RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Decreto 528 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/11/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/11/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5478 del 25 de noviembre de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 528 DE 2014

(Noviembre 24)

Derogado por el Art. 1, Decreto Distrital 597 de 2018.

Por medio del cual se establece el sistema de Drenaje Pluvial Sostenible del Distrito Capital, se organizan sus instancias de dirección, coordinación y administración; se definen lineamientos para su funcionamiento y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por los artículos 35, 38, numerales 1; 3° y 6°; artículos 53, 55 inciso 2° del Decreto Ley 1421 de 1993; 18 del Acuerdo 257 de 2006 y 14 de la Ley 1523 de 2012, en desarrollo del Acuerdo Distrital 546 de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Constitución Política prevé que "Colombia es un Estado Social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".

Que el inciso del artículo 2° ídem, prescribe que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que a su tumo, el artículo 79° de la Carta establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, garantizando a través de la ley, la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla, y el artículo 80, indica que: "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución ", lo cual implica la orientación del aparato estatal para el cumplimiento del mandato constitucional que constituye en sí mismo, la materialización de sus fine esenciales.

Que conforme al modelo de Estado descentralizado, desarrollado por el texto constitucional en su artículo 311, le corresponde a los municipios como entidades fundamentales de la división político - administrativa del Estado. prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, y promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.

Que Bogotá, como Distrito Capital, tiene un régimen jurídico especial. previsto en el artículo 322 de la Constitución Política, disposición que al referirse al régimen especial de Bogotá, D.C., indica que: "Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios" a lo que seguidamente agrega: "A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y  la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito (...) ",

Que los artículos 1 y 2 del Decreto-Ley 2811 de 1974 -Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente, establecen que el ambiente es un patrimonio común que el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo para lograr su restauración y conservación. De la misma manera, los recursos naturales renovables son considerados como de utilidad pública y de interés social, los cuales deben ser utilizados de manera racional. regulando la conducta humana, individual o colectiva mediante la actividad de la Administración Pública.

Que el artículo 77 ídem, regula lo concerniente a las aguas no marítimas, determinando específicamente que a dichas aguas pertenecen las correspondientes a las lluvias, sean estas naturales o artificiales, y a la vez determina que las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles. siendo objeto de protección y control especial. entre otras. las fuentes, cascadas, lagos y otras corrientes de agua naturales o artificiales, que se encuentren en áreas declaradas dignas de protección.

Que el artículo 155 ibídem, señala como facultad del gobierno, en cabeza de las autoridades administrativas, la potestad de autorizar y controlar el aprovechamiento de las aguas y la ocupación y explotación de los cauces; coordinar la acción de los organismos oficiales y de las asociaciones de usuarios, en lo relativo al manejo de las aguas; y ejercer control sobre el uso de las aguas privadas, cuando sea necesario, para evitar el deterioro ambiental o por razones de utilidad pública o interés social.

Que el literal f) del artículo 5° del Decreto 1541 de 1978 "Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973", establece que las aguas lluvias hacen parte de las aguas de uso público.

Que el parágrafo del artículo 1 de la Ley 1523 de 2012, determina que la gestión de riesgos constituye una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad; la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos; el mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones y comunidades en riesgo, y por lo tanto, está intrínsecamente asociado con la planificación del desarrollo seguro. con la gestión ambiental territorial sostenible y la efectiva participación de la población.

Que el artículo 202 de la Ley 1450 de 2011, respecto de los ecosistemas de páramos y humedales, determina que éstos deberán ser delimitados a escala 1:25.000 con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces, delimitación que será adoptada por dicha entidad mediante acto administrativo. Igualmente, que los grandes centros urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales realizarán el proceso de zonificación, ordenamiento y determinación del régimen de usos de estos ecosistemas, con fundamento en dicha delimitación, de acuerdo con la norma de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces.

Que la misma ley, en su articulo 206 determina que le corresponde, entre otras entidades, a los grandes centros urbanos, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, acotar la faja paralela a los cuerpos de agua referidos en el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente. con base en estudios pertinentes bajo los criterios definido por el Gobierno Nacional.

Que el artículo 214 ídem. establece que los grandes entro urbano. en relación con la gestión integral del recurso hídrico, ejercerán sus competencias obre los cuerpos de agua que sean afluentes de los ríos principales de las subzonas hidrográficas que atraviesen el perímetro urbano y/o de emboquen en el medio marino, así como en los humedales y acuífero ubicados en su jurisdicción.

Que el Decreto 1640 de 2012 reglamenta los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo cuencas hidrográficas y acuíferos, conforme a la estructura institucional para el manejo del recurso hídrico, de conformidad con la estructura definida en la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico.

Que a su vez, el artículo 53 del Decreto-Ley 1421 de 1993, - Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., determina la composición del gobierno distrital, en el cual el Alcalde Mayor funge como jefe de la administración distrital y ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que sean creados por el Concejo Distrital . en el marco de sus competencias.

Que el artículo 38 del precitado Decreto-Ley, confiere atribuciones al Alcalde Mayor para distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas. y dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.

Que el Acuerdo 257 de 2006, en su artículo 18, prescribe que el/la Alcalde/sa Mayor podrá asignar o distribuir negocios y funciones entre organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.

Que en virtud de lo contenido en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política; el articulo 6 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 10 del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, las autoridades administrativas en el marco de los principios de la función pública, deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, en una perspectiva de coordinación y colaboración armónica.

Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, modificatorio del artículo 102 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, establece que Sector Ambiente está integrado por la Secretaría Distrital de Ambiente, cabeza del sector, el Jardín Botánico "José Celestino Mutis" y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático " IDIGER'",

Que el citado Acuerdo Distrital 546 de 2013 transformó el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias SDPAE, en Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- SDGR-CC, cuyos objetivos son los de: a) El conocimiento y reducción permanente de los riesgos en la sociedad entendidos corno la probabilidad de ocurrencia de pérdidas o daños asociados a eventos o acontecimientos de origen natural o social, en un espacio y en un tiempo dados; b), El manejo adecuado de las situaciones producidas por la materialización del riesgo que se define como emergencia, calamidad y/o desastre; y e). La coordinación de las medidas de mitigación y adaptación frente a los efectos del cambio climático.

Que el artículo 34 ídem fija un período de transición hasta de doce (12) meses a partir su vigencia. para la puesta en funcionamiento del Sistema de Gestión de Riesgo y Cambio Climático y la transformación del FOPAE en el IDIGER.

Que el Conpes 3718 de 2012 define el espacio público como los bienes de propiedad de la Nación o las entidades territoriales. cuyo u o pertenece a todos lo habitante de un territorio y tienen el carácter de inalienables. imprescriptible e inembargable de conformidad con el artículo 63 de la Constitución Política, tomando con exclusividad y para los fines del desarrollo urbano o territorial, la definición del espacio público contenida en la Ley 9 de 1989 y el Decreto 1504 de 1998.

Que la Ley de 1989 y el Decreto 1504 de 1998 definen el espacio público como el "conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes", estando integrado por la suma de elementos constitutivos naturales, artificiales y complementarios.

Que teniendo en cuenda las referencias normativas anteriores, referentes al espacio público los ríos, quebradas. humedales. canales, y en general todos los elemento constituyente de un sistema de drenaje pluvial del Distrito Capital, sean estos naturales o artificiales, deben ser considerados como elementos del espacio público, por naturaleza y destinación debido a lo servicios hidrológico que prestan a la cuidad. conforme a la caracterización que determina la Ley.

Que el artículo 3° de la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", suscrita en Ramsar el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobada en Colombia por la Ley 357 de 1997. señala que las partes contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la lista y en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio.

Que el Decreto Distrital 062 de 2006 establece mecanismos, lineamientos y directrices para la elaboración y ejecución de los respectivos Planes de Manejo Ambiental para los humedales, ubicados dentro del perímetro urbano del Distrito Capital.

Que el artículo 4° ídem, determina los principios mediante los cuales se manejan, zonifican, caracterizan y se intervienen los humedales y su sistema hídrico en el Distrito Capital.

Que el Decreto Distrital 624 de 2007, adopta la visión, objetivos y principios de la Política de Humedales del Distrito Capital.

Que el citado Decreto tiene como objetivo general, conservar los ecosistemas de humedal por el valor intrínseco de la ida que sustentan y los bienes y servicios que ofrecen, siendo todo ello imprescindible para el desarrollo sustentable de la ciudad y la región.

Que el marco de las disposiciones establecidas por el artículo 310 del Acuerdo 546 de 2013, modificatorio del artículo 100 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 es misión del sector ambiente: "... velar porque el proceso de desarrollo económico y social del Distrito Capital se oriente según el mandato constitucional, los principios universales y el desarrollo sostenible para la recuperación. Protección y conservación del ambiente. y la gestión de riesgos y cambio climático... ".

Que la inminencia del incremento en la frecuencia e intensidad de eventos de origen hidrometeorológicos producto de la variabilidad y el cambio climático, hace necesario que el Distrito Capital adopte las decisiones y ejecute las acciones necesarias para reducir las posibles afectaciones que puedan generar riesgos sobre la calidad de vida de la población, los bienes públicos y privados, afectar la disponibilidad y calidad de los recursos naturales renovables, y en general la resiliencia del territorio distrital.

Que por la naturaleza de los cuerpos de agua de la ciudad y las acciones e intervenciones que deben hacerse en los mismos, se requiere que la Administración Distrital, en el marco de sus competencias y en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 546 de 2013 Y sus Decretos reglamentarios, armonice el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- SDGR-CC-, con el sistema de drenaje urbano para su progresiva transformación en el Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible. organizando sus instancias de dirección, coordinación, administración y las entidades involucradas en ello, para garantizar la planificación de los procesos necesarios para su pues ta en marcha.

Que la adaptación al cambio climático está estrechamente relacionada con el manejo del ciclo del agua. por lo cual se requiere que en el marco del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- SDGR-C , se desarrolle una estrategia de intervención integral para garantizar un sistema de drenaje pluvial sostenible en el Distrito Capital.

Que la gestión del sistema de drenaje pluvial, como subsistema del sistema hídrico de la ciudad, requiere que su administración, uso y manejo deba ser adelantada con criterios de integralidad, sostenibilidad y resiliencia, abordando en forma prioritaria sus funciones ambientales y su valor como parte integral del espacio público del Distrito Capital.

Que la gestión del agua lluvia es determinante en el sistema de drenaje sostenible de la ciudad, convirtiéndose en un elemento fundamental de la adaptación al cambio climático, y es definitiva para el modelo de ocupación del territorio, minimizando los impactos del desarrollo urbanístico, mitigando tanto los problemas de cantidad de agua como escorrentías urbanas y evitando la degradación de los ecosistemas para la protección de las diferentes formas de vida en el Distrito Capital.

Que la administración y operación del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible como parte del Sistema Hídrico Distrital, debe ser desarrollado a partir de la planificación y manejo integral de las cuencas, reconociendo las acciones de gestión de riesgos, la gestión ambiental y la efectiva participación de la población. entre otras. como estrategias fundamentales para la protección de la vida, la regulación del ciclo hidrológico para la seguridad territorial y la recuperación y regulación de los ecosistemas, permitiendo la adaptación al cambio climático y la resiliencia del Distrito Capital.

Que el Alcalde Mayor debe establecer las orientaciones y asignar funciones conforme a las competencias establecidas en la Ley y los Acuerdos Distritales, para el manejo de las aguas lluvias en el perímetro urbano de Bogotá, Distrito Capital.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I

CONCEPTUALIZACIÓN, OBJETO, DEFINICIONES Y ELEMENTOS DEL SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL SOSTENIBLE DEL DISTRITO CAPITAL

Artículo 1°. Objeto. Establecer el Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible del Distrito Capital como subsistema del Sistema Hídrico del Distrito Capital, organizar sus instancias de dirección, coordinación y administración, y dictar los lineamientos que se requieren para su adecuado funcionamiento.

Artículo 2°. Objetivos Generales. La implementación del Sistema Drenaje Pluvial Sostenible del Distrito Capital, tiene los siguientes objetivos generales:

1. Reconocer al Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible como parte del patrimonio común de la ciudad, como un bien de uso público, orientado hacia la satisfacción de intereses colectivos y la protección de los ecosistemas y sus servicios ambientales en el Distrito Capital, fundamental para:

a. La recuperación del ciclo hidrológico.

b. La reducción de riesgos de inundaciones y la adaptación al cambio climático.

c. La conectividad de la estructura ecológica principal.

d. La oferta de espacio público natural.

2. Definir los componentes del sistema, las instancias o entidades encargadas de la orientación, dirección, coordinación y operación del mismo.

Artículo 3°. Ámbito de aplicación. El presente Decreto aplica para el área urbana de Bogotá, Distrito Capital.

Artículo 4°. Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible. El Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible es el conjunto de elementos conformado por infraestructuras y espacios naturales, alterados o artificiales, superficiales y/o subterráneos, por donde fluyen las aguas lluvias a través del territorio urbano de manera controlada, y que contribuyen de manera directa a la conservación, regulación y/o recuperación del ciclo hidrológico y demás servicios ambientales, su aprovechamiento y a la minimización de impactos del desarrollo urbanístico, maximizando la integración paisajística y los valores socia les y ambientales de la ciudad.

Artículo 5°. Definiciones. Para los efecto de la aplicación e interpretación del presente Decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Administración del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible: Conjunto de actividades mediante las cuales se ejerce la planificación, operación, manejo y control del sistema para garantizar el logro de los objetivos y lineamientos establecidos en el pre ente decreto.

Conservación Ecosistémica: Es el conjunto de actividades dirigida al mantenimiento y aprovechamiento sostenible de los procesos ecológicos esenciales y los recursos naturales renovables. Comprende la preservación, restauración y el uso sostenible.

Infraestructura Verde: Es aquella que usa la vegetación, suelos y procesos naturales para procesos de retención e infiltración del agua lluvia, contribuyendo a crear ambientes urbanos más saludables y sostenibles.

Mantenimiento de Infraestructura: Conjunto de actividades mediante las cuales se busca el correcto funcionamiento de la infraestructura hidráulica que hace parte del sistema de drenaje construido, incluyendo redes, canales y sus obras conexas.

Planificación del Sistema de Drenaje: Conjunto de actividades mediante las cuales se identifica, prioriza y se orienta la ejecución en sus componentes técnicos, administrativos, financieros y operativos para el logro de los objetivos y lineamientos establecidos en el presente decreto, de forma articulada con la planificación ambiental.

Recuperación Ambiental del Sistema Hídrico: Es la restauración de las condiciones ambientales para el adecuado funcionamiento hidráulico. hidrológico y eco lógico del Sistema de Drenaje Natural.

Rehabilitación Ecológica: Es la restauración de un ecosistema encaminada al restablecimiento de las condiciones naturales históricas o su capacidad de auto regeneración de las mismas.

Renaturalízación: Es la intervención integral de elementos del sistema hídrico alterados en el medio urbano, con el objetivo de recuperar las funciones naturales propias del ciclo hidrológico, los valores sociales y ambientales.

Restauración Ecológica: Entendido como proceso ecológico, es un conjunto de actividades dirigidas a restablecer las características y dinámicas de los ecosistemas, a través de la inducción y con trol de la sucesión ecológica. Comprende la rehabilitación eco lógica y la recuperación ambiental.

Sistema Hídrico: El sistema hídrico y el orográfico se definen como los principales elementos de la estructura regional, que se entiende como el conjunto de áreas que se seleccionan y delimitan para su protección y apropiación sostenible, dado que contienen los principales elementos naturales y construidos que determinan la oferta ambiental del territorio. Por esta razón debe conformarse como un elemento estructural, a partir del cual, se deben organizar los sistemas urbanos y rurales regionales.

Sistema Urbano de Drenaje Sostenible - SUDS: Es el conjunto de soluciones que se adoptan con el objeto de retener el mayor tiempo posible las aguas lluvias en su punto de origen, sin generar problemas de inundación. minimizando los impactos de l sistema urbanístico en cuanto a la cantidad y calidad de la escorrentía y evitando así sobre dimensionamientos o ampliaciones innecesarias en el si tema. La filosofía de los UDS es reproducir, de la manera más fiel posible el ciclo hidrológico natural previo a la urbanización o actuación humana.

Artículo 6°. Componentes del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible. Para la administración y operación del sistema de Drenaje Pluvial Sostenible, se deberá tener en cuenta la siguiente clasificación de sus componentes físicos:

a. Sistema de drenaje natural: Corresponde al conjunto de elementos naturales y/o artificiales que recogen, almacenan infiltran y transportan los caudales de agua lluvia o escorrentía superficial a lo largo de su trayecto de manera superficial. Incluye los corredores eco lógico de ronda , los ríos, las quebradas, los humedales (declarados y no declarados), cana les naturales o renaturalizados, y los nacimientos de agua.

b. Sistema de Drenaje Construido: Corresponde al conjunto de elementos construidos que dentro del perímetro urbano recogen. almacenan y transportan el agua lluvia o escorrentía superficial. Incluye, entre otros, los siguientes elementos: canales, cunetas, canaletas, sumideros. tuberías de alcantarillado pluvial y combinado. Box-Coulverts, aliviaderos, desarenadores, estaciones de bombeo, estructura de entrega, pondajes y presas artificiales, y otras estructuras asociadas a la regulación, control. recolección y manejo del agua lluvia.

Parágrafo. La entrega de las aguas lluvias captadas en predios públicos o privados al sistema de drenaje, que se realicen de manera natural o con infraestructura hacen parte del sistema de Drenaje del predio. bajo responsabilidad del propietario.

CAPÍTULO II

LINEAMIENTOS GENERALES DEL SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL SOSTENIBLE DEL DISTRITO CAPITAL

Artículo 7°. Lineamientos para el manejo del sistema de drenaje pluvial sostenible del Distrito Capital. El manejo del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible del Distrito Capital, se deberá realizar teniendo en cuenta los siguientes lineamientos generales:

1. La Reducción de Riesgo y la Adaptación al Cambio Climático. Con el fin de evitar o reducir los riesgos por los excesos o déficit de agua de escorrentía los asociados a la afectación de la salud, el riesgo de pérdida de la biodiversidad y del paisaje, de remoción en masa y deslizamiento, o del uso indebido del espacio público y lograr la adaptación de la ciudad frente a los efectos del cambio climático. el Distrito Capital realizará un manejo integral del sistema de drenaje que incluya:

a. Favorecer los procesos de infiltración. recarga del subsuelo, aumento de la cobertura vegetal y de la diversidad ecológica y promover la utilización de materiales permeables en la cobertura del suelo de la ciudad.

b. Asegurar el tránsito de las crecientes mediante acciones asociadas al transporte, evacuación, almacenamiento, bombeo, infiltración. regulación y retención de aguas lluvias, para reducir riesgos de inundación en períodos de exceso de lluvia y propender por un adecuado caudal ambiental en período de déficit.

c. Adaptar progresivamente la infraestructura de drenaje de la ciudad para reducir los impactos por escorrentía.

d. Formular, promover y ejecutar acciones para el aprovechamiento de l agua lluvia en el sector público y privado, incluyendo sistemas urbanos de drenaje sostenible para áreas específicas.

e. Planificar, administrar y operar el mantenimiento preventivo del drenaje pluvial que permita la evacuación de sus aguas y la reducción de riesgos ambientales y de inundación.

f. Mantener la capacidad hidráulica, la funcionalidad ecosistémica y la oferta de los servicios ambientales de los humedales como una medida para la amortiguación de crecientes y la adaptación al cambio climático.

g. Fomentar la infraestructura verde en áreas públicas y privadas, como una estrategia para la adaptación al cambio climático.

h. Recuperar el funcionamiento hidráulico y ecológico de los humedales de desborde de la planicie aluvial de inundación de los ríos , como ecosistemas de alivio de las crecientes y mitigación de inundaciones.

i. Optimizar el mantenimiento de los diferentes componentes del sistema como medida preventiva para el control de inundaciones.

2. Integración y Aprovechamiento del Sistema de Drenaje. Con la finalidad de recuperar la calidad hídrica. la biodiversidad y la oferta paisajística de la estructura ecológica principal, se deberá:

a. Desarrollar acciones que contribuyan a la conectividad ecológica y a la oferta de los servicios ambientales. a través de la integración de l manejo del drenaje de aguas lluvias de la ciudad con los demás elementos del sistema hídrico.

b. Promover la renaturalización de los elementos del sistema de drenaje, con base en estudios integrales de su función hidráulica, ecológica, de espacio público y demás aspecto requeridos, para maximizar su valor social y ambiental.

c. Realizar el aprovechamiento de las aguas lluvia para la conservación del sistema de arbolado. jardinería de la ciudad. parques urbano y del sistema de áreas protegidas.

d. Promover zonas de recolección y almacenamiento de las aguas lluvias para riego de la cobertura vegetal y prevención de incendios forestales.

e. Fortalecer la conservación ecosistémica en el sistema. bu cando la restauración ecológica y conservación de hábitats, la diversidad genética y de especies. y generar hábitats artificiales, complementarios a los naturales, para el manejo del agua lluvia y el aumento de la biodiversidad.

f. Fortalecer las estrategias de mejoramiento de la calidad del agua de los componente del sistema de drenaje, que permitan condicione para la permanencia de la biodiversidad y el uso sostenible.

g. Fortalecer las medidas administrativas para la identificación y corrección de conexiones erradas.

h. Fortalecer las medidas administrativas para el gradual funcionamiento independiente del alcantarillado en aquellas áreas donde funciona de manera combinada el alcantarillado pluvial y el sanitario.

3. Reconocimiento del Sistema de Drenaje Pluvial de Bogotá como Elemento del Espacio Público. Para generar la apropiación social y el reconocimiento de su valor como bien de uso público. se deberá:

a. Integrar el sistema de drenaje en el espacio público circundante y promover su aprovechamiento en el diseño y construcción de lo equipamientos urbanos.

b. Promover la apropiación ciudadana y el disfrute escénico, para la protección del espacio público, la generación de espacios para la contemplación y recreación pasiva, la producción de aire limpio, el disfrute de un ambiente sano, la promoción de mayor salud mental y física, generación de conocimiento, construcción social y cultural por los ciudadanos.

c. Generar procesos sociales para evitar y reducir la disposición de residuos sólidos en el sistema de drenaje pluvial, y el aprovechamiento de los mismo, priorizando la inclusión de iniciativas de poblaciones vulnerables.

d. Aprovechar los lodos y sedimentos de los cuerpos de agua y de las estructuras hidraulicas conexas, en actividades de recuperación ambiental. como parte de la estrategia de adaptación al cambio climático.

e. Fomentar procesos de conocimiento y ejecución de actividades. que permitan articular e integrar las accione públicas. comunitaria y del sector privado en el aprovechamiento del agua lluvia en el espacio público.

CAPÍTULO III

INSTRUMENTOS Y PROCESOS DE GESTIÓN DEL SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL O SOSTENIBLE

Artículo 8°. Instrumentos del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible. Son los instrumentos básicos que articulan políticas y definen programa , proyecto , actividades y protocolos, sus responsables, los recursos requeridos, fuentes de financiación, resultados y metas esperados para el logro de los objetivos del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible:

a. Plan Distrital de Gestión de Riesgos.

b. Plan de Gestión Ambiental del Distrito.

c. Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático.

d. Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado.

e. Plan Estratégico de Transformación del Sistema de Drenaje.

f. Política Distrital de Humedales

Artículo 9°. Plan Estratégico de Transformación del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible. El Plan Estratégico de Transformación del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible será el instrumento mediante el cual la Administración Distrital orientará la transformación progresiva del actual sistema de drenaje de la ciudad en el Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible, contemplando inversiones. estudios técnicos, cartografía y demás herramientas que permitan evaluar las características particulares de cada elemento del sistema para dicha transformación.

El Plan Estratégico de Transformación del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible será formulado por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- IDIGER conjuntamente con las demás entidades del Sector Ambiente y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB ESP.

Parágrafo 1°. El Plan Estratégico de Transformación del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible será aprobado por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático y adoptado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

Parágrafo 2°. El Plan Estratégico de Transformación del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible deberá ser formulado. aprobado y adoptado en un plazo no mayor a diez (10) meses, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo 10°. Procesos estratégicos para la puesta en marcha del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible. Los procesos fundamentales para la puesta en funcionamiento del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible de Bogotá son:

1. Formular el Plan Estratégico de Transformación del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible, mediante el cual se debe clasificar el Sistema de Drenaje de la ciudad, de acuerdo con los componentes del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible, para su operación, administración y mantenimiento, bajo los criterios funcionales. ambientales y sociales que permitan cumplir con los lineamientos del presente Decreto.

2. Diferenciar dentro del manejo del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible. los costos asociados a la prestación del servicio público de alcantarillado pluvial con los de la administración del espacio público, la gestión ambiental y la gestión de riesgos.

3. Transformar progresivamente el alcantarillado pluvial existente en un Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible, según lo proyectado en el Plan Estratégico de Transformación del Sistema de Drenaje, de tal manera que permita cumplir con el papel fundamental de regulador del ciclo hidrológico y, con ello, los servicios ambientales conexos a los cuerpo de agua.

4. Adelantar procesos de renaturalización de acuerdo con las características de cada elemento del sistema, así como otras acciones que fortalezcan el ciclo del agua, orientados a permitir mayor infiltración, mayor capacidad de retención y amortiguación, para la reducción de riesgos, aprovechamiento del agua lluvia, recuperación de las funciones ecosistémicas y la adaptación al cambio climático.

5. Administrar, restaurar y mantener el sistema de drenaje pluvial sostenible para cada uno de sus componentes de manera que garanticen su sostenibilidad.

CAPÍTULO IV

INSTANCIAS DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN, MANEJO, MANTENIMIENTO Y FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL SOSTENIBLE

Artículo 11°. Dirección, Orientación y Coordinación del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible. La dirección y orientación del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible estará a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente. como cabeza de sector y autoridad ambiental en el Distrito Capital, responsable de la formulación y orientación de las políticas, planes y programas tendientes a la investigación, conservación. mejoramiento, promoción. valoración y uso sostenible de los recursos naturales y servicios ambientales del Distrito Capital y sus territorios socio ambientales reconocidos; así como de promover planes, programas y proyectos tendientes a la conservación, consolidación, enriquecimiento y mantenimiento del recurso hídrico superficial y subterráneo, del Distrito Capital; e igualmente de liderar la formulación de políticas, planes y programas de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

Parágrafo. El Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, SDGR-CC, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 546 de 2013 y específicamente con las funciones atribuidas en el artículo 12° del Decreto Distrital 172 de 2014, adoptará las políticas y estrategias en el marco del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible que orienten procesos relacionados con la gestión de riesgos y cambio climático. En especial en lo que tiene que ver con la formulación de directrices para la asignación de los recursos del FONDIGER que serán destinados a la gestión del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible, en el marco del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGR- CC.

Articulo 12.- Articulo 12° (sic). Administración, manejo y mantenimiento del sistema de drenaje natural. La administración, manejo y mantenimiento del sistema de drenaje natural estará a cargo de las entidades del sector Ambiente, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Ambiente, atendiendo principios de gestión de riesgos, adaptación al cambio climático. manejo ecosistémico, eficiencia hidráulica y mejora del espacio público natural.

Articulo 13°. Administración, Operación y Manejo del sistema de Drenaje Construido. La administración y mantenimiento del sistema de drenaje construido estará a cargo de la Empresa de Acueducto, Alcantarillad y Ase de Bogotá-EAB, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático -IDIGER- el Instituto Distrital de Desarrollo Urbano -IDU y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP; en el marco de sus competencias y funciones, según lo establecido en el Acuerdo Distrital 546 de 2013, acorde con lo objetivos y lineamientos del Si tema de Drenaje Pluvial Sostenible.

Artículo 14°. Financiación de Costos Operacionales e Inversiones del Sistema de Drenaje Natural. Los costos de operación e inversiones en la función ambiental e hidráulica del Sistema de Drenaje Natural serán financiados concurrentemente con el presupuesto distrital asignado a las entidades pertenecientes al Sector Ambiente, el FONDIGER y los recursos de los Fondos de Desarrollo Local destinados al tema ambiental, de acuerdo con las determinaciones que sobre el particular establezca el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- SDGR-CC-. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del artículo 25 del presente Decreto, en cuanto al cumplimiento de las sentencias judiciales.

CAPÍTULO V

ENTIDADES DEL SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL SOSTENIBLE

Artículo 15°. Entidades que hacen parte del manejo del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible. Las entidades que participarán en el diseño y desarrollo del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible, en el marco de sus competencias, son:

1. Secretaría Distrital de Ambiente-SDA.

2. Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER.

3. Jardín Botánico "José Celestino Mutis".

4. Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAB.

5. Alcaldías Locales.

6. Instituto de Desarrollo Urbano- IDU.

7. Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.

8. Secretaría Distrital de Planeación - SDP.

9. Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP.

10. Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT.

Artículo 16°. Actividades Específicas de la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA. Las actividades que deberá realizar la Secretaría Distrital de Ambiente, en el marco del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible y de conformidad con su objeto y competencias, son:

a. Definir los criterios técnicos ambientales para la implementación del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible con el apoyo de las entidades que conforman el Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible del Distrito Capital.

b. Definir los criterios técnicos ambientales, modelos de gestión y procesos de articulación institucional para el desarrollo de lo procesos de conservación, restauración ecológica y renaturalización del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible.

c. Definir los criterios técnicos, modelos de gestión y procesos de articulación institucional que permitan mejorar la calidad del agua del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible.

d. Adelantar la gestión social requerida para el proceso de recuperación integral del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible.

Artículo 17°. Actividades Específicas del Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-IDIGER. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático-IDIGER, en el marco del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible, deberá:

a. Promover programas de investigación que permitan implementar tecnologías de innovación para el desarrollo del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible.

b. Mantener actualizada la información referente al estado físico funcional del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible con base en la información de las diferentes entidades que forman parte del sistema.

c. Ejecutar las acciones que e requieran para la administración y mantenimiento del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible, en el marco del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- SDGR-CC.

d. Realizar acciones para evitar la erosión en zonas de ladera estabilización de zonas de amenaza por remoción en masa. así como la reducción de aportes de sedimentos al sistema de drenaje pluvial sostenible.

e. Generar y analizar información hidrometeorológica e hidrológica para la toma de decisiones en el manejo y operación del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible, la gestión de riesgos y adaptación al cambio climático en el marco del Sistema de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

f. Promover procesos de apropiación social del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible para garantizar la protección del mismo como patrimonio común y como bien de uso público, a través de estrategias de educación y comunicación además de iniciativas sociales y comunitarias para evitar y reducir la contaminación de residuos sólidos en el sistema de drenaje, en coordinación con las entidades competentes en el Distrito Capital.

Artículo 18°. Actividades Específicas del Jardín Botánico José Celestino Mutis. El Jardín Botánico "José Celestino Mutis", en el marco del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible y en consonancia con sus competencia, deberá: adelantar programas de investigación para la conservación. restauración ecológica y renaturalización de la cobertura vegetal, asociados al Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible.

Artículo 19°. Actividades Específicas de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB. La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá-EAB, en el marco del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible y de conformidad con su objeto y competencias, deberá:

a. Diseñar y construir las obras de adecuación hidráulica e hidrogeomorfológica que requiera el Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible, en su componente natural y en su componente construido, sin perjuicio de actividades que en el mismo sentido puedan adelantar otras entidades o instancias del Distrito Capital, según los lineamientos definidos en el presente Decreto.

b. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura a su cargo, sin perjuicio de actividades que en el mismo sentido puedan adelantar otras entidades o instancias del Distrito Capital, según los lineamientos definidos en el presente Decreto.

c. Realizar la construcción, operación y mantenimiento de las estaciones elevadoras y estructuras hidráulicas para la entrega final a los cuerpos de agua receptores.

Artículo 20°. Actividades Específicas de las Alcaldías Locales. En relación con el Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible. las alcaldías locales deberán:

a. Contribuir a la protección y recuperación del Sistema Hídrico según las funciones atribuidas por el numeral 7 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral 3, literal a, del artículo 2 del Decreto Distrital 153 de 2010.

b. Elaborar y ejecutar un plan de acción que incluya los recursos y apoyos para realizar las acciones de control y prevención de rellenos. ocupación informal y otros usos indebidos al interior del sistema de drenaje pluvial sostenible.

Artículo 21°. Actividades de las de más entidades que hacen parte del manejo del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible. Las demás entidades enumeradas en el artículo 15 del presente Decreto, realizarán las actividades que dentro de su marco competencia! y funcional tengan respecto de los elementos del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 22°. Solidaridad y Responsabilidad de los Particulares. De acuerdo con lo establecido en el numeral 10 del artículo 2° del Decreto Nacional 1449 de 1977, los propietarios de predios están obligados a conservar en buen estado de limpieza los cauces y depósitos de aguas naturales o artificiales que existan en sus predios. con el fin de mantener el flujo normal de las aguas y evitar el crecimiento excesivo de la flora acuática. Así mismo, los propietarios con predios dentro de las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA-, deberán realizar el mantenimiento de la misma o permitirlo por parte de Administración Distrital.

Parágrafo 1°. Los propietarios de predios deberán acoger los lineamientos descritos en el presente Decreto y/o los instrumento que del mismo se deriven, con el fin de incluirlos en las construcciones, y adaptarlos a las condiciones del sistema de drenaje pluvial sostenible que desarrolle la ciudad.

Parágrafo 2°. La Secretaría Distrital de Ambiente deberá promover con los demás sectores del Distrito Capital, que tengan funciones afines o complementarias. estrategias que pernitan incentivar la implementación de tecnologías y estructuras para el uso, aprovechamiento y retención del agua lluvia, por el sector privado en el marco de los objetivos y lineamientos del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible.

Artículo 23°. Intervención sobre cuerpos de agua por fuera del perímetro urbano que tengan relación con del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible de la ciudad. En el caso de cuerpos de agua que estén por fuera del perímetro urbano y que tengan relación directa con el Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible de la ciudad. se deberán realizar acciones conjuntas entre las entidades competentes para la conservación y/o recuperación de la función ecológica de los mismos. Dicha coordinación será liderada por la Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo 24°. Implementación Progresiva. Las medidas de adaptación de la infraestructura y la recuperación de los elementos pertenecientes al Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible, se desarrollarán de manera progresiva, de conformidad con el Plan Estratégico de Transformación del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible y acorde con las prioridades definidas por la Secretaría Distrital de Ambiente, en coordinación con las demás entidades integrantes del sistema.

Artículo 25°. Transición para la entrada en vigencia del modelo de Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible. Establézcase un período de hasta de diez (10) meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para que las entidades que conforman el Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible. bajo la orientación de la Secretaría Distrital de Ambiente. realicen las acciones necesarias para su puesta en marcha.

Parágrafo. Dentro del término de transición del presente Decreto bajo la coordinación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y a través de la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, se establecerá un plan que contenga las estrategias y fuentes de financiación para el cumplimiento de los fallos judiciales y las actuaciones procesales necesarias dentro de los proceso s en curso , asociados al Sistema de Drenaje Natural en que haya sido condenada o sea parte la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Bogotá- EAB ESP.

Artículo 26°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de noviembre del año 2014.

GUSTAVO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

Secretaria Distrital de Ambiente