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Decreto 820 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6703 del 26 de diciembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 820 DE 2019

 

(Diciembre 26)

 

Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por los Decretos Distritales 049, 425 y 571 de 2018 y 417 de 2019, y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y por los artículos 26 y 48 del Decreto Distrital 190 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Plan de Ordenamiento Territorial vigente para Bogotá D.C., fue adoptado mediante el Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Que el artículo 44 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece dentro de la jerarquización de los instrumentos de planeamiento, como de segundo nivel, los planes de ordenamiento zonal, los cuales "( ... ) tienen alcance sobre territorios específicos, precisan y ajustan de manera especifica las condiciones del ordenamiento de los mismos”.

 

Que en desarrollo del anterior mandato, el artículo 48 del Decreto Distrital 190 de 2004 consagró como instrumentos de planificación intermedio para los suelos urbanos y de expansión urbana del Distrito Capital los Planes de Ordenamiento Zonal, definidos como: "(...) instrumentos de planeación que definen y precisan las condiciones de ordenamiento de un área determinada, de las infraestructuras, el sistema general de espacio público y equipamientos colectivos, los criterios para armonizar usos y tratamientos urbanísticos asignados ene/área, los criterios para la precisión o ajuste de la normativa urbanística, así como la delimitación y criterios para la gestión de planes parciales en el marco de la estrategia de ordenamiento territorial.

 

(...) Cuando estos planes definan las condiciones y ámbitos espaciales de distribución equitativa de cargas y beneficios, especialmente las cargas de carácter zonal y/o general que deban ser asumidas por los propietarios de predios incluidos en el área en los términos de la ley, se denominarán planes de ordenamiento zonal".

 

Que el parágrafo del artículo 48 ibidem establece la obligación de la Administración Distrital de elaborar "(...) los planes para el ordenamiento zonal del área de expansión de Usme y para el sector norte del Distrito Capital, los cuales servirán de base para la adopción de los planes parciales (...)".

 

Que los términos del artículo 113 de la Ley 388 de 1997, el Plan de Ordenamiento Zonal - Ciudad Lagos de Torca se considera una actuación urbana integral por ser un proyecto derivado de las políticas y estrategias contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial - Decreto Distrital 190 de 2004 y haber sido formulado de acuerdo con las directrices establecidas por el mismo.

 

Que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas y previo cumplimiento de los procedimientos establecidos para el efecto, la Administración Distrital adoptó el Decreto 088 de 2017 "Por medio del cual se establecen las normas para el ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - "Ciudad Lagos de Torca" y se dictan otras disposiciones", el cual fue modificado parcialmente por los Decretos Distritales 049, 571 y 425 de 2018 y 417 de 2019.

 

Que el artículo 166 del Decreto Distrital 088 de 2017, establece que “Para los predios incluidos en el área del ámbito de aplicación del presente decreto, se establece un sistema de reparto de cargas y beneficios para asegurar la financiación necesaria para la adquisición de suelos y ejecución de obras de carga general, así como la posterior entrega de las mismas y de los beneficios urbanísticos correlativos a tales cargas. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 388 de 1997, se establece un mecanismo fiduciario bajo las consideraciones señaladas en el presente título.”

 

Que por su parte, el artículo 199 del Decreto Distrital 088 de 2017, establece que “La finalidad del Fideicomiso Lagos de Torca será que a través de él, una o varias personas, naturales o jurídicas de derecho privado, en coordinación con entidades públicas de acuerdo con sus competencias, planifiquen, desarrollen, ejecuten y entreguen las obras correspondientes a cargas generales de Ciudad Lagos de Torca, de acuerdo con la priorización establecida para el efecto en el artículo 169 “Implementación de las obras de Carga General” del presente decreto, para garantizar el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados de las decisiones que se adoptan en el marco de Ciudad Lagos de Torca, así como garantizar la asignación de los beneficios adicionales sujetos al pago o a la asunción voluntaria de cargas urbanísticas y todas aquellas finalidades directamente relacionadas con la principal”.

 

Que el 25 de enero de 2018, en cumplimiento de las diferentes disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 088 de 2017, se celebró Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable en virtud del cual se constituyó el Fideicomiso Lagos de Torca, cuya vocera es Fiduciaria Bogotá – FIDUBOGOTÁ S.A.-.

 

Que en desarrollo del Decreto Distrital 088 de 2017 y sus modificaciones, el Fideicomiso Lagos de Torca ha suscrito una serie de convenios con el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y la Empresa de Acueducto, Alcantarrillado y Aseo de Bogotá – EAAB para adelantar los estudios, diseños, invervención, construcción y/o entrega de las obras de carga general dentro del ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - "Ciudad Lagos de Torca".

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Decreto Distrital 088 de 2017 modificado por los Decretos Distritales 049 de 2018 y 417 de 2019, son Obras de Carga General que pertenecen a la Operación 1, entre otras:, la “(…)  5. Construcción de la Avenida Boyacá entre Avenida San Antonio y la Avenida Longitudinal de Occidente (…)”

 

Que tratándose de Unidades Funcionales, el artículo 170 del Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por los Decretod Distritales 049 y 425 de 2018, y el Decreto Distrital 417 de 2019,  establece, entre otros, que

 

“(…) las obras de carga general de la Operación 1 que se realicen por los desarrolladores con los recursos asegurados por una o más Unidades Funcionales aprobadas, junto con otras vías tipo V-1, V-2, V-3, V-4 o V-5 que sean ejecutadas en la primera etapa de los planes parciales de la Unidad Funcional, generen conexiones viales de dos carriles por sentido o tres carriles en un sentido entre dos puntos de la malla vial arterial principal existente o entre la malla vial arterial principal existente y los límites de Ciudad Lagos de Torca con las avenidas Laureano Gómez o Boyacá, siempre cumpliendo con las condiciones establecidas en este Decreto. Estas conexiones viales deberán conectar a tres o más planes parciales y podrán incluir pasos temporales a nivel cuando sea necesario atravesar vías férreas, de conformidad con la normatividad nacional vigente (…)”.

 

Que el 2 de abril de 2018, el Distrito Capital a través de apoderado formuló ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, mediante radicado CAR 20181113481, solicitud de realinderamiento, recategorización y sustracción de la Reserva Forestal “Thomas Van der Hammen”, con el objeto de, entre otras, posibilitar la ejecución de las vías de la malla vial arterial necesarias para mejorar la movilidad en el Distrito Capital.  

 

Que el 29 de agosto de 2019, el Distrito Capital a través de apoderado modificó la solicitud efectuada mediante radicado CAR 20191141530, variando el área inicialmente identificada como la zona objeto de sustracción del área de la Reserva Forestal “Thomas Van der Hammen”, en respuesta a las modificaciones de los trazados viales acordadas en el marco del proceso de concertación ambiental de la propuesta de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá. En el mencionado documento el Distrito comunica su decisión respecto a la priorización de los corredores viales correspondientes a la Avenida Boyacá, Avenida Suba - Cota y Avenida Laureano Gómez (Carrera 9°), los cuales se mantienen dentro del proceso de solicitud de sustracción que se encuentra en proceso de evaluación ante la CAR.

 

Que respecto del trámite de la sustracción del área de la Reserva Forestal “Thomas Van der Hammen”, establece el artículo 43 del Decreto Distrital 088 de 2017 que  “(…) Para la construcción de los tramos de vías que se encuentran por fuera del ámbito de Ciudad Lagos de Torca, y que parcialmente atraviesen la Reserva Thomas Van Der Hammen y que hacen parte de la Unidad de Planeamiento Rural –UPR Zona Norte adoptada mediante Decreto Distrital 435 de 2015, deberá adelantarse el proceso de sustracción de reserva forestal ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, según lo establecido en el artículo 210 del Decreto – Ley 2811 de 1974 y el artículo 21 de 2014 de la CAR”.

 

Que el pasado 20 de noviembre de 2019 la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR emitió concepto negativo respecto de la sustracción de las vías en el área de la Reserva Forestal “Thomas Van der Hammen”.

 

Que con base en la información suministrada mensualmente por la Gerencia del Fideicomiso Lagos de Torca a la Secretaría Distrital de Planeación, el mismo cuenta en la actualidad con sesenta y un (61) fideicomitentes, que han aportado al Fideicomiso un total de un millón trescientos setenta y seis mil ochocientos cuarenta y cinco coma cero cuatro metros cuadrados (1.376.845,04 M2) y  recursos dinerarios y garantías de recursos constituidas a favor suyo por la suma de quinientos cinco mil cuarenta y cuatro millones ochocientos veintiún mil seiscientos treinta pesos ($505.044.821.630).

 

Que con el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables al trámite de sustracción y fijar las condiciones para el desarrollo de las cargas generales de Ciudad Lagos de Torca, la Secretaría Distrital de Planeación ha efectuado el estudio jurídico y de conveniencia de la modificación parcial del Decreto Distrital 088 de 2017, con la finalidad de realizar ajustes en la reglamentación que garantice la ejecución del proyecto, en cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.-     Punto de Equilibrio de obras de Carga General.

 

Modifíquese el parágrafo 5 del artículo 170 del Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por el artículo 5 del Decreto Distrital 425 de 2018, el cual quedará así:

 

Parágrafo 5. Los aportes de recursos y suelos realizados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital 425 de 2018, se regirán por el reparto de cargas y beneficios descrito en el presente capítulo y no serán restituidos a sus aportantes, salvo que se presente alguna de las siguientes situaciones:

 

1. Que pasados 30 meses, a partir de la celebración del contrato de fiducia al que se refiere el Capítulo III – Fideicomiso del Título IV del presente decreto, no se han asegurado las fuentes de financiamiento o los recursos necesarios para la ejecución de las obras de la Operación 1, incluyendo la compra y/o expropiación de inmuebles, cuando a ello haya lugar, los recursos y suelos que hayan sido aportados hasta la fecha de entrada en vigencia del mencionado Decreto Distrital 425 de 2018 deberán ser restituidos a sus aportantes. Esta restitución no comprenderá los recursos y suelos que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:


1.1. Que se hayan aportado para la ejecución de las Unidades Funcionales aprobadas por el Comité Fiduciario del Fideicomiso Lagos de Torca, en las condiciones del artículo 183.

 

1.2. Que hayan generado Unidades Representativas de Aporte utilizadas en actuaciones urbanísticas.

 

1.3. Aquellos cuyos aportantes hayan dado la instrucción al Fideicomiso Lagos de Torca que no se les realice la restitución acá mencionada.

 

2. Que para la ejecución de cargas generales de unidades funcionales, se requiera de la sustracción total o parcial a la que se refiere el artículo 43 del Decreto Distrital 088 de 2017 y dentro de los dos (2) años siguientes a la certificación del punto de equilibrio de dicha unidad funcional, la sustracción referida no haya sido aprobada por la autoridad competente. Lo anterior siempre que dentro de la unidad funcional no se hayan desarrollado obras diferentes a aquellas ejecutadas con carácter temporal destinadas a la comercialización de inmuebles y que los promotores de la unidad funcional hayan renunciado a toda licencia urbanística expedida, y a la certificación de punto de equilibrio de esta.

 

3. Que pasados 30 meses, a partir de la celebración del contrato de fiducia al que se refiere el Capítulo III – Fideicomiso del Título IV del presente decreto, no se aseguren las fuentes de financiamiento o los recursos necesarios para la ejecución de las citadas obras de la Operación 1, incluyendo la compra y/o expropiación de inmuebles, cuando a ello haya lugar, los aportantes de suelos de carga general que no hagan parte de Unidades Funcionales habilitadas y sobre los cuales no se hayan ejecutado obras, podrán solicitar al Fideicomiso Lagos de Torca la restitución de sus predios, previa cancelación de las Unidades Representativas de Aporte y las certificaciones correspondientes”.

 

Artículo 2°.-  Formas de pago de los aportes en dinero vinculados al Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios.

 

Modifíquese el numeral 3 del artículo 183 del Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por el artículo 10 del Decreto Distrital 425 de 2018 el cual quedará así:

 

“3. Antes de alcanzar el punto de equilibrio de la Operación 1 o los puntos de equilibrio de las Unidades Funcionales respectivas, según corresponda, hasta tanto no se hayan acreditado los aportes de recursos necesarios para la ejecución de la Operación 1 o para la ejecución de la Unidad Funcional correspondiente, de la siguiente manera: el 90% de los aportes de recursos económicos podrán acreditarse a través de la presentación y aporte de avales bancarios o mecanismos fiduciarios irrevocables en favor del Fideicomiso Lagos de Torca como garantía; y el 10% restante deberá aportarse en dinero, el cual se podrá utilizar para el desarrollo de estudios, diseños y presupuestos de una Unidad Funcional.

 

Para el desarrollo de la Operación 1 y/o de las unidades funcionales que se formulen, los aportantes contarán con un plazo de 30 días hábiles para continuar sus aportes de acuerdo con lo establecido en los numerales 1 y 2 anteriores, desde la fecha en la que se acrediten la totalidad de las siguientes condiciones:

 

1. La aprobación por parte de la interventoría de los estudios, diseños y presupuestos definitivos;

 

2. La aprobación por la Corporación Autonoma Regional de Cundinmarca – CAR de la sustracción a la que se refiere el artículo 43 del Decreto Distrital 088 de 2017, en los casos en que aplique.

 

3. Se cuente con la certificación del punto de equilibrio de la Operación No. 1 o de la respectiva unidad funcional.

 

Sin embargo, en el evento en el que el presupuesto de la Unidad Funcional aprobado por la interventoría supere en más de un diez por ciento(10%) el presupuesto inicial con base en el cual se realizaron los aportes en dinero descritos en el primer inciso del presente numeral, los aportantes podrán solicitar la cancelación de la garantía entregada por el 90% restante a aportar y la devolución de los recursos aportados que no se hayan invertido por el Fideicomiso en estudios, diseños, presupuestos o gastos administrativos, siempre que se cancelen las certificaciones de Unidades Representativas de Aportes correspondientes a dicha suma devuelta, ante la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación – SDP”.

 

Artículo 3°.-  Vigencia y derogatorias.

 

El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica parcialmente el Decreto Distrital 088 de 2017, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 049, 571 y 425 de 2018 y por el Decreto Distrital 417 de 2019, en especial lo referente al parágrafo 5 del artículo 170 y el numeral 3 del artículo 183. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de diciembre del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación