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Circular 004 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
29/01/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/01/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

 

 

CIRCULAR 004 DE 2021

 

(Enero 29)

 

 

Para:   SERVIDORES DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL.

 

De:      SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL.

 

Asunto: MEDIDAS TRANSITORIAS Y EXCEPCIONALES EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA DECRETO 032 DEL 28 DE ENERO 2021 “Por medio del cual se adoptan medidas para conservar la seguridad, preservar el orden público, y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19).”

 

En consideración a la situación epidemiológica existente en la ciudad de Bogotá D.C., mediante el Decreto Distrital 032 del 28 de enero de 2021 “Por medio del cual se adoptan medidas para conservar la seguridad, preservar el orden público, y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-I9)”, se ordenó, restringir la movilidad nocturna de personas y vehículos por vías y lugares públicos en la ciudad de Bogotá en el horario comprendido entre las 10:00 p.m. y las 4:00 a.m. desde el 29 de enero de 2021 y hasta tanto subsista la declaratoria de Alerta Roja, y así mismo, se declararon nueve zonas de cuidado especial de acuerdo a las UPZ con mayores índices de contagios en la ciudad, siendo estas: Los Cedros, Castilla, Timiza, Fontibón, Garcés Navas, Boyacá Real, Tibabuyes, Suba y El Rincón, en las cuales se limitó totalmente la libre circulación de vehículos y personas entre las 00:00 horas del 30 de enero de 2021 hasta las 11:59 p.m. del 12 de febrero de 2021.

 

Las determinaciones adoptadas en el Decreto Distrital 032 del 28 de enero de 2021, con relación a la aplicación, modificación o supresión de medidas en salud pública y social están fundamentadas en estudios de riesgos específicos, observando en Bogotá D.C., el 26 de enero de 2021 el siguiente panorama:  

 

“Que al 26 de enero, la ciudad cuenta con 598.993 casos acumulados por COVID-19. Del total de casos acumulados, se identifican a la fecha 46.858 casos activos, lo que implica que por cada 100.000 habitantes hay 605 casos de COVID-19. Los casos activos se distribuyen en 19 de 20 localidades de la ciudad, en la localidad de Sumapaz no se reportan casos activos a la fecha. El comportamiento de los casos activos en la ciudad es incremental, representa ci 7,8 % del total de los casos, de éstos el 54,4% se concentra en 8 localidades Suba (5.680), Kennedy (4.471), Engativá (4.276), Usaquén (2.844), Bosa (2.33 7), Ciudad Bolívar (2.028), San Cristóbal (1.968) y Fontibón (1.897).”

 

El secretario jurídico distrital, alineado con las disposiciones de la Administración Distrital, profirió las Circulares No. 001 del 06 de enero de 2021, No. 002 del 08 de enero de 2021 y No. 003 del 15 de enero de 2021, adoptando medidas transitorias y excepcionales con ocasión de lo dispuesto en el Decreto 007 de 2021, en el Decreto 010 de 2021, y en el Decreto 018 de 2021, estableciendo que los servidores de esta Secretaría, debían cumplir con las medidas señaladas en las disposiciones normativas en aras de preservar la vida y la salud.

 

Por lo anterior, los servidores de la Secretaría Jurídica Distrital deberán cumplir las medidas señaladas en el Decreto Distrital 032 de 2021 en aras de preservar la vida y la salud.

 

Siguiendo esta línea, se indica que los servidores residentes en las mencionadas UPZ, cuya presencia física no sea indispensable para garantizar el adecuado funcionamiento de la entidad y la prestación del servicio, deberán realizar trabajo en casa, durante la jornada laboral habitual[1], en los términos establecidos en el precitado Decreto Distrital 032 de 2021. 

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE


                                      Secretario Jurídico Distrital

 

 

Proyectó: Germán Eduardo Pinzón Cruz, Profesional Especializado, Dirección de Gestión Corporativa.


Revisó:    María Paula Torres Marulanda, Asesora del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital.


Aprobó:   Magda Mercedes Arévalo Rojas, Directora de Gestión Corporativa. 



[1] DECRETO 842 DE 2018 “Por medio del cual se establece el horario de trabajo de los/las servidores/as públicos/as del sector central de la Administración Distrital y se dictan lineamientos sobre la flexibilización del horario para servidores/as en circunstancias especiales y se dictan otras disposiciones”.