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Resolución 151 de 2020 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
10/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/03/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6761 del 19 de marzo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 151 DE 2020

 

(Marzo 10)

 

Por medio de la cual se integra el Comité de Conciliación de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dicta otras disposiciones

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017 y

 

CONSIDERADO:

 

Que el Acuerdo 257 de 2006 modificado por el Acuerdo Distrital 641 de 2016, del Honorable Concejo de Bogotá, “por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones” transformó el Instituto Distrital de Cultura y Turismo en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD.

 

Que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

 

Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité. De conformidad con lo previsto en el Decreto Nacional 1716 de 2009.

 

Que es obligatorio para las entidades y organismos del Distrito Capital conformar, mediante acto administrativo, un Comité de Conciliación que deberá estar integrado de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto Nacional 1069 de 2015, modificado por el artículo del Decreto Nacional 1167 de 2016 o aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

Que mediante el Decreto 037 del 25 de enero del 2017 se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones.

 

Que conforme las modificaciones de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la nueva normatividad que rige la materia, es necesario derogar la Resolución 029 del 12 febrero del 2007, “por medio de la cual se integra el Comité de Conciliación de la Secretaria de Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y dicta otras disposiciones”

 

Que en mérito de lo expuesto:

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Modificado por el art. 1º, Resolución 189 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente>: Integración: Integrar el Comité de Conciliación por los siguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto, y tendrán la calidad de miembros permanentes:

 

- El (La) Secretario de Despacho o su delegado.

 

- El (La) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

 

- El (La) Jefe de Control Interno Disciplinario

 

- El (La) Asesora del Despacho del Secretario

 

- El (La) Asesora de la Subsecretaría de Gobernanza

 

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO: Integración: Integrar el Comité de Conciliación de la Secretaria de Cultura Recreación y Deporte por los siguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto, y tendrán la calidad de miembros permanentes: 

1. El (La) Secretario de Despacho o su delegado. 

2. El (La) Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario. 

3. El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica. 

PARÁGRAFO PRIMERO: Concurrirá a las sesiones del Comité de Conciliación solo con derecho a voz, el Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno y la invitada de la Secretaría Jurídica Distrital. 

PARÁGRAFO SEGUNDO: En todos los eventos en los cuales el Comité lo estime conveniente o necesario, convocara a sus sesiones a las personas que por su actividad o conocimientos estén en capacidad de contribuir, a la mejor comprensión de los asuntos materia de estudio. Las citaciones efectuadas a los servidores públicos de la Secretaria de Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tendrán carácter obligatorio.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La participación de los integrantes será indelegable.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación de gasto.


PARÁGRAFO SEGUNDO: Modificado por el art. 2º, Resolución 189 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> El Comité de Conciliación sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará tas decisiones por mayoría simple.


El texto original era el siguiente:

PARÁGRAFO SEGUNDO: Sesionará con un mínimo de (2) dos de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

 

ARTÍCULO TERCERO: El Comité será presidido por el Secretario de Despacho o su delegado y en ausencia de este por el (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: El delegado del Secretario de Despacho será el director (a) de Gestión Corporativa.

 

ARTÍCULO CUARTO: El Comité de Conciliación sesionará por lo menos dos (2) veces cada mes.

 

ARTÍCULO QUINTO: La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación será ejercida por un abogado (a) de la Oficina Asesora de Jurídica y sus funciones serán las establecidas en el Decreto Nacional 1716 del 2009 y la Resolución 104 de 2018 expedida por la Secretaria Jurídica Distrital.

 

ARTÍCULO SEXTO: Derogar la Resolución 029 del 12 febrero del 2007 “Por medio de la cual se integra el Comité de Conciliación de la Secretaria de Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y dicta otras disposiciones”.

 

ARTÍCULO SEPTIMO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, comunicar a los integrantes del Comité de Conciliación señalados en el artículo 1 de la presente Resolución.

 

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Distrital

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de marzo del año 2020.

 

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMINGUEZ

 

Secretario de Despacho