligrosos. Se incluyen los residuos hospitalarios que pueden ser clasificados como peligrosos.

· Estaciones de Transferencia. Sus aspectos técnicos y ambientales se regulan de acuerdo a las disposiciones dadas por el RAS 2000.

b) Equipamientos. Los equipamientos del Subsistema del Servicio Público de Aseo se caracterizan por contar con servicios al público, como son:

· Centros o bases de Operación de las entidades prestadoras del Servicio Público de Aseo.

· Centros para la atención de peticiones, quejas y reclamos de suscriptores y usuarios.

· Sedes administrativas de las entidades prestadoras del servicio público relacionado con el manejo de los Residuos Sólidos.

c) Mobiliario urbano. Constituyen el mobiliario urbano del Servicio Público de Aseo los elementos de presentación de los residuos para su recolección y transporte, para la ubicación de residuos separados en la fuente, en el marco de los programas de aprovechamiento, y para la ubicación de residuos generados en actividades realizadas en espacios públicos, recolección y transporte por las empresas que prestan el servicio público de aseo, según lo establecido en los contratos de condiciones uniformes y, cuando sea el caso, en las licitaciones que contrate el Distrito Capital o la entidad Distrital responsable de garantizar la prestación del servicio público de aseo.

· Cestas ubicadas para el depósito de residuos por parte de los peatones y posterior recolección por la entidad prestadora del servicio público de aseo.

· Recipientes utilizados por los usuarios del servicio público de aseo para la presentación de los residuos sólidos recolectados por la entidad prestadora del servicio, en las condiciones establecidas en el contrato de condiciones uniformes del servicio.

· Los Contenedores ó Cajas Estacionarias, que hacen parte del mobiliario requerido para la recolección de residuos sólidos en sectores urbanos de estratos medios y bajos.


ARTÍCULO 4. SUBSISTEMA DE RECICLAJE Y APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 261 de 2010 Este subsistema está compuesto por equipamientos donde se depositan, reciclan y aprovechan residuos recolectados en espacio privado:

· Escombreras y/o Plantas de trituración o de tratamiento y aprovechamiento de escombros.

· Centros o Parques de Reciclaje y Aprovechamiento de Residuos Sólidos inorgánicos ordinarios.

· Centros de acopio para Residuos Sólidos inorgánicos ordinarios.

· Bodegas especializadas de aprovechamiento de residuos sólidos inorgánicos ordinarios.TÍTULO II

SUBSISTEMA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO

CAPÍTULO 1

CONDICIONES URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS DE LAS INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES TÉCNICAS

ARTÍCULO 5. RELLENOS SANITARIOS. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 261 de 2010 Las normas urbanísticas y arquitectónicas para los rellenos sanitarios que se localicen en el Distrito Capital, deben cumplir con las disposiciones contenidas en el Decreto Nacional 838 de 2005, por el cual se modifica el Decreto Nacional 1713 de 2002 sobre disposición final de residuos sólidos, y las normas que lo modifiquen o adicionen.

a) Condiciones urbanísticas

· Uso: Dotacional.

· Tipo: Servicios Públicos.

· Escala: Metropolitana y Urbana.

· Localización: según Plano No. PMIRS- 04, anexo del Decreto Distrital 312 de 2006, y las normas que lo modifiquen y adicionen.

- En suelo rural, para servicio local, previos estudios específicos.

- No se permiten nuevos rellenos sanitarios dentro del Perímetro Urbano. Se seguirán las normas fijadas por el RAS-2000 (sección 2 titulo f.6.2 "Restricciones Generales y Distancias Mínimas"), que establecen las características mínimas que debe cumplir un relleno sanitario con respecto a su ubicación.

· Accesibilidad. Por vía V0, V1, V2 y V3 con conexión de tipo regional e ingreso por vía de acceso local.

PARÁGRAFO: PLAN DE CLAUSURA. Cada empresa de servicios públicos que construya u opere un relleno sanitario, debe adoptar un plan de clausura para su habilitación a otros usos urbanos y/o rurales, que debe incluir, sin desmedro de las exigencias de la autoridad ambiental competente, la estabilización morfológica de las zonas, recuperación de la cobertura vegetal y de la calidad paisajística y ajuste a las condiciones exigidas por la norma del sector.

ARTÍCULO 6. PLANTA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS. Las condiciones urbanísticas y técnicas para este tipo de plantas, son:

a) Condiciones Urbanísticas. Debe ubicarse como una instalación integrada o anexa al relleno sanitario, considerando los aislamientos exigidos para el relleno y las mitigaciones ambientales indicadas por la entidad competente, según la jurisdicción que le corresponda a la Secretaria Distrital de Ambiente ó a la Corporación Autónoma Regional - CAR.

b) Condiciones técnicas. Las señaladas en las normas nacionales expedidas por el MAVDT, en el Decreto Nacional 838 de 2005 y las normas que lo modifiquen y adicionen.

ARTÍCULO 7. PLANTA DE COMPOSTAJE. Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 261 de 2010 Tratamiento de Residuos Orgánicos Provenientes del Servicio Público de Aseo. Se definen las siguientes normas para la ubicación de plantas de compostaje.

Condiciones Urbanísticas y Arquitectónicas.

· Uso: Dotacional, Servicios Urbanos Básicos en zona urbana y rural.

· Tipo: Servicios Públicos y de Transporte.

· Escala: Urbana o Zonal.

· Localización: Zonas Urbanas y Rurales Debe ajustarse a las normas contenidas en los Decretos Nacionales 1713 de 2002 y 838 de 2005 o a las que las modifiquen o sustituyan.

· Área mínima del predio: La requerida para su funcionamiento, atendiendo los requerimientos técnicos establecidos en las normas vigentes y las cesiones obligatorias.

· Cesiones obligatorias: Para áreas urbanas, las definidas en la norma vigente para este tipo de usos. En áreas rurales, serán definidas por la UPR respectiva, los planes de mejoramiento integral de centros poblados y los planes de implantación rurales.

ARTÍCULO 8. DISPOSICIÓN FINAL DE LODOS. Se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Articulo 10 del Decreto Nacional 838 de 2005.

Los lodos resultantes de procesos industriales descontaminados, podrán ser dispuestos en rellenos sanitarios o plantas de reciclaje y aprovechamiento, de conformidad con lo estipulado en el artículo 353 del Decreto Distrital 190 de 2004.

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente, definirán, evaluarán y operarán las zonas para la disposición de lodos provenientes de las plantas de tratamiento de aguas residuales, y de la limpieza de alcantarillas y canales abiertos, especificando las características mínimas que deben cumplir dichos lodos para poder disponerse en los sitios señalados (numeral 6, artículo 213 del Decreto Distrital 190 de 2004).

PARÁGRAFO. La EAAB entregará a la UAESP una proyección de la generación de lodos y estudios de alternativas de aprovechamiento (numeral 9 del artículo 69 del Decreto Distrital 312 de 2006).

ARTICULO 9. PLANTA DE INCINERACIÓN PARA RESIDUOS HOSPITALARIOS Y RESIDUOS PELIGROSOS.  Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 261 de 2010.

Condiciones urbanísticas y arquitectónicas:

· Uso: Dotacional, Servicios Urbanos Básicos.

· Tipo: Servicios Públicos y de Transporte

· Escala: Urbana

· Localización: Podrán localizarse en Áreas de Actividad Industrial, en Áreas de Actividad Dotacional de Servicios Urbanos Básicos. Para el efecto se deberá presentar Plan de Implantación y cumplir con todos los requerimientos que la normatividad vigente disponga.

· Accesibilidad: Se permite sobre malla vial arterial V-3 y malla vial intermedia V-4 y V-5.

· Área mínima del predio: La requerida para su correcto funcionamiento, según las disposiciones fijadas en el RAS 2000, considerando las cesiones obligatorias.

· Índices de Ocupación y de Construcción: Serán resultantes de la correcta aplicación de los aislamientos laterales, posterior y antejardín. Se ajustarán a los señalamientos de mitigacion de riesgos, prevención y distancias entre edificaciones y predios vecinos, indicadas en las normas nacionales y ambientales y se complementarán con las disposiciones contenidas en los artículos 28 y 29 del presente Decreto.

· Altura Máxima. La requerida para el normal funcionamiento de las actividades de incineración y de tratamiento, de acuerdo con los estudios técnicos presentados por el peticionario. Las áreas administrativas se desarrollarán hasta la altura máxima permitida en la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) o por la norma vigente para el sector.

· Altura mínima y aislamientos de la chimenea. La altura mínima de la chimenea de la planta y los aislamientos de la misma, se encuentran establecidos en el Decreto Nacional 02 de 1982 del Ministerio de Protección Social.

ARTÍCULO 10. PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS HOSPITALARIOS. Las normas urbanísticas y arquitectónicas se regirán por los estudios técnicos específicos para la Planta de Tratamiento, a la expedición de la licencia ambiental y a las disposiciones contenidas en el RAS-2000.

· Uso: complementario al servicio hospitalario.

· Tipo: servicios Públicos y de Transporte.

· Escala: zonal

· Localización: Áreas de Actividad Dotacional con Equipamientos de Servicios Hospitalarios y Área de Actividad Industrial. Si los residuos van a ser incinerados, se debe tener en cuenta lo determinado por el RAS-2000, en cuanto a la clasificación de residuos y localización de la planta, además de lo establecido en el Decreto Nacional 02 de 1982 del Ministerio de Protección Social y ajustarse a las normas de la UPZ.

· Accesibilidad: Se permite sobre la malla vial arterial V-3 y la malla vial intermedia V-4 y V-5. Debe cumplir con espacios adecuados para estacionamientos específicos de la planta, áreas de maniobras y de cargue y descargue.

ARTÍCULO 11. PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS. Modificado por el art. 6, Decreto Distrital 261 de 2010 Requieren de estudios específicos para su localización dentro del Distrito Capital, según el tratamiento adecuado al tipo de residuo.

Para tal efecto, es necesario el cumplimiento de la normatividad internacional y nacional aplicable al tipo de residuo, y el concepto de viabilidad presentado por la entidad ambiental competente, según sea la jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente, la Corporación Autónoma Regional - CAR-, o del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ó las entidades que hagan sus veces, según sea el caso.

Las Condiciones urbanísticas y arquitectónicas se ajustaran al estudio y la clasificación de los residuos peligrosos, realizados por la Administración Distrital en concordancia con lo establecido por el RAS 2000, y a las normas de localización y ambientales fijadas por las entidades del orden nacional (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Superintendencia de Servicios Públicos y la Corporación Autónoma Regional - CAR-) y del orden distrital (Secretaría Distrital de Ambiente).

PARÁGRAFO: Las plantas de tratamiento y las bodegas de almacenaje de residuos peligrosos serán reglamentadas por la Administración Distrital, según estudios específicos presentados por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, en un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de la expedición del presente Decreto.

ARTÍCULO 12. ESTACIONES DE TRANSFERENCIA.  Modificado por el art. 7, Decreto Distrital 261 de 2010.

Condiciones urbanísticas y Arquitectónicas. · Uso: Dotacional, Servicios Urbanos Básicos

· Escala: Urbana

· Localización: Se permitirán en áreas de Actividad Dotacional, y en Área de Actividad Industrial. Los aspectos técnicos y constructivos que se deberán tener en cuenta para la localización de la estación de transferencia, se encuentran establecidos en el RAS-2000.

· Accesibilidad: Se permite sobre la malla vial arterial V-3 y la malla vial intermedia V-4 y V-5. Debe cumplir con espacios adecuados para estacionamientos específicos de la planta, áreas de maniobras y de cargue y descargue.

CAPÍTULO 2

CONDICIONES URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS DE LOS EQUIPAMIENTOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS

ARTÍCULO 13. CENTROS O BASES DE OPERACIONES. Las condiciones urbanísticas y arquitectónicas para este tipo de usos, son:

· Uso: Dotacional, Servicios Urbanos Básicos

· Escala: Urbana

· Localización: Deben ubicarse en Áreas de Actividad Industrial, en predios que no estén sobre vías de la malla vial arterial.

· Accesibilidad: El acceso deberá ser por una vía de la malla vial intermedia. En todos los casos, el debe contar con dos (2) accesos vehiculares: uno principal y otro de emergencia o alterno, con un ancho mínimo de 5 mts. Se debe cumplir con espacios adecuados para estacionamientos específicos de la base, áreas de maniobras y de cargue y descargue.

· Área mínima del predio: Área neta mínima de 13.000 m². Para nuevos centros, se debe cumplir con la norma urbanística correspondiente al sector donde se localice, de conformidad con las normas del sector.

· Altura: La requerida para el funcionamiento de la base, con un máximo de 3 pisos o su equivalente en metros.

· Altura entre pisos: Mínimo de 2,50 metros para servicios administrativos; y mínimo de 3,50 metros para talleres y áreas de mantenimiento, sin exceder la altura máxima permitida de la edificación.

· Aislamientos laterales, posterior y contra predios vecinos: mínimo de 5.0 mts o la dimensión que indique la ficha reglamentaria del sector, si es mayor. Los aislamientos no deben ser ocupados por ningún tipo de instalación y serán empradizados y arborizados.

· Cerramientos: Según las disposiciones contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

· Zona de Parqueo, Área de Cargue y Descargue y Patio de maniobras, Área de lavado de vehículos: Se tendrá en cuenta según lo establecido en el artículo 33 del presente decreto.

· Área de suministro de combustible: Opcional, según lo establezca el reglamento operativo del servicio. Si se integra a la base, deberá aplicar las disposiciones del Decreto Distrital 913 de 2001, capítulo III, las normas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, del Ministerio de Minas y Energía y de la Secretaría Distrital de Ambiente. El concesionario podrá establecer convenio con un distribuidor de combustible, quien será responsable de las normas exigidas sobre la materia.

El mantenimiento, lavado y suministro de combustible son opcionales, dado que el operador puede contratar estos servicios con terceros. En caso de que los incluya en la base deben cumplir con las áreas y normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 14. CUARTELILLOS. Por ser un uso transitorio, las construcciones utilizadas no se afectan con el uso dotacional permanente, y sus condiciones urbanísticas y arquitectónicas, son:

· Localización: se podrán ubicar en las siguientes áreas:

Actividad Residencial: Zonas Residencial con Comercio y Servicios en la Vivienda; Residencial con Actividad Económica.

Área de Actividad de Comercio y Servicios:

Áreas de actividad Múltiple

Áreas de actividad Industrial.

· Accesibilidad: El acceso peatonal debe ser directo, desde la malla vial local y debe contar con accesibilidad vehicular.

· Área mínima: 20 mts².

· Requisitos mínimos: Para asegurar la funcionabilidad del establecimiento se debe contar con:

- Área de Mantenimiento de herramientas de trabajo: 0.5 mts² por operario.

- Área de lavado de herramientas de trabajo: 0.5 mts² por operario.

· Estacionamiento de bicicletas: Mínimo un espacio por cada tres operarios, dentro del predio o local.

· Servicio sanitario mínimo:

* Hombres: un sanitario, un lavamanos, un orinal, mínimo una ducha; más una por cada 15 operarios.

* Mujeres: un sanitario, un lavamanos, mínimo una ducha; más una por cada 10 operarias.

* Vestier y lockers: 0.25 mts² por cada operario.

Cuando sea construcción nueva, se debe cumplir con las normas de la UPZ del respectivo sector.

ARTÍCULO 15. CUARTOS DE ASEO. Todas las nuevas edificaciones, urbanizaciones y conjuntos residenciales o de otro uso deben prever espacios adecuados para la construcción de estos cuartos de aseo, que se ajustarán a las necesidades de la edificación, urbanización, conjunto, agrupación o condominio.

Deben contar con un área suficiente para disponer transitoriamente los residuos sólidos de sus habitantes, adaptadas a condiciones de fácil movilidad que aseguren la recolección de los residuos por parte de los vehículos recolectores, garantizando la calidad ambiental y la no interferencia de las actividades de la zona.

Serán contemplados en los actos administrativos que autoricen el nuevo desarrollo y por la UPZ correspondiente, según el caso especifico.

· Localización: Se deben prever para aquellos usuarios agrupados y para generadores que presenten en forma conjunta sus residuos. Se ubicarán en espacios adecuados, previstos dentro de las áreas comunes interiores de los conjuntos.

PARÁGRAFO: No se permite la construcción de cuartos de aseo en el espacio público, del cual forman parte los antejardines.

ARTÍCULO 16. SEDES ADMINISTRATIVAS Y DE ATENCIÓN A SUSCRIPTORES Y USUARIOS. Las condiciones urbanísticas y arquitectónicas para este tipo de usos, son:

· Escala: las sedes administrativas principales y de servicio exclusivo son de escala Urbana y las sedes secundarias que prestan el servicio a una parte de la ciudad son de escala Zonal. Estas sedes no incluyen centro de operaciones y/o talleres.

· Localización: las sedes de escala urbana y metropolitana se permiten dentro del Centro Metropolitano, en los siguientes lugares:

1. En el Centro Tradicional: en las Áreas de Actividad Central.

2. En el Eje Occidente: en las Zonas de Servicios Empresariales, Zonas de Servicios Empresariales e Industriales, Zonas de Comercio Cualificado, en las Zonas Industriales, en las Áreas Urbanas Integrales Múltiples, en las Zonas de Comercio Cualificado y en las Áreas de Actividad Dotacional.

3. En el Centro Internacional: en la Zona de Servicios Empresariales.

4. En las centralidades de primer nivel, delimitadas como zonas de Comercio Cualificado en el Restrepo, Plaza de las Américas, Fontibón y Ferias.

Las sedes administrativas se podrán localizar en las centralidades y en los sitios autorizados para oficinas, de acuerdo con la necesidad específica del sitio y las reglamentaciones expedidas para el Sector o la UPZ y/o las que definan el plan maestro correspondiente.

CAPÍTULO 3

MOBILIARIO URBANO

ARTÍCULO 17. CONTENEDORES PARA RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS: Existen tres tipos de contenedores para la disposición temporal de residuos sólidos, que deben cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

Tipo 1: Contenedores metálicos de 13 yardas cúbicas (9.93 mt3), asistida por un vehículo con chasis dotado de un brazo que permite su enganche y levantamiento.

Tipo 2: Contenedores de 2 y 3 yardas cúbicas (1.53 - 2.29 mt3).

Volumetría:

* Alto: 126 cm.

* Ancho: 165 cm.

* Largo: 136 cm. para 2 yardas cúbicas (2.827.440 cm.³); 160 cm. para 3 yardas cúbicas (3.326.400 cm.³).

o Peso aproximado: 125 Kg. para 2 yardas cúbicas; 300 Kg. para 3 yardas cúbicas.

Ruedas: cuatro (4) giratorias en diámetro de 6" (pulgadas).

Lámina calibre 14" (pulgadas).

Tipo de volteo: mediante malacate ubicado sobre el portalón del recolector o mediante sistema hidráulico de volteo con cilindros.

Tipo 3: Contenedores de plástico, con capacidad entre 260 y 360 litros (0.26 - 0.36 mt3). Contenedor moldeado por inyección, dotado de tapa de cierre hermético, ruedas para el traslado desde el sitio de almacenamiento hasta el camión recolector, con sistema de enganche para ser accionado por mecanismo hidráulico de elevación instalado en el vehículo recolector. Son suministrados por el concesionario de aseo o por el usuario

· Localización: se ubicarán en espacios privados acondicionados y conectados con el espacio público de Zonas o Centros Comerciales, en barrios residenciales estratos 4, 5 y 6, en barrios de desarrollo progresivo estratos 1, 2, 3, y en áreas de parqueo de grandes generadores de residuos sólidos.

Las condiciones de localización deben cumplir con lo siguiente:

* En predios, cerca a la calzada y con diseños que permitan el levantamiento de la caja por los vehículos recolectores del servicio de aseo, previendo un ancho mínimo de un metro (1.0 mts) a partir del paramento para la circulación peatonal.

* Próximos a bahías que no afecten la circulación vehicular ni interfieran estacionamientos autorizados.

* En sitios especialmente diseñados para este fin.

* Deben priorizarse los sitios de sobre ancho de andén o zonas duras que por su dimensión y configuración geométrica no sean aptos para la recreación.

· Accesibilidad: Debe brindar facilidad de acceso a los usuarios para que depositen los residuos sólidos, según indicaciones de la empresa concesionaria y debe garantizarse el acceso y maniobralidad del vehículo recolector.

· Señalización: Estos sitios deben ser señalizados para evitar el parqueo en el frente y área requerida para maniobrar, la cual será indicada en el piso; además, con información de la empresa concesionaria, los días y horas de recolección y los cuidados a cargo del usuario para mantener aseado el lugar, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Secretaría Distrital de Movilidad.

· Preselección de Residuos Sólidos: con el fin de adelantar el proceso de preselección de residuos sólidos, cada contenedor debe estar debidamente señalizado con el símbolo internacional del reciclaje y la información sobre el tipo de residuo que recibe.

· Mantenimiento: la responsabilidad del mantenimiento será establecida en el reglamento técnico operativo del servicio de aseo indicado por UAESP.

PARÁGRAFO: Las empresas prestadoras y/o la(s) entidad(es) administradora(s) del servicio público de aseo podrán presentar ante la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) una propuesta de ubicación de los contenedores y cajas estacionarias en espacio público, con el fin de evaluar la factibilidad de obtener el permiso respectivo por dicha Secretaría, con base en la normatividad vigente y en estudios que demuestren la respectiva necesidad.

ARTÍCULO 18. CANECAS, CANASTILLAS Y RECIPIENTES PARA RECICLAJE. Las canecas, canastillas y recipientes señaladas en este articulo para sistema general de residuos sólidos, serán homologadas por la SDP, a través de la Dirección del Taller del Espacio Publico, y se clasifican así:

1. Canecas de Basura M-120: Las canecas indicadas en "m-120, Código Cartilla del Espacio Público" y en el RAS 2000 y las canecas presentadas para la recolección por la entidad prestadora del servicio público de aseo en las condiciones establecidas en el contrato de condiciones uniformes del servicio.

2. Canastilla de Basura: Destinadas para el depósito de desechos, según las especificaciones técnicas de instalación estipuladas en la Cartilla de Espacio Público.

3. Recipientes para Reciclaje: Canecas, bolsas y/o contenedores de aprovechamiento o reciclaje donde se deposita vidrio, plástico, metal y papel, debidamente señalizadas con el símbolo internacional del reciclaje. Se incorporan al mobiliario urbano del Distrito y su diseño debe ajustarse a los procesos de reciclaje, contribuir a la selección y separación previa de residuos sólidos inorgánicos y ajustarse a las condiciones técnicas del carro recolector para facilitar su manipulación y vaciado.

El diseño de los anteriores elementos deberá ser aprobados por la Secretaría Distrital de Planeación.

Localización: Las canecas y canastillas se ubicarán sobre el espacio público, en la franja de mobiliario urbano, en sectores de gran afluencia de público como parques, ciclo rutas, alamedas o zonas residenciales, evitando interferir con la circulación peatonal o vehicular.

Las canecas y/o bolsas para reciclaje se ubicarán en espacios públicos, donde no interfieran con el libre tránsito de peatones y tengan una señalización adecuada para el fin propuesto.

PARÁGRAFO. LICENCIA DE INTERVENCIÓN Y OCUPACION DE ESPACIO PÚBLICO: Los elementos ubicados en espacio público como mobiliario urbano, deben contar con Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público, expedida por la SDP.

Para el efecto, se deberá incluir la cartografía georreferenciada de localización de cada tipo de caneca y canastilla.

En espacio privado, se reglamentan por el contrato de condiciones uniformes.

TÍTULO III

SUBSISTEMA DE RECICLAJE DE RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS, VINCULADOS AL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO

CAPÍTULO ÚNICO

INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS DEL PLAN DISTRITAL DE RECICLAJE - PDR -

ARTÍCULO 19. ESCOMBRERAS. Las Condiciones Urbanísticas y Arquitectónicas, son:

· Uso: Dotacional, Servicios Urbanos Básicos y Rurales.

· Tipo: Servicios Públicos y de Transporte.

· Escala: Urbana.

· Localización: No se permiten dentro del perímetro urbano, con excepción de las que se ubiquen en áreas cuyo paisaje se encuentre degradado, tales como minas, canteras abandonadas y que no presenten riesgos geotécnicos potenciales y/o asociados para la población y la infraestructura existente o prevista.

Las áreas deterioradas que hagan parte de la Estructura Ecológica Principal, podrán constituirse como escombreras, si la recepción de escombros constituye un medio para su recuperación ecológica.

Sitios prioritarios. En coordinación con la Secretaria Distrital de Ambiente (SDA) se determinarán los sitios para la localización de escombreras, siempre y cuando cumplan, como mínimo, con los siguientes requisitos:

Área de lote: se deben considerar dentro del área del lote, los aislamientos y retrocesos requeridos para su adecuado funcionamiento, la accesibilidad, las maniobras de los vehículos que acceden y la disposición adecuada de estacionamientos de vehículos especializados y particulares vinculados al proceso. Además, se deben contemplar áreas suficientes adicionales, en caso de que se incluya planta de trituración y reciclaje de materiales.

Área mínima: se definirá, en función del estudio de factibilidad que determine la capacidad, vida útil, los requisitos para mitigar el impacto ambiental del sitio de ubicación, con sus correspondientes vías de acceso y, como resultado de la socialización realizada con la comunidad vecina al proyecto.

Adecuaciones paisajísticas: los aislamientos sobre la vía pública y contra predios vecinos, serán previstos según lo estipulado en el artículo 181 del Decreto Distrital 190 de 2004, debidamente arborizados, de tal manera que mitiguen impactos urbanísticos, paisajísticos y ambientales. Las autoridades ambientales competentes (CAR, Secretaría Distrital de Ambiente, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial), podrán exigir mayores aislamientos como áreas para mitigar impactos ambientales.

Áreas internas: Se deben considerar las siguientes:

Áreas administrativas y de servicios sanitarios.

Área de Mantenimiento y Depósito de Maquinaria y equipo.

Áreas de lavado.

Área de parqueo y Patio de maniobras.

Instalaciones sanitarias.

Área operativa de separación.

Área de control y pesaje.

Opcional: Área para planta de trituración y reciclaje de materiales.

· Cerramientos: Modificado por el art. 8, Decreto Distrital 261 de 2010.  según las disposiciones contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

· Servicios Públicos: Se debe obtener la disponibilidad de los servicios públicos necesarios para su buen funcionamiento y su instalación correspondiente.

· Identificación: vallas de identificación, según normas vigentes.

· Normas Ambientales: las que determine la autoridad ambiental competente, según la correspondiente jurisdicción (Secretaría Distrital de Ambiente ó la Corporación Autónoma Regional -CAR-), según sea el caso.

PARÁGRAFO 1. La conformación de la escombrera deberá contar con concepto previo y favorable de la autoridad ambiental competente, según la correspondiente jurisdicción (Secretaría Distrital de Ambiente ó la Corporación Autónoma Regional -CAR-), según sea el caso.

PARÁGRAFO 2. La disposición de escombros, con el propósito de explanar un terreno, no se rige por las normas aquí establecidas, sino por las autorizaciones para movimiento de tierras establecidas en el numeral 6 del artículo 45 del Decreto Nacional 564 de 2006 y se requiere de concepto favorable de la autoridad ambiental competente, según la correspondiente jurisdicción (Secretaría Distrital de Ambiente ó la Corporación Autónoma Regional-CAR), según sea el caso.

ARTÍCULO 20. PLANTAS DE TRITURACIÓN Y/O TRATAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE ESCOMBROS. Por tratarse de una instalación accesoria a la escombrera, su escala y localización se encuentran definidas por las de ésta. Sus características técnicas son las definidas por el RAS-2000 o la norma vigente especifica sobre la materia.

ARTÍCULO 21. PARQUES DE RECICLAJE Y APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS. Las Condiciones Urbanísticas y Arquitectónicas, para este tipo de uso, son las siguientes:

· Escala: Metropolitana o Regional, en función de la concertación y los estudios de mercado en proceso y que se adelanten a este fin.

· Uso: Dotacional

· Localización: por sus características, su localización en el Distrito Capital se hará prioritariamente en:

Área de Actividad Dotacional:

Servicios Urbanos Básicos

Área de Actividad Industrial:

Zona Industrial.

Adicionalmente se permiten, previo estudio de compatibilidad con el sector elaborado por la SDP, en:

Área de Actividad de Comercio y Servicios:

Zona de Comercio Aglomerado

Zona de Comercio Pesado

Zona de Servicios Empresariales e Industriales

Área de Actividad Urbana Integral

Zona Múltiple

Zona de Servicios e Industria

· Accesibilidad:

El acceso deberá ser por una vía de la malla vial intermedia. No pueden realizarse accesos a centros de acopio sobre vías V-0, V-1, V-2 a menos que se realice por calzada paralela existente y se defina una vía de desaceleración no inferior a 5 Mts de ancho. Se permite sobre malla vial arterial V-3 y sobre malla vial intermedia V-4 y V-5 y debe prever plazoleta de acceso incorporada al espacio público, de acuerdo con los análisis presentados en el estudio de tránsito. Debe cumplir con espacios adecuados para estacionamientos específicos de la planta, áreas de maniobras y de cargue y descargue.

· Área de predio: predios con área mínima neta de una hectárea (10.000 mts2).

· Área de Cesión Obligatoria para Espacio Público: 8% del Área Neta Urbanizable.

· Aislamiento mínimo entre edificaciones: 3.5 metros.

· Aislamiento contra predios vecinos: los determinará la entidad ambiental competente y corresponden a la zona de amortiguamiento para la mitigación de impactos contra los mencionados predios.

· Retroceso y/o antejardín: mínimo de 5 metros, arborizado, con definición de áreas duras (máximo 30%) para acceso peatonal, tratado como parte del espacio público. No se permiten cerramientos de Antejardín.

· Altura máxima: la requerida para el normal funcionamiento del parque, en concordancia con el índice de construcción y norma del sector. No excederá los 5 pisos (la altura máxima entre afinados superiores de placa o cubierta no puede sobrepasar los 3.80m).

· Cerramiento perimetral del predio: Según las disposiciones contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

· Áreas de Estacionamiento, Área de Cargue y Descargue y Patio de maniobras. Se regirán por las disposiciones contenidas en el artículo 33 del presente decreto.

· Accesos: los accesos de los predios deberán respetar la continuidad de los andenes. No se permiten cruces de circulaciones peatonales y vehiculares; los accesos se deberán resolver separadamente.

· Andenes: Todos los andenes deberán ser continuos y a nivel, sin generar obstáculos con los predios colindantes y serán tratados con materiales duros y antideslizantes. El ancho mínimo del andén será el adoptado según los perfiles viales del Decreto Distrital 190 de 2004.

ARTÍCULO 22. CENTROS DE ACOPIO Y BODEGAS ESPECIALIZADAS DE RECICLAJE Y APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS. Se plantea la definición de dos tipos de bodega, basados en el tamaño, funcionamiento y la actividad realizada, en concordancia con el artículo 212 de Decreto Distrital 190 de 2004, así:

a) Centros de Acopio. Construcción requerida para almacenamiento de residuos sólidos ordinarios. El área de predio varía entre los 2.000 y los 10.000 metros². Por sus actividades, manejo de volumen de material, impactos urbanos y ambientales y requerimientos para su funcionamiento, requieren de actividades que eliminen o mitiguen estos impactos.

b) Bodegas Especializadas: predios con área mínima de 500 metros². Además del almacenamiento, tienen pretratamiento o tratamiento de residuos sólidos ordinarios. Este tipo de bodegas se caracteriza por realizar actividades más tecnificadas relacionadas con la separación, clasificación, embalaje y almacenamiento de material reciclable. Muestran en su dinámica comercial y operativa una especialidad en determinadas actividades y materiales.

ARTÍCULO 23. CENTROS DE ACOPIO. Las Condiciones Urbanísticas y Arquitectónicas de este tipo de uso, son las siguientes:

· Escala: Zonal. Área de predio de 2.000 a 5.000 metros ².

Urbana. Área de predio mayor de 5.000 hasta 10.000 metros ².

· Localización: Se permiten en:

Área de Actividad Industrial:

Zona industrial

Área de Actividad Dotacional:

Zona de Servicios Urbanos Básicos-Servicios Públicos y de Transporte.

Previo estudio de compatibilidad con los usos del sector, elaborado por la UAESP, se podrán localizar en:

· Área de Actividad Comercio y Servicios:

Zona de comercio aglomerado.

Zona de comercio cualificado.

Zona de servicios al automóvil.

Zona de servicios empresariales e industriales.

Nota: No se permiten en las áreas de actividad zonas diferentes a las aquí señaladas.

· Accesibilidad:

El acceso deberá ser por una vía de la malla vial intermedia. No pueden realizarse accesos a centros de acopio sobre vías V-0, V-1, V-2, a menos que se realice por calzada paralela existente y se defina una vía de desaceleración no inferior a 5 Mts de ancho.

En todos los casos, se debe contar con dos (2) accesos vehiculares: uno principal y otro de emergencia o alterno, con un ancho mínimo de 3.50 mts.

· Acceso vehicular y peatonal: los accesos de los predios deberán respectar la continuidad de los andenes, no se permite cruce de circulaciones peatonales ni vehiculares y se deberán resolver separadamente.

· Ancho mínimo de Acceso Vehicular: 3.50 Metros.

· Áreas de estacionamiento, cargue y descargue y patio de maniobra, estacionamientos para vehículos de empleados y visitantes: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del presente Decreto.

· Cesiones Obligatorias para espacio público: los Centros de Acopio de escala Urbana deberán ceder el 8% del área neta urbanizable.

· Edificabilidad:

· Área mínima del predio: 2.000 mts².

· Área máxima del predio:

En Área de Actividad Industrial y Dotacional: 10.000 m².

En Área de Actividad Comercio y Servicios: 5.000 m².

· Índice de Ocupación máximo:

De Escala Zonal: predios de 2000 a 5.000 m²: 0,7.

De escala Urbana: predios de 5.001 a 10.000m²: 0,5.

· Frente mínimo de predio: 10 mts.

· Aislamiento posterior: mínimo de 5 mts. o la dimensión que indique la ficha reglamentaria del sector, si es mayor.

En predios esquineros: patio mínimo de 25 m2 (5x5).

· Aislamientos laterales: según lo que indique la ficha reglamentaria del sector.

· Antejardín: mínimo 5 mts., o la dimensión que indique la ficha reglamentaria del sector, si es mayor, debe ser tratado como zona dura en un 60% y sujetarse a las normas definidas en el Articulo 270 del Decreto 190 de 2004.

· Altura máxima: 5 pisos de 2.30 mts libres o su equivalente.

· Altura mínima de entrepiso:

Para almacenamiento, bodegaje: 3 mts libres

Para otras áreas: 2.30 mts. libres.

· Otras Normas Ambientales y de Funcionamiento:

· Áreas internas:

Área de administración: debe comprender como mínimo:

Áreas de oficinas.

Baños.

· Área operativa: debe comprender como mínimo:

Área de recepción de material.

Área de pesaje.

Selección.

Área(s) de procesamiento.

Almacenamientos temporal y final.

Circulación interior: Mínimo 10 % del área total construida.

· Servicios: Área de servicios generales, comprende:

Depósito de aseo y espacio para basuras, podrá tener contenedor(s) según contrato de condiciones uniformes.

Servicios sanitarios:

Hombres: mínimo un sanitario, un lavamanos, un orinal, una ducha por cada 200 mts² de área construida o fracción.

Mujeres: mínimo un sanitario, un lavamanos, una ducha por cada 150 mts² de área construida o fracción.

Área de vestidores y lockers: 0.25 mts² por cada 100 mts² de área construida.

ARTÍCULO 24. BODEGAS ESPECIALIZADAS DE RECICLAJE. Las Condiciones Urbanísticas y Arquitectónicas, para este tipo de uso, son las siguientes:

· Escala: Zonal. Área de predio de 500 a 2.000 metros².

Urbana. Área de predio mayor a 2.000 metros².

· Localización:

Área de Actividad Industrial:

Zona industrial. Previo estudio de compatibilidad con los usos del sector, elaborada por la UAESP, se podrán localizar en:

Área de Actividad Comercio y Servicios:

Zona de comercio aglomerado

Zona de comercio cualificado

Zona de servicios al automóvil

Zona de servicios empresariales e industriales

Área de Actividad Dotacional:

Zona de servicios urbanos básicos

· Accesibilidad:

El acceso deberá ser por una vía de la malla vial intermedia.

Acceso vehicular y peatonal: los accesos de los predios deberán respetar la continuidad de los andenes, no se permite cruce de circulaciones peatonales ni vehiculares y se deberán resolver separadamente.

Ancho mínimo de acceso vehicular: 5.00 metros.

Áreas de estacionamiento, cargue y descargue y patio de maniobra, estacionamientos para vehículos de empleados y visitantes: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del presente decreto.

· Edificabilidad

· Área mínima del predio: 500 mts².

· Área máxima del predio: 2.000 mts ² .

Índice de Ocupación: 0,8 veces el área neta del predio.

Frente mínimo de predio: 8 mts.

· Aislamiento posterior: mínimo 5 mts. o la dimensión que indique la ficha reglamentaria del sector, si es mayor.

En predios esquineros: patio mínimo de 25 m2 (5 mts. X 5mts.).

· Aislamientos laterales: según lo que indique la ficha reglamentaria del sector.

· Antejardín: mínimo 5.0 mts., o la dimensión que indique la ficha reglamentaria del sector, si es mayor deberá sujetarse a las normas definidas en el articulo 270 del Decreto 190 de 2004.

· Altura máxima: según lo que indique la ficha reglamentaria del sector.

· Altura mínima de entrepiso:

Para almacenamiento, bodegaje: 3 mts libres

Para otras áreas: 2.30 mts. libres.

· Otras Normas Ambientales y de Funcionamiento

· Áreas internas:

Área de administración: debe comprender como mínimo:

Área de oficina y Baño.

Área operativa: debe comprender, como mínimo:

Área de recepción y pesaje.

Área de clasificación y beneficio.

Selección.

Área(s) de procesamiento.

Almacenamientos temporal y final: estas áreas deben preverse de acuerdo con el tipo de material, es decir, un área para almacenamiento de vidrio, un área para almacenamiento de papel, un área para almacenamiento de plásticos, etc.

Circulación interior: mínimo 10 % del área total construida.

· Servicios: El área de servicios generales, comprende:

· Depósito de aseo y espacio para basuras. Podrá tener contenedor según contrato de condiciones uniformes.

· Servicios sanitarios:

Hombres: mínimo un sanitario, un lavamanos, un orinal y una ducha por cada 150 mts² de área construida o fracción.

Mujeres: mínimo un sanitario, un lavamanos y una ducha por cada 100 mts² de área construida o fracción.

Área de vestidores y lockers: 0.25 mts² por cada 100 mts² de área construida.

ARTÍCULO 25. NORMAS GENERALES: Modificado por el art. 9, Decreto Distrital 261 de 2010 Los centros de acopio y las bodegas especializadas deberán cumplir con las siguientes normas:

Control de Vectores: elaborar un programa de control de vectores.

Plan de Emergencias: contar con un plan de emergencias avalado por el cuerpo de bomberos del Distrito.

Programa de Salud Ocupacional y Panorama de Riesgos: contar con estos programas avalados por Aseguradora de Riesgos Profesionales (ARP).

Procedimiento de Manejo de Residuos Peligrosos: establecer un procedimiento para el manejo de los residuos peligrosos que puedan llegar dichas instalaciones.

Vertimientos: Todas las áreas de proceso, que impliquen el alistamiento de materiales, deberán contar con desagües que garanticen la evacuación de los vertimientos generados por el aseo y mantenimiento de las áreas de trabajo, disponiendo de una planta de tratamiento de aguas servidas.

Todos los vertimientos producidos deberán cumplir con la normatividad Distrital vigente en esta materia.

Si hay pretransformación ó transformación de materiales, se deberá disponer de una red de vertimientos separada de los vertimientos domésticos de la bodega, siguiendo las exigencias de la autoridad ambiental competente.

En ningún caso podrán arrojarse los vertimientos en canales de regadío, acueductos, ríos, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en cursos de agua en general, sin ser previamente autorizados y sometidos a los tratamientos de descontaminación que exija la autoridad ambiental competente, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Resolución 1074 de 1997, expedida por el entonces Departamento Administrativo del medio Ambiente - DAMA - (hoy la Secretaría Distrital de Ambiente), o la norma que la modifique o sustituya.

PARÁGRAFO 1. Los centros de acopio tendrán la condición de permanencia, entre tanto, las bodegas especializadas de reciclaje no tendrán la condición de permanencia señalada en el numeral 1º del artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PARÁGRAFO 2. Las bodegas especializadas, con áreas mayores a 2.000 metros², serán de escala Urbana y se ajustaran a las normas fijadas por el artículo 23 del presente Decreto.

PARÁGRAFO 3.  Modificado por el Decreto Distrital 359 de 2008. Las bodegas privadas de que trata el artículo 53 del Decreto Distrital 312 de 2006, se reglamentarán dentro de los ocho (8) meses siguientes de entrada en vigencia del presente Decreto.

TÍTULO IV

DE LA REGULARIZACIÓN E IMPLANTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS DEL SISTEMA GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

CAPÍTULO 1

DE LA REGULARIZACIÓN

ARTÍCULO 26. PLAN DE ACCIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos en coordinación con las empresas prestadoras del servicio público de aseo, presentarán ante la Secretaría Distrital de Planeación, un plan de acción relacionado con las actividades, estrategias, programas y proyectos necesarios para la regularización de las infraestructuras y equipamientos del Sistema General de Residuos Sólidos, teniendo como referencia en su priorización la estrategia y modelo de ordenamiento del Distrito, y establecerá los compromisos para la ejecución de dicho plan, sin que para ello se afecte el plan tarifarlo acordado por las entidades competentes.

Este plan de acción deberá ser presentado por la UAESP a la Secretaría Distrital de Planeación -SDP- en un tiempo máximo de doce (12) meses, contado a partir de la fecha de expedición del presente Decreto.

PARÁGRAFO 1: A partir del presente Decreto, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- y las empresas prestadoras del servicio público de aseo presentarán a la SDP, el inventario general de las infraestructuras y equipamientos vinculados al servicio público de aseo de requerido para la formulación del plan de acción de que trata el presente articulo, en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la expedición de este Decreto.

PARÁGRAFO 2. Los equipamientos e infraestructuras del Sistema General de Residuos Sólidos que hayan sido reportados al Sistema de Información

Geográfica (SIG) de la SDP, dentro del tiempo estipulado para la entrega del inventario de que trata el parágrafo anterior, deberán cumplir con lo dispuesto en este Decreto y podrán seguir funcionando normalmente teniendo en cuenta las fechas establecidas en el presente ordenamiento. No obstante, deberán adelantar los trámites de licencia de construcción o de reconocimiento, ante la respectiva Curaduría Urbana, actos administrativos que serán presentados a la Secretaría Distrital de Planeación.

ARTÍCULO 27. REGULARIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS DEL SISTEMA GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. Los equipamientos e infraestructuras del Sistema General de Residuos Sólidos de escala metropolitana y urbana, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto no cuenten con licencia de construcción, o cuya licencia sólo cubra parte de las edificaciones, deberán someterse a un proceso de regularización y manejo, en los términos y con los requisitos señalados en el artículo 430 del Decreto Distrital 190 de 2004, en el Decreto Distrital 430 de 2005 y en el Decreto Nacional 564 de 2006.

Los equipamientos e infraestructuras del Sistema General de Residuos Sólidos de escala Zonal, localizados con frente sobre vías de la malla vial arterial deberán presentar para la regularización un estudio de demanda y atención de usuarios ante la Secretaria de Distrital de Movilidad o la entidad que haga sus veces, en un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la expedición de éste decreto, de tal manera que el espacio para la atención de la demanda de acceso vehicular garantice la acumulación de vehículos dentro del predio, de manera que no se generen colas sobre la vía pública.

PARÁGRAFO: Los equipamientos e infraestructuras de carácter zonal no necesitaran tramitar Plan de Regularización y Manejo ante la Secretaría Distrital de Planeación. Deberán adelantar el trámite de licencia de construcción y radicar el proyecto ante la Curaduría, cumpliendo con las normas indicadas en este Decreto, en un plazo de doce (12) meses, contados a partir de su expedición.

CAPÍTULO 2

DE LA IMPLANTACIÓN DE LAS NUEVAS INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS

ARTÍCULO 28. PLAN DE ACCIÓN PARA LA IMPLANTACIÓN. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos en coordinación con las empresas prestadoras del servicio público de aseo deberán presentar ante la Secretaría Distrital de Planeación, un plan de acción relacionado con las actividades necesarias para la implantación de las infraestructuras y equipamientos del Sistema General de Residuos Sólidos, en el cual se incluirán las proyecciones y compromisos para su ejecución.

Este plan deberá ser presentado en un tiempo máximo de seis (6), contado a partir de la fecha de expedición del presente Decreto.

PARÁGRAFO. Los nuevos equipamientos del Sistema General de Residuos Sólidos de escala metropolitana, urbana y rural requieren Plan de Implantación, en los términos y con los requisitos señalados en los artículos 57 y 429 del Decreto Distrital 190 de 2004 y en el Decreto Distrital 1119 de 2000 y las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.

TÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 29. CONCEPTO PREVIO Y FAVORABLE DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS. Todas las infraestructuras o equipamientos del Sistema general de Residuos Sólidos deben contar con un concepto previo y favorable de la Dirección para la Prevención y Atención de Emergencias -DPAE-, para su construcción.

ARTÍCULO 30. LICENCIA AMBIENTAL. Modificado por el art. 10, Decreto Distrital 261 de 2010 Los equipamientos e instalaciones de los Subsistemas de Aseo y de Aprovechamiento, vinculados al servicio público de aseo, requieren de concepto ambiental previo, expedido por la entidad competente, según la ubicación y la jurisdicción, para cuyo efecto, se podrá exigir licencia ambiental para su construcción y funcionamiento, de acuerdo con las normas Nacionales y Distritales vigentes en la materia.

ARTÍCULO 31. TRÁMITE ANTE CURADURÍA. Modificado por el art. 11, Decreto Distrital 261 de 2010 Todos los equipamientos e infraestructura del sistema de Residuos Sólidos (Aseo y Reciclaje) definidos como de escala metropolitana, urbana, zonal y vecinal, deberán adelantar los tramites de Licencias Urbanísticas contemplados en el Decreto Nacional 564 de 2006 o en la norma que lo modifique, complemente o sustituya.

ARTÍCULO 32. NORMAS TÉCNICAS Y AMBIENTALES. Las características técnicas, operativas y ambientales de las infraestructuras e instalaciones técnicas para la prestación del servicio público de aseo, se encuentran reguladas por el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS 2000 -, adoptado mediante Resolución 1096 de 2000, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.

PARÁGRAFO. Para la construcción de infraestructuras y equipamientos del sistema general de residuos sólidos, debe contarse con certificación de disponibilidad de los servicios públicos necesarios para su buen funcionamiento y su instalación correspondiente, así como con vallas de identificación, según lo establecido en el Decreto Nacional 564 de 2006.

ARTÍCULO 33. ESTUDIO DE TRÁNSITO. Todo proyecto de infraestructura, instalaciones técnicas y equipamiento del sistema general de residuos sólidos de escalas Metropolitana y Urbana, deberá estar sustentado en un estudio de tránsito que contenga el análisis riguroso de los impactos que genera sobre la movilidad circundante y en la zona de influencia. El estudio de tránsito deberá ser aprobado por la Secretaría Dsitrital de Movilidad y será requisito para la aprobación de la localización del uso, de acuerdo con la normatividad establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial.

ARTÍCULO 34. SOCIALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN. La Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital del Hábitat, en conjunto con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y los operadores del servicio público de aseo, adelantarán procesos de socialización y participación sobre las disposiciones contenidas en el presente Decreto, dentro de los lineamientos definidos en el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos ( Decreto Distrital 312 de 2006).

ARTÍCULO 35. INFRACCIONES Y SANCIONES. La Alcaldía Local respectiva adelantará las verificaciones relacionadas con las licencias de construcción de los equipamientos e infraestructuras del Sistema general de Residuos Sólidos e impondrá las sanciones urbanísticas respectivas, cuando a ello hubiere lugar.

ARTÍCULO 36. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007).

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS

Secretario Distrital de Planeación

ANEXO 1.

Definiciones. Para los efectos del presente Decreto, se adoptan las siguientes definiciones, relacionadas con el manejo de los residuos sólidos y las establecidas por el RAS-2000, los decretos 1713 de 2002, 849 de 2002, 891 de 2002, 1140 de 2003, la Resolución de la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico -CRA- 151 de 2001, las normas que los modifiquen y adicionen, y demás normas nacionales y distritales que regulan la prestación del servicio de aseo y el manejo integral de residuos sólidos.

* INFRAESTRUCTURAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO: son las requeridas para la prestación del servicio público de aseo, que tienen como característica no prestar servicio de atención al público, por ser soporte exclusivamente operativo de los procesos propios del servicio.

* PLANTAS DE INCINERACIÓN PARA RESIDUOS HOSPITALARIOS Y SIMILARES: inmuebles destinados al tratamiento térmico de residuos hospitalarios, infecciosos, peligrosos, mediante la oxidación de los residuos. Deberán contar con los equipos y laboratorios necesarios para el tratamiento y el control de emisiones contaminantes.

* PLANTA DE COMPOSTAJE: espacio físico donde se recibe el material orgánico y se realiza un proceso biológico, el cual consiste en una clasificación inicial, remoción de materiales inconvenientes, volteo y control de las variables de temperatura, humedad y Ph, produciendo finalmente un material usado, generalmente para recuperación del suelo.

* ESTACIONES DE TRANSFERENCIA: son las instalaciones dedicadas al manejo y traslado de residuos sólidos de un vehículo recolector a otro con mayor capacidad de carga, que los transporta hasta su sitio de aprovechamiento y disposición final.

* PLANTA DE TRATAMIENTO FÍSICO-QUÍMICA: inmueble destinado al tratamiento de residuos peligrosos acuosos. Deberá contar con los equipos y laboratorios necesarios para el tratamiento y el control de emisiones contaminantes (Unidad de estabilización físico - química)

* PLANTA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS: inmueble destinado al tratamiento del líquido residual generado por la descomposición biológica de la parte orgánica o biodegradable de los residuos sólidos bajo condiciones aeróbicas o anaeróbicas y/o como resultado de la percolación de agua a través de los residuos en proceso de degradación.

* INSTALACIONES TÉCNICAS: corresponden a aquellos espacios, construcciones o edificaciones necesarias para el óptimo funcionamiento técnico y prestación del servicio, que garantizan al usuario el enlace domiciliario del servicio. Las instalaciones técnicas vinculadas al servicio de aseo son los espacios requeridos para la operación, definidos en el RAS 2000, los cuales son utilizados en los diferentes procesos de prestación del servicio público de aseo.

* BASES DE OPERACIONES: sitio requerido para la organización operativa de las empresas prestadoras de los servicios de recolección, barrido y limpieza. Allí se encuentran los carros recolectores y es el lugar donde inician y terminan las rutas recolectoras de residuos ordinarios, hospitalarios y peligrosos. En este sitio funcionan las oficinas administrativas de los operadores, se hace mantenimiento y lavado de los vehículos recolectores y se atiende al personal operativo.

* BODEGA ESPECIALIZADA: inmueble construido o adecuado para acopiar temporalmente material reciclable inorgánico (secos). Estas bodegas deberán ajustarse a las normas ambientales, sanitarias, arquitectónicas y urbanísticas para la recepción, selección, clasificación, almacenamiento y pretransformación de los materiales que las normas nacionales y distritales definan como inorgánicos reciclables.

* CAJA DE ALMACENAMIENTO: recipiente metálico o de cualquier otro material apropiado, para uso comunal o uso de los grandes productores, que se ubica en los sitios requeridos para el depósito temporal de residuos sólidos, que deben cumplir con los criterios de diseño establecidos en el RAS.

* CENTROS DE ACOPIO: inmuebles cerrados de escala vecinal, destinados a la recepción, selección y acopio de material reciclable de residuos ordinarios inorgánicos que ocupan un área inferior a 80 m2.

* CENTROS O PARQUES DE RECICLAJE Y APROVECHAMIENTO: inmuebles adecuados para recibir residuos provenientes de la recolección selectiva realizada por los prestadores del servicio público de aseo y de otras fuentes. En sus instalaciones se realizará la recepción, selección, clasificación, almacenamiento, alistamiento y comercialización de materiales recuperables. En los parques se podrán incorporar instalaciones para la transformación de materiales, siempre que cumplan con las normas urbanísticas, ambientales y sanitarias para los respectivos procesos de transformación y tengan asegurada la demanda.

* CONTENEDOR: recipiente metálico o de cualquier otro material apropiado, de tamaño superior al de las cajas de almacenamiento, que por lo general cuentan con un accesorio de enganche para poder ser transportados. Son de uso comunal o uso de los grandes productores, y se ubican en los sitios requeridos para el depósito temporal de residuos sólidos, cumpliendo con los criterios de diseño establecidos en el RAS 2000.

* CUARTO DE ASEO: espacio destinado para la ubicación de contenedores o recipientes adecuados para la disposición temporal de los residuos sólidos que producen los generadores que se encuentran agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares, centros comerciales, instituciones, etc. Estos espacios se ubicarán en sitios adecuados dentro de los conjuntos.

* CUARTELILLO: espacio destinado para el almacenamiento de los elementos de aseo que normalmente utilizan los barrenderos, empleados por la entidad prestadora del servicio.

* ENTIDAD PRESTADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ASEO: persona natural o jurídica, pública, privada o mixta, encargada de todas, una o varias actividades de la prestación del servicio público domiciliario de aseo.

* EQUIPAMIENTOS VINCULADOS AL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO: inmuebles y espacios necesarios para la prestación del servicio, que se caracterizan por estar destinados a la atención de los suscriptores y usuarios y para desarrollar las actividades administrativas y operativas de las entidades que prestan el servicio de aseo. Incluyen los espacios privados, denominados cuartos de aseo de las edificaciones individuales y agrupadas, destinados a la disposición temporal de los residuos para su recolección separada o no, por parte de la entidad prestadora del servicio.

* ESCOMBRERAS: predio adecuado técnica, sanitaria y ambientalmente, para la disposición y tratamiento de los residuos inertes que resultan de las actividades de construcción o de otras actividades conexas, complementarias o análogas.

* PLANTA DE TRITURACIÓN: sitios asociados a las escombreras, donde se realizan procesos de pretransformación de los escombros, como materia prima para la elaboración de nuevos materiales.

* RELLENO SANITARIO: lugar técnicamente seleccionado, diseñado y operado para la disposición final controlada de los residuos sólidos, sin causar peligro, daño o riesgo a la salud pública, minimizando y controlando los impactos ambientales y utilizando principios de ingeniería, para la confinación y aislamiento de los residuos sólidos en un área mínima, con compactación de residuos, cobertura diaria de los mismos, control de gases y lixiviados, y cobertura final.

* SUSCRIPTOR: persona natural o jurídica con la cual el prestador del servicio ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.

* USUARIO: persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario de un inmueble donde éste se presta o como receptor directo del servicio.

De igual manera se deben tener en cuenta las definiciones establecidas en el anexo No. 1 del Decreto Distrital 312 de 2006.

ABREVIATURAS

CAR. Corporación Autónoma Regional

COP. Compuestos orgánicos Persistentes

CRA. Comisión de Regulación de Agua potable y Saneamiento Básico

SDA. Secretaría Distrital de Ambiente

SDP. Secretaría Distrital de Planeación

DPAE. Departamento de Prevención de Atención Emergencias y Desastres

GLP. Gas licuado de Petróleo

IDU. Instituto de Desarrollo Urbano

MAVDT. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

PCB. Policlorobifenilos

PCT. Policloroterfenilos

PIE. Parques Industriales Ecoeficientes

PMIRS. Plan Maestro para el manejo integral de Residuos Sólidos

POT. Plan de Ordenamiento Territorial

PSOSI. Planes de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial

RAS. Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico

SGRS. Sistema General de Residuos Sólidos

SOR. Sistema Organizado de Reciclaje

SSPD. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

UAESP Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos

UPZ. Unidades de Planeamiento Zonal