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ACUERDO 798 DE 2021 (Febrero 05) Por medio del cual se implementa la estrategia de compras locales “Bogotá compra Bogotá”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, Ver Proyecto de Acuerdo 236 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Objeto. Implementar la estrategia de compras locales “Bogotá compra Bogotá” establecida en el artículo 123 del Acuerdo 761 de 2020, Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, que busca incentivar el consumo de bienes y servicios que se ofertan en el tejido empresarial de la ciudad región.
La Administración Distrital será la encargada de su implementación, a través de las entidades que estime competentes para tal fin y con la participación de los actores privados, para así incentivar la reactivación económica de las Mipymes en cada localidad y definiendo los planes de acción para la compra de bienes y servicios.
ARTÍCULO 2. Estrategia diseñada con base en la evidencia. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá contar con la información contenida en los estudios, informes y boletines del Observatorio de Desarrollo Económico, para implementar la estrategia “Bogotá compra Bogotá”.
Con base en lo establecido en la meta 170 del programa 24 del Anexo N° 1 del Acuerdo 761 de 2020, Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, la Administración creará el directorio digital de Mipymes “Bogotá compra Bogotá”
ARTÍCULO 3. Empresas bogotanas. La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. deberá buscar medidas en el marco de la estrategia “Bogotá compra Bogotá”, para permitir que las compras públicas hechas a empresas bogotanas aumenten.
Se encargará a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. o a quien ésta designe, para emitir un reporte descriptivo anual de las compras hechas a empresas bogotanas, la variación porcentual con el periodo inmediatamente anterior y los sectores económicos beneficiados.
ARTÍCULO 4. Encadenamiento y contacto comercial. La estrategia “Bogotá compra Bogotá” propenderá por relacionar las cadenas productivas de la ciudad región, construir un amplio portafolio de bienes y servicios locales y conectar a las Mipymes con posibles compradores empresariales. PARÁGRAFO. Serán prioritarias las acciones enfocadas en recuperar los sectores económicos más afectados por la pandemia del Covid-19, y generar mayor resiliencia social y ambiental, con base en los estudios e informes del Observatorio de Desarrollo Económico.
ARTÍCULO 5. Evaluación de “Bogotá Compra Bogotá”. La Alcaldía Mayor o quien ésta designe, dentro de sus competencias, deberá evaluar el impacto de esta estrategia de acuerdo con el número de nuevos clientes de las micro, pequeña y medianas empresas, los índices de reducción de cierre de empresas, el número de nuevos emprendimientos, la reducción de los índices de desempleo, entre otros, que considere pertinentes para el efecto, e informar los resultados cada año al Concejo de Bogotá D.C., a partir de la anualidad siguiente a su implementación.
PARÁGRAFO. La Administración Distrital brindará desde la competencia y funciones de las entidades involucradas, el acompañamiento y asesoría a las Mipymes que lo requieran, para integrarse a la economía digital en el marco de la estrategia “Bogotá compra Bogotá”.
ARTÍCULO 6. Marca Ciudad. La estrategia “Bogotá compra Bogotá” incluirá asesoría para las empresas de la ciudad región, interesadas en obtener la autorización para el uso de la marca ciudad en sus bienes o servicios ofertados, respetando los lineamientos contenidos en el Acuerdo 744 de 2019 “Por medio del cual se dictan los lineamientos para el uso de la marca ciudad BOGOTÁ y se dictan otras disposiciones”.
Lo anterior, teniendo en cuenta criterios de calidad y construcción de identidad distrital.
ARTÍCULO 7. Término para la implementación de la estrategia. La Administración Distrital contará con el término de un (1) año, para dar cumplimiento al presente Acuerdo a partir de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 8. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de febrero del año 2021. MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA Presidenta ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA Secretaria General de Organismo de Control CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. |