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Resolución 228 de 2020 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
29/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/02/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7046 del 07 de febrero de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 228 DE 2020

 

(Diciembre 29)

 

Por medio de la cual se adoptan los Instrumentos de Gestión de la Información Pública en el Instituto Distrital de Turismo

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT

 

En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., los Acuerdos Nro. 01 de 2007, 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 74 de la Constitución Política dispone “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”.

 

Que la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, establece a cargo de las entidades públicas la obligación de crear y mantener actualizados los siguientes instrumentos: a) Esquema de Publicación; b) Programa de Gestión Documental; y c) Índice de Información Clasificada y Reservada.

  

Que el Decreto Nacional 1081 de 2015 ”Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República” en su artículo 2.1.1.5.2 señala que el Registro de Activos de Información, el Índice de Información Clasificada y Reservada, el Esquema de Publicación de Información y el Programa de Gestión Documental, deben ser adoptados y actualizados por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado.

 

Que la Ley 594 de 2000 “Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 21 frente a los Programas de Gestión Documental establece que “las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos, pudiendo contemplar el uso de nuevas tecnologías y soportes, en cuya aplicación deberán observarse los principios y procesos archivísticos.”

 

Que el Decreto 2609 de 2012, “Por el cual se reglamenta el Título V de la Ley 594 de 2000, parcialmente los artículos 58 y 59 de la Ley 1437 de 2011 y se dictan otras disposiciones en materia de Gestión Documental para todas las Entidades del Estado.” Dispone en su artículo 11 que “El Programa de Gestión Documental  (PGD) debe ser aprobado por el Comité de Desarrollo Administrativo conformado en cada una de las entidades del orden nacional o el Comité Interno de Archivo en las entidades de orden territorial. La implementación y seguimiento del PGD es responsabilidad del área de archivo de la Entidad en coordinación con la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces”.

 

Que en virtud de las disposiciones anteriores, para el presente año el Comité de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo, aprobó el Programa de Gestión Documental, previa remisión del detalle de las actividades por proyectos.

 

Que en el marco de lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 1712 de 2014, la Oficina Asesora de Planeación, realizó de manera coordinada con las demás dependencias de la entidad, la construcción, verificación y validación de los documentos adoptados a través del presente acto administrativo.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,


RESUELVE:

  

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN. Adoptar los siguientes Instrumentos de Gestión de Información en el Instituto Distrital de Turismo:

 

1. Índice de Información Clasificada y Reservada.


2. Esquema de Publicación de Información


3. Programa de Gestión Documental – PGD.

 

PARÁGRAFO PRIMERO-. Los documentos mencionados se incorporan al presente acto administrativo, formando parte integral de la resolución.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO-. De conformidad con la normatividad vigente en la materia, dichos documentos podrán ser actualizados cuando así se requiera.

 

ARTÍCULO 2. PUBLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS. Publicar por el conducto de la Oficina Asesora de Comunicaciones, el Índice de Información Clasificada y Reservada, el Esquema de publicación de Información del Instituto Distrital de Turismo y el Programa de Gestión Documental del Instituto Distrital de Turismo en la página web de la entidad.

 

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 29 días del mes de diciembre de 2020.

 

KAROL FAJARDO MARIÑO

 

Directora General