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Resolución 157 de 2021 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
05/02/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/02/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7047 del 10 de febrero de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0157 DE 2021

 

(Febrero 05)

 

Derogada por el art. 33, Resolución 277 de 2022.


Por la cual se establecen los lineamientos para la asignación de actuaciones por comportamientos contrarios a la convivencia a las Inspecciones de Policía de Atención Prioritaria, de Atención a la Ciudadanía, Centro de Traslado por Protección -24 horas-, Descongestión e Inspectores de las Localidades

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 3º del Decreto 411 de 2016 y demás normas concordantes y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Distrital 033 de 2021 definió la conformación de las Inspecciones de Policía en el Distrito Capital, determinando su competencia territorial.

 

Que el artículo de la norma ídem, estableció que las Inspecciones de Policía que integran el factor Distrital, tienen competencia en todo el Distrito Capital y están adscritas a la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá.

 

Que el literal a) del mencionado Decreto dispuso que la Inspección de Policía Distrital Centro de Traslado por Protección, cumplirá funciones en turno permanente, lo cual garantiza lo consagrado en el parágrafo 2 del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016 y contará con cuatro (4) Inspectores de Policía.

 

Que conforme al artículo sub lite, reza que el Secretario Distrital de Gobierno, determinará mediante acto administrativo qué actuaciones conocerán cada uno de los Inspectores de Policía del Factor Distrital y Factor Local.

 

Que mediante la Resolución 369 de 2020, el Secretario Distrital de Gobierno fijó los lineamientos para la asignación de procedimientos por comportamientos contrarios a la convivencia a las Inspecciones de Policía de Atención Prioritaria, del Centro de Traslado por Protección CTP y de las Localidades.

 

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario modificar los lineamientos para la atención prioritaria de los comportamientos contrarios a la convivencia y a las nuevas Inspecciones de Policía que integran el Factor Distrital, toda vez que el marco de competencias definido para éstas es el establecido en la Ley 1801 de 2016 y el Acuerdo Distrital 735 de 2019.

 

Que si bien, las competencias de los Inspectores de Policía que integran el Factor Distrital (Atención Prioritaria, CTP, Atención al Ciudadano y Descongestión) son las definidas en la Ley, se requiere atender asuntos priorizados por la Administración de acuerdo con el Estudio Técnico para la ampliación de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá D.C. y la creación de la planta temporal, en consecuencia,  de acuerdo con las cifras reportadas por los sistemas de información  se identificaron los asuntos que deberán ser asumidos por estos Despachos, de acuerdo a las necesidades institucionales.

 

Que de acuerdo con las funciones atribuidas a la Dirección para la Gestión Policiva en el artículo 14 del Decreto Distrital 411 de 2016, en consonancia con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 033 de 2021, corresponde a esa Dirección, coordinar la priorización y articulación de la intervención del ejercicio policivo de las Inspecciones de Policía que integran el Factor Distrital.

 

Que el artículo 25 del Acuerdo 735 de 2019, estableció: “- Atención prioritaria de procesos policivos. Atendiendo los principios de eficacia, economía y celeridad, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, y con el fin de garantizar, que las decisiones se adopten de manera oportuna, para hacer efectivo el principio fundamental de la prevalencia del interés general, se dará prioridad a los procesos policivos, referidos a ocupación o perturbación por vías de hecho, a la posesión o tenencia de bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público, bienes ubicados en áreas protegidas y de especial importancia ecológica, bienes de empresas de servicios públicos, bienes de utilidad pública o de interés social o relacionados en actividades consideradas de actividad pública o de interés social, previa solicitud formal del Secretario Distrital de Gobierno”.

 

Que se hace necesario consagrar un instrumento que permita redistribuir los asuntos de conocimiento de las inspecciones atendiendo cargas laborales, cúmulos de trabajo y necesidades en cumplimiento a las metas establecidas en el Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Las Inspecciones de Policía que integran el Factor Distrital -Atención Prioritaria, Atención a la Ciudadanía, Descongestión y Centro de Traslado por Protección - CTP, atenderán las temáticas de acuerdo con los lineamientos y parámetros señalados en los siguientes artículos.

 

ARTÍCULO 2°. Los Inspectores de Atención a la Ciudadanía atenderán en dos turnos a los ciudadanos que requieran el conocimiento de actuaciones de Policía por comparendos dentro de los cinco (5) días siguientes a su imposición, sobre los cuales adelantarán la audiencia inmediata o sobre los que asigne la Dirección para la Gestión Policiva, cuando el volumen de usuarios para atención inmediata disminuya.

 

DENOMINACIÓN  INTERNA INSPECCIÓN

TEMÁTICA SOBRE LAS CUALES PODRÁ CONOCER

CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA  CIUDADANA, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONCORDANTES

AC 1

Todas las temáticas (sólo comparendos que no conozcan los

Inspectores del Factor Local)

CNSCC

AC 2

CNSCC

AC 3

CNSCC

AC 4

CNSCC

AC 5

CNSCC

AC 6

CNSCC

 

 

AC 7

 

CNSCC

AC 8

CNSCC

AC 9

CNSCC

AC 10

CNSCC

AC 11

CNSCC

AC 12

CNSCC

 

PARÁGRAFO 1º. Cuando se trate de pago, pronto pago o multa para conmutar por curso, el caso será atendido por los Inspectores de Policía encargados de estos asuntos. Esto no es óbice para que los Inspectores de Atención a la Ciudadanía puedan apoyar esta temática.

 

PARÁGRAFO 2º. Una vez transcurridos los cinco (5) días después de la imposición del comparendo sin que hayan conocido los Inspectores de Atención a la Ciudadanía, el sistema repartirá automáticamente los de conocimiento de los Inspectores de Atención Prioritaria, los restantes, se repartirán a los Inspectores de Policía de Descongestión o a los que designe la Dirección para la Gestión Policiva, según las necesidades del servicio.

 

PARÁGRAFO 3º. A partir de la publicación del presente acto administrativo, los Profesionales Especializados 222-24 del Área de Gestión Policiva las localidades sólo harán reparto de los comparendos ingresados al sistema de información por artículo 27 de la Ley 1801 de 2016 -CNSCC-, excepto el numeral 6, así como lo que ingrese por actividad económica sin recurso de apelación, así como lo que ingrese por queja que no esté priorizado.

 

ARTÍCULO 3º. Los Inspectores de Atención Prioritaria 1, 2, 3 y 4, conocerán de todos los comportamientos relacionados con el respeto y cuidado de los animales, así:

 

DENOMINACIÓN  INTERNA INSPECCIÓN

TEMÁTICA SOBRE LAS CUALES PODRÁ CONOCER

CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA  CIUDADANA, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONCORDANTES

AP 1

Respeto y cuidado de los animales.

Ley 1801 de 2016 (Artículos 116 al 134) - Ley 84 de 1989 - Ley 1774 de 2016

AP 2

Ley 1801 de 2016 (Artículos 116 al 134) - Ley 84 de 1989 - Ley 1774 de 2016

 

 

AP 3

 

Ley 1801 de 2016 (Artículos 116 al 134) - Ley 84 de 1989 - Ley 1774 de 2016

AP 4

Ley 1801 de 2016 (Artículos 116 al 134) - Ley 84 de 1989 - Ley 1774 de 2016

 

PARÁGRAFO 1°. Los profesionales Especializados G-24 del Área de Gestión Policiva de las localidades, o quien haga sus veces, encargados de hacer la adecuación típica de los comportamientos contrarios a la convivencia para que el sistema de información realice el reparto de manera automática, en lo relacionado con los olores y ruidos producidos cuando el o los perros ladran, perturbando la tranquilidad de los vecinos o, los olores producidos por los animales de compañía al interior de las viviendas y que trasciende al exterior o a lo público, deberán realizar la respectiva tipificación, establecida por el artículo 33 literal c) de la Ley 1801 de 2016, modificada por la Ley 2000 de 2019 CNSCC: “(…)c) Actividades diferentes a las aquí señaladas en vía pública o en privado, cuando trascienda a lo público, y perturben o afecten la tranquilidad de las personas”, excepto cuando en la queja sea evidente el maltrato animal señalados en la Ley 1774 de 2016.

 

PARÁGRAFO 2°. Las quejas recibidas por el ruido y olores que producen la tenencia de gallos en el perímetro urbano se deberán tramitar por el literal c del artículo 33 de la Ley 1801 de 2016, modificada por la Ley 2000 de 2019 CNSCC y por lo señalado en el artículo 2.8.5.2.37 del Decreto Nacional 780 de 2016, que establece la competencia en la Secretaría de Salud del Distrito, como autoridad sanitaria.

 

PARÁGRAFO 3°. Los auxiliares administrativos de las inspecciones 1, 2, 3 y 4, serán turnados para que reciban todas las solicitudes del IDPYBA sobre conocimiento de estos Despachos. Estos servidores, deberán radicar de oficio los temas en el aplicativo ARCO.

 

PARÁGRAFO 4°. Cuando el Instituto de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA- o la Dirección para la Gestión Policiva lo requiera, los Inspectores de Policía que conocen de esta temática deberán estar disponibles para operativos o el trabajo de campo que se haga necesario. Así mismo cuando conozcan de casos en flagrancia, el Inspector procurará iniciar inmediatamente la audiencia y fallar en el sitio de los hechos.

 

ARTÍCULO 4°. Los Inspectores de Atención Prioritaria 5 y 6 conocerán de los comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con Ambiente y Minería (en primera y segunda instancia) y la segunda instancia de los comportamientos que afectan la actividad económica:

 

DENOMINACIÓN  INTERNA INSPECCIÓN

TEMÁTICA SOBRE LAS CUALES PODRÁ CONOCER

CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y

CONVIVENCIA CIUDADANA, NORMAS

Y PROCEDIMIENTOS CONCORDANTES

AP 5

-Ambiente y Minería (primera y segunda instancia – cuando se impone medida correctiva por parte del comandante). -Segunda instancia de Comandantes de Policía o de CAI en comportamientos.

Ley 1801 de 2016 (Artículos 92 al 96 ;103 y 104 a 108)

AP 6

que afectan la actividad económica.  Cuando del conocimiento del recurso de apelación se desprenda el inicio del Procedimiento Verbal Abreviado, conocerá el mismo Inspector de Atención Prioritaria.

Ley 1801 de 2016 (Artículos 92 al 96; 103 y 104 a 108)

 

PARÁGRAFO 1°. El recurso de apelación del que conocen los Inspectores de Atención Prioritaria 5 y 6, será resuelto de plano. Para el efecto deberá ser adecuado el procedimiento existente en MIPG.

 

PARÁGRAFO 2°. El proceso verbal abreviado en actuaciones adelantadas por comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con actividad económica y ambiente y minería se resolverá en actuación separada de la que conoció el recurso de apelación contra medida correctiva impuesta por el personal uniformado de la Policía Nacional.

 

PARÁGRAFO 3°. La segunda instancia de la que conocen los Inspectores de Atención Prioritaria 5 y 6, será únicamente por comportamientos contrarios a la convivencia descritos en el artículo 92 a 96 de la Ley 1801 de 2016, modificada por la Ley 2000 de 2019 CNSCC.

 

ARTÍCULO 5°. Los Inspectores de Atención Prioritaria 7, 8, 9 y 10, conocerán de todos los comportamientos relacionados con el Servicio Público de transporte masivo de pasajeros.

 

DENOMINACIÓN  INTERNA INSPECCIÓN

TEMÁTICA SOBRE LAS CUALES PODRÁ CONOCER

CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA  CIUDADANA, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONCORDANTES

AP 7

Servicio público de transporte masivo de pasajeros

Artículos 141 al 146 de la Ley 1801 de 2016

AP 8

Artículos 141 al 146 de la Ley 1801 de 2016

AP 9

Artículos 141 al 146 de la Ley 1801 de 2016

AP 10

Artículos 141 al 146 de la Ley 1801 de 2016

 

 

ARTÍCULO 6°. Los Inspectores de Atención Prioritaria 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, conocerán de comportamientos contrarios a la Integridad urbanística relacionados únicamente con Inmuebles que amenacen ruina (sólo los casos priorizados por el Secretario Distrital de Gobierno), Cerros Orientales y Espacio Público (sólo los casos priorizados por el Secretario Distrital de Gobierno).

 

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TEMÁTICA SOBRE LAS CUALES PODRÁ CONOCER

CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA  CIUDADANA, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONCORDANTES

AP 11

Integridad urbanística:

- Inmuebles que amenacen ruina

- Cerros Orientales y franja de adecuación

(todas las actuaciones)

- Espacio Público (sólo los casos priorizados por el secretario Distrital de Gobierno)

Artículo 135 literal A) numerales 1 y 3 de la Ley 1801 de 2016, en concordancia del artículo 139 - Ley 388 de 1997 artículo 70 numeral 3, Ley 1682 de 2013 artículo 27 parágrafo, Art. 140 Núm. 4 de la Ley 1801 de 2016.

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TEMÁTICA SOBRE LAS CUALES PODRÁ CONOCER

CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA  CIUDADANA, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONCORDANTES

AP 12

Integridad urbanística:

- Inmuebles que amenacen ruina

- Cerros Orientales y franja de  adecuación (todas las actuaciones)

- Espacio Público (sólo los casos  priorizados por el Secretario Distrital de Gobierno)

Artículo 135 literal A) numerales 1 y 3 de la Ley 1801 de 2016, en concordancia del artículo 139 - Ley 388 de 1997 artículo 70 numeral 3, Ley 1682 de 2013 artículo 27 parágrafo, Art. 140 numeral 4 de la Ley 1801 de 2016.

AP 13

Artículo 135 literal A) numerales 1 y 3 de la Ley 1801 de 2016, en concordancia del artículo 139 - Ley 388 de 1997 artículo 70 numeral 3, Ley 1682 de 2013 artículo 27 parágrafo, Art. 140 numeral 4 de la Ley 1801 de 2016.

AP 14

Artículo 135 literal A) numerales 1 y 3 de la Ley 1801 de 2016, en concordancia del artículo 139 - Ley 388 de 1997 artículo 70 numeral 3, Ley 1682 de 2013 artículo 27 parágrafo, Art. 140 numeral 4 de la Ley 1801 de 2016.

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TEMÁTICA SOBRE LAS CUALES PODRÁ CONOCER

CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA  CIUDADANA, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONCORDANTES

AP 15

Integridad urbanística:

- Inmuebles que amenacen ruina

- Cerros Orientales y franja de  adecuación (todas las actuaciones)

- Espacio Público (sólo los casos  priorizados por el Secretario Distrital de Gobierno)

Artículo 135 literal A) numerales 1 y 3 de la Ley 1801 de 2016, en concordancia del artículo 139 - Ley 388 de 1997 artículo 70 numeral 3, Ley 1682 de 2013 artículo 27 parágrafo, Art. 140 numeral 4 de la Ley 1801 de 2016.

AP 16

Artículo 135 literal A) numerales 1 y 3 de la Ley 1801 de 2016, en concordancia del artículo 139 - Ley 388 de 1997 artículo 70 numeral 3, Ley 1682 de 2013 artículo 27 parágrafo, Art. 140 numeral 4 de la Ley 1801 de 2016.

AP 17

 

Artículo 135 literal A) numerales 1 y 3 de la Ley 1801 de 2016, en concordancia del artículo 139 - Ley 388 de 1997 artículo 70 numeral 3, Ley 1682 de 2013 artículo 27 parágrafo, Art. 140 numeral 4 de la Ley 1801 de 2016.

 

ARTÍCULO 7°. Los Inspectores de Atención Prioritaria 18, 19 y 20, conocerán de los comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con la Perturbación a la posesión o mera tenencia sólo en predios públicos y privados en zonas de alto riesgo no mitigable y zonas de reserva ambiental.

 

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CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y 

CONVIVENCIA CIUDADANA, NORMAS Y 

PROCEDIMIENTOS CONCORDANTES

AP 18

- Perturbación a la posesión o mera tenencia sólo en predios públicos y privados en zonas de alto riesgo no mitigable y zonas de reserva ambiental.

- Asuntos priorizados por el Secretario Distrital de Gobierno sobre cualquier tema, que no esté contemplado en este Acto Administrativo.

Artículo 77 num. 1, 3 y 5 de la Ley 1801 de 2016

AP 19

Artículo 77 num. 1, 3 y 5 de la Ley 1801 de 2016

AP 20

Artículo 77 num. 1, 3 y 5 de la Ley 1801 de 2016

 

ARTÍCULO 8°. Los Inspectores de Atención Prioritaria 21 y 22, conocerán de los comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con el cumplimiento de las normas que rigen para los sistemas de transporte vertical - sólo los casos SIRE reportados por el IDIGER, y adelantarán las diligencias Administrativas para entrega de predios expropiados por entidades Distritales.

 

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CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y 

CONVIVENCIA CIUDADANA, NORMAS Y 

PROCEDIMIENTOS CONCORDANTES

AP 21

- Cumplimiento de normas sistemas de transporte vertical (sólo los casos SIRE reportados por el IDIGER).

- Diligencias Administrativas de cualquier entidad del Distrito Capital

Numeral 5, artículo 27; artículos 83 al 95; 139, numeral 12 del artículo 140; artículos 141 al 148 de la Ley 1801 de 2016.

Instructivo del 31 de enero de 2005 (IDU - EAAB)

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CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y 

CONVIVENCIA CIUDADANA, NORMAS Y 

PROCEDIMIENTOS CONCORDANTES

AP 22

-Cumplimiento de normas sistemas de transporte vertical (sólo los casos SIRE reportados por el IDIGER).

-Diligencias Administrativas de cualquier entidad del Distrito Capital

Numeral 5, artículo 27; artículos 83 al 95; 139, numeral 12 del artículo 140; artículos 141 al 148 de la Ley 1801 de 2016.

Instructivo del 31 de enero de 2005 (IDU - EAAB)

 

ARTÍCULO 9°. Los Inspectores de Atención Prioritaria 23, 24, 25, 26 y 27 estarán encargados de los temas que priorice el Secretario Distrital de Gobierno, incluyendo cualquiera de los señalados en este acto administrativo y otros y, la asistencia a Operativos organizados por la Dirección para la Gestión Policiva sobre cualquiera de las temáticas señaladas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia.

 

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TEMÁTICA SOBRE LAS CUALES PODRÁ CONOCER

CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA  CIUDADANA, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONCORDANTES

AP 23

Promiscuos

Art. 27 num. 6 Ley 1801 de2016 y demás comportamientos del

CNSCC

AP 24

Art. 27 num. 6 Ley 1801 de 2016 y demás comportamientos del

CNSCC

AP 25

Art. 27 num. 6 Ley 1801 de 2016 y demás comportamientos del

CNSCC

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TEMÁTICA SOBRE LAS CUALES PODRÁ CONOCER

CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA  CIUDADANA, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONCORDANTES

AP 26

Promiscuos

Art. 27 num. 6 Ley 1801 de 2016 y demás comportamientos del

CNSCC

AP 27

Art. 27 num. 6 Ley 1801 de 2016 y demás comportamientos del

CNSCC

 

ARTÍCULO 10°. Los Inspectores de Atención Prioritaria 28 y 29, conocerán de comportamientos contrarios a la convivencia descritos en el numeral 7 del artículo 35 del CNSCC, relaciones entre las personas y las autoridades (Línea de Llamadas de Emergencia 123 y Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo C4) y pago, pronto pago y pago total.

 

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CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y 

CONVIVENCIA CIUDADANA, NORMAS Y 

PROCEDIMIENTOS CONCORDANTES

AP 28

Relaciones entre las personas y las autoridades

(Línea de Llamadas de Emergencia 123 y Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo C4 Comparendos en los cuales se realizó pago total, pronto pago y/o curso pedagógico.

Numeral 7 del artículo 35 y artículo 180 (comparendos que tienen pronto pago, pago conmutado y pago total) de la Ley 1801 de 2016

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TEMÁTICA SOBRE LAS CUALES PODRÁ CONOCER

CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y 

CONVIVENCIA CIUDADANA, NORMAS Y 

PROCEDIMIENTOS CONCORDANTES

AP 29

Relaciones entre las personas y las autoridades

(Línea de Llamadas de Emergencia 123 y Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo C4

Comparendos en los cuales se realizó pago total, pronto pago y/o curso pedagógico.

Numeral 7 del artículo 35 y artículo 180 (comparendos que tienen pronto pago, pago conmutado y pago total) de la Ley 1801 de 2016.

 

PARÁGRAFO . Los Inspectores de Atención Prioritaria 28 y 29, conocerán los comparendos que tienen pronto pago, pago conmutado y pago total.

 

PARÁGRAFO 2°. Cuando un ciudadano acepte de manera tácita haber cometido el comportamiento contrario a la convivencia y realice pago, pronto pago o curso para conmutar la multa y el comparendo haya sido repartido a un Inspector del Factor Local sin que éste haya realizado audiencia, se trasladará por sistema la reasignación del expediente a un Inspector de Atención Prioritaria para que este atienda el caso de manera inmediata.

 

PARÁGRAFO 3°. Es deber de las Inspecciones de Policía, conocer y dar respuesta de la peticiones y solicitudes de cierre de medidas correctivas radicadas en sus despachos, a través de una respuesta o formato estandarizado por la Dirección para la Gestión Policiva, que informe a los ciudadanos de manera general.

 

ARTÍCULO 11°. Los Inspectores del Centro de Traslado por Protección – CTP, conocerán de comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con Artículos Pirotécnicos y Sustancias Peligrosas, Comportamientos del artículo 27 CNSCC en todos sus numerales excepto el 6, de los que estén conociendo, éstos últimos sólo hasta la publicación del presente acto administrativo y las actuaciones asignadas por la Dirección para la Gestión Policiva como apoyo al Modelo de Gestión.

 

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TEMÁTICA SOBRE LAS CUALES PODRÁ CONOCER

CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y 

CONVIVENCIA CIUDADANA, NORMAS Y 

PROCEDIMIENTOS CONCORDANTES

CTP TURNO 1

- Centro de Traslado por Protección – CTP (Atención 24 horas)

- Artículos Pirotécnicos y Sustancias Peligrosas

- Comportamientos artículo 27 CNPC, este sólo mientras se falla lo actual.

Artículos 29 y 30 de la Ley 1801 de 2016.

Demás temas radicados en CTP - Atención inmediata en horario nocturno y festivo.

Actuaciones asignadas por la Dirección para la Gestión Policiva.

CTP TURNO 2

Artículos 29 y 30 de la Ley 1801 de 2016.

Demás temas radicados en CTP - Atención inmediata en horario nocturno y festivo. 

Actuaciones asignadas por la Dirección para la Gestión Policiva.

CTP TURNO 3

Artículos 29 y 30 de la Ley 1801 de 2016.

Demás temas radicados en CTP - Atención inmediata en horario nocturno y festivo.

Actuaciones asignadas por la Dirección para la Gestión Policiva.

 

PARÁGRAFO. A partir del día siguiente de la publicación del presente acto administrativo, los Inspectores de las Localidades conocerán de todas las actuaciones por artículo 27 de la Ley 1801 de 2016, excepto los del numeral 6.

 

ARTÍCULO 12°. Los Inspectores de Descongestión, conocerán de los comparendos asignados por la Dirección para la Gestión Policiva, dependencia que inicialmente trasladará todos los comparendos que se encuentren en las bandejas de los Profesionales Especializados 222-24 del Área de Gestión Policiva de las localidades que aún estén sin reparto a la fecha de la publicación del presente acto administrativo.

 

PARÁGRAFO. La Dirección para la Gestión Policiva en desarrollo del modelo de Gestión, será autónoma para decidir sobre las actuaciones a trasladar del Factor Local para que conozcan los Inspectores del Factor Distrital.

 

ARTÍCULO 13°. El director para la Gestión Policiva podrá reasignar a cualquier Inspector de Atención Prioritaria o de Atención al Ciudadano a otra inspección del Factor Distrital, es decir, podrá hacer movimientos internos dentro de su dependencia entre Inspectores de Policía.

 

PARÁGRAFO. Cuando se desarrollen jornadas de intervención sobre una temática especial, la Dirección para la Gestión Policiva podrá asignar a cualquiera de los Inspectores de Atención Prioritaria, Atención a la Ciudadanía, Centro de Traslado por Protección y Descongestión para que apoyen el conocimiento de las actuaciones.

 

ARTÍCULO 14°. Sin perjuicio de los repartos adelantados por el Sistema de información, con el propósito de agilizar el trámite de los asuntos de conocimiento de las Inspecciones de Policía y prestar un servicio más eficiente y oportuno a los ciudadanos, el Director para la Gestión Policiva podrá disponer la remisión de comparendos que se encuentren pendientes de asumir el conocimiento por los Inspectores de las Localidades y asignarlos entre los Inspectores de Atención a la Ciudadanía, de Atención Prioritaria, de Descongestión y del Centro de Traslado por Protección. Para el efecto, se tendrán en cuenta las estrategias y prioridades dadas por el Secretario de Distrital de Gobierno; las temáticas o asuntos más recurrentes o de interés prioritario para la ciudad, y el acumulado de comparendos pendientes por tramitar, entre otros criterios para la mejora de la gestión policiva. Estos comparendos serán tramitados de manera prioritaria en jornadas especiales que serán organizadas por la Dirección para la Gestión Policiva.

 

ARTÍCULO 15º. Los artículos que describen cada uno de los temas sobre los cuales conocen los Inspectores de Atención Prioritaria tienen como indicador la columna de Temática Priorizada y la relativa a la normatividad solamente es un indicativo.

 

PARÁGRAFO. Cualquier vacío en la interpretación de la presente resolución, será resuelto por la Dirección para la Gestión Policiva mediante lineamiento.

 

ARTÍCULO 16°. PRIORIZACIÓN DEL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO. En cualquiera de los asuntos relacionados en el artículo 25 del Acuerdo 735 de 2019, el Secretario de Gobierno podrá solicitar dos clases de priorizaciones:

 

1. Cuando ningún Inspector del factor Local haya actuado en el expediente, se podrá priorizar para conocimiento del Inspector del Factor Distrital. Esta se dará por alguno de los comportamientos señalados en el artículo 25 del Acuerdo 735 de 2019.

 

2. Cuando el Inspector del factor Local haya actuado en el expediente, el Secretario Distrital de Gobierno si lo considera.

 

ARTÍCULO 17º. Los Alcaldes Locales e Inspectores de Policía y Corregidores de Policía, en coordinación con la Dirección para la Gestión Policiva, organizarán y desarrollarán estrategias y planes de acción específicos que permitan disminuir de manera progresiva -mes a mes- los tiempos de respuesta de los asuntos que vienen tramitando en las Inspecciones y Corregidurías de Policía, hasta lograr, que el trámite se ajuste a los plazos y términos previstos en la Ley 1801 de 2016 y sus respectivas modificaciones.

 

ARTÍCULO 18º.- Los Alcaldes Locales asignarán el número de abogados, ingenieros y/o arquitectos, y auxiliares que las Inspecciones y Corregidurías de Policía requieran, conforme al instructivo para la solicitud de acreditación de no existencia o insuficiencia de personal vigente y dispondrán los aspectos logísticos, tecnológicos, de infraestructura y de espacios físicos para el logro de lo previsto en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 19°. Las órdenes de comparendo que ingresen del Registro Nacional de Medidas Correctivas -RNMC- al aplicativo que para el efecto tenga la Secretaría Distrital de Gobierno, se asignarán directamente a la bandeja del administrador y de acuerdo con el filtro que se haga durante los primeros cinco (5) días para que conozcan los Inspectores de Atención a la Ciudadanía y/o Inspectores de Atención Prioritaria. El remanente podrá ser repartido por el Profesional Especializado 222 Grado 24 del área de Gestión Policiva de cada localidad.

 

PARÁGRAFO 1. Las actuaciones que deban iniciarse mediante informe, queja o mecanismo distinto al comparendo, serán creadas en el aplicativo Orfeo por los Profesionales Especializados 222-24, quien a diario hará el reparto correspondiente por el aplicativo ARCO, adelantando la verificación de la no existencia de actuación administrativa previa.

 

PARÁGRAFO 2. Los asuntos que deban ser tramitados por los Inspectores de Atención Prioritaria, de Atención a la Ciudadanía, de Descongestión y del Centro de Traslado por Protección se asignarán directamente por el aplicativo dispuesto por la Secretaría Distrital de Gobierno -ARCO-. El reparto, la asignación y el conocimiento de todos los asuntos se iniciará con el archivo digital de los documentos pertinentes sin que sea necesario tenerlos físicamente, aun cuando posteriormente estos sean allegados.

 

ARTÍCULO 20º. A partir de la vigencia de la presente Resolución, las Inspecciones AP 22, 23 24, 25, 26 y 27 acompañarán permanentemente los operativos que se programen desde la Subsecretaría de Gestión Local y de la Dirección para la Gestión Policiva y tramitarán lo relacionado con los comportamientos contrarios a la convivencia de que tengan conocimiento en flagrancia. Lo anterior sin perjuicio de que las demás Inspecciones de Policía de la respetiva localidad, acompañen los mencionados operativos según las necesidades del servicio, determinada por el Alcalde Local.

 

ARTÍCULO 21º. Los Inspectores de Policía que conozcan en flagrancia o de oficio sobre cualquier comportamiento contrario a la Convivencia, deberán radicar lo pertinente en el aplicativo ARCO.

 

ARTÍCULO 22º. Cuando los asuntos que son de conocimiento de los Inspectores AP y del CTP, tengan adecuación típica en varios comportamientos contrarios a la convivencia, serán tramitados y resueltos de manera integral sin importar que se haya repartido específicamente por un solo asunto.

 

ARTÍCULO 23º. Cuando en la misma fecha se hayan impuesto varios comparendos por diferentes comportamientos contrarios a la convivencia al mismo ciudadano, luego de realizar el reparto, el Inspector de la localidad competente a quien primero se repartió (si no hay actuación alguna), asumirá la competencia de la totalidad de comparendos impuestos en la misma fecha; si ya hay alguna actuación, asumirá el Inspector de policía que haya adelantado actuaciones previas. Cuando la competencia sea de un Inspector de Atención Prioritaria (temas priorizados), este conocerá de la totalidad de los comparendos en la misma audiencia.

 

ARTÍCULO 24º. Cuando se hayan impuesto varios comparendos a un mismo ciudadano, por diferentes comportamientos contrarios a la convivencia, el director para la Gestión Policiva podrá ordenar la remisión de la totalidad (si no hay fallo o primera audiencia), a un Inspector de atención Prioritaria, quien se pronunciará sobre todos, garantizando los principios constitucionales de economía, celeridad, favorabilidad, proporcionalidad, debido proceso y los pertinentes en desarrollo de la actuación de policía. Esto sólo aplicará cuando los comparendos hayan sido impuestos en diferentes localidades. La reasignación se hará directamente por el sistema de información.

 

PARÁGRAFO. Cuando se haya impuesto más de un comparendo a un mismo ciudadano, por diferentes comportamientos contrarios a la convivencia en una misma localidad, el Alcalde Local podrá ordenar que por sistema se asignen todos los comparendos impuestos a un solo Inspector de Policía para que conozca sobre todos, siempre y cuando no se hayan fallado o no se haya hecho primera audiencia. Esta verificación se hará mediante el sistema de información.

 

ARTÍCULO 25º El presente acto administrativo deroga la Resolución No. 369 de 2020 y rige a partir de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de febrero del año 2021.

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Gobierno