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Resolución 248 de 2020 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente

Fecha de Expedición:
01/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/12/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51517 del 03 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 248 DE 2020

 

(Diciembre 01)

 

Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico

 

EI DIRECTOR GENERAL

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 2022 de 2020, el Decreto Ley 4170 de 2011 y


NOTA: Los documentos tipo, anexos a esa resolución, fueron modificados por la Resolución 173 de 2021 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto-Ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeación, como ente rector de la contratación pública, la cual tiene por objetivo desarrollar e impulsar políticas y herramientas orientadas a la organización y articulación de los participantes en los procesos de compras y contratación, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.

 

Que el artículo 11° del Decreto-Ley 4170 de 2011 establece que una de las funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- es desarrollar e implementar estándares y documentos tipo para las diferentes etapas de la gestión contractual pública y las demás funciones que se le asignen.

 

Que el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, por la cual se modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-la competencia para adoptar documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento a la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

 

Que con el fin de desarrollar medidas de fortalecimiento, eficiencia y transparencia que permitan realizar y aprovechar las grandes inversiones en materia de infraestructura de agua potable y saneamiento básico que se realizarán en el país, es prioritario estructurar e implementar documentos tipo para los procesos de obra pública que se adelanten por la modalidad de licitación pública.

 

Que con el propósito de promover la pluralidad de oferentes y adoptar buenas prácticas contractuales que garanticen el adecuado manejo de los recursos públicos destinados a las obras públicas de agua potable y saneamiento básico, es necesario adoptar los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de licitación pública de obra pública de agua potable y saneamiento básico que realicen las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

 

Que los requisitos establecidos en los documentos tipo constituyen buenas prácticas contractuales que aseguran obras de calidad, y que son el resultado del estudio conjunto realizado con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Agencia Nacional de Contratación Pública, quienes realizaron múltiples mesas de trabajo para la elaboración de los documentos tipo.

 

Que el inciso 3 del artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 señala que, con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación.

 

Que con fundamento en lo anterior, las entidades territoriales al diligenciar los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris de los documentos tipo, deben tener en cuenta las características propias de su región y definirán reglas que promuevan el desarrollo local, especialmente, en el "Anexo 5 -Minuta del Contrato".

 

Que en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y del artículo 2.1.2.1.9 del Decreto 1081 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante oficio con radicado No. 20- 389051-6 del 26 de noviembre de 2020, refiriéndose a los pliegos tipo que aquí se adoptan, manifestó que su expedición es positiva «[...] en la medida que estandariza las condiciones sustanciales de participación, aumenta la eficiencia de las entidades públicas al tener a su disposición pliegos de alta calidad para adelantar sus licitaciones públicas, y replica las buenas prácticas que expertos han identificado en entidades técnicas y especializadas del sector de agua potable y saneamiento básico» y que «Garantizar que en la adopción de los pliegos tipo expuestos en los Proyectos 1 y 2 no exista vulneración alguna de la autonomía de los entes territoriales, a propósito de la estandarización de requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, es significativo en la promoción de la libre competencia en la medida que evita limitar la capacidad de cierto tipo de empresas para ofrecer un bien o prestar un servicio dentro de un municipio o departamento específico, ni crea una barrera geográfica a la libre circulación de bienes o servicios o a la inversión». Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, realizó recomendaciones, que fueron acogidas por la entidad.

 

Que la Agencia Nacional de Contratación Pública fijó un cronograma y definió en coordinación con las entidades técnicas o especializadas el procedimiento para implementar los documentos tipo, con el propósito de facilitar su incorporación en el sistema de compra pública. Conforme a ello, las entidades especializadas -la Agencia Nacional de Contratación Pública y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio- en la mesa de trabajo adelantada virtualmente el 26 de noviembre del 2020, decidieron que la implementación de estos documentos tipo empezaría el 11 de diciembre de 2020.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Adóptense los documentos tipo para los contratos de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, que se adelanten por la modalidad de licitación pública.

 

Artículo 2. Desarrollo e implementación de los documentos tipo. Los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten contratos de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, que se realicen por la modalidad de licitación pública. Estos documentos son:

 

A. DOCUMENTO BASE DEL PLIEGO TIPO

 

B. ANEXOS

 

1. Anexo 1 - Anexo Técnico


2. Anexo 2 - Cronograma


3. Anexo 3 - Glosario


4. Anexo 4 - Pacto de Transparencia


5. Anexo 5 - Minuta del Contrato

 

C. FORMATOS

 

1. Formato 1 - Carta de presentación de la oferta


2. Formato 2 - Conformación de proponente plural


3. Formato 3 - Experiencia


4. Formato 4 - Capacidad financiera y organizacional para extranjeros


5. Formato 5 - Capacidad residual Pagos de seguridad social y aportes legales


6. Formato 6 - Pagos de seguridad social y aportes legales

7. Formato 7 - Factor de calidad



8. Formato 8 - Vinculación de personas con discapacidad


9. Formato 9 - Puntaje de industria Nacional

 

D. MATRICES

 

1. Matriz 1 - Experiencia


2. Matriz 2 - Indicadores financieros y organizacionales


3. Matriz 3 - Riesgos

 

E. FORMULARIOS

 

Formulario 1 - Formulario de presupuesto oficial

 

Parágrafo. Cuando la entidad estatal utilice el SECOP 11, o el sistema que haga sus veces, debe adaptar el contenido de los documentos tipo a esta plataforma.

 

Artículo 3. Inalterabilidad ele los documentos tipo. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, los documentos tipo son obligatorios en la actividad contractual de las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En consecuencia, las entidades estatales al adelantar sus procedimientos de selección solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.

 

Artículo 4. Bienes o servicios adicionales a la obra pública de agua potable y saneamiento básico. Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes y servicios ajenos la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros:

 

1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación.

 

2. Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo.

 

3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.

 

4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.

 

Parágrafo: En los casos que el objeto contractual incluya actividades de infraestructura de transporte aplicará la regla prevista en el numeral 3.5.1 del Documento base.

 

Artículo 5. Proyectos que contengan la ejecución de obra pública de infraestructura de transporte. Cuando el objeto contractual incluya actividades de obra pública de infraestructura de transporte y de agua potable y saneamiento básico, la entidad utilizará las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para definir qué documento tipo debe aplicar:

 

1. Si el proceso de contratación requiere autorización del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico, aplicará los documentos tipo para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico.

 

2. La entidad definirá qué documento tipo debe aplicar dependiendo de la relevancia técnica del proyecto, impacto o el valor que representa en el presupuesto oficial.

 

Parágrafo: La entidad justificará en el estudio previo los motivos técnicos que soportan la escogencia de un determinado documento tipo.

 

Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 11 de diciembre de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 1 días del mes de diciembre del año 2020.

 

JOSÉ ANDRÉS O’MEARA RIVEIRA

 

Director General


NOTA: Ver Anexos.