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RESOLUCIÓN 044 DE 2021
(Enero 20)
Por la cual se modifica el documento de políticas de prevención del daño antijurídico anexo a la Resolución 498 del 16 de septiembre del 2020, por la cual se adoptan las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte –SCRD, adicionada mediante la Resolución 739 de 2020
EL SECRETARIO DE DESPACHO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 340 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia señala que “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.”
Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1069 del 2015 establece que “El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad”.
Que los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.3.1.2.5. ibídem, disponen que corresponde al Comité de Conciliación formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y diseñar las políticas generales que orientaran la defensa de los intereses de la entidad.
Que de conformidad con las funciones establecidas para los Comités de Conciliación en el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho 1069 de 2015, el Comité de Conciliación de la Secretaria de Cultura Recreación y Deporte -SCRD, mediante resolución 498 del 16 de septiembre del 2020, adoptó las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD, la cual fue informada a la comunidad institucional el día 2 de octubre del 2020, por medio del aplicativo de gestión documental Orfeo y con radicado 20201100169143.
Que en los documentos anexos de la resolución 498 del 16 de septiembre del 2020 se encuentran el radicado Orfeo 20201100070681 correspondiente al documento de las políticas de prevención del daño antijurídico de la SCRD.
Que dentro de las políticas que fueron aprobadas se encuentra el acápite “ACTUALIZACIÓN DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO”, Numeral 5 “Se ha establecido como política tendiente a evitar la configuración del contrato realidad que debe existir por lo menos un periodo de quince (15) días hábiles entre la terminación del contrato y la suscripción de uno nuevo, en el evento en que se pretenda volver a contratar a la misma persona.”
Que en el artículo 3 de la resolución 498 del 16 de septiembre del 2020, se estableció “La actualización y ajustes a la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte SCRD, se realizará cada vez que se requiera”, razón por la cual fue adicionada por la Resolución 739 de 2020, en el sentido de adicionar un parágrafo a la anterior política citada, referente a la no aplicación de la interrupción de los quince (15) días hábiles entre la desvinculación del personal de planta y la suscripción de contratos de prestación de servicios con este personal desvinculado.
Que por otra parte, de acuerdo con el análisis efectuado por el Comité de Conciliación, el día 15 de enero de 2020, en el que se revisan los elementos del contrato realidad, con base en la posición del Consejo de Estado que ha dicho: “El contrato de prestación de servicios se convierte en contrato realidad cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación laboral; de lo que surge el derecho al pago de las prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades”. Es decir, el contrato de prestación de servicios es aquel por el cual se vincula excepcionalmente a una persona natural con el propósito de suplir actividades relacionadas con la Administración o funcionamiento de la entidad, o para desarrollar labores especializadas que no puede asumir el personal de planta, sin que en ningún caso se admita subordinación o dependencia.
Que el elemento preponderante para establecer la diferencia de un contrato de prestación de servicios es la no subordinación, situación que debe ser revisada con los supervisores de los contratos al impartir las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los objetos contractuales.
Que, en ese sentido, el Comité de Conciliación en sesión del 15 de Enero de 2021, considero viable disminuir el periodo de quince (15) días hábiles a cinco (5) días hábiles entre la terminación del contrato y la suscripción de uno nuevo, en el evento en que se pretenda volver a contratar a la misma persona y realizar este ajuste a la política de prevención del daño antijurídico de la SCRD.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modificase el No. 5 documento de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte- SCRD, que se encuentra anexo a la resolución 498 del 16 de septiembre del 2020, que forma parte integral de la presente resolución, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva, el cual quedará así:
“5. Por necesidad del servicio y en cumplimiento de la misionalidad de la entidad el plazo de interrupción entre la suscripción de uno y otro contrato de prestación de servicios, con la misma persona, no podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles”.
ARTÍCULO 2. Ordenar la divulgación de la presente modificación a las Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD a través de su publicación en todos los medios de comunicación de la Entidad.
ARTÍCULO 3. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y el Régimen Legal.
ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de enero del año 2021.
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ
Secretario de Despacho |