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Resolución 173 de 2021 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente

Fecha de Expedición:
30/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/07/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial Edición 51722 del 01 de julio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 173 DE 2021

 

(Junio 30)

 

Por la cual se modifican los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente mediante las Resoluciones 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020

 

El Director General, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 2022 de 2020, el Decreto Ley 4170 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeación, como ente rector de la contratación pública, la cual tiene por objetivo desarrollar e impulsar políticas y herramientas, orientadas a la organización y articulación de los partícipes en los procesos de compras y contratación, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.

 

Que conforme al parágrafo 7, inciso primero, del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 -modificado por la Ley 2022 de 2020 - la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente adoptará documentos tipo de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

 

Que el artículo 11 de la Resolución 160 de 2020, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, por cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión, dispone que la entidad en cualquier momento de que la entidad en cualquier momento, ante el cambio de circunstancias fácticas o jurídicas que sirvieron de sustento a la adopción de los documentos tipo o la identificación de apartes o reglas que requieran modificaciones o ajustes, revisará y adoptará las modificaciones a que haya lugar mediante acto administrativo motivado.

 

Que, en armonía con lo anterior, los ciudadanos y entidades manifestaron a la Agencia Nacional de Contratación Pública la necesidad de revisar y ajustar el contenido de la «Matriz 1 - Experiencia» de los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico, adoptados mediante las Resoluciones 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020.

 

Que, de acuerdo con estas solicitudes, se evidenciaron dificultades por parte de algunos proponentes para acreditar la experiencia especifica solicitada en la «Matriz 1 - Experiencia» de los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico en las modalidades de licitación de obra pública y llave en mano. Lo anterior, ya que si bien para determinados proyectos es viable y proporcional acreditar la construcción de tubería de acueducto y alcantarillado cuya longitud es de un (1) km con un solo contrato, para otros proyectos de construcción de acueductos y alcantarillados que contemplan una instalación de tubería superior a una determinada longitud como, por ejemplo, que supere los diez (10) km, pocos proponentes podrían cumplir con este requisito, lo que podría afectar la concurrencia de oferentes en estos procesos de contratación.

 

Que, con la finalidad de ampliar y promover la pluralidad de proponentes en los procesos de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico, de acuerdo con lo indicado anteriormente, se le ha propuesto a esta Agencia, quien lo ha considerado conveniente, que se permita acreditar la experiencia con la sumatoria de los contratos válidos aportados, toda vez, que ello garantiza condiciones pluralistas y participativas, conservándose en todo caso la garantía de la idoneidad del futuro contratista, por lo que se considera una exigencia adecuada y proporcional.

 

Que, de igual manera, se considera necesario incluir la acreditación de experiencia específica cuando el objeto del proyecto a ejecutar consista en sistemas de abastecimiento diferenciales, tales como pozos profundos o pilas de abastecimiento, así como la acreditación de experiencia específica para sistemas de almacenamiento, tales como embalses. Este ajuste en la «Matriz 1- Experiencia» permite acreditar la idoneidad del futuro contratista para ejecutar proyectos relacionados con el sistema de intervención y/o construcción de un determinado acueducto. Además, se podrá identificar de manera clara la magnitud del proyecto ejecutado, especificando la profundidad del pozo construido y la capacidad de almacenamiento del embalse, de manera que se solicite experiencia proporcional al contrato a ejecutar.

 

Que, de conformidad con lo anterior, se requiere modificar la «Matriz 1 - Experiencia» de los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, y la «Matriz 1 - Experiencia» de los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad llave en mano, para ajustar la experiencia específica que deberán acreditar los proponentes interesados en la adjudicación de los contratos de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, regidos por los documentos tipo indicados.

 

Que las modificaciones anteriores garantizarán una mayor pluralidad y concurrencia de proponentes en estos procesos de contratación; al igual que garantizarán la idoneidad de los futuros contratistas del Estado.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 2.1.2.1.9 del Decreto 1081 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante oficio con radicado 21-174608-1-0 del 6 de mayo de 2021, concluyó que «[...] no encuentra elementos que despierten preocupaciones en relación con la incidencia que pueda tener el proyecto de regulación sobre la libre competencia en los mercados de compra pública involucrados».

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modifíquese la «Matriz 1 - Experiencia» de los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Modifíquese la «Matriz 1 - Experiencia» de los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, adoptada mediante la Resolución 248 del 1° de diciembre de 2020. Este documento se adjunta como Formato anexo de esta resolución (Anexo 1: Matriz 1 -Experiencia).

 

Artículo 2°. Modifíquese la «Matriz 1 - Experiencia» de los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad llave en mano. Modifíquese la «Matriz 1 - Experiencia» de los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad llave en mano, adoptados mediante la Resolución 249 del 1° de diciembre de 2020. Este documento se adjunta como Formato anexo (Anexo 2: Matriz 1 - Experiencia).

 

Artículo 3°. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 12 de julio de 2021.

 

Parágrafo 1°. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades estatales podrán discrecionalmente aplicar las modificaciones contenidas en esta Resolución, a los procesos cuyo aviso de convocatoria se publique después de la fecha de publicación de esta resolución, indicándolo así en dicho documento.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de junio del año 2021.

 

JOSÉ ANDRÉS O’MEARA RIVEIRA


El Director General


NOTA: Ver Anexos.