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Resolución 2513 de 2016 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR

Fecha de Expedición:
05/05/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2513 DE 2016

 

(Diciembre 05)

 

Por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte, POZ Norte - Ciudad Lagos de Torca de Bogotá D.C.

 

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 29 (numeral 1) de la Ley 99 de 1993, el artículo 4º (numeral 1) del Acuerdo CAR número 022 del 21 de octubre de 2015, el artículo 47 (numeral 1) de la Resolución número 703 de 2003, contentiva de los Estatutos de la Corporación,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 311 de la Constitución Política asigna a los municipios y distritos, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de "prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes".

 

Que el artículo  de la Ley 388 de 1997 "Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones" establece como parte de los fines del ordenamiento territorial "atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible".

 

Que el ejercicio del ordenamiento del territorio constituye una función pública, que de acuerdo con el artículo  de la Ley 388 de 1997 se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, la cual debe ser ejercida con sujeción a los principios señalados en el artículo  de la Ley 388 de 1997, esto es "la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios".

 

Que el artículo  de la Ley 388 de 1997 señala que el Ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital debe "incorporar instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras" 

 

Que el artículo  de la Ley 388 de 1997 define los Planes de Ordenamiento Territorial como los instrumentos básicos para desarrollar el proceso de ordenamiento de los territorios municipales, mediante los cuales se establecen "el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo".

 

Que en desarrollo de lo anterior, el 28 de julio del año 2000 el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital número 619 de 2000, "por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital", documento que fue sometido a revisión mediante Decreto Distrital número 469 de 2003 y, finalmente, compilado por el Decreto Distrital número 190 de 2004.


Que a su turno el artículo  de la Ley 388 de 1997 señala que, además de los Planes de Ordenamiento Territorial existen otras acciones urbanísticas que regulan la transformación territorial, las cuales en todo caso deberán estar autorizadas o contenidas en los mencionados Planes de Ordenamiento.

 

Que en desarrollo del anterior mandato legal, el artículo 48 del Decreto Distrital número 190 de 2004 consagró como instrumentos de planificación intermedia para los suelos urbanos y de expansión urbana del Distrito, los Planes Zonales definidos como: "instrumentos de planeación que definen y precisan las condiciones de ordenamiento de un área determinada, de las infraestructuras, el sistema general de espacio público y equipamientos colectivos, los criterios para armonizar usos y tratamientos urbanísticos asignados en el área, los criterios para la precisión o ajuste de la normativa urbanística, así como la delimitación y criterios para la gestión de planes parciales en el marco de la estrategia de ordenamiento territorial".

 

Que el parágrafo del citado artículo, establece que el sector norte del Distrito debe ser delimitado y desarrollado mediante un Plan de Ordenamiento Zonal.

 

Que a su turno el parágrafo del artículo 26 del Decreto Distrital número 190 de 2004 señala que el componente urbanístico de las operaciones urbanas debe desarrollarse mediante planes zonales.

 

Que el artículo 26 y el Plano 32 "Operaciones Estratégicas" del Decreto Distrital número 190 de 2004, señalan como operación estratégica el Eje de Integración Norte - Centralidad Toberín - La Paz. Y a su turno, el Plano 13 "Red de centralidades" incluye dentro del Sector Norte la centralidad "Toberín - La Paz", definida como un área que concentra actividades económicas y de servicios.

 

Que en ejercicio de la función pública del ordenamiento y con la finalidad de precisar la reglamentación urbanística del POT para el sector norte de la ciudad, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital número 043 del 29 de enero de 2010, "por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte y se dictan otras disposiciones", el cual se pretende modificar por el Distrito Capital junto con el Decreto Distrital número 464 de 2011, una vez se expida el respectivo decreto del citado POZ Norte.


Que en virtud de la importancia paisajística y ecosistémica del Humedal Torca - Guaymaral, como elemento principal de la Estructura Ecológica Principal del POZ Norte, en adelante y para todos los efectos legales se denominará a esta parte de la ciudad como "Ciudad Lagos de Torca".

 

Que el artículo 43 del Decreto Distrital número 190 de 2004 señala que los instrumentos de planeamiento constituyen procesos técnicos que contienen decisiones administrativas encaminadas a desarrollar y complementar el POT, para lo cual deberán prever los mecanismos efectivos de distribución de equitativa de cargas y beneficios y que, el artículo 48 del Decreto Distrital número 190 de 2004 establece en cabeza de la administración distrital la formulación de los Planes Zonales.

 

Que el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el parágrafo del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, el artículo del Decreto número 4300 de 2007 y el Decreto número 1478 de 2014, compilados en el Decreto número 1077 de 2015, asignan a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la competencia para concertar los asuntos ambientales de la propuesta del Plan de Ordenamiento Zonal (POZ) Norte Ciudad Lagos de Torca, como instrumento de planificación contemplado en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital.

 

Que de acuerdo con lo señalado en el Acta de Concertación mediante la cual se concertan los asuntos ambientales, su contenido será aplicable al proceso de concertación ante la autoridad ambiental, dentro del trámite de adopción de los planes parciales, en los términos establecidos por el artículo 2.2.4.1.1.6 del Decreto Nacional número 1077 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio".

 

Que mediante radicado CAR 20151126316 del 25 de agosto de 2015, el Distrito Capital remitió la propuesta del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte para iniciar el trámite de concertación ambiental, para lo cual allegó el documento técnico soporte, el proyecto de decreto y la cartografía correspondiente.

 

Que según radicado CAR 20152132083 del 1º de octubre de 2015, se le comunicó al Distrito Capital que fueron solicitados los conceptos técnicos y jurídicos ante las dependencias competentes de esta autoridad ambiental, de manera previa a la evaluación integral que se debe surtir para emitir las determinantes ambientales.

 

Que de acuerdo con el Radicado CAR 20151135273 del 7 de noviembre de 2015, el Distrito Capital solicita se le remita por parte de la Corporación, las observaciones a la propuesta del POZ Norte radicada ante la autoridad ambiental.

 

Que mediante Radicado CAR 20151136642 y 20151136643 del 20 de noviembre de 2015, el Distrito Capital invitó a la Corporación al proceso de socialización de la Unidad de Planeamiento Zonal número 1, 2 y 3 dentro del marco de actualización del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte.

 

Que a través del Radicado CAR número 20152143551 del 15 de diciembre de 2015, la Corporación remitió al Distrito Capital el documento de consideraciones ambientales realizado previa evaluación de los asuntos ambientales de la propuesta de formulación del Plan de Ordenamiento Zonal POZ Norte.

 

Que de conformidad con el Radicado CAR 20152145131 del 29 de diciembre de 2015, la Corporación solicitó al Distrito Capital allegar el concepto de amenaza y riesgo actualizado por parte del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (Idiger).

 

Que según el Radicado CAR 20161100049 del 4 de enero de 2016, el Distrito Capital remitió a la Corporación el Acta de Concertación Ambiental del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - POZ Norte de Bogotá, para su correspondiente revisión y firma.

 

Que mediante Radicado CAR 20162100473 del 7 de enero de 2016, la Corporación le comunicó al Distrito Capital que el Acta de Concertación allegada carece de validez en la medida que no ha culminado el proceso de evaluación documental por parte de la autoridad ambiental, además de ser la autoridad ambiental quien por competencia elabora la respectiva acta.

 

Que de acuerdo con el Radicado CAR 20161102297 del 21 de enero de 2016, el Distrito Capital le comunicó a la Corporación que se encontraban adelantando las gestiones ante el Instituto Distrital de Gestión de riesgos y Cambio Climático (Idiger) para entregar la información solicitada por la autoridad ambiental.

 

Que según el Radicado CAR 20161131512 del 20 de septiembre de 2016, el Distrito Capital complementó la documentación requerida para continuar con la etapa de concertación ambiental del proyecto de modificación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - Lagos de Torca.

 

Que mediante Radicado CAR 20161129405 del 2 de septiembre de 2016, el Distrito Capital allegó a la Corporación el documento técnico soporte, estudios técnicos de acueducto y alcantarillado, proyecto de decreto y cartografía del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - Lagos de Torca para culminar la etapa de concertación de los asuntos ambientales.

 

Que de conformidad con el Radicado CAR 20162144439 del 19 de octubre de 2016 la Corporación citó al Distrito Capital a sesión de concertación de los asuntos ambientales del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - Lagos de Torca, teniendo en cuenta el documento de consideraciones remitido por la autoridad ambiental.

 

Que de acuerdo con el Radicado CAR 20161138357 del 11 de noviembre de 2016 el Distrito Capital dio respuesta a las consideraciones expuestas por la Corporación a la propuesta del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - Lagos de Torca.

 

Que mediante Radicado CAR 20161138578 del 15 de noviembre de 2016, el Distrito Capital remitió a la Corporación la documentación que contiene incorporada las modificaciones concertadas a los asuntos ambientales del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - Lagos de Torca.

 

Que dando cumplimiento al procedimiento establecido por la Corporación, se suscribió la respectiva Acta de Concertación de los asuntos ambientales del Proyecto del Plan de Ordenamiento Zonal - POZ Zona Norte Ciudad Lagos de Torca, el día dieciséis (16) de noviembre de 2016 por el Director General de la Corporación y el Secretario de Planeación Distrital.

 

En mérito de lo expuesto, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR),

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Declarar concertados los asuntos ambientales del proyecto del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte, POZ Norte - Ciudad Lagos de Torca, de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución y el contenido del Acta de Concertación suscrita por las partes el día 16 de noviembre de 2016.

 

Parágrafo. Para todos los efectos se tendrá como Acta de Concertación, la denominada "Acta de Concertación de los Asuntos Ambientales del Proyecto de Plan de Ordenamiento Zonal - POZ Zona Norte Ciudad Lagos de Torca del Distrito Capital, firmada el día 16 de noviembre de 2016, la cual hace parte integral de la presente resolución, así como los documentos remitidos a la CAR, los documentos del proyecto de decreto, la cartografía y demás anexos y soportes entregados por el Distrito Capital durante el proceso de concertación adelantado.

 

Artículo 2º. El Distrito Capital, deberá tener en cuenta para el desarrollo del POZ Norte - Ciudad Lagos de Torca, los asuntos ambientales establecidos en el Acta de Concertación junto con todas las recomendaciones y consideraciones acogidas y suscritas en el marco de la concertación del respectivo instrumento.

 

Artículo 3º. El Distrito Capital, deberá dar cumplimiento a los asuntos ambientales establecidos en la denominada Acta de Concertación, suscrita con la autoridad ambiental, así como los expuestos en la presente resolución, los cuales serán objeto de seguimiento y control por parte de las autoridades correspondientes respecto de los asuntos objeto de concertación, entre otros los relacionados con:

 

- Estructura ecológica principal;

 

- Suelos de protección;

 

- Sistema hídrico;

 

- Plan de Manejo Ambiental del Humedal Torca Guaymaral;

 

- Sistema de conectividad entre cerros orientales y los humedales Torca y Guaymaral y el río Bogotá;

 

- Franjas de aislamiento y protección de las rondas de ríos y quebradas y demás cuerpos de agua;

 

- Gestión integral del riesgo e implementación de acciones relacionadas con mitigación y adaptación al cambio climático;

 

- Infraestructura, control y manejo para el saneamiento básico;

 

- Manejo integral de residuos sólidos;

 

- Protección de infraestructura de servicios públicos;

 

- Implementación del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado;

 

- Incorporación de las determinantes ambientales del Pomca del río Bogotá;

 

- Generación de espacio público efectivo y la provisión de agua potable en las áreas de desarrollo del POZ Norte;

 

- Propender por el respeto a la estructura ecológica, acoger las rondas de protección del sistema hídrico, garantizar la disposición de escombros y demás elementos ambientales que permitan el desarrollo armónico y autosostenible de las zonas de vivienda, así como llevar a cabo la implementación de los asuntos expuestos en el acta de concertación;

 

- Implementar acciones tendientes al uso eficiente y ahorro del agua, a la protección de las fuentes hídricas y zonas de recarga de acuíferos, entre otros.

 

- Lo desarrollos urbanísticos especialmente el de los planes parciales, quedan condicionados al proceso de concertación de los asuntos ambientales que se debe surtir ante la autoridad ambiental.

 

Artículo 4º. Las modificaciones posteriores que se introduzcan al proyecto del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte, POZ Norte - Ciudad Lagos de Torca, así como la cartografía y el proyecto de decreto referentes a los temas ambientales concertados en el Acta de Concertación, deberán ser puestas a consideración de la CAR antes de la sanción del respectivo decreto distrital.

 

Artículo 5º. El Distrito Capital, deberá garantizar que con anterioridad al desarrollo urbanístico de los planes parciales previstos en la concertación, estos deberán contar con viabilidad y prestación efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como hacer exigible el tratamiento y manejo de los residuos líquidos y sólidos en términos de cobertura, calidad y permanencia para lo cual de ser procedente realizarán los trámites respectivos ante la Corporación, para la obtención de los permisos, concesiones y autorizaciones ambientales a que haya lugar.

 

Artículo 6º. El Distrito Capital deberá priorizar en la implementación del Programa de Ejecución del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte, POZ Norte - Ciudad Lagos de Torca, los programas y proyectos de cada uno de los asuntos concertados, entre otros, los relacionados con la disponibilidad y prestación de servicios públicos domiciliarios, las obras de saneamiento básico, la gestión del riesgo, las acciones para atender amenazas naturales y aquellas relacionadas con mitigación y adaptación al cambio climático, además de hacer efectivas las áreas de espacio público y demás proyectos relacionados con los asuntos ambientales.

 

Artículo 7º. El Distrito Capital deberá garantizar la inclusión de los indicadores de seguimiento y control al Plan de Ordenamiento Zonal del Norte, POZ Norte - Ciudad Lagos de Torca, y aquellos que permitan determinar la evolución de los asuntos relacionados con el ordenamiento del instrumento de planificación intermedia, en especial sobre temas ambientales, saneamiento básico, espacio público, y recuperación y preservación de áreas estratégicas.

 

Es responsabilidad del Distrito Capital incluir las apropiaciones presupuestales para atender los compromisos del POZ Norte - Ciudad Lagos de Torca, de acuerdo al modelo de financiación presentado para el corto, mediano y largo plazo, así mismo llevar a cabo el seguimiento y control respectivo; en tal sentido, el Distrito Capital presentará a la CAR los avances sobre el cumplimiento de los compromisos objeto de concertación de los asuntos ambientales del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte, POZ Norte - Ciudad Lagos de Torca.

 

Artículo 8º. El Distrito Capital deberá dar cumplimiento a todos y cada uno de los asuntos concertados dentro del proceso de concertación proyecto del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte, POZ Norte - Ciudad Lagos de Torca, así mismo a los contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital (POT), el cual fue concertado con la Corporación y que contempló dicho instrumento de planificación intermedia, de igual manera las Resoluciones número 0475 y 621 de 2000 proferidas por el Ministerio del Medio Ambiente, como también las determinantes ambientales preexistentes y que son normas de superior jerarquía dentro de su propio ámbito de competencia.

 

Artículo 9º. El Acta de Concertación del proyecto del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte, POZ Norte - Ciudad Lagos de Torca, deberá hacer parte del acto administrativo de adopción que expida el Distrito Capital, la cual no podrá ser modificada unilateralmente por ninguna de las partes.

 

Artículo 10º. La presente resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de publicación.

 

Artículo 11º. Notificar el contenido de la presente resolución al señor Andrés Ortiz Gómez, Secretario de Planeación Distrital, de Bogotá D.C., o quien haga sus veces.

 

Artículo 12º. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).

 

Artículo 13º. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante el Director General de la CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, conforme a los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 05 días del mes de mayo del año 2016.

 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

El Director General

 

Néstor Guillermo Franco González

 

NOTA: Ver Anexo.