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Resolución 208 de 2021 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
15/02/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/03/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7067 del 03 de marzo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 208 DE 2021

 

(Febrero 15)

 

Por la cual se establecen medidas de mitigación comunitaria y poblacional en la ciudad de Bogotá, acorde a la actualización de la evidencia internacional

 

EL SECRETARIO DE SALUD DE BOGOTÁ

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en el Artículo 3 del Decreto 507 de 2013; Artículo 33 del Acuerdo 641 de 2016, Ley 100 de 1993, Ley 715 de 2015, Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011, Ley estatutaria 1751 de 2015 y demás normas que regulen la materia, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley estatutaria 1751 de 2015 define en el Artículo 5 que el Estado es responsable de respetar proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud como uno de los elementos esenciales del estado social de derecho.

 

Que el Artículo 478 de la Ley 9a de 1979 establece normas de vigilancia y control epidemiológico, entre otras, estableciendo el diagnóstico, el pronóstico, la prevención y el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles y demás fenómenos que pueden afectar la salud.

 

Que el Artículo 43.3 numeral 43.3.6 de la Ley 715 de 2001 estipula que las entidades del nivel distrital deben dirigir y controlar dentro de su jurisdicción el sistema de vigilancia en salud pública.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.8.8.1.1.4 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, la información obtenida como consecuencia de la implementación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública -SIVIGILA-, deberá ser utilizada para cumplir, entre otras, con las siguientes finalidades: detectar brotes y epidemias y orientar las acciones específicas de control identificar los factores de riesgo factores protectores relacionados con los eventos de interés en salud y los grupos poblacionales expuestos a dichos factores.

 

Que dentro de los eventos de interés en salud pública se consideran aquellos que están establecidos en el Reglamento Sanitario Internacional (2005), los cuales son definidos por la Organización Mundial de la Salud, como alertas con potencial epidémico. De igual forma, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud, contemplan las alertas declaradas en el país como situaciones que pueden llegar a afectar la salud de la población del Distrito Capital.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, ante la declaratoria de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por parte de la Organización Mundial de la Salud, debido a la identificación del coronavirus (en adelante COVID19), ha desplegado una serie de medidas que permiten prevenir y contener el aumento de pacientes con infección respiratoria producida por el coronavirus.

 

Que mediante Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, resolvió "Prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 del 2020 y prorrogada a su vez, por las Resoluciones 844 y 1462 del 2020, hasta el 28 de febrero de 2021".

 

Que como medidas recientes, se encuentran las contempladas en el Decreto No. 021 de 15 de enero de 2021, por el cual la Alcaldía Mayor de Bogotá, se da inicio a la nueva fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, ordenado en el Decreto Nacional 039 del 14 de enero de 2021 desde las cero horas (00:00) del día 16 de enero de 2021 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, emitió el Decreto 032 del 28 de enero de 2021, "Por medio del cual se adoptan medidas para conservar la seguridad, preservar el orden público, y mitigar el impacto causado por la pandemia de Corona virus SARSCov-2 (COVID-19)", teniendo en cuenta la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19), que se encuentra en constante evolución, poniendo en riesgo la salubridad de la población que habita en la ciudad de Bogotá D.C.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección social mediante Resolución N° 666 del 24 de abril de 2020, adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19.

 

Que mediante Decreto 039 del 14 de enero de 2021, el Presidente de la Republica reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19, la cual tendrá vigencia hasta el 01 de marzo de 2021, derogando los Decretos 1168 de 2020, 1297 de 2020, 1408 de 2020 y 1550 de 2020.

 

Que mediante Decreto 21 del 15 de enero de 2021, la Alcaldesa Mayor de Bogotá ordenó dar inicio a la nueva fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, ordenado en el Decreto Nacional 039 del 14 de enero de 2021 desde las cero horas (00:000) del día 16 de enero de 2021 hasta las cero horas (00:00 a.m. del 1 de marzo de 2021.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante Decreto No 039 de 02-02 2021 "Por medio del cual se adoptan medidas para conservar la seguridad, preservar el orden público, y mitigar el impacto causado por la pandemia de Corona virus SARS-Cov-2 (COVID-19)", estableció medidas de bioseguridad y de aforo, encaminadas a promover acciones de cuidado y autocuidado, entre ellas, el uso adecuado del tapabocas, lavado de manos y el distanciamiento físico. Adicionalmente, prioriza el retorno, gradual, progresivo y seguro a la presencialidad educativa de los niños y niñas matriculados en educación inicial y jardines infantiles.

 

Que la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, como autoridad sanitaria de la ciudad, está instituida para proteger a todas las personas residentes en Bogotá D.0 en materia de salud pública, así como para tomar decisiones que protejan la vida y la salud de los residentes en la ciudad de potenciales riesgos para la salud de conformidad con las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001.

 

Que en observancia del Decreto 507 de 2013, que define que la Secretaría de Salud debe "Gestionar la atención y monitoreo de las urgencias y emergencias en salud pública de la ciudad" es obligación formular y adoptar medidas urgentes de inmediata ejecución y con carácter preventivo y transitorio que propendan por limitar la diseminación de una enfermedad.

 

Que la efectividad de las medidas para controlar el Covid-19 a nivel poblacional, han sido bastante discutidas desde la declaración de la epidemia, sin embargo, la literatura internacional muestra como las más efectivas, para la contención de los casos, las medidas de restricción de la movilidad denominadas bloqueos o cierres temporales (aquí en la ciudad cuarentenas), sin embargo, éstas no son la primera elección para ninguna de las ciudades, dadas las consecuencias sociales y económicas.

 

Que según la evidencia, prácticas cotidianas como desinfección de zapatos, registros de temperatura y listado de personas al ingreso de establecimientos no generan mayor aporte en el control frente a la transmisión del virus, por lo que es posible prescindir de estas medidas. La evidencia más reciente se enfoca a transmisión por aerosoles por lo que retoma mayor preponderancia mantener una buena ventilación en espacios cerrados, sin hacinamiento y con una adecuada higiene respiratoria o de la tos.

 

Que acorde a la más reciente evidencia publicada a nivel internacional y por diferentes organismos internacionales como la OMS y el Centro de Control de Enfermedades -CDC- es necesario enfatizar las medidas de mitigación frente a COVID-19 en la población general con el fin de fomentar prácticas individuales, comunitarias- entornos saludables y poblacionales en la ciudad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Objeto y alcance. Las disposiciones de la presente resolución tienen por objeto establecer las medidas de mitigación a nivel individual, comunitario y poblacional, para disminuir la transmisión del SARS- COV2 / COVID-19 en la ciudad de Bogotá, acorde a la actualización de la evidencia internacional.

 

Artículo 2. Medidas de mitigación. Determínese como medidas de mitigación en la ciudad de Bogotá, para disminuir la transmisión del coronavirus las siguientes:

 

A nivel individual:

 

- Uso correcto del tapabocas: Respecto al uso del tapabocas en la comunidad, se enfatiza en la necesidad del uso adecuado del mismo, de forma que garantice el cubrimiento de boca y nariz en todo momento. Para personas con mayor riesgo, que incluyen adulto mayor, personas con comorbilidades y personas con prueba positiva para Covid-19 se recomienda el uso de la mascarilla quirúrgica convencional; ello no excluye el uso de tapabocas de tela, este último teniendo en cuenta lo descrito en la literatura internacional y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud - OMS y de las autoridades nacionales en materia de salud en cuanto a materiales y características de tales aditamentos.

 

- Distanciamiento físico no inferior a 2 metros: Distanciamiento inferior a esta medida puede favorecer el contagio, por lo que en espacios interiores o exteriores se debe garantizar por parte de la comunidad esta distancia.

 

- Lavado de manos frecuente: El lavado de manos tal y como lo menciona la Organización Mundial de la Salud -OMS- debe realizarse por lo menos cada 2 horas con agua y jabón o antes si se tiene contacto con otras personas. El uso de alcohol en gel con glicerina mínimo del 70% no reemplaza el lavado de manos, pero se puede realizar siempre como medida de higienización.

 

- No gritar o hablar duro en espacios cerrados o con limitada ventilación tales como transporte público, centros comerciales, oficinas, entre otros.

 

A nivel comunitario:

 

- Fomentar el teletrabajo, reuniones virtuales laborales, familiares o sociales con el fin de disminuir el contacto entre personas.

 

- Mantener el distanciamiento social tanto en espacios cerrados como en espacios abiertos tales como: parques, plazoletas, centros comerciales. Mantener la distancia entre no convivientes y usar todo el tiempo de manera correcta el tapabocas. Mantener áreas internas de los hogares, zonas residenciales, edificios, salones, oficinas, ascensores u otros, bien ventilados. Se deberá favorecer la ventilación natural a la mecánica. En caso de requerirse el uso de ventilación mecánica, como aire acondicionado, se deberá garantizar el adecuado mantenimiento con filtros de aire portátiles o desinfectantes. Si se usa un sistema de ventilación mecánica, estos deberán ser preferiblemente de ventilación por desplazamiento.

 

- En áreas internas como hogares, zonas residenciales, edificios, salones, oficinas, establecimientos y otros sitios de atención al público se deberá enfatizar en medidas como uso correcto del tapabocas, lavado frecuente de manos, distanciamiento físico, adecuada ventilación frente a otro tipo de medidas como registro de personas, control de temperatura y limpieza de zapatos, las cuales tienen menor evidencia sobre su eficacia.

 

- Limpieza y desinfección de superficies: aumentar la frecuencia de la limpieza en las áreas comunes y de contacto frecuente por diversas personas como manijas de puertas, botones de ascensores, barandas, pasamanos, transporte público, entre otros.

 

- En el uso de baños públicos: éstos se comportan como espacios cerrados, con poca ventilación por lo que, se deberá mantener el tapabocas de manera correcta todo el tiempo y cubrir la tapa antes de descargar el inodoro. Se deberá garantizar la recolección oportuna y correcta de los desechos y los materiales no reutilizables, minimizando la exposición a los mismos.

 

- Control de aforos al interior de establecimientos, oficinas u otros espacios de atención al público: se deberá garantizar el distanciamiento físico y la adecuada ventilación. Evitar los hacinamientos, así sean en espacios abiertos.

 

A nivel poblacional:

 

- Mantener la estrategia PRASS - DAR en la ciudad, garantizando el seguimiento a contactos y a casos por parte de las EAPB. De igual forma detectar a tiempo los casos sospechosos y probables para garantizar el aislamiento de cada caso y romper cadenas de transmisión.

 

- Las EAPB deberán mantener estrategias de atención domiciliaria y gestión de riesgo individual para personas de riesgo con comorbilidades de riesgo por COVID-19 y mayores de 60 años.

 

- Todos los actores deberán favorecer las estrategias de manejo de los eventos de salud mental derivados de la sindemia.

 

- Las EAPB deberán acatar las medidas dispuestas en los lineamientos nacionales y distritales frente a la vacunación para COVID-19.

 

- Todos los actores y sectores deberán fortalecer las estrategias de comunicación social del riesgo, promoviendo el acatamiento a las medidas aquí expuestas.

 

Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D C, a los 16 días del mes de febrero del año 2021.

 

AJEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario Distrital de Salud