Que en el marco de los postulados y normas superiores para la gestión pública de los humedales, contenidos en la Constitución Política, la Ley 99 de 1993, la Ley 357 de 1997 a través de la cual se incorporó a la legislación nacional la Convención Ramsar, la Ley 388 de 1997, el Decreto Distrital 190 de 2004 por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003 sobre ordenamiento territorial, la Política Nacional para Humedales Interiores formulada en el año de 2002 por el Ministerio de Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con una visión de sostenibilidad de los sistemas hídricos del país con el propósito de la conservación y uso sostenible de los humedales como ecosistemas estratégicos, la Resolución 157 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la cual se reglamenta el uso sostenible, la conservación y manejo de humedales, y se desarrollan aspectos relativos a la aplicación de la Convención Ramsar, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. - Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, hoy Secretaría Distrital de Ambiente, estableció la Política de Humedales del Distrito Capital en el año 2006.
Que la Política de Humedales del Distrito Capital se concibió como un acuerdo público entre los distintos actores sociales, en torno a la conservación de los humedales como ecosistemas estratégicos.
Que con la orientación planteada en el considerando anterior, el documento contentivo de la Política de Humedales del Distrito Capital comprende un marco general, basado en la visión de futuro, los principios y objetivos de la gestión, orientados a promover el uso racional, la conservación y la recuperación de los humedales del Distrito.
Que la Política de Humedales del Distrito Capital, define la posición del Distrito Capital que motiva y orienta la construcción de cada escenario de gestión y la ruta a seguir para cumplir los objetivos ambientales concernientes al mismo.
Que la Política de Humedales del Distrito Capital, infiere que los humedales adquieren la condición de "áreas de especial importancia ecológica", que obliga al Estado y a sus entes territoriales a adoptar medidas legales y de gestión, orientadas a garantizar su conservación y manejo sostenible, tal como lo establecen los artículos constitucionales 8º; 79; 80; y 313 numeral 9º.
Que en consecuencia, es necesario el ajuste permanente de la gestión pública, para efectos de su desarrollo efectivo en lo relacionado con la protección y conservación de estos ecosistemas.
Que a través del Decreto Distrital 61 del 13 de marzo de 2003, se adoptó el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital.
Que corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente, conforme a lo señalado en el artículo 103 del Acuerdo 257 de 2006, en concordancia con el artículo 2º del Decreto 561de 2006.
En mérito de lo expuesto,
Ver el Decreto Distrital 062 de 2006, Ver la Resolución del DAMA 2618 de 2006, Ver el Decreto Distrital 386 de 2008, Ver Resolución Sec. Ambiente 2988 de 2015
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Adoptar la "Política de Humedales del Distrito Capital", elaborada en el año 2006 por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, hoy Secretaría Distrital de Ambiente, concebida como directriz principal para el Distrito Capital en materia de gestión ambiental en humedales, como herramienta dinámica, y autorregulada a través de los procesos de participación que la sustentan y que promueve, en lo que tiene que ver con la visión, los objetivos y los principios.
TÍTULO I
FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA DE HUMEDALES DEL DISTRITO CAPITAL
ARTÍCULO 2. Concepto. La Política Pública de Humedales del Distrito Capital es el marco de referencia de la gestión pública, que busca orientar el propósito común de hacer de los humedales una red de áreas naturales protegidas, reconocida como patrimonio natural y cultural, y articulada armónicamente con los procesos de desarrollo humano de la ciudad, el país y la humanidad.
ARTÍCULO 3. Visión de la Política. La Política tiene como visión establecer que los humedales de Bogotá son una Red de Áreas Protegidas, constituida por ecosistemas de interés y valor ecológico y ambiental por sus funciones y atributos. Representan un patrimonio natural y cultural colectivo, que se manifiesta en su aporte a la conservación de la biodiversidad mundial, la calidad de la vida, la investigación, la habitabilidad, la sostenibilidad y el disfrute.
Su defensa, protección y recuperación se integra al desarrollo armónico de la ciudad y la región, a partir de la construcción de un tejido de relaciones, valores, decisiones, compromisos y acciones entre personas, comunidades e instituciones, desde lo urbano, lo rural y lo regional. Este relacionamiento coherente, coordinado, responsable, equitativo y solidario, promueve una nueva cultura ambiental y un sentido de pertenencia, comprensión integral y pluridimensional respecto a los Humedales".
TÍTULO II
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA PARA DE HUMEDALES DEL DISTRITO CAPITAL
ARTÍCULO 4. Objetivo General. Conservar los ecosistemas de humedal por el valor intrínseco de la vida que sustentan, y los bienes y servicios que ofrecen, siendo todo ello imprescindible para el desarrollo sustentable de la ciudad y la región.
ARTÍCULO 5. Objetivos Específicos. Son objetivos de Política de Humedales del Distrito Capital, los siguientes:
1. Reconocer, generar y socializar diferentes formas de conocimiento sobre los humedales, como soporte del desarrollo cultural, el disfrute de los ecosistemas, el diálogo y la toma de decisiones frente a la conservación y la sostenibilidad social.
2. Reconocer, articular, regular, promover y defender las relaciones entre la sociedad y los ecosistemas de humedal, de tal manera que contribuyan a la conservación de éstos.
3. Recuperar los atributos y las dinámicas de los ecosistemas de humedal, teniendo en cuenta los demás objetivos y principios de la Política Distrital.
4. Conservar la estructura y función de los ecosistemas de humedal, con especial atención a su diversidad biológica.
5. Adecuar y regular la calidad y cantidad de agua de los humedales del Distrito Capital, para la protección y rehabilitación de procesos ecológicos y el cuidado de la salud pública, contribuyendo a la estabilidad de los ciclos hidrológicos de la ciudad-región.
6. Orientar y promover el uso público de los valores, atributos, funciones y, en particular, de la diversidad biológica de los humedales atendiendo las prioridades de conservación y recuperación".
ARTÍCULO 6. Principios. La protección, conservación y uso racional de los humedales del Distrito Capital, se fundamenta en los instrumentos internacionales de protección del medio ambiente y la biodiversidad, la Convención Ramsar, el Convenio de Biodiversidad, la Constitución Política, las leyes Nacionales y su desarrollo normativo, y en las Políticas de humedales y biodiversidad, así como en las jurisprudencias de las altas cortes.
La pluridimensionalidad de los humedales, representada en sus componentes bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y sus relaciones, es Patrimonio Nacional y de especial valor para los habitantes del Distrito Capital".
Son principios de la Política de Humedales del Distrito Capital, los siguientes:
1. El agua como eje articulador de la vida y derecho fundamental de la humanidad. La protección, conservación, recuperación integral y uso racional de los humedales debe asumir el agua como componente y eje transversal fundamental para la vida, teniendo en cuenta el valor de sus componentes. Por lo tanto, debe considerarse como derecho fundamental colectivo de los seres vivos y de la humanidad.
2. Integralidad. La gestión y el aprovechamiento de los humedales del Distrito Capital, como componentes de la Estructura Ecológica del Distrito y la Región, deben regirse por el reconocimiento de su pluridimensionalidad, por la búsqueda del equilibrio entre el aprovechamiento de su oferta de bienes y prestación de servicios ambientales, y por el mantenimiento de procesos ecológicos esenciales que respeten sus características naturales y su función, sin poner en peligro su capacidad para satisfacer las necesidades de las futuras generaciones.
3. Corresponsabilidad y articulación de la gestión ambiental Regional (urbano-rural regional). La conservación de los humedales requiere la construcción de un marco de corresponsabilidad y articulación, basado en la claridad y la complementariedad de las funciones, competencias y capacidades de las entidades públicas, las comunidades, la academia, las organizaciones sociales, y el sector privado, obtenidas en diversos escenarios mediante la discusión y la aplicación de las directrices nacionales e internacionales de protección ambiental de los humedales.
4. Ordenamiento Ambiental Territorial. La planificación, el seguimiento, y la evaluación de resultados e impactos en cuanto al manejo, uso, ordenamiento y aprovechamiento del territorio del Distrito Capital, debe considerar la complejidad e importancia de los humedales como elementos fundamentales de la Estructura Ecológica Principal, siendo compatible con sus características ecológicas y su papel en la Ciudad-Región.
5. Precaución. Cuando exista peligro de daño grave o irreversible, o incertidumbre acerca de las relaciones precisas de causa-efecto en el desarrollo de cualquier proyecto, obra o actividad sobre los humedales, las autoridades ambientales, entidades oficiales, privadas y los particulares comprometidos, instarán a la aplicación de las medidas necesarias para impedir el deterioro de estos ecosistemas.
6. Prevalencia de lo Público y colectivo en lo "Bien Ambiental" sobre lo privado y lo Particular. Teniendo en cuenta que Bien Ambiental, en términos de los humedales del Distrito Capital, hace referencia a su importancia ecológica, socioeconómica y cultural en su gestión y aprovechamiento, prevalecerá el interés general sobre el particular".
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 7. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2007.
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor de Bogotá D. C.
MARTHA LILIANA PERDOMO RAMÍREZ
Secretaria Distrital de Ambiente