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Decreto 473 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/08/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/08/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6378 del 24 de agosto de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 473 DE 2018

 

 (Agosto 15)

 

Por medio del cual se modifica el artículo 1 del Decreto Distrital 443 de 2015, mediante el cual se armoniza Decreto Distrital 305 de 2015 con los planes parciales en el Distrito Capital y se precisan algunos aspectos generales

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de las atribuciones que le confiere los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 13 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley de 1989, y la Ley de 1991 y se dictan otras disposiciones” establece que "El componente urbano del plan de ordenamiento territorial es un instrumento para la administración del desarrollo y la ocupación del espacio físico clasificado como suelo urbano y suelo de expansión urbana, que integra políticas de mediano y corto plazo, procedimientos e instrumentos de gestión y normas urbanísticas" y define que contendrá como mínimo: “(…) La expedición de normas urbanísticas en los términos y según los alcances que se establecen en artículo 15 de la presente ley”.

 

Que el artículo 15  ídem, modificado por la Ley 902 de 2004, reglamenta lo concerniente a las normas urbanísticas y su clasificación. Dentro de la clasificación se contemplan las normas urbanísticas generales como aquellas que permiten establecer usos e intensidades, así como las actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión; razón por la cual "otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos y a sus constructores, conjuntamente con la especificación de instrumentos que emplearán para que contribuyan eficazmente a los Objetivos del desarrollo urbano a sufragarlos costos que implica la definición de derechos y obligaciones”.

 

Que el artículo 19 ibídem define los planes parciales como instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, y establece que “En ningún caso podrán contradecir o modificar las determinaciones de los planes de ordenamiento ni las normas estructurales de los mismos”.

 

Que las actuaciones urbanísticas, definidas en el artículo 36 ejusdem, están sometidas al cumplimiento de las disposiciones que los municipios y distritos reglamentan con base en los artículos mencionados, así: "Son actuaciones urbanísticas la parcelación, urbanización edificación de inmuebles. Cada una de estas actuaciones comprenden procedimientos de gestión y formas de ejecución que son orientadas por el componente urbano del plan de ordenamiento y deben quedar explícitamente reguladas por normas urbanísticas expedidas de acuerdo con los contenidos y criterios de prevalencia establecidas en los artículos 13, 15, 16 y 17 de la presente ley”.

  

Que artículo 16 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003” establece que la estructura funcional de servicios, está conformada por los sistemas generales de servicios públicos, de movilidad y de equipamientos, cuya finalidad es garantizar que el centro y las centralidades que conforman la estructura socioeconómica y espacial y las áreas residenciales cumplan adecuadamente sus respectivas funciones y se garantice de esta forma la funcionalidad del Distrito Capital en el marco de la red de ciudades.

 

Que el artículo 18 ídem, al establecer los componentes de la estructura funcional y de servicios, identifica el Sistema de Movilidad como uno de los elementos pertenecientes a este, y el artículo 19 lo contempla como aquel que integra de manera jerarquizada e interdependiente los modos de transporte de personas y carga con los diferentes tipos de vías y espacios públicos de la ciudad y el territorio rural.

 

Que el artículo 43 ibídem define los instrumentos de planeación urbana como "procesos técnicos que mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial Deberán incluir, además, los mecanismos efectivos de distribución equitativa de cargas y beneficios (…)” identifica algunos instrumentos, y precisa que tendrán tal calidad las demás reglamentaciones urbanísticas y, en general, las disposiciones contenidas en cualquier otro tipo de acto administrativo de las autoridades competentes, referidas al ordenamiento del territorio del Distrito Capital.

 

Que a partir de la lectura sistemática y armónica del Plan de Ordenamiento Territorial compilado en el Decreto Distrital 190 de 2004, las disposiciones relacionadas con el Sistema de Movilidad, conforme con el parágrafo del artículo 161 del mismo decreto, “(…) son de aplicación inmediata y prevalecen sobre las disposiciones sobre usos y tratamientos, determinando la aplicación de éstos. Los planes y diseños relacionados con los sistemas generales atenderán las consideraciones ambientales y definirán las propuestas de ajuste a las decisiones tomadas en los instrumentos de planificación ya diseñados.”

 

Que artículo 162 del Decreto Distrital 190 de 2004 determina como parte de la Estructura del Sistema de Movilidad, “los subsistemas vial, de transporte y de regulación y control del tráfico. Tiene como fin atender los requerimientos de movilidad de pasajeros y de carga en la zona urbana y de expansión, en el área rural del Distrito Capital y conectar la ciudad con la red de ciudades de la región, con el resto del país y el exterior”.

 

Que, como parte del Subsistema de Transporte, el artículo 164 del Decreto 190 de 2004 identifica que dicho subsistema se estructura “(…) alrededor de los modos de transporte masivo: Metro, Transmilenio y Tren de cercanías, dentro de un marco institucional regulado y controlado por la autoridad de tránsito. El subsistema está conformado por los diferentes modos de transporte masivo, el transporte público colectivo, el transporte particular y modos alternativos de transporte como las bicicletas. Sus componentes se organizan en torno al Metro, los buses articulados sobre corredores troncales especializados y sus rutas alimentadoras y el tren de cercanías”.

 

Que a través del Decreto Distrital 305 de 2015 se realizó el anuncio de las obras necesarias para la adecuación y puesta en funcionamiento de los equipamientos de transporte e infraestructura de soporte para el Sistema Integrado de Transporte Público - SITP para Bogotá D. C. y se declararon condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública, para la adquisición de unos inmuebles necesarios para este propósito.

 

Que mediante Decreto Distrital 443 de 2015 se armonizó el Decreto Distrital 305 de 2015 con los planes parciales en el Distrito Capital y se precisaron algunos aspectos generales de dicha reglamentación.

 

Que revisado el contenido del artículo 1 del Decreto Distrital 443 de 2015 se evidenció que los escenarios previstos en dicha disposición no contemplan las situaciones en las cuales el Distrito Capital, a través de sus entidades competentes, sea propietario o adquiera la totalidad del área correspondiente al ámbito de planificación de cualquier Plan Parcial que se identifique en el ámbito de aplicación del Decreto Distrital 305 de 2015 o las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen.

 

Que de acuerdo con el marco normativo expuesto, al tener prevalencia los sistemas generales del Plan de Ordenamiento Territorial y orientar la aplicación de los usos y tratamientos, así como permitir ajustes a los instrumentos de planificación ya diseñados, es pertinente modificar el artículo 1 del Decreto Distrital 443 de 2015 incorporando las condiciones para armonizar el Decreto Distrital 305 de 2015 con planes parciales adoptados, cuando la totalidad del suelo sea de propiedad de alguna entidad competente del orden distrital.

 

En mérito de lo expuesto,

  

DECRETA:

 

Artículo 1°. Objeto.  Adicionar un parágrafo al artículo 1 del Decreto Distrital 443 de 2015, el cual quedará así:

 

“Parágrafo. En los casos en que el Distrito Capital, a través de sus entidades competentes, sea propietario o adquiera la totalidad del área correspondiente al ámbito de planificación de cualquier Plan Parcial que se identifique en el ámbito de aplicación del Decreto Distrital 305 de 2015 o las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, se podrá desarrollar Infraestructura de Transporte y de Servicios públicos y usos dotacionales – servicios urbanos básicos de tipo servicios públicos y de transporte, sin que sea requisito modificar el Plan Parcial, siempre que el área de actividad en la que se encuentre el predio según las disposiciones del Decreto Distrital 190 de 2004 permita el desarrollo de estas actividades y se cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 5 del Decreto Distrital 120 de 2018”.

 

Artículo 2º. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y adiciona un parágrafo al artículo 1 del Decreto Distrital 443 de 2015. Además deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de agosto del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación

 

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO

 

Secretario Distrital de Hábitat

 

JUAN PABLO BOCAREJO

 

Secretario Distrital de Movilidad