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LEY 357 DE 1997 (Enero 21) Por medio de la cual se aprueba la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", suscrita en Ramsar el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971) El Congreso de Colombia, Visto el texto de la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", suscrita en Ramsar el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971). (Para ser transcrito: se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por la Jefe de la Oficina Jurídica (E), del Ministerio de Relaciones Exteriores). Las Partes Contratantes. Reconociendo la interdependencia del hombre y de su medio ambiente, Considerando las funciones ecológicas fundamentales de los humedales como reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de una fauna y flora características, especialmente de aves acuáticas, Convencidas de que los humedales constituyen un recurso de gran valor económico, cultural, científico y recreativo, cuya pérdida sería irreparable, Deseando impedir ahora y en el futuro las progresivas intrusiones en y pérdida de humedales, Reconociendo que las aves acuáticas en sus migraciones estacionales pueden atravesar las fronteras y que en consecuencia deben ser consideradas como un recurso internacional, Convencidas de que la conservación de los humedales y de su flora y fauna pueden asegurarse armonizando políticas nacionales previsoras con una acción internacional coordinada. Han convenido lo siguiente: Artículo 1º
Artículo 2º
Artículo 3º
Artículo 4º
Artículo 5º Las Partes Contratantes celebrarán consultas sobre el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Convención, especialmente en el caso de un humedal que se extienda por los territorios de más de una Parte Contratante o de un sistema hidrológico compartido por varias de ellas. Al mismo tiempo, se esforzarán por coordinar y apoyar activamente las políticas y regulaciones actuales y futuras relativas a la conservación de los humedales y de su flora y fauna. Artículo 6º
Artículo 7º
Artículo 8º
Artículo 9º
Artículo 10º
Artículo 10º bis
Artículo 11º
Artículo 12º
En fe de lo cual, los infraescritos, debidamente autorizados al efecto, firman la presente convención. Hecho en Ramsar el día 2 de febrero de 1971 en un solo ejemplar original en inglés, francés, alemán y ruso, textos que son todos igualmente auténticos. La custodia de dicho ejemplar será confiada al depositario, el cual expedirá copias certificadas y conformes a todas las Partes Contratantes. La suscrita jefe encargada de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, HACE CONSTAR: Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado de la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", suscrito en Ramsar el 2 de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a diecinueve (19) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996). La Jefe Oficina Jurídica (E), Sonia Pereira Portilla. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Del Proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, hecho en Ramsar - Irán el 2 de febrero de 1971. Honorables Senadores y Representantes: En nombre del Gobierno de Colombia y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política, tengo el honor de someter a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley por medio del cual se aprueba la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", suscrita en Ramsar el dos (2) de febrero de 1971, modificada por el Protocolo de París el tres (3) de diciembre de 1982 y por las enmiendas de Regina del veintiocho (28) de mayo de 1987, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - Unesco-.
La protección al Medio Ambiente es uno de los principios fundamentales que recogió nuestra nueva Carta Política uniéndose, de esa manera, a la creciente preocupación mundial por la conservación de este Planeta. El control al deterioro ambiental, la reparación de los daños causados al medio ambiente, la salvaguardia de la diversidad e integridad del ambiente, el desarrollo sostenible de los recursos naturales, la conservación de las áreas de especial importancia ecológica y el impulso a programas educativos para el logro de estos fines, son deberes de un Estado que, como el nuestro, tiene plena conciencia del valor de sus riquezas naturales. En consecuencia, a través de los artículos 8, 79, 80, 81, 82, y 226, estos postulados hallaron eco en la Constitución Política de Colombia. Pero los mismos sólo cobran importancia y se hacen efectivos si se adoptan mecanismos que permitan un desarrollo coherente y continuado, ya sea a través de la aprobación de convenios internacionales sobre la materia o mediante la adopción de normas de origen nacional. Así mismo, la Ley 99 de 1993, en su artículo 5, parágrafo 24, le atribuye al Ministerio del Medio Ambiente la regulación de las condiciones de conservación y manejo de ciénagas, lagos, lagunas y demás ecosistemas hídricos continentales. Adicionalmente, el Ministerio del Medio Ambiente tiene la función de promover las relaciones con otros países en asuntos ambientales y la cooperación multilateral para la protección de los recursos naturales, además de representar al Gobierno Nacional en la ejecución de Tratados y Convenios Internaciones sobre medio ambiente y recursos naturales renovables. Esta Convención sería un elemento esencial dentro de las políticas adoptadas por Colombia en el Plan Nacional de Desarrollo Ambiental para el impulso de una gestión ambiental sostenible. Esto incluye el cuidado, mantenimiento y recuperación de nuestros sistemas hídricos y la preservación de ecosistemas estratégicos que, como los humedales, se caracterizan por su gran biodiversidad pero también por estar seriamente amenazados. La recuperación de tierras, la contaminación y la explotación excesiva de las especies son razones para establecer como prioritaria la defensa de dichos ecosistemas. Por sus características únicas, los humedales prestan servicios hidrológicos y ecológicos de vital interés para el desarrollo nacional por lo que es indispensable prevenir su deterioro ambiental a fuerza de fortalecer y consolidar la presencia internacional del país de acuerdo con las necesidades e intereses nacionales. Y es que los humedales son uno de los ecosistemas más productivos del mundo. Amén de su gran valor estético y paisajístico, tienen repercusiones mundiales sobre la pesca pues dos tercios de ésta depende de su buen estado. Mantienen, además, el nivel freático que es un elemento indispensable para el buen funcionamiento de la agricultura, la producción de madera, el almacenamiento de aguas, la regulación de inundaciones y la reducción de riesgos naturales. Estabilizan, también, las fajas costeras, purifican las aguas para consumo y protegen los torrentes litorales, de igual manera, constituyen en elemento esencial para la supervivencia de numerosas especies de fauna y flora, muchas de las cuales están en peligro de extinción. La responsabilidad intergeneracional es un deber que el Estado no puede proponer. Por lo mismo, la aprobación de una Convención como la que hoy se pone a consideración de los honorables Congresistas constituiría un elemento transcendental en la preservación no sólo de un componente importante de nuestros recursos naturales sino también de un acervo que, como las aves que allí migran, pertenece a la humanidad. Esta Convención es un Tratado Intergubernamental Marco para la cooperación internacional en lo que se refiere a la conservación de humedales. En la actualidad, noventa (90) países, entre ellos Argentina, Brasil, Bolivia, Costa Rica, Chile, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela pertenecientes a la comunidad latinoamericana, son miembros de este Convenio. Colombia es el gran ausente. El objeto primordial de esta Convención es la conservación y protección de los humedales de importancia internacional y, en especial, de los que albergan aves acuáticas que dependen ecológicamente de los humedales. La Convención define a estos ecosistemas como aquellas extensiones de marismas, pantanos, turberas, o aguas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros. Al adherir a la Convención, el Estado parte se compromete a respetar cuatro obligaciones principales, a saber, la designación de por lo menos un humedal para ser incluido en la lista de humedales de importancia internacional, el uso racional de todos esos ecosistemas, la creación de reservas naturales y las consultas mutuas entre Estados cuando comparten alguno. La inclusión de un humedal en la lista se realiza sin perjuicio de los derechos exclusivos de soberanía de la Parte Contratante en cuyo territorio esté ubicado dicho humedal. Las Partes Contratantes podrán, por motivos urgentes de interés nacional, retirar de la lista o reducir los límites del humedal incluido en ella pero se deberá compensar, en la medida de lo posible, la pérdida del recurso de humedal y, en particular, crear nuevas reservas naturales para las aves acuáticas y para la protección de una porción adecuada de su hábitat original, en la misma región o en otro lugar. Cualquier Estado Miembro de la Organización de las Naciones Unidas o de uno de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de la Energía Atómica o del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia puede ser Parte Contratante en esta Convención mediante:
Colombia cuenta con mas de dos millones y medio de hectáreas de humedales. El de mayor diversidad se halla localizado en San Andrés, Providencia y Santa Catalina y está en peligro de desaparición. Pero también por la Sabana y diferentes barrios de Bogotá se reparten múltiples humedales a los que arrojan residuos o basuras y, además, muchos son rellenados para ser vendidos como lotes. Estos ecosistemas se encuentran, en la mayoría de los casos, en estado de gran fragilidad. Dada su sensibilidad, las variaciones ambientales los afectan en gran proporción. Este elemento, el hecho de ser uno de los reductos más productivos del mundo y la mala conservación de los mismos hace necesario que Colombia sea parte de la Convención. Teniendo en cuenta que Colombia no cuenta con suficiente técnica y mucho menos con posibilidades de financiación interna, la aprobación de esta Convención va a posibilitar que el acceso a la transferencia de tecnología, a la capacitación de personal especializado y a la obtención de recursos de origen internacional sea mucho más viable mediante la presentación de proyectos de mejoramiento ambiental ante el Fondo para la Conservación de Humedales de la propia Convención, o a través de sus contactos con agencias de desarrollo bilateral y multilateral. De otra parte, la afiliación le da a los países voz en los principales foros internacionales sobre conservación y uso racional de humedales. Ahora bien, el hecho de tener uno o varios humedales en la lista coloca al país miembro en un nivel cuya importancia internacional le posibilita el tener mayores elementos de control interno para su conservación. La Convención también proporciona acceso a la más reciente información y a la asesoría sobre el establecimiento de normas aceptadas internacionalmente en el manejo de humedales, como, a manera de ejemplo, la clasificación de tipos de humedales, la obtención de datos para describirlos, una óptima selección de criterios para la identificación de humedales de importancia internacional y el acceso a directrices sobre la aplicación del concepto de uso racional a través de políticas nacionales de humedales y a lineamientos técnicos sobre planes de manejo. No sobra señalar que esta Convención es uno de los cinco tratados intergubernamentales mundiales para la conservación y uso racional de los recursos naturales y es el único que trata sobre este tipo de ecosistemas. Por las anteriores razones, el Gobierno considera de gran importancia para el país la aprobación de esta Convención. De los honorables Senadores y Representantes muy cordialmente, El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las Funciones del Despacho del señor Ministro, CAMILO REYES RODRÍGUEZ. El Ministro del Medio Ambiente, JOSÉ VICENTE MOGOLLÓN. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Santa Fe de Bogotá, D.C., Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales, (Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO. El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA. DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la "Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas", suscrita en Ramsar el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971). Artículo 2º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 7 de 1944, la "Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas", suscrita en Ramsar el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971), que por el artículo 1 de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. Artículo 3º.- La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. República de Colombia - Gobierno Nacional Comuníquese y publíquese. Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C,. a 21 de enero de 1997. El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO. La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ, El Ministro del Medio Ambiente, JOSÉ VICENTE MOGOLLÓN VÉLEZ. |