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Resolución 498 de 2020 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
16/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/09/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6917 del 23 de septiembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 498 DE 2020

 

(Septiembre 16)

 

Por la cual se adoptan las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte –SCRD

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia señala que “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.”

 

Que el artículo 209 ibídem preceptúa que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”  

 

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1069 del 2015 establece que “El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad”.

 

Que los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.3.1.2.5. ibídem, disponen que corresponde al Comité de Conciliación formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y diseñar las políticas generales que orientaran la defensa de los intereses de la entidad.

 

Que de conformidad con las funciones establecidas para los Comités de Conciliación en el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho 1069 de 2015, le corresponde al Comité de Conciliación de la Secretaria de Cultura Recreación y Deporte -SCRD, diseñar, formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y políticas generales que orienten la defensa de los intereses de la entidad.

 

Que el Comité de Conciliación de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte se integró inicialmente a través de la Resolución 029 del 12 de febrero del 2007. El 10 de marzo del 2020 se expidió la Resolución 151 mediante la cual se modificó la integración de los miembros del Comité de Conciliación y se derogó la Resolución 029 del 2007. Posteriormente se expidió la Resolución 189 del 30 de marzo de 2020 “por medio de la cual se modifica el art 1º y el parágrafo 2º del artículo 2º de la Resolución 151 del 10 de marzo del 2020 se integra el Comité de Conciliación de la Secretaria Distrital de Cultura Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el Decreto Distrital 430 de 2018 mediante el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital contempla como eje trasversal la Prevención del Daño Antijurídico, y establece como uno de sus objetivos "Promover la cultura de prevención del daño antijurídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público".

 

Que el artículo 39 del Decreto Distrital 430 de 2018 señala que "Las entidades y organismos distritales desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen".

 

Que la Directiva 025 del 2018 emitida por la Secretaría Jurídica Distrital presenta los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.

 

Que teniendo en cuenta los parámetros metodológicos diseñados por la Secretaría Jurídica Distrital, la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD fue presentada, discutida y aprobada en las sesiones del 30 de julio de 2020 y 11 de agosto de 2020 por parte del Comité de Conciliación de la SCRD.

 

Que en cumplimiento de la normatividad precedente y con el fin de evitar la materialización de daños antijurídicos imputables a la Entidad, resulta indispensable adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD la cual debe socializarse para garantizar su implementación y efectividad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Adoptar e implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte- SCRD, documento anexo que forma parte integral de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2. Ordenar la divulgación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD a través de su publicación en todos los medios de comunicación de la entidad y su inclusión en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG.

 

ARTÍCULO 3. La actualización y ajustes a la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte-SCRD, se realizará cada vez que se requiera.  

 

ARTÍCULO 4. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y el Régimen Legal.

 

ARTÍCULO 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de septiembre del año 2020.

 

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMINGUEZ

 

Secretario de Despacho

 

NOTA: Ver Anexo.