RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 198 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/04/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/04/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6536 del 15 de abril de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 198 DE 2019

 

(Abril 11)

 

Por medio del cual se modifica el artículo 3 del Decreto Distrital 1119 de 2000 y el artículo 8 del Decreto Distrital 430 de 2005, y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

El Alcalde Mayor tiene la competencia para expedir el acto administrativo con base en lo dispuesto en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 8 de la Ley 388 de 1997, Decreto Distrital 190 de 2004,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Carta Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad, entre otros, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que cuando las autoridades, en desarrollo de sus competencias constitucionales y legales de ordenación del territorio clasifican, delimitan y adoptan decisiones en materias de uso del suelo, estas deben guardar coherencia con el interés público o social que le es inherente, con el fin de hacerlo compatible con las necesidades de planeación y ordenamiento territorial de la ciudad.

 

Que el artículo 11 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial establece la política de dotación de equipamientos como política general para el Distrito Capital.

 

Que el artículo 20 del Plan de Ordenamiento Territorial señala el concepto del Sistema de Equipamientos, el cual “Comprende el conjunto de espacios y edificios que conforman la red de servicios sociales, culturales, de seguridad y justicia, comunales, de bienestar social, de educación, de salud, de culto, deportivos y recreativos, de bienestar social, de administración pública y de servicios administrativos o de gestión de la ciudad, que se disponen de forma equilibrada en todo el territorio del Distrito Capital y que se integran funcionalmente y de acuerdo a su escala de cubrimiento con las centralidades del Distrito Capital”.

 

Que el numeral 4 del artículo 28 del Plan de Ordenamiento Territorial establece como un objetivo de la política de gestión del suelo “(...) Asegurar que en los procesos de incorporación de suelo para usos urbanos o en los procesos al interior de la ciudad, que impliquen transformaciones importantes de la misma, se generen las infraestructuras, equipamientos y espacios libres de soporte de las actividades y usos urbanos correspondientes, así como condiciones de consolidación de la estructura ecológica principal con cargo a los respectivos proyectos urbanísticos y, por tanto, a los propietarios de suelo, en los términos definidos en los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 388 de 1997. (…)”

 

Que el artículo 429 del Plan de Ordenamiento Territorial señala que los Planes de Implantación “(...) son instrumentos para la aprobación y reglamentación de grandes superficies comerciales o de dotaciones de escala metropolitana y urbana, con el fin evitar los impactos urbanísticos negativos en las posibles zonas de influencia”.

 

Que el artículo 430 del Plan de Ordenamiento Territorial dispone respecto de los Planes de Regularización y Manejo lo siguiente “Los usos dotacionales metropolitanos, urbanos y zonales existentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan que no cuentan con licencia o cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones, por iniciativa propia, o en cumplimiento de una orden impartida por la Administración Distrital, deberán someterse a un proceso de Regularización y Manejo aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. La expedición de la resolución mediante la cual se apruebe y adopte el plan de regularización y manejo será condición previa y necesaria para que proceda la solicitud de reconocimiento o de licencia ante los curadores urbanos”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 1119 de 2000 se reglamentó el procedimiento para el estudio y aprobación de Planes de Implantación.

 

Que por medio del Decreto Distrital 430 de 2005 se reglamentó el procedimiento para el estudio y aprobación de los Planes de Regularización y Manejo.

 

Que a través del Decreto Distrital 079 de 2015 se complementaron y modificaron los procedimientos para el estudio y aprobación de los Planes de Implantación y Planes de Regularización y Manejo, contenidos en los Decretos Distritales 1119 de 2000 y 430 de 2005.

 

Que en las reglamentaciones del procedimiento de adopción de los Planes de Implantación contenido en los Decretos Distritales 1119 de 2000 y 079 de 2015 no se encuentra contemplada la solicitud de anuencias para los propietarios de los predios incluidos dentro del ámbito de aplicación del instrumento, siendo esto un mecanismo necesario para salvaguardar sus derechos dentro del procedimiento, sin que se requiera que sean solicitantes directamente.

 

Que en el artículo 8 del Decreto Distrital 430 de 2005, con el objeto de salvaguardar los derechos de terceros propietarios de inmuebles que el interesado incluya en la formulación del Plan de Regularización y Manejo, se estableció la posibilidad de aportar la anuencia de dichos propietarios.

 

Que la reglamentación existente en el citado Decreto para las anuencias en los Planes de Regularización y Manejo, no es clara respecto a la forma en que la mismas deben estar respectivamente acreditadas.

 

Que para el caso de los cementerios y parques cementerios, centros de cremación y osarios, y aquellos en los que se incluyen predios sometidos a propiedad horizontal, se han presentado dificultades en la consecución de anuencias de los propietarios.

 

Que respecto de los cementerios y parques cementerios, debido a la cantidad de tumbas y al hecho que en el registro de instrumentos públicos figuren los difuntos como propietarios de éstas, se generan dilaciones o retardos en la consecución de las anuencias por parte del interesado, lo que impide la presentación de la formulación y la adopción de los Planes de Regularización y Manejo.

 

Que la consecución de las anuencias puede generar que los equipamientos existentes o los nuevos equipamientos, que contengan propiedades horizontales o correspondan a cementerios o parques cementerios, centros de cremación y osarios, necesarios para la debida materialización de lo dispuesto en los artículos 11, 20 y 28 del Plan de Ordenamiento Territorial, se vean limitados en cuanto a la posibilidad de regularizarse o implementarse.

 

Que de conformidad con el numeral 11 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 “En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”.

 

Que mediante la Ley 675 de 2001 se expidieron normas sobre la propiedad horizontal, en las cuales se establecen condiciones respecto de la personería jurídica de la copropiedad, los órganos de decisión, las asambleas de propietarios, así como del quorum que se requiere para diferentes decisiones que afecten a la propiedad horizontal.

 

Que conforme a lo expuesto, y debido a la excepcional situación de los cementerios y las propiedades horizontales, en virtud del principio de eficacia, se hace necesario establecer una reglamentación especial para la socialización del proyecto respecto a los propietarios de las tumbas o las unidades privadas sin desmedro de la publicidad y vinculación que respecto de estos se realice.


En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. - Modificar el artículo 3 del Decreto Distrital 1119 de 2000, adicionando los siguientes parágrafos:

 

Parágrafo 2. Podrán hacer parte del respectivo plan otros predios, Siempre y cuando se cuente con la anuencia de sus respectivos propietarios. Para el efecto, la anuencia deberá presentarse mediante documento dirigido a la Secretaría Distrital de Planeación, en la cual se manifieste que conoce el ámbito del proyecto y sus características básicas. Dicho documento deberá contener la información de notificación del propietario que presenta la respectiva anuencia.

 

Parágrafo 3. Para los casos en que alguno o algunos de los predios objeto del plan de implantación se encuentren sometidos al régimen de propiedad horizontal, la solicitud o anuencia podrá ser presentada por el propietario o propietarios que conformen el 100% de la copropiedad o por el representante de la copropiedad, debidamente certificado por la alcaldía local o la autoridad competente, anexando copia de la correspondiente acta de asamblea o el documento correspondiente de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal y la Ley 675 de 2001 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. En dicha Acta deberá constar la aprobación de la intervención o proyecto según el quorum establecido para el tipo de decisión en la Ley 675 de 2001”.

 

Artículo 2°. - Modifíquese el artículo 8 del Decreto Distrital 430 de 2005, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 8. SOLICITANTE. La solicitud de adopción de los planes de regularización y manejo deberá ser presentada por los propietarios o poseedores de los predios respectivos. Sin embargo, podrán hacer parte del respectivo plan otros predios, siempre y cuando se cuente con la anuencia de sus respectivos propietarios. Para el efecto, la anuencia deberá presentarse mediante documento dirigido a la Secretaría Distrital de Planeación, en la cual se manifieste que conoce el ámbito del proyecto y sus características básicas. Dicho documento deberá contener la información de notificación del propietario que presenta la respectiva anuencia.

 

Parágrafo 1: Los actos administrativos que adopten los planes de regularización y manejo no conllevan definición alguna sobre el dominio o tenencia de los inmuebles objeto de los mismos, así como tampoco sobre su cabida o linderos.

 

Parágrafo 2. Los representantes o administradores de predios sometidos al uso dotacional, servicios urbanos básicos - cementerio, parque cementerio, centros de cremación u osarios, podrán presentar la formulación de los planes de regularización y manejo sin aportar las anuencias de todos los propietarios que se localicen dentro de su ámbito de aplicación. En este caso, los representantes o administradores deberán adelantar las siguientes actuaciones, desde el día siguiente a la fecha de radicación de la totalidad de la documentación de la solicitud:


1. Instalar una valla resistente a la intemperie de fondo amarillo y letras negras, con una dimensión mínima de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, en lugar visible del cementerio, parque cementerio, centros de cremación u osarios, en la que se advierta a terceros sobre la iniciación del trámite administrativo tendiente a la expedición del Plan de Regularización y Manejo, indicando el número de radicación, fecha de radicación, el ámbito del proyecto y características básicas del mismo.

 

2. Publicar en un periódico de amplia circulación un aviso en el cual se informe sobre la iniciación del trámite administrativo tendiente a la expedición del Plan de Regularización y Manejo, indicando el número de radicación, fecha de radicación, el ámbito del proyecto y características básicas del mismo.

 

3. Publicar en su página web la documentación presentada para la formulación del Plan de Regularización y Manejo, garantizando que la misma sea de fácil consulta por parte de la comunidad en general.

 

La Secretaría Distrital de Planeación informará sobre la iniciación del trámite administrativo tendiente a la expedición del Plan de Regularización y Manejo en su página web, indicando el número de radicación, fecha de radicación, el ámbito del proyecto y características básicas del mismo”.

 

Parágrafo 3. El Plan de Regularización y Manejo que se adopte para los usos dotacionales, servicios urbanos básicos - cementerio, parque cementerio, centros de cremación u osarios, no constituye una autorización para la exhumación de cadáveres o disposición de las tumbas.

 

Parágrafo 4. Para los casos en que alguno o algunos de los predios objeto del Plan de Regularización y Manejo esté(n) sometidos al régimen de propiedad horizontal, la solicitud o anuencia podrá ser presentada por el propietario o propietarios que conformen el 100% de la copropiedad o por el representante de la copropiedad, debidamente certificado por la alcaldía local o la autoridad competente, anexando copia de la correspondiente acta de asamblea o el documento correspondiente de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal y la Ley 675 de 2001 0 la norma que lo adicione, modifique o sustituya. En dicha Acta deberá constar la aprobación de la intervención o proyecto según el quorum establecido para el tipo de decisión en la Ley 675 de 2001”.

 

Artículo 3°. - Las solicitudes de Planes de Implantación y de Planes de Regularización y Manejo radicados ante la Secretaría Distrital de Planeación con base en las disposiciones anteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto, se adelantarán según las normas vigentes al momento de su radicación, salvo que el interesado manifieste expresamente la voluntad de acogerse en su integridad a lo establecido en el presente acto administrativo.

 

Artículo 4°. - El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el registro distrital, modifica los artículos 3 del Decreto Distrital 1119 de 2001 y 8 del Decreto Distrital 430 de 2005. Adicionalmente deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra conforme con lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de abril del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretaría Distrital de Planeación