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Resolución 29 de 2007 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
12/02/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/02/2007
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RSCRD00292007

RESOLUCIÓN 029 DE 2007

(Febrero 12)


Derogada por el art. 6º, Resolución 151 de 2020.


Por la cual se integra el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones

LA SECRETARIA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE,

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Nacional 1214 de 2000, modificado por el Decreto 2097 de 2002, y los Decretos Distritales 854 de 2001, 311 de 2002 y 203 de 2005, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, establece: "Artículo 75. Comité de Conciliación. La Ley 23 de 1991 tendrá un nuevo artículo así: "Artículo 65B. Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, Distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen. Las entidades de derecho público de los demás órdenes tendrán la misma facultad".

Que el Presidente de la República expidió el Decreto Nacional 1214 de 2000 por el cual se establecen funciones para los Comités de Conciliación de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

Que el Alcalde Mayor dispuso en el Artículo 15 del Decreto Distrital 854 de 2001: "Corresponderá, a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, a partir del 10 de enero de 2002, ejercer la representación judicial y extrajudicial del Distrito Capital ante los distintos despachos, en los procesos que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que aquellos organismos expidan, realicen o en que incurran o participen y, que sean notificados a partir de la fecha señalada. Esta competencia se otorga sin perjuicio de aquellas delegaciones especiales establecidas en el presente decreto. Para tal efecto, corresponderá al respectivo Secretario de Despacho, Director de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, dar estricto cumplimiento al artículo 33 del Decreto Distrital 714 de 1996 -Estatuto Orgánico de Presupuesto- así como conformar el Comité de Conciliación en los términos del Decreto Nacional 1214 de 2000 y demás normas que lo regulen o modifiquen".

Que el Decreto 2097 de 2002 modificó el artículo 3° del Decreto 1214 de 2000 en cuanto a los miembros permanentes que integran el Comité de Conciliación.

Que mediante el artículo 91 del Acuerdo No. 257 del 2006, expedido por el Honorable Concejo de Bogotá, se transformó el Instituto Distrital de Cultura y Turismo en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que mediante el Decreto No. 558 del 29 de diciembre de 2006, proferido por el Alcalde Mayor de Bogotá, se determinó el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictaron otras disposiciones.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Integrar el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte como una instancia administrativa que actuará como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de Bogotá Distrito Capital - Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte. Igualmente, decidirá en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes.

PARÁGRAFO: La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación del gasto.

ARTÍCULO SEGUNDO: Integración. -El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

El Secretario de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado

El Subsecretario General.

El Director Gestión Corporativa.

El Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica.

El Director de Regulación y Control.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité de Conciliación será presidido por el Secretario de Cultura, Recreación y Deporte y en ausencia de este, por el Subsecretario General.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Deberá asistir al Comité de Conciliación con derecho a voz pero sin voto, el Secretario Técnico del Comité, el cual será designado por el mismo Comité.

PARÁGRAFO TERCERO: El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho y al asesor de Control Interno de la entidad, quienes podrán asistir con derecho a voz.

PARÁGRAFO CUARTO: Sin perjuicio de la conformación aquí establecida, el Comité podrá invitar a las personas que requiera para la mejor compresión de los asuntos en materia de su consideración. Las invitaciones efectuadas a los servidores públicos serán, de obligatoria aceptación.

ARTÍCULO TERCERO: El Comité de Conciliación se reunirá al menos una vez cada tres meses y cuando las circunstancias lo exijan. Sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

ARTÍCULO CUARTO: El Comité de Conciliación tendrá las funciones contenidas en el artículo 5 del Decreto 1214 de 2000.

ARTÍCULO QUINTO: El Secretario del Comité de Conciliación, tendrá las siguientes funciones:

* Citar a los integrantes.

* Elaborar el orden del Día de cada reunión.

* Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

* Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

* Coordinar y verificar que los abogados y apoderados del Instituto Distrital de Cultura y Turismo en cada proceso o trámite conciliatorio, presenten los resúmenes y documentos necesarios para el Comité en las fichas que para el efecto se diseñen.

* Diligenciar el formato único de recolección de la información litigiosa y conciliaciones y remitirlo semestralmente a la dirección de defensa judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del derecho.

* Preparar un informe de gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al Secretario de Despacho de la entidad y a los miembros de Comité cada seis meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del derecho.

* Proyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

* Remitir en los meses de Junio y Diciembre a la Dirección de Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del derecho, un reporte que contenga como mínimo lo establecido en el artículo 14 del Decreto 1214 de 2000.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los doce (12) días del mes de febrero de 2007.

MARTHA SENN

Secretaria

SECRETARIA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE