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Concepto 1201719799 de 2017 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
02/05/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Plantilla oficios SDH - Julio 2012

Bogotá, D.C.

 

Señora

 

Radicado:                  1-2017-19799

 

Asunto:                      Decreto Distrital 088 de 2017, Art. 203

 

Respetada señora:

 

Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, mediante la cual plantea una inquietud relacionada con el artículo 203 del Decreto Distrital 088 de 2017, en el cual se señala que para la suscripción y aceptación del Contrato de Fiducia, se debe realizar una verificación respecto a una serie de documentos estipulados en ese artículo.

 

Especificamente, plantea su concepto respecto de la aplicación numeral 1.8. para predios que no cuentan en la actualidad con prestación de servicios públicos domiciliarios, toda vez que el requisito consiste en un “Paz y Salvo expedido por las empresas de servicios públicos domiciliarios”.

 

Sobre el particular, debe indicarse que la condición establecida en el numeral 1.8. del artículo 203 del Decreto Distrital 088 de 2017 se encuentra incorporada dentro de los requisitos especiales y anexos de la escritura pública para la transferencia del dominio de suelos de carga general. Lo anterior, considerando que la trasferencia del suelo de carga general es requerida para la ejecución de obras de utilidad pública y que los predios deben estar al día con los pagos correspondientes a servicios públicos domiciliarios, por ser aportes que harán los fideicomitentes.

 

Por consiguiente, en concepto de esta Subsecretaría, para los predios que no cuentan en la actualidad con prestación de servicios públicos domiciliarios, para el cumplimiento del numeral 1.8. del mencionado artículo 203 del Decreto Distrital 088 de 2017 será suficiente el interesado presente la certificación por parte de la empresa de servicios públicos respectiva en donde se ratifique la posibilidad de prestar el servicio público, para efectos de cumplir con el mencionado requisito.

 

En los anteriores términos se da respuesta a su solicitud.

 

Cordialmente,

 

CAMILO CARDONA CASIS

 

Subsecretario Jurídico

 

Revisó:    Miguel Henao Henao – Director de Análisis y Conceptos Jurídicos

Proyectó: Israel Mauricio Llache Olaya –Abogado Contratista SDP