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Resolución 567 de 1997 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección Ejecutiva

Fecha de Expedición:
25/11/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/11/1997
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1545 de Noviembre 26 de 1997
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 567 DE 1997

(Noviembre 25)

Por la cual se reglamenta el pago por abonos extraordinarios para las contribuciones de valorización por beneficio local «Formar Ciudad» y «Ciudad Salitre».

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO,

en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972 y el artículo 100 del Acuerdo 7 de 1987, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 97 del Acuerdo 7 de 1987 establece: «Pérdida del Plazo. Por la mora en el pago de tres (3) cuotas mensuales quedarán vencidos los plazos; en consecuencia, se hará exigible la totalidad del saldo insoluto de la obligación».,

Que el mismo Acuerdo dispone en su artículo 100: «Abonos Extraordinarios. Durante la etapa de cobro prejudicial los contribuyentes podrán solicitar a la Dirección del IDU se les conceda autorización para el pago de la contribución vencida, junto con los intereses causados. La Dirección del Instituto determinará la reglamentación para la concesión de los mismos, sin que en ningún caso el plazo pueda ser superior a doce (12) meses».,

Que diversos contribuyentes han solicitado cancelar la obligación pendiente por concepto de las contribuciones de valorización ordenadas por los Acuerdos 23 y 25 de 1995 a través del sistema previsto por el artículo 100 del Acuerdo 7 de 1987,

Que la Directora Ejecutiva del Instituto se encuentra facultada para expedir los actos que den cumplimiento a las funciones del Instituto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Habrá lugar al pago por abonos extraordinarios de las contribuciones de valorización por beneficio local «Ciudad Salitre» y «Formar Ciudad» ordenadas por los Acuerdos 23 y 25 de 1995, junto con los intereses causados en el caso en que el contribuyente haya incurrido en pérdida del plazo sin derecho a su restitución, dentro del término del cobro prejurídico. El pago por abonos extraordinarios deberá solicitarse entre el 2 de diciembre de 1997 y el 30 de enero de 1998.  Se amplió el plazo mediante la Resolucíón de la J.D. IDU 64 de 1998

ARTÍCULO SEGUNDO.- El plazo máximo a conceder para el pago por abonos extraordinarios es de doce (12) meses contados a partir de la fecha en que el contribuyente formule la solicitud correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO.- El valor del primer pago deberá incluir, por lo menos, el veinte por ciento (20%) de la obligación y el cincuenta por ciento (50%) de los intereses de financiación y mora que se hubieren causado. El saldo de los intereses de financiación y mora se cancelará en las cuotas siguientes. Para el cálculo de las cuotas restantes se seguirá lo ordenado por las Resoluciones Número 246, 252, 385, 464, 468, y 469 de 1996, y 365 de 1997.

ARTÍCULO CUARTO.- Sobre el gravamen insoluto se generarán intereses de financiación y mora de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 95 y siguientes del Acuerdo 7 de 1987. Ver art. 95, Acuerdo Distrital 7 de 1987

ARTÍCULO QUINTO.- Los interesados en cancelar la obligación por el sistema de abonos extraordinarios deberán presentar solicitud a través de formulario que para tal efecto suministrará la Unidad de Tesorería del Instituto de Desarrollo Urbano, en el cual se incluirán los atributos del predio como figuran en la base de datos del Instituto.

PARÁGRAFO.- Al formulario se acompañará certificado de tradición y libertad. Quienes actúen en representación de personas jurídicas, deben aportar además prueba de la representación legal. Los poseedores deberán manifestar tal calidad en el formulario de solicitud, y no les será exigible anexo alguno.

ARTÍCULO SEXTO.- La Unidad de Tesorería y Cartera se encargará de la recepción de las solicitudes y de la expedición de las facturas correspondientes.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- No se expedirá certificación de deuda fiscal al contribuyen que haya solicitado el pago por abonos extraordinarios y se encuentre al día en las cuotas respectivas. Si el contribuyente incumpliere algún de los pagos de abonos mensuales se procederá a enviar al cobro prejurídico la obligación por treinta (30) días, al cabo de los cuales, si no se ha satisfecho la obligación, la División de Tesorería, con base en la información del predio y la que sobre la matrícula inmobiliaria haya suministrado el contribuyente, procederá elaborar la certificación de deuda fiscal para que se inicie el proceso de Ejecución Fiscal correspondiente.

PARÁGRAFO.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, la Oficina de Sistemas suministrará mensualmente a la Subdirección Financiera la información de los predios para los cuales se haya expedido factura de abonos extraordinarios y cuyos propietarios o poseedores hayan incurrido en mora.

ARTÍCULO OCTAVO.- La presente Resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA ELVIRA PÉREZ FRANCO

Directora Ejecutiva

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1545 de Noviembre 26 de 1997