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Resolución 299 de 1997 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección Ejecutiva

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 229 DE 1997

RESOLUCIÓN 299 DE 1997

(junio 5)

 

por la cual se aprueba el Manual de Funciones y Requerimientos Mínimos y Específicos para las distintas categorías de los empleos Públicos del IDU.

 

El Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Urbano de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales y en especial las señaladas en el numeral 3, del artículo 17 del Acuerdo 19 del 1972, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, todo empleo público debe tener funciones determinadas en la Ley o Reglamento;

 

Que por Resolución 010 del 15 de noviembre de 1996, y sus modificatorias Resoluciones 14 y 15 de diciembre de 1996, se reestructuró la Entidad y por ende su planta global de cargos;

 

Que el Instituto debe describir las funciones y los requerimientos mínimos y específicos de los cargos que corresponde desempeñar a los empleados públicos, con el fin de obtener los elementos, necesarios para la eficiente administración de los recursos humanos;

 

Que cada Entidad elaborará y expedirá su Manual describiendo las funciones que corresponden a los empleados de la planta de personal y determinando los requisitos mínimos y específicos exigidos para su ejercicio;

 

Que el Decreto Ley 204 del 28 de marzo de 1996, reglamentó las funciones generales para los empleos de la administración central;

 

Que la nomenclatura de los cargos de la Entidad determinó sustanciales cambios en las denominaciones y en las características de los empleos, por lo que se hace indispensable la modificación del Manual General de Funciones y Requerimientos Mínimos y Específicos, para garantizar una eficiente administración de los recursos humanos del IDU;

 

Que la Resolución de la Junta Directiva 010 del 15 de noviembre de 1996, en su Parágrafo 1 del artículo 10, facultó al Director Ejecutivo de manera expresa para fijar las funciones por dependencias y las funciones y requisitos por cargos de la entidad.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Adopción. Apruébase el Manual General de Funciones y Requerimientos Mínimos Específicos para las distintas categorías de los cargos pertenecientes a los diferentes grupos ocupacionales establecidos para los empleos públicos del IDU.

 

Parágrafo.- Los jefes inmediatos podrán exigir el desempeño de funciones adicionales a las descritas para los diferentes cargos, siempre que estén relacionadas con la naturaleza y el nivel de los mismos y con los objetivos de la dependencia.

 

Artículo 2º.- Aplicación. Las funciones y requerimientos mínimos y específicos que se describen y se fijan en el presente Manual, regirán para todos los empleos públicos de acuerdo con la nomenclatura de cargos establecida para el IDU.

 

Artículo 3º.- Requerimientos Mínimos. Los requerimientos mínimos serán los determinados por los siguientes factores:

 

  1. Educación:
  2.  

    Se entiende por educación aquellos estudios realizados en establecimientos o instituciones educativas, públicas o privadas, oficialmente reconocidas y aprobadas, los cuales deberán conducir a la obtención de certificados, títulos o grados.

     

  3. Experiencia:

 

Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridos o desarrollados mediante el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio.

 

Para los efectos del presente Manual, la experiencia se clasifica en profesional, específica, relacionada y general.

 

  1. Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas la materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación universitaria o profesional, profesional o de especialización tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o especialidad.
  2.  

  3. Experiencia Específica: Es la adquirida en el ejercicio de las funciones de un empleo en particular en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.
  4.  

  5. Experiencia Relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.
  6.  

  7. Experiencia General: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, profesión, ocupación, arte u oficio.

 

Cuando se exija experiencia para desempeñar empleos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo y profesional, ésta debe ser profesional.

 

Parágrafo 1º.- Cuando en el Manual de Funciones y Requisitos Específicos no se contemple una relación de los requisitos específicos del cargo, primarán por sobre todo, los requisitos exigidos en el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos.

 

Artículo 4º.- Equivalencias. Los requisitos mínimos que trata el presente Manual no podrán ser disminuidos. Sin embargo, de acuerdo a la jerarquía, las funciones y las responsabilidades de cada empleo, podrán compensarse aplicando las equivalencias que se establecen a continuación.

 

Para los empleos pertenecientes a los niveles directivo, asesor, ejecutivo y profesional:

 

  1. Título de formación avanzada o de postgrado y su correspondiente formación académica por tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada o viceversa, siempre que se acredite el título de formación universitaria o profesional.
  2.  

  3. Título de formación universitaria o profesional por título de tecnológo especializado o viceversa.
  4.  

  5. Título de formación universitaria o profesional por el grado de oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, a partir del grado de Capitán o de Teniente de Navío.

 

Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico, administrativo y operativo:

 

  1. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia específica o relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.
  2.  

  3. Un (1) año de educación superior o especialización tecnológica, por:

 

  1. Dos (2) años de experiencia específica o relacionada y viceversa; o
  2. Un (1) año de experiencia específica o relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas y viceversa.

 

  1. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación secundaria y dos (2) años de experiencia y viceversa.
  2.  

  3. Diploma de Bachiller en una modalidad específica por:

 

  1. El diploma de bachiller en cualquier modalidad y curso específico en el área respectiva de mínimo sesenta (60) horas de duración o
  2.  

  3. El diploma de bachiller en cualquier modalidad y un (1) año de experiencia específica relacionada.

 

  1. Aprobación de un (1) año de educación secundaria por un (1) año de experiencia y viceversa.
  2.  

  3. Un (1) año de estudios de educación primaria por un (1) año de experiencia y viceversa.
  4.  

  5. Sesenta (60) horas de formación en un área específica por:

 

  1. Un (1) semestre de estudios de educación superior en una disciplina académica directamente relacionada con las funciones del cargo área de trabajo; o
  2.  

  3. Un (1) año de educación secundaria.

 

Parágrafo 1º.- Cuando en los requisitos mínimos de educación se contempla carrera o profesiones debidamente reglamentadas, se deberá exigir el título, la licencia o la matrícula profesional respectiva y no se podrán compensar, salvo cuando las mismas leyes o sus reglamentos así lo establezcan.

 

Parágrafo 1º.- Cuando en los requisitos mínimos de educación se contemplen carreras o profesiones debidamente reglamentadas, se deberá exigir el título, la licencia o la matrícula profesional respectiva y no se podrán compensar, salvo cuando las mismas leyes o sus reglamentos así lo establezcan.

 

Artículo 5º.- Precisión de las Funciones Específicas, Estudios, Capacitación y Experiencia en los Concursos. En los concursos, antes de la elaboración de la convocatoria precisarán por escrito, ante el Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces, las funciones específicas, estudios, capacitación y experiencia que se requieran para cada cargo en particular, en un todo de acuerdo con la naturaleza y características propias de cada cargo y en estricta concordancia con lo que se determina en esta Resolución.

 

Artículo 6º.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga o modifica las disposiciones que le sean contrarias.

 

NOTA: Ver Resolución 143 de 1998 Dirección General Instituto de Desarrollo Urbano Resolución 165 de 1998 Dirección General Instituto de Desarrollo Urbano. 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 5 de junio de 1997.

 

El Director Ejecutivo, JORGE RODRÍGUEZ MANCERA.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1434 de junio 16 de 1997.