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Decreto 305 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/07/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/07/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5644 del 31 de julio de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 305 DE 2015

 

(Julio 29)


Modificado por el art. 225, Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Por el cual se realiza el anuncio de las obras necesarias para la adecuación y puesta en funcionamiento de los equipamientos de transporte e infraestructura de soporte para el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP para Bogotá D. C. y se declara condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública para la adquisición de los inmuebles necesarios para ese efecto y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto - Ley 1421 de 1993, artículo 38 numerales 1, 3 y 4; y los artículos 55, 59 y 64 de la Ley 388 de 1997; y el artículo 5 de la Ley 1682 de 2013; y el artículo 1 del Decreto Nacional 2729 de 2012 en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 15 de 1999 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá D.C. y


Ver Decreto Distrital 443 de 2015, Decreto Distrital 473 de 2018, Decreto Distrital 578 de 2018

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 58 de la Constitución Política establece: “…por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa, la cual se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado, y que en los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa…”.

 

Que de conformidad con el inciso del artículo 322 de la Constitución Política es obligación de las autoridades distritales: “garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio”.

 

Que el numeral del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala como atribución del Alcalde Mayor, dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.

 

Que el Acuerdo Distrital 15 de 1999, asignó al Alcalde Mayor del Distrito Capital la competencia para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital, según lo dispuesto en los artículo 63, 64 y 65 de la  Ley 388 de 1997.

 

Que el artículo de la Ley 388 de 1997, establece: “El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacio públicos y su destinación al uso común, (…)”.

 

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, dispone que para efectos de decretar la expropiación, se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros a los siguientes fines: “c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos” y “e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo”.

 

Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997, determina que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando conforme a las reglas señaladas por la citada Ley, la autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a las contenidas, entre otras, en los literales c) y e) del artículo 58 ídem.

 

Que en el ejercicio del artículo 64 de la Ley 388 de 1997, el Concejo de Bogotá D.C., mediante el Acuerdo 15 de 1999, asignó al Alcalde Mayor la competencia para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital, según lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997.

 

Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997, define los criterios para determinar cuáles son las condiciones que constituyen urgencia, tales como las consecuencias lesivas que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra y la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso. Particularmente, la norma busca precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles y precisar el carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio.

 

Que el artículo 1 del Decreto Nacional 2729 de 2012 señala: “Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Parágrafo 1°. En todo caso, también se procederá al anuncio de que trata este decreto para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social desarrollados mediante la concurrencia de terceros.

 

Parágrafo 2°. Cuando el presente decreto se refiera a anuncio de proyecto se entenderá que se refiere al anuncio de programa, proyecto u obra de utilidad pública o interés social.”

 

Que la Ley 388 de 1997, en su Capítulo VIII, establece el procedimiento a través del cual debe surtirse la expropiación por vía administrativa, en aquellos casos en que existen condiciones de urgencia por motivo de utilidad pública e interés social en los términos de los artículos 63, 64 y 65 de la misma Ley.

 

Que la Ley 1682 de 2013 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias” tiene como motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte y establece en su artículo 21 el saneamiento automático, así mismo, los artículos 5, 19, 20 y 25 de la misma norma y las modificaciones introducidas a esta por la Ley 1742 de 2014, particularmente por sus artículos 3 y 4, señalan reglas especiales para la Gestión y Adquisición Predial.

 

Que el inciso final del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 precisa: “Los inmuebles adquiridos podrán ser desarrollados directamente por la entidad adquirente o por un tercero, siempre y cuando la primera haya establecido un contrato o convenio respectivo que garantice la utilización de los inmuebles para el propósito que fueron adquiridos”.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 61 eiusdem: “Al valor comercial a que se refiere el presente artículo, se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición”.

 

Que el artículo 2 del Decreto Nacional 2729 de 2012 prevé: “Efectos del anuncio del proyecto, programa u obra. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, con el anuncio del proyecto se descontará del avalúo comercial de adquisición, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra, salvo aquellos casos en que los propietarios hubieren pagado la participación en plusvalía por obra pública o la contribución de valorización, según sea del caso. Para el efecto, se elaborarán avalúos de referencia en los cuales se debe tener en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas del suelo al momento del anuncio del proyecto, de acuerdo con la normativa vigente.

 

Que el artículo 52 del Decreto Distrital 190 de 2004 -Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., señala los efectos una vez realizados los anuncios de los proyectos urbanísticos y de los planes de ejecución de obras de infraestructura y equipamientos.

 

Que el Decreto 190 de 2004 estableció en el artículo 163, entre otros, como uno de los sistemas integrantes de la estructura funcional y de servicios de la ciudad, el sistema de movilidad, señalando como su objetivo lograr un transporte urbano – regional integrado, eficiente y competitivo, el cual está conformado por los diferentes modos de transporte masivo, el transporte público colectivo, el transporte particular y modos alternativos de transporte como las bicicletas.

 

Que el Decreto Distrital 319 de 2006, Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, establece una política orientada a la movilidad sostenible y competitiva, que percibe el transporte público como un eje estructurador, que facilita la integración modal, que proporciona una movilidad inteligente y socialmente responsable, que tiene por objeto concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con la movilidad del Distrito Capital, y establecer las normas generales que permitan alcanzar una movilidad segura, equitativa, inteligente, articulada, respetuosa del medio ambiente, institucionalmente coordinada, financiera y económicamente sostenible para Bogotá y para la Región.

 

Que en el marco de los objetivos propuestos desde el Plan Maestro de Movilidad, se busca entre otros contribuir al crecimiento inteligente, considerando la interacción entre los usos del suelo y los modos de transporte, de tal forma que se mejore la accesibilidad en concordancia con la descentralización de las grandes unidades de servicios y equipamientos y, articular mediante intercambiadores modales los diversos modos de transporte urbano e interurbano de pasajeros con el fin de optimizar los flujos de tráfico.

 

Que en virtud de lo establecido en el Plan Maestro de Movilidad, se formuló el Decreto 309 de 2009 “Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, mediante el cual se definen acciones para la operación integrada de los diferentes modos de transporte público; así como para la disposición de la infraestructura requerida para garantizar la prestación del servicio.

 

Que para tal efecto, el artículo 19.2, del Decreto Distrital 309 de 2009 “Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones” expresa que la integración se da bajo la modalidad de integración operativa, física, virtual, medio de pago y tarifaria. En relación con la integración operativa, esta comprende la articulación a través de infraestructura común que facilite la integración modal y la prestación del servicio, el cual se previó y en tal sentido, se procedió a concesionar las zonas de operación del SITP.

 

Que en el Eje dos del Plan de Desarrollo “Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua”, se incluye el Programa de Movilidad Humana, que a su vez está compuesto por una serie de proyectos prioritarios, entre los cuales se encuentra la Implementación del Sistema Integrado de Transporte Público- SITP, el cual debe contar con infraestructuras de transporte que organicen las actividades alrededor de la operación asociadas a la flota, garantizando buenas prácticas de manejo ambiental y urbano. Adicionalmente, determina que se dotará a la ciudad de puntos de intercambio modal y paraderos para facilitar y promover el uso eficiente de los diferentes modos de transporte en un marco de integración.

 

Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 309 de 2009, la Secretaría Distrital de Movilidad adelantó el estudio que definió el “Diseño conceptual del sistema de equipamientos de transporte e infraestructura de soporte para el Sistema Integrado de Transporte Público SITP de Bogotá D.C.” que contempla la red equipamientos de transporte e infraestructura de soporte para el SITP y la estructuración técnica, legal y financiera del esquema contractual para la adquisición, construcción, operación, mantenimiento y administración de la red definitiva de equipamientos de transporte e infraestructura de soporte para el SITP, incluyendo las terminales de fin de ruta y patios de operación definitivos para la operación y mantenimiento en las catorce (14) zonas de operación del Sistema Integrado de Transporte Público, con usos complementarios y soporte.

 

Que en las áreas identificadas para terminales de fin de ruta y patios de operación zonal se debe contemplar el desarrollo de actividades relacionadas con el mantenimiento de la flota y actividades complementarias y conexas a la operación del transporte, incorporando actividades de comercio, servicios y dotacionales como uso compatible a la actividad principal.

 

Que la Administración Distrital ha identificado unas áreas en la ciudad, en las que considera viable la localización de los equipamientos de transporte e infraestructura de soporte para el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP, debiéndose en relación con ellos, “anunciar” las obras necesarias para su adecuación y puesta en funcionamiento y, en este sentido, realizar la declaratoria de motivos de utilidad pública con condiciones de urgencia, para la adquisición de los inmuebles necesarios para ese efecto.

 

Que en las áreas identificadas se encuentran ubicados predios incluidos en las declaraciones de desarrollo y construcción prioritaria, a los cuales, ante las condiciones de urgencia determinadas en este Despacho, la Secretaría Distrital del Hábitat interrumpirá el término del procedimiento de enajenación forzosa en pública susbasta (sic).

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Anuncio de obras que constituyen motivos de utilidad pública e interés social. Se anuncia a los interesados y a la ciudadanía en general, el inicio de las actuaciones administrativas y presupuestales que tienen como finalidad la adquisición de los terrenos y/o bienes inmuebles necesarios para dar inicio a las obras para la adecuación y puesta en funcionamiento de los equipamientos de transporte e infraestructura de soporte para el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP para Bogotá D. C.

ARTÍCULO 2º. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones del presente Decreto serán aplicables a las áreas delimitadas en el Plano Anexo y que hace parte de este Decreto denominado “Áreas de ubicación de los equipamientos de transporte e infraestructura de soporte para el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP”.

PARÁGRAFO 1°. Se ordena a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD en su calidad de coordinador de la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital – IDECA, incorporar la información contenida en el Plano Anexo: “Áreas de ubicación de los equipamientos de transporte e infraestructura de soporte para el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP”, en el mapa de referencia para Bogotá D.C.

 

PARÁGRAFO 2°. Se ordena a la Secretaría Distrital de Planeación incorporar la información contenida en el Plano Anexo: “Áreas de ubicación de los equipamientos de transporte e infraestructura de soporte para el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP”, en el Sistema de Transporte de la Base de Datos Geográfica Corporativa y en los mapas de referencia para Bogotá D.C.


PARÁGRAFO 3°. Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 578 de 2018.  <El texto adicionado es el siguiente> También hará parte del área de influencia del proyecto y, por lo tanto, del plano anexo denominado “Áreas de ubicación de los equipamientos de transporte e infraestructura de soporte para el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP”, el siguiente predio:

 

· Predio “Laguna 2”

 

PREDIOS

CHIP

CÓDIGO

DIRECCIÓN

PREDIO 2

AAA0252OXUZ

0024132504

KR 33 58 5 SUR

 

ARTÍCULO 3º. Declaratoria de motivos de utilidad pública e interés social y condiciones de urgencia. Declarar la existencia de condiciones de urgencia, por razones de utilidad pública e interés social, para la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, por parte de Transmilenio S.A., del derecho de propiedad y demás derechos reales sobre los inmuebles y/o terrenos que se identifican en el  plano anexo, en razón a la necesidad de contar con los equipamientos de transporte e infraestructura de soporte para el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP.

 

ARTÍCULO 4º. Entidad encargada del proceso de enajenación voluntaria y/o expropiación por vía administrativa. Transmilenio S.A., con fundamento en sus funciones asignadas respecto del SITP, dará inicio, tramitará y llevará hasta su finalización los procesos de adquisición por enajenación voluntaria y en caso de ser necesario de expropiación por vía administrativa de los terrenos y/o inmuebles que integran cada una de las áreas descritas en el artículo 2° antecedente y el plano anexo a este Decreto. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los capítulos VII y VIII de la Ley 388 de 1997.

 

Esta declaratoria surte los efectos consagrados en los artículo 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997, para permitir que Transmilenio S.A., o la entidad que se haga cargo del proceso, adelante los trámites de expropiación por vía administrativa, respecto de los derechos de dominio y demás derechos reales que recaigan sobre los inmuebles necesarios para la ejecución de las obras necesarias para la adecuación y puesta en funcionamiento de los equipamientos de transporte e infraestructura de soporte para el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP para Bogotá D. C.

 

PARÁGRAFO 1°. Los procesos de adquisición predial por motivos de utilidad pública y en consecuencia el inicio de la ejecución de las obras necesarias para la adecuación y puesta en funcionamiento de los equipamientos de transporte e infraestructura de soporte para el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP para Bogotá D. C., están supeditados a la factibilidad técnica, entendida esta como las labores referentes a estudios de ingeniería a que haya lugar, en los términos señalados en el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”.

 

PARÁGRAFO 2°. Trasmilenio S.A., en un término no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, deberá presentar a la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH, la proyección asociada a tiempos de ejecución, lo mismo que el proyecto de presupuesto que contenga la proyección de los recursos necesarios para la gestión predial y para la adquisición de las áreas previstas para equipamientos de transporte e infraestructura de soporte para el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP objeto del presente anuncio, a fin de prever las fuentes de financiamiento de acuerdo con cada vigencia fiscal. En todo caso Transmilenio S.A. solicitará a la Secretaría Distrital de Planeación la inclusión de este proyecto en el Plan de Desarrollo Distrital en virtud del principio de continuidad al que se refiere la Ley orgánica del Plan.

 

ARTÍCULO 5º. Transmilenio S.A. o la Entidad que se haga cargo del proceso, determinará mediante decisión motivada, la adquisición de los predios que se requieran e iniciará los trámites correspondientes para adelantar la expropiación administrativa, conforme al procedimiento contenido en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo establecido en la Ley 1682 de 2013 y el Decreto Nacional 737 de 2014.

 

ARTÍCULO 6º. Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 578 de 2018. <El nuevo texto es el siguiente> Práctica de avalúos de referencia. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.5.4.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se ordena a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) realizar o completar, según sea el caso, los avalúos de referencia de los predios a intervenir y su área de influencia, para los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1997.

 

Para lo anterior, se tendrán en cuenta los inmuebles descritos en el parágrafo 3° del artículo 2° del presente Decreto.


El texto original era el siguiente: 

ARTÍCULO 6°. Práctica de Avalúos. Para efectos del presente Decreto y con el objeto de definir el valor comercial del suelo antes del presente anuncio, se tendrán en cuenta los valores de referencia por metro cuadrado definidos por zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas pertenecientes al área donde se ejecutará el proyecto, publicados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través de su portal WEB (http://www.catastrobogota.gov.co/), Portal de Mapas, para la vigencia comprendida entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2015.

 

ARTÍCULO 7º. Sobre Declaratorias de Desarrollo o Construcción Prioritaria. Con fundamento en el presente Decreto, la Secretaría Distrital de Hábitat - SDHT procederá a declarar la interrupción del término de enajenación forzosa en pública subasta, por el plazo de (2) años, renovables por el mismo término, sobre los predios que declarados como de desarrollo o construcción prioritaria se encuentren en funcionamiento patios del SITP, siempre y cuando Transmilenio S.A., allegue la documentación técnica y jurídica pertinente que evidencie el aval de este uso y si persiste el mismo.

 

PARÁGRAFO 1°. La Secretaría Distrital del Hábitat, una vez se haya cumplido el término de interrupción incluido su plazo adicional, podrá en el marco del presente Decreto, expedir el respectivo acto administrativo por medio del cual se da por cumplida la función social de la propiedad de aquellos predios en los cuales se mantenga el uso de patio del SITP, siempre y cuando la empresa TRANSMILENIO S.A., certifique el uso actual y definitivo del predio objeto del citado acto administrativo. En caso contrario, la Secretaría Distrital del Hábitat una vez culminado el término de interrupción continuará con el procedimiento de enajenación forzosa en pública subasta.

 

PARÁGRAFO 2°. La empresa TRANSMILENIO S.A., informará a la Secretaría Distrital del Hábitat que los predios que fueron objeto del acto administrativo que entiende cumplida la función social de la propiedad, no mantienen por causas externas el uso de patio del SITP, por lo cual podrá esta Secretaría enlistar los predios en una nueva declaratoria de desarrollo o construcción prioritaria.

 

ARTÍCULO 8º. Obras de adecuación de los equipamientos de transporte e infraestructura de soporte para el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP. Transmilenio S.A., en un término no mayor a tres (3) meses luego de expedido el presente Decreto, deberá establecer el presupuesto total de las obras que permitan la adecuación y puesta en funcionamiento de las áreas destinadas a equipamientos de transporte e infraestructura de soporte para el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP, objeto de la presente declaratoria, estableciendo un esquema que determine las fuentes de financiamiento y la proyección de tiempos en los que serán necesarias estas fuentes previstas para dichas obras.

 

La anterior información deberá ser presentada a la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH a fin de que dicha entidad prevea dichos gastos de inversión y de funcionamiento en el proyecto de presupuesto de las siguientes vigencias y precise otras fuentes de financiamiento ciertas que se destinarán para el efecto y que deben estar asociadas a tiempos ciertos de transferencias y/o asignación de recursos para poder dar inicio a las obras de adecuación y puesta en funcionamiento, que incluyen las labores referentes a estudios de ingeniería a que haya lugar, en los términos señalados en el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013. En todo caso Transmilenio S.A. solicitará a la Secretaría Distrital de Planeación la inclusión de este proyecto en el Plan de Desarrollo Distrital en virtud del principio de continuidad al que se refiere la Ley orgánica del Plan.

 

PARÁGRAFO. Transmilenio S.A., en un término no mayor a cinco (5) meses luego de expedido el presente Decreto, deberá someter al Comité Sectorial de Movilidad la propuesta técnica, jurídica y financiera que considere pertinente para dar inicio a las labores de adecuación y puesta en funcionamiento de los equipamientos de transporte e infraestructura de soporte para el Sistema Integrado de Transporte Público -SITP, las cuales una vez discutidas en el marco de dicho comité, implicará el inicio de los trámites y/o arreglos institucionales que permitan la concreción de la propuesta.

 

ARTÍCULO 9º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que sean contrarias.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil quince (2015).

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

HELGA MARÍA RIVAS

 

Secretaria Distrital del Hábitat