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Decreto 061 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/03/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/03/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 2832 del 13 de marzo de 2003.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 061 DE 2003

(Marzo 13)

Derogado por el art. 20, Decreto Distrital 456 de 2008

Por el cual se adopta el Plan de Gestion Ambiental del Distrito Capital

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 65, 66 y 68 de la Ley 99 de 1993, el artículo 38 numeral 4 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 9 de 1990 y el Acuerdo 19 de 1996,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, establece que corresponde  en materia ambiental a los municipios y distritos elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.

Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, establece que los municipios y distritos de más de un millón (1.000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.

Que el artículo 68 de la Ley 99 de 1993, establece que los departamentos, municipios y distritos elaborarán sus planes, programas y proyectos de desarrollo, en lo relacionado con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, con la asesoría y bajo la coordinación de las autoridades ambientales, quienes se encargarán de armonizarlos.

Que el Decreto 048 de 2001, define la planificación ambiental regional como "un proceso dinámico que permite a una región orientar de manera concertada el manejo, administración y aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales renovables, de manera que dichas acciones contribuyan a la consolidación de alternativas de desarrollo sostenible en el largo, mediano y corto plazo, acordes con sus características y dinámicas biofísicas, económicas, sociales y culturales. La planificación ambiental regional abarca la dimensión ambiental de los procesos de ordenamiento ambiental y de planificación del desarrollo de la región donde se realice." Esta norma desarrolla los instrumentos de planificación ambiental regional y señala el Plan de Gestión Ambiental Regional como el instrumento estratégico de largo plazo, con proyección a 10 años, que orienta la gestión ambiental en la jurisdicción de una Corporación Autónoma Regional.

Que conforme lo señalado en el Acuerdo 9 de 1990, la gestión ambiental es el conjunto de acciones y actividades dirigidas a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital. Dispone este Acuerdo que se establecerá y ejecutará un Plan de Gestión Ambiental, y corresponde al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA- desarrollar y vigilar la aplicación del mismo.

Que el Acuerdo 19 de 1996 adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital y crea el Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC- como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que regulan la gestión ambiental. Así mismo, señala los objetivos de la política y la gestión ambientales y distribuye las funciones que en materia ambiental corresponden a las entidades incorporadas al SIAC.

Que corresponde al DAMA dirigir y coordinar la gestión ambiental del Distrito Capital, conforme lo señalado en el Decreto Distrital 673 de 1995, y asesorar al Alcalde Mayor en la adopción de políticas, planes y programas referentes a la gestión ambiental, según lo dispuesto por el Decreto Distrital 308 de 2001.

Que el Decreto Distrital 619 de 2000 adopta el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y en su artículo primero señala como objetivo ambiental promover un modelo territorial sostenible y el mejor aprovechamiento y manejo adecuado de los recursos naturales, para lo cual adopta las siguientes políticas de largo plazo:

  1. Integrar los ecosistemas del área rural con los del área urbana para generar un conjunto de corredores ecológicos que mejoren la calidad ambiental de la ciudad y del territorio Distrital en general. Dicha estructura deberá articularse con el contexto regional teniendo como eje central el río Bogotá.

  2. Proteger los territorios ambientalmente vulnerables, de los desarrollos informales y las demás actividades que le sean incompatibles.

  3. Interiorizar los costos ambientales de las actividades urbanas de forma tal que se compartan los costos de corrección, mitigación y prevención de impactos ambientales.

  4. Apoyar la regeneración y recuperación propia del bosque andino dentro del sistema de cerros y páramos de la Sabana de Bogotá, por su función ecológica en la conservación del agro, la calidad del suelo y la biodiversidad.

Que el DAMA ha formulado el documento técnico Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital, con proyección a 10 años.

Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- es la autoridad ambiental en el área rural del Distrito Capital, razón por la que será necesario que el DAMA concerte con la CAR la armonización del Plan de Gestión Ambiental adoptado en el presente Decreto y el Plan de Gestión Ambiental Regional de la CAR en lo relacionado con ecosistemas y cuencas compartidos.

Que conforme lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Gobierno Distrital reglamentar los Acuerdos para su debida ejecución, por lo que a través de éste Decreto se reglamentan el Acuerdo 9 de 1990 y el Acuerdo 19 de 1996 en lo relacionado con el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital.

Ver la Resolución del Ministerio de Ambiente 839 de 2003 , Ver la Directiva de la Secretaría General 007 de 2005, Ver el Acuerdo Distrital 267 de 2006, Ver el Decreto Distrital 617 de 2007

DECRETA

Artículo 1º.- Adopción del Plan de Gestión Ambiental. Adóptese el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital -PGA-, elaborado por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA- con proyección a 10 años, cuyo contenido y características se encuentran señalados en el presente Decreto.

Parágrafo.- El DAMA deberá concertar con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- la armonización del Plan de Gestión Ambiental adoptado en el presente Decreto y el Plan de Gestión Ambiental Regional de la CAR en lo relacionado con ecosistemas y cuencas compartidos.

Artículo 2º.- Definiciones. El Plan de Gestión Ambiental -PGA- se fundamenta en las siguientes definiciones básicas, válidas en el ámbito de la gestión ambiental distrital:

Actores claves: Los grupos humanos con mayor incidencia o control sobre los procesos claves, así como los más directamente afectados por los mismos en su calidad de vida. Son, además, los interlocutores más eficaces en procesos de concertación y gestión.

Áreas claves: Porciones específicas del territorio que concentran espacialmente los procesos claves y de cuya transformación depende estratégicamente la del conjunto territorial. Incluye tanto los ecosistemas estratégicos como las áreas de oportunidad para operaciones urbanas y macroproyectos.

Escenario parcial de gestión: Es el espacio concreto de gestión que reúne a la autoridad ambiental con los actores públicos, privados y comunitarios, involucrados en un proceso clave, enmarcado en una porción del territorio. La gestión ambiental se divide y organiza en escenarios parciales que agrupan a los distintos actores y áreas claves.

Estrategia: Es el lineamiento que orienta la aplicación de los instrumentos y recursos a la gestión ambiental en todos y cada uno de los escenarios parciales. Cada estrategia abarca un grupo de acciones propias de la gestión ambiental.

Objetivo: Es el enunciado concreto del propósito de la gestión pública en cada uno de los aspectos que componen la calidad ambiental, los recursos naturales y el efecto de estos factores sobre el desarrollo de Bogotá y su región, expresable en indicadores y metas.

Política: Es el lineamiento que define la prioridad y el enfoque de la gestión ambiental para el Distrito Capital (política general) o para un escenario parcial (política específica). La política define la posición del Distrito que motiva y orienta la construcción de cada escenario de gestión y la ruta a seguir para cumplir los objetivos ambientales concernientes al mismo.

Procesos claves: Son aquellas funciones de la transformación del espacio y la generación de bienes y servicios de la ciudad-región, con mayor incidencia en la transformación y ecoeficiencia del conjunto y en la calidad de vida de los habitantes; involucran funciones biofísicas, socioculturales y económicas y vinculan porciones específicas del territorio y la población.

Artículo 3º.- Principios rectores de la política ambiental Distrital. La política ambiental Distrital se regirá por los siguientes siete principios:

  1. Calidad ambiental para el desarrollo humano integral: El propósito central de la gestión ambiental es mejorar equitativamente la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, partiendo de crear un medio seguro, saludable, propicio y estimulante para el desarrollo integral del ser humano.

  2. Desarrollo sostenible como proyecto social y cultural: El desarrollo sostenible se acomete como un proyecto de vida colectivo que involucra tanto a la sociedad civil como al Estado. Se basa en la concertación de las voluntades y el mejoramiento de los comportamientos individuales y apunta a la construcción de una cultura y un territorio viables y competitivos en el corto, mediano y largo plazo.

  3. Preeminencia de lo público y lo colectivo: La gestión ambiental de Bogotá da prelación a los elementos, procesos y alternativas que permiten crear, vivir y apropiarse la ciudad física, social y económica como un hecho colectivo, procurando la satisfacción colectiva de necesidades comunes, favoreciendo el encuentro e intercambio constructivo entre sus integrantes y extendiendo a todos ellos la inclusión de las decisiones, responsabilidades y beneficios.

  4. Ecoeficiencia de la función y la forma urbanas: Las implicaciones ambientales de toda decisión deben medirse por su contribución a la ecoeficiencia del conjunto, es decir, la capacidad de producir bienes, servicios y estructuras, optimizando el aprovechamiento de los recursos naturales, las potencialidades ambientales y socioculturales al tiempo que se minimizan la generación de desperdicios, el deterioro físico y funcional y la marginalidad ambiental, económica y social.

  5. Transformación positiva del territorio: Las ventajas ambientales del territorio deben ser potenciadas a través de la planificación y el diseño, en formas creativas y competitivas en el ámbito global, conservando los procesos ecológicos esenciales y mejorando la capacidad del medio para sustentar el funcionamiento económico y sociocultural.

  6. Gestión ambiental urbano-regional: La gestión ambiental distrital debe contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la región y a la armonización de sus distintos modos de vida, acercando la toma de decisiones a la escala real de los procesos ecológicos y a los actores involucrados, y procurando la construcción de un sistema urbano-regional posicionado y competitivo tanto nacional como globalmente.

  7. Liderazgo nacional y articulación global: Corresponde al Distrito Capital liderar, en el ámbito nacional, el desarrollo conceptual, metodológico y técnico de los temas propios de la gestión ambiental urbana, así como el intercambio de experiencias y técnicas con otras ciudades del mundo y la discusión e implementación de los convenios y agendas internacionales de protección del ambiente global.

Artículo 4º.- Esquema general de la gestión ambiental. La gestión ambiental del Distrito Capital se organiza en escenarios parciales, cada uno de los cuales se enfoca sobre uno de los procesos principales del ecosistema ciudad-región. Cada escenario parcial reúne a los actores involucrados como productores de bienes y servicios, como consumidores de los mismos, como afectados por los impactos ambientales o como responsables por la gestión pública sectorial o ambiental.

La gestión y concertación en cada escenario se orientan según los principios generales y la política específica definidos por el PGA. En cada escenario, los objetivos del Plan de Gestión Ambiental -PGA- más relacionados con las actividades, responsabilidades e intereses de los actores, se traducen a indicadores y metas concertados, conforme a la visión y lenguaje de los actores.

En el mismo escenario se conciertan las acciones e instrumentos requeridos para el logro y control de las metas establecidas, en correspondencia con la disponibilidad de recursos de los actores y las prioridades definidas. Según su tipo, las acciones se enmarcan en los lineamientos definidos por el PGA para cada estrategia de gestión ambiental.

Parágrafo. Para efectos de la gestión ambiental del Distrito Capital, la concertación de metas, acciones e instrumentos con cualquier grupo de actores, se circunscribe en las definiciones y mandatos de las normas vigentes, las competencias de la autoridad ambiental y la prevalencia del interés general sobre el particular. Corresponde a la autoridad ambiental definir el término temporal y consensos finales de cualquier proceso de concertación y, conforme a su función, adoptar las decisiones correspondientes, armonizando la conveniencia técnica con los resultados de la concertación.

Artículo 5º.- Etapas del desarrollo de los escenarios parciales de gestión. Todo escenario parcial de gestión tiene dos etapas de desarrollo:

1. Armado: que implica la identificación y convocatoria efectiva de todos los actores, la concertación de los indicadores y metas, la elaboración conjunta del modelo básico (variables, ponderación, relaciones causa-efecto), la convalidación de unas reglas básicas de comunicación y cooperación y la definición conjunta de prioridades de acción.

2. Evolución: que implica el fortalecimiento de la cooperación y comunicación entre los actores convocados, la aplicación consistente y la institucionalización de los métodos, los roles y las reglas, el desarrollo de las prioridades definidas y la aproximación a las metas acordadas.

Artículo 6º.- Objetivos de la gestión ambiental. Es objetivo general de la gestión ambiental regular el funcionamiento del sistema ciudad-región con el fin de producir un ambiente saludable, seguro, propicio, estimulante, diverso, incluyente y participativo para el desarrollo integral del hombre a nivel individual y colectivo. Persigue objetivos específicos relativos a la calidad ambiental, la ecoeficiencia y la armonía.

Son objetivos de calidad ambiental:

Calidad del aire: Mejorar la calidad del aire que respiran los habitantes de la ciudad, cumpliendo, como mínimo, con las normas nacionales y estándares internacionales (Organización Mundial de la Salud -OMS-), apuntando a generar condiciones propicias para la salud y bienestar de la ciudadanía y garantizar la equidad en la distribución de los costos derivados de los impactos y el control de la contaminación atmosférica.

Calidad del agua: Recuperar y mantener la calidad fisicoquímica y biológica del agua en los cuerpos, cursos superficiales y reservas subterráneas del territorio distrital, conforme a los estándares establecidos en las normas sanitarias y ambientales vigentes, asegurando condiciones adecuadas para la protección de la salud pública, la conservación de los ecosistemas y el mantenimiento de los servicios ambientales a los distintos usos.

Calidad del suelo: Recuperar y mantener la calidad y la estabilidad del suelo para el funcionamiento de los ecosistemas, la regulación de las cuencas y la seguridad de los asentamientos.

Calidad sensorial: Conservar, recuperar e incrementar la calidad del ambiente percibido a través de los sentidos en el espacio público, para salud y bienestar de la ciudadanía, así como para estimular su desarrollo psicosocial y la generación de identidad, arraigo y apropiación sobre el ambiente urbano-regional.

Conservación de la biodiversidad: Mantener, recuperar, incrementar y aprovechar sosteniblemente la biodiversidad del territorio a escala local, distrital y regional, a nivel de especies, comunidades bióticas, ecosistemas, paisajes y modos de vida, privilegiando la apropiación colectiva de los beneficios derivados de la misma y su disponibilidad para las generaciones futuras.

Estabilidad climática: Desarrollar y liderar, la implementación de las normas y convenciones internacionales sobre emisiones y cambio climático global, según los medios y competencias del Distrito Capital, así como orientar el ordenamiento y construcción del tejido urbano, de modo tal que la forma y composición del medio físico contribuyan a establecer condiciones micro climáticas favorables para el saneamiento atmosférico y la salud humana.

Control de riesgos naturales, tecnológicos y biológicos: Generar y mantener condiciones ambientales de seguridad para la vida y bienes de la ciudadanía, en especial de los grupos sociales o fisiológicamente más vulnerables, en relación con amenazas generadas por los procesos ecológicos, tecnológicos o biológicos.

Son objetivos de ecoeficiencia:

Uso eficiente del espacio: Planificar y orientar la ocupación, aprovechamiento, transformación y reutilización del espacio como recurso fundamental y limitado, de modo acorde con la oferta ambiental y capacidad de acogida de cada área, construyendo un mosaico territorial balanceado y armónico de elementos naturales y construidos, funciones públicas y privadas.

Uso eficiente del tiempo: Asegurar el aprovechamiento racional del tiempo humano como recurso fundamental y limitado, partiendo de racionalizar la localización de los usos, la movilidad y el transporte, procurando una distribución del tiempo personal, favorable al desarrollo humano integral y la construcción de tejido social a nivel de comunidades locales.

Uso eficiente del agua: Asegurar la provisión de agua para los distintos usos a corto y largo plazo, conforme a las proyecciones de crecimiento económico y poblacional, basando la oferta en la conservación de los ecosistemas reguladores y el ciclo hidrológico regional y orientando la demanda al consumo racional del recurso y la sostenibilidad del desarrollo socioeconómico regional.

Uso eficiente de la energía: Racionalizar el consumo energético per capita, por actividad y por sector e incrementar la composición del mismo por energías más limpias y fuentes más seguras a largo plazo.

Uso eficiente de los materiales: Racionalizar el consumo de materiales en el funcionamiento y crecimiento físico de la ciudad-región, de acuerdo con la tasa de regeneración, la provisión nacional y regional de los mismos y los efectos sociales y ambientales de su extracción, transformación, utilización y descarte, procurando el máximo técnica y económicamente factible de recirculación de los flujos dentro del sistema urbano-regional.

Incorporación eficiente de los ecosistemas: Asegurar que la incorporación de áreas a nuevos usos dentro del territorio urbano-regional optimice el aprovechamiento de la oferta territorial en términos de la diversidad de modos de vida, paisajes y ecosistemas y el manejo prudente de las limitantes de cada área, generando asentamientos seguros y con alta calidad ambiental.

Son objetivos de armonía socioambiental:

Enriquecimiento ambiental ¿ cultural: Fomentar el enriquecimiento de la cultura regional, distrital y local con conceptos, valores y prácticas relacionados con el patrimonio natural y el funcionamiento y gestión del ambiente, como base del disfrute del mismo, su apropiación colectiva y la conservación de su valor y función en la cultura misma.

Habitabilidad e inclusividad: Incrementar el efecto positivo de la oferta, el saneamiento y el ordenamiento del ambiente sobre la seguridad, salud, bienestar y productividad de las personas y la colectividad, equilibrando la distribución espacial y social de los beneficios ambientales, de forma tal que se incluya en sus ventajas y mejoras al conjunto de la población, del modo más amplio y equitativo, cuidando especialmente el acceso a los mismos por parte de grupos vulnerables por su condición social, económica, cultural o fisiológica.

Productividad y competitividad: Orientar el aprovechamiento y transformación de los espacios y los recursos naturales hacia la optimización de su aporte al crecimiento económico, la generación de empleo, la satisfacción de las necesidades básicas de la población y el crecimiento de la competitividad de la ciudad y la región en el contexto global, con base en las ventajas comparativas de su oferta ambiental y las competitivas de su manejo.

Ver la Resolución del DAMA 1699 de 2003

Artículo 7º.- Estrategias generales de la gestión ambiental. Son los instrumentos básicos de la gestión ambiental, aplicados de modo transversal a todos los escenarios parciales de gestión. Son estrategias fundamentales de la gestión ambiental las siguientes:

  1. Investigación: En los distintos escenarios parciales de gestión, la estrategia de investigación sirve para: suministrar información científica y técnica aplicada directamente a la toma de decisiones en formulación, planificación y manejo; retroalimentar la base de información de la gestión con los resultados de la misma; promover el desarrollo conceptual, científico y técnico en temas de gestión directamente implicados en el Plan de Gestión Ambiental.

  2. Educación ambiental: En los distintos escenarios parciales de gestión, la estrategia de educación ambiental sirve para: construir conceptos y valores comunes que faciliten la interlocución y cooperación entre los distintos actores públicos y privados de la gestión ambiental del Distrito Capital y la región; promover cambios voluntarios de actitud y conducta de los distintos actores, que mejoren su interacción con el ambiente; aprovechar los elementos del ambiente y su manejo para promover el desarrollo humano integral en sus aspectos social, cognitivo, estético y espiritual; enriquecer la cultura de Bogotá y la región con conceptos, valores y vivencias basados en la riqueza ambiental del territorio.

  3. Participación y descentralización: En los distintos escenarios parciales de gestión, la estrategia de participación y descentralización sirve para: fortalecer y captar el aporte de los distintos actores a los programas y objetivos del Plan de Gestión Ambiental; optimizar los flujos de información y la coordinación entre los distintos actores involucrados en la gestión ambiental de Bogotá y la región; fortalecer los mecanismos de autocontrol como base de la gestión ambiental; enriquecer el desarrollo y mejorar el desempeño de cada uno de los participantes en la gestión ambiental distrital.

  4. Fortalecimiento institucional: Esta estrategia busca fortalecer al DAMA como entidad prestadora de servicios de apoyo a una gestión ambiental descentralizada, optimizando el desarrollo de actividades tales como: coordinar servicios de capacitación y apoyo técnico especializado a los distintos programas; asumir y desarrollar nuevos procesos dentro de la gestión ambiental y transferirlos como capacidad instalada al DAMA y al SIAC; fortalecer el cumplimiento de las normas y políticas ambientales por los particulares ("enforcement"); integrar la gestión ambiental distrital al contexto global.

  5. Coordinación interinstitucional: Esta estrategia está centrada en la operación, desarrollo y posicionamiento del SIAC como base de la gestión ambiental del Distrito Capital y la región. La estrategia se basa en los siguientes puntos principales: construcción gradual e institucionalización de mecanismos y roles de coordinación interinstitucional, a partir de necesidades y actividades concretas de gestión ambiental conjunta; sostenimiento y promoción de una oferta de servicios de apoyo, a las tareas específicas de gestión ambiental de las distintas entidades del SIAC; generación de ventajas para las entidades y proyectos que coordinen su gestión a través del SIAC; promoción e implantación del Sistema de Información Ambiental (SIA) y el sistema de indicadores ambientales en las distintas entidades del SIAC; elaboración de agendas institucionales recogiendo los compromisos y tareas de cada entidad del SIAC, en cada uno de los escenarios de gestión; apoyo técnico a la formulación de planes Institucionales de gestión ambiental por entidad, concertación, seguimiento y evaluación periódica de los mismos.

  6. Control y vigilancia: Complementaria de las estrategias de educación y participación, está dirigida a asegurar el cumplimiento de las normas ambientales y de los compromisos adquiridos por instituciones y particulares en el marco de concertaciones, planes de manejo, audiencias públicas y otros mecanismos de acuerdo, aplicables al interior de los escenarios de gestión. Por ende, la estrategia de control y vigilancia tiene también un cometido pedagógico, tendiente a fortalecer una serie de mecanismos reguladores de la conducta ambiental individual y colectiva.

  7. Manejo Físico: El manejo físico del ambiente debe darse principalmente a través de la orientación de las decisiones y acciones de ocupación, aprovechamiento y transformación del territorio, propias de los distintos actores particulares e institucionales. Por ende, la intervención directa del ambiente físico como parte de la gestión ambiental, se limita al desarrollo prioritario de áreas controladoras del ordenamiento, protección y restauración de ecosistemas estratégicos, soporte físico para conductas ambientales deseadas y construcción física y simbólica de lo público.

Artículo 8º.- Políticas específicas para los escenarios parciales de gestión. Las políticas para los escenarios parciales de gestión son las siguientes:

1. Ecosistemas estratégicos y biodiversidad: En el ordenamiento y desarrollo de la ciudad y sus áreas rurales, se debe optimizar el aprovechamiento de la riqueza natural de la región aumentando los espacios y funciones de aprovechamiento sostenible de los elementos naturales y creando ambientes diversos y propicios para el desarrollo integral del ser humano, el mantenimiento y conectividad de los procesos ecológicos esenciales y la conservación de la biodiversidad en cuanto especies, comunidades bióticas, ecosistemas, paisajes y modos de vida.

2. Manejo agropecuario sostenible: El manejo de los agroecosistemas, bien sea en áreas rurales, suburbanas o urbanas, debe partir de la conservación de la base biofísica: agua, suelo y biodiversidad, a través de prácticas y modelos de aprovechamiento sostenible de tales recursos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los productores, a fortalecer los modos de vida y el tejido social asociados a la actividad y a garantizar la competitividad y salubridad de la producción alimentaria del Distrito y la región.

3. Manejo ambiental del urbanismo: La construcción de la ciudad hacia el exterior y el interior del perímetro urbano, debe asumirse como la planificación y construcción de un sistema balanceado y ecoeficiente, desde la adecuada incorporación de los elementos y funciones naturales del territorio, hasta el aprovechamiento racional del espacio, el tiempo y los recursos naturales. Todo esto, con un propósito fundamental: generar una estructura urbana que facilite la aplicación de las demás políticas ambientales, la provisión de vivienda y espacio público de alta calidad ambiental y medie el acceso equitativo a los servicios ambientales y los beneficios del desarrollo.

4. Transporte sostenible: La movilización de personas y bienes debe propender por la minimización de los tiempos, las distancias, el gasto energético, la ocupación del espacio y la generación de impactos, especialmente ruido y emisiones. Para ello, es preciso partir de una localización racional de las actividades que demandan y las estructuras que ofrecen esta función; la adecuación de la infraestructura y la conversión tecnológica gradual de la maquinaria empleada, apuntando a privilegiar el transporte masivo sobre el particular; las energías menos contaminantes sobre las convencionales y el transporte en bicicleta y peatonal, por encima del automotor.

5. Manejo del ciclo del agua: La administración del recurso hídrico en las áreas rurales y urbanas de la región debe propender por la reducción y eventual eliminación de la inequidad ambiental y socioeconómica, generada por el déficit de cobertura, los impactos ambientales o la localización y manejo de la infraestructura asociada. El orden de prioridad está determinado por el funcionamiento de las cuencas mismas: debe partir de la conservación de las fuentes, la equidad en la distribución, la racionalización del consumo, la reducción de los vertimientos en la fuente, el aumento de la reutilización, la separación de los efluentes sanitarios y pluviales, la descontaminación de los cuerpos de agua internos de los asentamientos y el tratamiento final de las aguas servidas.

6. Manejo del ciclo de los materiales: La gestión del ciclo de los materiales se fundamentará en el seguimiento y evaluación del ciclo de vida completo de los materiales, desde la extracción y transporte, hasta la transformación, consumo y descarte, priorizando aquellos cuyo ciclo de vida más aporte a la generación de impactos o residuos. Los criterios rectores de este manejo serán la racionalización del consumo, la disminución de los residuos, el control de los riesgos y el reciclado de los flujos de materia dentro de la ciudad y la región. Se enfatizará la incorporación de los costos ambientales y sociales a la gestión de los productores particulares de bienes y servicios y los instrumentos que presionen la toma de decisiones en cuanto a selección, uso y reciclaje con criterios de sostenibilidad.

7. Manejo ambiental de la industria: Las formas de producción de bienes y servicios y su localización dentro del Distrito Capital, deben involucrarse en un proceso constante de mejoramiento de la prevención y mitigación de los impactos derivados, apuntando al logro de los estándares internacionales de calidad ambiental y a incrementar su propia ecoeficiencia y la del conjunto urbano. En el mismo sentido, la producción debe interiorizar, directa o indirectamente, el manejo de los impactos sobre las áreas abastecedoras, derivados del suministro de agua, energía y materias primas y los producidos por la transformación, distribución y consumo sobre el ambiente urbano y regional. Para ello, se favorecerán las fórmulas asociativas basadas en el mejoramiento de la organización empresarial y espacial de las actividades productivas, que contribuyan a reducir el desperdicio, a mitigar el impacto sobre el ambiente y la infraestructura urbana y a estandarizar y compartir sistemas de manejo ambiental.

8. Manejo ambiental de la minería: La explotación y transformación de minerales de construcción en el Distrito Capital debe concentrarse en los Parques Minero Industriales y darse bajo condiciones de forma y manejo tales, que se prevengan los impactos y amenazas sobre las áreas rurales y urbanas vecinas, en especial, las pertenecientes al sistema de áreas protegidas. El proceso mismo de explotación debe incluir la prevención de la ocupación informal de las áreas residuales, así como la adecuación gradual del área al uso posterior en condiciones morfológicas y ambientales adecuadas para su inserción socioeconómica, libres de procesos de marginalidad.

Artículo 9º.- Programas del Plan de Gestión Ambiental. En correspondencia a las políticas específicas, componen el Plan de Gestión Ambiental ocho programas o escenarios parciales de gestión:

1. Programa de ecosistemas estratégicos y biodiversidad, desarrollado a través de los siguientes subprogramas: manejo y ordenamiento para la conservación de los cerros orientales, recuperación de humedales urbanos y conservación de otras áreas urbanas protegidas.

2. Programa de manejo agropecuario sostenible, desarrollado a través de los siguientes subprogramas: consolidación del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital en el suelo rural, restauración ecológica en ecosistemas nativos y agroecológicos y desarrollo de prácticas y sistemas de aprovechamiento agropecuario sostenible.

3. Programa de Ecourbanismo, desarrollado a través de los siguientes subprogramas: mejoramiento ambiental del espacio público urbano, recuperación ambiental de áreas marginales, ecoeficiencia en la planeación urbana, monitoreo y control de la calidad ambiental.

4. Programa de transporte sostenible, desarrollado a través de los siguientes subprogramas: transporte masivo, energías limpias en el transporte urbano y consolidación de la ciudad peatonal.

5. Programa de manejo del ciclo del agua, desarrollado a través de los siguientes subprogramas: racionalización del consumo, control en la fuente, recuperación ecosistémica y urbanística de curso y cuerpos de agua, optimización de las redes de alcantarillado y desarrollo y operación del sistema de tratamiento de aguas residuales.

6. Programa de manejo del ciclo de los materiales, desarrollado a través de los siguientes subprogramas: racionalización de los hábitos de consumo y la generación de residuos, aumento de la recirculación y reciclaje, optimización del uso y manejo de las áreas de disposición final.

7. Programa de manejo ambiental de la industria, desarrollado a través de los siguientes subprogramas: coordinación interinstitucional para la gestión ambiental con la industria, fortalecimiento institucional para la gestión con la industria y promoción de la ecoeficiencia en el sector productivo.

8. Programa de manejo ambiental de la minería, desarrollado a través de los siguientes subprogramas: recuperación morfológica y ambiental de canteras y desarrollo de Parques Minero Industriales.

Artículo 10°.- Armonización del Plan de Gestión Ambiental con los Planes de Desarrollo. El Plan de Gestión Ambiental -PGA- deberá armonizarse con los Planes de Desarrollo de los periodos de la administración distrital que comprende, a través de los Planes de Acción Trianual -PAT-, los cuales, teniendo como marco unificador el Plan de Gestión Ambiental, priorizarán para cada periodo y en coordinación con los lineamientos de los correspondientes Planes de Desarrollo, las acciones ambientales dentro de cada escenario parcial de gestión. Dichos Planes de Acción Trianual serán formalizados por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-mediante Resolución que reglamentará su ejecución para el periodo correspondiente.

Artículo 11°.- Sistema Ambiental del Distrito Capital. Conforme a lo dispuesto por el Acuerdo 19 de 1996, las entidades que integran el Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC- son las ejecutoras del Plan de Gestión Ambiental, en especial las pertenecientes a los grupos uno y dos del SIAC y las involucradas en los programas y subprogramas del PGA.

Parágrafo: Las entidades Distritales podrán formar parte del SIAC mediante la inclusión de sus proyectos de gestión ambiental dentro del Plan de Acción Trianual de que trata el artículo 10 del presente Decreto y la concertación del correspondiente Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA- con el DAMA.

Artículo 12°.- Coordinación del Sistema Ambiental del Distrito Capital. La coordinación con cada entidad o grupo de entidades del SIAC será realizada por el DAMA mediante la aplicación del Protocolo SIAC, el cual deberá ser emitido por dicho Departamento y revisado trianualmente junto con el PGA. Dicho Protocolo contemplará:

  1. La construcción gradual y la institucionalización de mecanismos y roles de coordinación interinstitucional, a partir de necesidades y actividades concretas de gestión ambiental conjunta.

  2. El sostenimiento y promoción de una oferta de servicios de apoyo, a las tareas específicas de gestión ambiental de las distintas entidades del SIAC.

  3. La generación de ventajas para las entidades y proyectos que coordinen su gestión a través del SIAC.

  4. La promoción e implantación del Sistema de Información Ambiental -SIA- y el Sistema de Indicadores Ambientales de las distintas entidades del SIAC.

  5. La elaboración de agendas institucionales recogiendo los compromisos y tareas de cada entidad del SIAC, en cada uno de los escenarios de gestión.

Los compromisos así concertados con cada entidad se recogerán en los Planes Institucionales de Gestión Ambiental -PIGA- dentro de los cuales las instituciones, según su tema o misión particular, establecerán las directrices para el armado y evolución de los escenarios en los cuales participan como actores institucionales. El PIGA de cada entidad debe:

  1. Formularse en el marco de las políticas, objetivos, estrategias y programas del Plan de Gestión Ambiental.

  2. Reunir y programar las actividades de la entidad, en cada uno de los escenarios de gestión, según sus funciones y los proyectos previstos.

  3. Definir los indicadores, metas, programación y la forma de reporte bidireccional entre la entidad y el DAMA, junto con los mecanismos de seguimiento y evaluación conjunta a través del Sistema de Información Ambiental SIA-DAMA.

  4. Identificar y programar las necesidades y formas de coordinación interinstitucional.

  5. Ser concertado con el DAMA.

Parágrafo.- Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo 9 de 1990, cada entidad ejecutora del PGA deberá incorporar en su presupuesto de inversión un rubro denominado "Plan de Gestión Ambiental" en el que se incluirá una partida de entre el 0.5% y el 3% de su presupuesto total de inversión. Para la ejecución de dichos recursos y los proyectos que soportan, la entidad ejecutora podrá suscribir un convenio de cooperación interinstitucional con el DAMA.

Artículo 13°.- Participación de las Localidades en la programación y ejecución del Plan de Gestión Ambiental. La participación de las Localidades en la programación y ejecución del Plan de Gestión Ambiental, se concretará con la formulación y adopción de los Planes Ambientales Locales -PAL- instrumentos que:

  1. Deberán formularse empleando el Plan de Gestión Ambiental como marco.

  2. Reemplazarán los bancos de proyectos y agendas de iniciativas aisladas.

  3. Implicarán un filtro de evaluación multipartita de las iniciativas locales

  4. Incorporarán y coordinarán iniciativas y recursos locales y centrales.

  5. Coordinarán la intervención de las distintas entidades del SIAC en el ámbito local y de modo concertado, con la organización comunitaria.

  6. Coordinarán instancias formales para la participación de la comunidad desde la planificación y diseño, hasta la implementación y operación de los proyectos de gestión.

  7. Incorporarán proyectos de alto potencial motivacional y organizacional.

  8. Generarán y fortalecerán mecanismos eficientes de participación sobre intereses prioritarios y acciones concretas.

Artículo 14º.- Financiación del Plan de Gestión Ambiental. El Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital se financiará con los recursos del Fondo Cuenta del Plan de Gestión Ambiental, los recursos destinados por las entidades del SIAC ejecutoras del PGA para la financiación de sus proyectos ambientales, según lo estipulado en el artículo 8 del Acuerdo 9 de 1990 y los apropiados por las Administraciones Locales para la financiación de sus proyectos, según lo expuesto en el artículo anterior.

Artículo 15º.- Del Sistema de Información Ambiental y el Sistema de Indicadores de Gestión Ambiental. El Sistema de Información Ambiental es el conjunto de personas, procedimientos, formatos, equipos y aplicaciones que sostienen el flujo de información sobre el ambiente y su gestión en el Distrito Capital, dentro y entre las entidades del SIAC, entre éstas y la ciudadanía y entre el Distrito Capital y el Sistema Nacional Ambiental (SINA), para la aplicación y seguimiento participativos del PGA y la socialización de la información y la responsabilidad ambiental.

El Sistema de Indicadores de Gestión Ambiental del Distrito Capital (SIGA) es parte integral del Plan de Gestión Ambiental y herramienta clave de su implementación. El SIGA está conformado por las variables que permiten el seguimiento y evaluación de las acciones y logros del PGA en cada escenario de gestión y el desempeño de las entidades ejecutoras, así como el monitoreo del estado del ambiente y de los efectos ambientales del desarrollo del Distrito Capital, tanto como los efectos de los cambios ambientales sobre el desarrollo físico, social, cultural y económico de la ciudad y su entorno regional.

Los indicadores que componen el SIGA comprenden:

1. Indicadores de presión externa: que operacionalizan los factores que actúan como determinantes externas de un escenario de gestión, es decir que restringen los valores y variaciones de las variables internas del mismo y escapan al manejo directo de los actores que lo manejan. Según la magnitud de su efecto pueden ser divididos en determinantes, con efecto cualitativo, y coadyuvantes, con efecto cuantitativo.

2. Indicadores de presión interna: que operacionalizan los factores internos del escenario, aquellos directamente relacionados con las condiciones de los actores que lo componen, los procesos que desarrollan y las áreas que ocupan dentro del sistema urbano-regional. Incluye los relacionados con el desempeño e impactos ambientales propios de estos procesos y actores.

3. Indicadores de estado: que operacionalizan las variables relacionadas con la ecoeficiencia de la forma y función urbanas y la calidad ambiental, según se definen en los objetivos del PGA.

4. Indicadores de efecto: que operacionalizan las variables que reflejan el efecto del estado y cambio del ambiente del Distrito Capital sobre el desarrollo físico, social, cultural y económico de la ciudad y la región.

5. Indicadores de desempeño ambiental: que permiten medir, seguir y evaluar el funcionamiento de las entidades y áreas encargadas de adelantar o apoyar la ejecución del PGA en directa relación con las definiciones del mismo.

Parágrafo.- El DAMA se encargará de emitir el manual para la operación del Sistema de Información Ambiental -SIA- y el Sistema de Indicadores de Gestión Ambiental -SIGA- del Distrito Capital, los cuales serán actualizados con cada revisión trianual del PGA.

Artículo 16º.- De los mecanismos de revisión y ajuste del Plan de Gestión Ambiental. El DAMA será el encargado de adelantar la evaluación trianual de la implementación y avance del PGA, en correspondencia con la revisión trianual del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital. El DAMA someterá esta evaluación a revisión del Consejo Ambiental Distrital con las recomendaciones relativas al ajuste y ejecución del PGA. Los ajustes y revisiones aprobados por el Consejo Ambiental Distrital serán adoptados mediante Decreto.

Artículo 17º.- Documento Técnico del Plan de Gestión Ambiental. Acógese el documento técnico de soporte del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital elaborado por el DAMA para el periodo 2001 ¿2009, disponible para el público en el Centro de Documentación y en la página web del DAMA: www.dama.gov.co.

Artículo 18º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de marzo del año 2003.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

JULIA MIRANDA LONDOÑO

Directora

Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente