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Decreto 430 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/11/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/11/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3442 de noviembre 25 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 430 DE 2005

(Noviembre 25)

Por el cual se reglamenta el artículo 430 del Decreto 190 de 2004, mediante la definición del procedimiento para el estudio y aprobación de los planes de regularización y manejo y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 38, numeral 4, del Decreto ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que con base en lo dispuesto en los artículos 26 de la Ley 388 de 1997 y 29 del Decreto 879 de 1998, el Alcalde Mayor de Bogotá adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital (POT), mediante el Decreto 619 del 28 de Julio de 2000, posteriormente revisado por el Decreto 469 de 2003 y los dos compilados en el Decreto 190 de 2004, decretos que tiene fuerza material de Acuerdo Distrital.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, mediante el Decreto Distrital 904 del 04 de diciembre de 2001, reglamentó los procedimientos para el estudio y aprobación de los planes de regularización y manejo de que trata el artículo 430 del Decreto 190 de 2004.

Que en virtud de los principios de economía y celeridad, contenidos en el artículo 3 del Código Contencioso Administrativo (C.C.A.), es necesario simplificar el trámite de los planes de regularización y manejo, así como armonizar las disposiciones del POT con las contenidas en los demás ordenamientos que regulan la materia.

Que el artículo 57 del Decreto nacional 1600 de 2005 consagró la posibilidad de adelantar el reconocimiento de los desarrollos arquitectónicos finalizados antes del 27 de junio de 2003, razón por la cual y como quiera que para optar por el reconocimiento de los dotacionales de que trata este decreto se requiere de la adopción del respectivo plan de regularización y manejo, debe entenderse modificado el artículo 430 del Decreto 190 de 2004, en lo concerniente a la fecha de existencia de los dotacionales allí descritos.

Que el inciso primero del artículo 344 del Decreto 190 de 2004, establece que "¿los inmuebles de escala metropolitana, urbana o zonal con uso dotacional existentes, los señalados como institucionales por normas anteriores, los que se destinen en el futuro a este uso, o mediante la destinación del suelo hecha en este Plan, en sus fichas normativas, o sean incluidos mediante planes de regularización y manejo, deben mantener el uso dotacional y quedan comprendidos por las normas del tratamiento de consolidación para Sectores Urbanos Especiales."

Que en consideración a lo expuesto, es pertinente precisar las condiciones urbanísticas y arquitectónicas para la viabilidad del estudio y aprobación del Plan de Regularización y Manejo, en concordancia con la política definida para tales usos en el POT.

Ver el Decreto Distrital 395 de 2007, Ver el art. 15, Decreto Distrital 492 de 2007, Ver el Decreto Distrital 105 de 2010

DECRETA

ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS. Modificado por el art. 7, Decreto Distrital 79 de 2015.  Los planes de regularización y manejo son instrumentos de planeamiento que deben ser adoptados previamente a las solicitudes de reconocimiento o expedición de licencias de los usos Dotacionales metropolitanos, urbanos y zonales, existentes antes del 27 de junio de 2003, que no cuenten con licencia de construcción o cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones.

Los Planes de Regularización y Manejo están orientados a fijar las condiciones necesarias para lograr el óptimo funcionamiento de los usos Dotacionales de que trata este decreto, de conformidad con los siguientes objetivos:

A.- Mitigar los impactos urbanísticos negativos originados por el desarrollo de usos dotacionales, que por sus características exigen un tratamiento especial del entorno inmediato a su localización, así como el mejoramiento de las condiciones de las edificaciones en que se desarrollan tales usos.

B.- Contribuir al equilibrio urbanístico del sector de influencia de los usos Dotacionales, mediante la programación y ejecución de proyectos y acciones, identificados como necesarios para el buen desempeño del uso, garantizando como mínimo el cumplimiento de las seis áreas definidas por el artículo 430 del Decreto 190 de 2004.

C.- Definir pautas para el reconocimiento y regularización del uso Dotacional, una vez se establezca su viabilidad.

Parágrafo Primero: Para los efectos de este Decreto, los usos Dotacionales existentes en la fecha prevista en este artículo, son los definidos como permitidos en el Decreto 190 de 2004, especialmente los contemplados en el artículo 343 y en los Cuadros Anexos No. 1 y 2, los señalados como institucionales por normas anteriores y los que se contemplen como permitidos en los instrumentos que desarrollen el Plan de Ordenamiento Territorial y en este decreto.

Parágrafo Segundo: Para el trámite y expedición de los Planes de Regularización y Manejo no será requisito la expedición de la Unidad de Planeamiento Zonal respectiva. En los eventos en que se haya expedido la ficha reglamentaria para el correspondiente sector, el Plan de Regularización y Manejo determinará las condiciones de permanencia del uso dotacional, en concordancia con lo definido en el numeral 1 del artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el artículo 7, parágrafo 1, del Decreto 159 de 2004.

Parágrafo Tercero: Derogado por el art. 11, Decreto Distrital 120 de 2018. Cuando se trate de sectores donde aún no exista ficha normativa, la viabilidad del uso se definirá con base en el plano No 25 de usos del suelo urbano y de expansión del POT y los cuadros anexos 1 y 2. En los eventos en que exista discrepancia entre los citados cuadros, primará el contenido del cuadro anexo No. 1.

ARTÍCULO 2. MANEJO DIFERENCIADO DE LA PERMANENCIA DE LOS USOS DOTACIONALES EXISTENTES. La permanencia de los usos dotacionales existentes de que trata la presente reglamentación, se regirán por los siguientes parámetros:

1. Para efectos de la aplicación del artículo 344 del Decreto 190 de 2004, se entenderán como "inmuebles de escala metropolitana, urbana o zonal con uso dotacional existente", aquellos en los que se vienen desarrollando dichos usos dotacionales, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 619 de 2000.

2. Los usos a que se refiere el numeral precedente que no figuren como permitidos en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, podrán permanecer en las condiciones indicadas en el respectivo Plan de Regularización y Manejo, sin que sea posible incrementar su área construida existente, con excepción de las obras que a juicio del Departamento Administrativo de Planeación Distrital sean necesarias para mitigar los impactos negativos que genere el uso.

No obstante, cuando en criterio de dicha entidad o de otras autoridades que tengan injerencia en la materia, tales usos generen un impacto negativo de gran magnitud para la ciudad que no sea posible mitigar, o la ubicación y condiciones de funcionamiento del uso sean inconvenientes para la ciudad, no podrán ser objeto de la adopción del Plan de Regularización y Manejo de que trata este Decreto y, por ende, tampoco del reconocimiento consagrado en el Decreto 1600 de 2005 y demás normas vigentes en la materia.

3. La viabilidad de los usos dotacionales metropolitanos, urbanos y zonales construidos sin licencia, con posterioridad al 28 de julio de 2000 (fecha de vigencia del Decreto 619 de 2000), se supeditará a las disposiciones del POT y de los instrumentos que lo desarrollen y serán objeto de la adopción del respectivo Plan de Regularización y Manejo, como condición previa y necesaria para que proceda la solicitud de reconocimiento o de licencia ante los curadores urbanos.

Parágrafo 1. La permanencia de que trata el numeral 2 del presente artículo no aplicará para los usos dotacionales existentes que se encuentren localizados en el Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, en Zonas de Ronda o de Manejo y Preservación Ambiental, en Suelos de Protección, en Zonas de Amenaza o Riesgo Alto y/o en Zonas de Reserva para la constitución de futuras afectaciones viales o de servicios públicos, los cuales no podrán ser objeto de la adopción del Plan de Regularización y Manejo, ni de reconocimiento o legalización.

Parágrafo 2. En la evaluación de los impactos negativos para los eventos contemplados en el numeral 2 de este artículo, se deberá tomar en cuenta la mitigación de los mismos en la totalidad de las áreas contempladas en el inciso final del artículo 430 del Decreto 190 de 2004, como son: espacio público, manejo vehicular, mantenimiento, relaciones con la comunidad, usos complementarios e infraestructura pública.

De igual forma, para evaluar la viabilidad de la permanencia de los usos dotacionales contemplados en el numeral 2 citado, es imperativo tener en cuenta además los siguientes aspectos:

a).Escala o cobertura del uso.

b).Condiciones de localización.

c).Condiciones de funcionamiento de los establecimientos.

d).Restricciones.

ARTÍCULO 3. EXIGIBILIDAD DEL PLAN DE REGULARIZACIÓN Y MANEJO. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1 de este decreto, requieren de la expedición de Plan de Regularización y Manejo, los inmuebles con usos dotacionales metropolitanos, urbanos o zonales existentes al 27 de junio de 2003, que no cuenten con licencia o cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones, respecto de los cuales se pretenda adelantar las siguientes actuaciones:

1).Reconocimiento de las edificaciones existentes.

2).Desarrollo de otras edificaciones dentro del mismo predio, como ampliación del uso o de sus servicios complementarios.

3).Ampliación de sus servicios en otros predios.

4).Segregación de una parte del predio que a juicio del Departamento Administrativo de Planeación Distrital no sea requerida para su correcto funcionamiento.

5).Ampliación de sus edificaciones dentro del mismo predio, en los eventos en que no se cuenten con reglamentación específica y se haga necesaria la definición de la misma.

6).Los inmuebles con uso Dotacional de escala metropolitana, urbana o zonal, en los que se pretende implantar un nuevo uso Dotacional de escala zonal, urbana o metropolitana.

Parágrafo 1:  Derogado por el art. 14, Decreto Distrital 79 de 2015. Cuando se trate de licencias de Reforzamiento Estructural, por razones de seguridad pública, éstas podrán ser expedidas con anterioridad a la adopción del respectivo Plan de Regularización y Manejo.

Parágrafo 2: Se podrá optar por el trámite de Plan de Regularización y Manejo, respecto de aquellos usos dotacionales de escalas metropolitana, urbana o zonal, que no obstante contar con licencia en la totalidad de sus edificaciones, pretendan ampliar sus servicios en otros predios.

ARTÍCULO 4. PREVALENCIA DE LOS PLANES MAESTROS DE EQUIPAMIENTOS. Los Planes Maestros de Equipamientos prevalecen sobre las disposiciones contenidas en el presente decreto. En consecuencia, los esquemas básicos de los equipamientos que deban ser regularizados y los planes de regularización aprobados en los planes maestros no se sujetarán a las previsiones contenidas en el presente decreto.

ARTÍCULO 5. PLANES CONJUNTOS. En los sectores caracterizados por la presencia concentrada de usos dotacionales que sean objeto de Plan de Regularización y Manejo, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá disponer su trámite conjunto, en el cual se podrán exigir compromisos colectivos e individuales para la mitigación de impactos.

ARTÍCULO 6. ESCALAS DE LOS DOTACIONALES EDUCATIVOS NO FORMALES. Para efectos de la aplicación de los planes de regularización y manejo, las escalas para los usos Dotacionales educativos no formales a que se refiere el Cuadro anexo No. 2 del POT, serán de los siguientes rangos:

Zonal:

hasta 1000 alumnos;

Urbana:

entre 1001 y 1500 alumnos;

Metropolitana:

mayor a 1500 alumnos.

Parágrafo: En la escala zonal, el Plan de Regularización y Manejo solo se aplicará a aquellos establecimientos que cuenten con una población de usuarios de más de 500 alumnos. Los de menor número, se regirán por las normas generales y lo que estipule la respectiva ficha reglamentaria.

ARTÍCULO 7. PLANES DE REGULARIZACION Y MANEJO SEGÚN LAS CLASES DE SUELO. Los planes de regularización y manejo se desarrollarán respecto de los usos dotacionales a que se refiere el presente decreto, localizados en suelo urbano, de expansión y rural.

Parágrafo:  Derogado por el art. 42, Decreto Distrital 436 de 2006. Los planes de regularización y manejo que se adopten en las áreas de expansión urbana, deberán ser recogidos por los planes parciales expedidos para la zona, en los términos definidos en el respectivo plan de regularización y manejo.

ARTÍCULO 8. SOLICITANTE. Modificado por el art. °, Decreto Distrital 198 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> La solicitud de adopción de los planes de regularización y manejo deberá ser presentada por los propietarios o poseedores de los predios respectivos. Sin embargo, podrán hacer parte del respectivo plan otros predios, siempre y cuando se cuente con la anuencia de sus respectivos propietarios. Para el efecto, la anuencia deberá presentarse mediante documento dirigido a la Secretaría Distrital de Planeación, en la cual se manifieste que conoce el ámbito del proyecto y sus características básicas. Dicho documento deberá contener la información de notificación del propietario que presenta la respectiva anuencia. 

Parágrafo 1: Los actos administrativos que adopten los planes de regularización y manejo no conllevan definición alguna sobre el dominio o tenencia de los inmuebles objeto de los mismos, así como tampoco sobre su cabida o linderos.

 

Parágrafo 2. Los representantes o administradores de predios sometidos al uso dotacional, servicios urbanos básicos - cementerio, parque cementerio, centros de cremación u osarios, podrán presentar la formulación de los planes de regularización y manejo sin aportar las anuencias de todos los propietarios que se localicen dentro de su ámbito de aplicación. En este caso, los representantes o administradores deberán adelantar las siguientes actuaciones, desde el día siguiente a la fecha de radicación de la totalidad de la documentación de la solicitud:


1. Instalar una valla resistente a la intemperie de fondo amarillo y letras negras, con una dimensión mínima de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, en lugar visible del cementerio, parque cementerio, centros de cremación u osarios, en la que se advierta a terceros sobre la iniciación del trámite administrativo tendiente a la expedición del Plan de Regularización y Manejo, indicando el número de radicación, fecha de radicación, el ámbito del proyecto y características básicas del mismo.

 

2. Publicar en un periódico de amplia circulación un aviso en el cual se informe sobre la iniciación del trámite administrativo tendiente a la expedición del Plan de Regularización y Manejo, indicando el número de radicación, fecha de radicación, el ámbito del proyecto y características básicas del mismo.

 

3. Publicar en su página web la documentación presentada para la formulación del Plan de Regularización y Manejo, garantizando que la misma sea de fácil consulta por parte de la comunidad en general.

 

La Secretaría Distrital de Planeación informará sobre la iniciación del trámite administrativo tendiente a la expedición del Plan de Regularización y Manejo en su página web, indicando el número de radicación, fecha de radicación, el ámbito del proyecto y características básicas del mismo”.

 

Parágrafo 3. El Plan de Regularización y Manejo que se adopte para los usos dotacionales, servicios urbanos básicos - cementerio, parque cementerio, centros de cremación u osarios, no constituye una autorización para la exhumación de cadáveres o disposición de las tumbas.

 

Parágrafo 4. Para los casos en que alguno o algunos de los predios objeto del Plan de Regularización y Manejo esté(n) sometidos al régimen de propiedad horizontal, la solicitud o anuencia podrá ser presentada por el propietario o propietarios que conformen el 100% de la copropiedad o por el representante de la copropiedad, debidamente certificado por la alcaldía local o la autoridad competente, anexando copia de la correspondiente acta de asamblea o el documento correspondiente de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal y la Ley 675 de 2001 0 la norma que lo adicione, modifique o sustituya. En dicha Acta deberá constar la aprobación de la intervención o proyecto según el quorum establecido para el tipo de decisión en la Ley 675 de 2001.


El texto original era el Siguiente:


SOLICITANTE. La solicitud de adopción de los planes de regularización y manejo deberá ser presentada por los propietarios o poseedores de los predios respectivos. Sin embargo, podrán hacer parte del respectivo plan, los predios de otros propietarios ajenos al trámite, siempre y cuando se cuente con su anuencia, la cual deberá quedar plenamente acreditada.


Parágrafo: Los actos administrativos que adopten los planes de regularización y manejo no conllevan definición alguna sobre el dominio o tenencia de los inmuebles objeto de los mismos, así como tampoco sobre su cabida o linderos.


ARTÍCULO 9. CONDICIONES PARA LA ADOPCIÓN DE LOS PLANES DE REGULARIZACION Y MANEJO. Los planes de regularización y manejo se sujetarán a las siguientes condiciones:

1. Se debe demostrar que el uso dotacional funcionó o está funcionando en los inmuebles objeto del Plan de Regularización antes del 27 de junio de 2.003, o con anterioridad al 28 de junio de 2000 si están amparados por la permanencia del artículo 344 del POT. Si existen o se plantean usos adicionales, éstos deberán ser complementarios al uso dotacional y servir de soporte al mismo.

2. Los usos objeto del plan deberán enmarcarse dentro de la escala zonal, urbana o metropolitana, según lo indicado en el cuadro anexo No. 2 del POT y demás normas concordantes. En caso de que no exista claridad con relación a la determinación de la escala, ésta será definida en el Plan de Regularización y Manejo, para cuyo efecto el Departamento Administrativo de Planeación Distrital evaluará los impactos que genere el uso.

3. El inmueble donde se localiza el uso dotacional deberá contar con las estructuras y los espacios necesarios y aptos para su funcionamiento. En caso contrario, en el Plan de Regularización y Manejo se adoptarán las acciones requeridas para adecuarse a las condiciones señaladas en dicho instrumento.

ARTÍCULO 10. DOTACIONALES EN BIENES DE INTERES CULTURAL. Conforme a lo dispuesto en el literal f del artículo 310 del Decreto Distrital 190 de 2004, los dotacionales sujetos al Plan de Regularización y Manejo de que trata este decreto, localizados en inmuebles de Interés Cultural, serán objeto de la presentación de un anteproyecto ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, que servirá de fundamento y formará parte integrante del respectivo Plan de Regularización y Manejo. En dicho anteproyecto, entre otros aspectos, se deberá incluir la propuesta de mitigación de los impactos urbanísticos.

Parágrafo. Los equipamientos dotacionales que se desarrollen en uno o más predios declarados como Bienes de Interés Cultural de categoría Monumental, podrán ser objeto de la exigencia de los mismos requisitos señalados para la formulación de los Planes Especiales de Protección, complementados con los estudios referidos en el presente Decreto.

ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE PLANES DE REGULARIZACION Y MANEJO. El proceso se inicia a solicitud del interesado, mediante la radicación del formulario respectivo debidamente diligenciado, acompañado de los documentos señalados en el mismo, con la siguiente información, como mínimo:

A. La definición del área de influencia teniendo como base las vías arterias principales o secundarias, así como los elementos de la estructura ecológica principal y demás elementos urbanísticos, cubriendo, como mínimo, un radio de 300 metros.

B. Diagnóstico de los predios y su área de influencia, que incluya:

1. La condición actual de las vías, los espacios públicos, el tráfico, los estacionamientos, el estado de las edificaciones, los usos y la infraestructura pública.

2. La ocupación actual de cada uno de los predios objeto del plan y de los predios adyacentes, especificando los usos, la volumetría y la disposición de áreas libres.

3. Certificación de la Alcaldía Local respectiva sobre la existencia o no de procesos en contra del desarrollo del uso en la zona.

4. La conclusión general sobre los impactos urbanísticos, determinando tipo y causas de los mismos y precisando los efectos producidos sobre el entorno inmediato.

C. La propuesta del Plan de Regularización y Manejo, que incluya los documentos y la planimetría, en los que se señale:

1. El plan de ocupación de cada uno de los predios objeto del plan de regularización, especificando usos, volumetría, alturas y la disposición de áreas libres finales, dimensionando antejardines y aislamientos.

2. La integración con los sistemas generales que contempla el Plan de Ordenamiento Territorial.

3. El programa de áreas y usos.

4. Los índices de ocupación y construcción.

5. Los volúmenes y aislamientos previstos.

6. El programa de servicios complementarios.

7. Etapas de desarrollo previstas, en relación con la infraestructura y espacio público.

D. Una detallada descripción de las operaciones y de las acciones planteadas para el adecuado funcionamiento del uso y para la mitigación de los impactos urbanísticos, acorde con lo establecido en el presente artículo, referidas, como mínimo, a:

1. El programa de generación, dotación, adecuación y recuperación de espacio público y áreas libres.

2. La vialidad, accesibilidad y provisión de estacionamientos. En los casos en que se exija los estudios de tránsito y/o de demanda, dichos aspectos deberán plantearse de conformidad con tales estudios.

3. Provisión de servicios complementarios.

4. La infraestructura de servicios públicos.

5. El cronograma que discrimine el plan de ejecución del plan, sus etapas de desarrollo y la temporalidad de las acciones determinadas para la mitigación de impactos.

6. Los instrumentos de gestión que acompañan el desarrollo de las diferentes acciones y operaciones.

Parágrafo: En caso de que el inmueble objeto de estudio no pueda albergar los servicios requeridos para el buen funcionamiento del uso principal, el interesado podrá suplir esta carencia en predios diferentes, localizados dentro de la misma Unidad de Planeamiento Zonal, los cuales quedarán definidos en la resolución que apruebe el Plan de Regularización y Manejo.

Parágrafo 2: Adicionado por el art. 8, Decreto Distrital 79 de 2015.

ARTÍCULO 12. EXIGENCIA DE LOS ESTUDIOS DE TRANSITO Y DE DEMANDA Y ATENCIÓN DE USUARIOS. Conforme a lo dispuesto por los artículos 182 y 187 del Decreto 190 de 2004, se aplican los siguientes lineamientos en los Planes de Regularización y Manejo:

1. Para los usos dotacionales existentes de escala metropolitana y urbana se debe elaborar el estudio de tránsito, aprobado por la Secretaría de Tránsito de Bogotá, como condición previa para la adopción del Plan de Regularización y Manejo, para cuyo efecto dicha entidad contará con el término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la solicitud del concepto respectivo.

2. Para usos dotacionales existentes de escala zonal se debe elaborar el estudio de demanda y atención de usuarios, aprobado por la Secretaría de Tránsito de Bogotá, como condición previa para la obtención de licencias urbanísticas y actos de reconocimiento, para cuyo efecto dicha entidad contará con un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la solicitud del concepto respectivo.

ARTÍCULO 13. RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital contará con un término de 60 días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, para decidir sobre la adopción del Plan de Regularización y Manejo. El acto mediante el cual se adopta dicho plan contendrá, como mínimo:

a. Los requisitos y obligaciones a cargo del interesado.

b. Vigencia del Plan de Regularización y Manejo.

c. Un cronograma sobre las acciones a ejecutar.

d. Las normas que regirán los predios objeto del Plan de Regularización y Manejo.

e. La obligación de obtener la licencia respectiva o el reconocimiento de las edificaciones correspondientes, dentro del término fijado en el cronograma que forma parte del plan.

Parágrafo:  Modificado por el art. 12, Decreto Distrital 79 de 2015. Los términos de respuesta señalados en el presente Decreto, se entenderán suspendidos en los eventos de consultas a las diferentes autoridades administrativas, hasta tanto las mismas emitan el concepto respectivo.

ARTÍCULO 14 MODIFICACIONES A LOS PLANES DE REGULARIZACION Y MANEJO. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, por solicitud de los interesados, podrá modificar el Plan de Regularización y Manejo, de acuerdo con los objetivos contemplados en el plan inicial, cuando a juicio de dicha entidad exista una justa causa para ello, debidamente acreditada.

Cuando la modificación se refiera a los cronogramas de ejecución del plan, sin que se varíe el sentido de la decisión, el interesado deberá presentar la justificación del caso, y la Subdirección de Planeamiento Urbano del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o la dependencia que haga sus veces, adoptará la decisión del caso, a través de oficio debidamente motivado.

Parágrafo: Adicionado por el art. 9, Decreto Distrital 79 de 2015.

ARTÍCULO 15 VIGENCIA DE LAS CONSULTAS PRELIMINARES. Las consultas preliminares que obtuvieron viabilidad para continuar con la etapa de formulación con anterioridad a la fecha de expedición de este Decreto, tendrán una vigencia de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente reglamentación.

ARTÍCULO 16 CONDICIÓN RESOLUTORIA.  Derogado por el art. 14, Decreto Distrital 79 de 2015. El incumplimiento de las obligaciones definidas en el Plan de Regularización y Manejo por parte de su titular, constituirá condición resolutoria del acto administrativo que adopte el citado plan y, consecuentemente, del acto de reconocimiento, implícita en los mismos.

ARTÍCULO 17 PLUSVALIA. Para efecto de la determinación de la participación en plusvalías respecto de los Planes de Regularización y Manejo, se aplicarán las normas relativas a ese tema, contenidas en la Ley 388 de 1997, el Acuerdo 118 de 2003, el Decreto 084 de 2004 y las normas que las reglamenten o modifiquen.

ARTÍCULO 18. DISPOSICIONES FINALES. En los predios objeto de Plan de Regularización que no cuenten con proyecto urbanístico, se deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 53 del Decreto 327 de 2.004,"Plano Urbanístico de Equipamientos en Planes de Regularización y Manejo".

ARTÍCULO 19 RECURSOS. Contra la resolución que adopte el Plan de Regularización y Manejo procederá el recurso de reposición ante el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en los términos consignados en el C. C. A.

ARTÍCULO 20 VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga el Decreto Distrital 904 del 04 de diciembre de 2001.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los 25 días de noviembre de 2005

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE

Departamento Administrativo de Planeación Distrital

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3442 de noviembre 25 de 2005.