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Resolución 168 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
16/02/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/02/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51590 del 16 de febrero de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 168 DE 2021

 

(Febrero 16)

 

Por la cual se realiza la distribución y asignación de vacunas a las entidades territoriales departamentales y distritales, en el marco del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas en el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y en el parágrafo 7 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009, "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades limitadas de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID-19 es un bien escaso.

 

Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes.

 

Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación y, en su artículo 7, estableció las fases, las etapas y los grupos priorizados en cada una de ella para la aplicación de la vacuna contra el COVID-19, indicando que en la etapa 1 se encuentran priorizados:

 

"(...)

 

7.1.1.1. Las personas de 80 años de edad y más.

 

7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio, médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de:

 

a. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19.

 

b. Urgencias en donde se atienda COVID-19.

 

c. Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19.

 

d. Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19.

 

e. Radiología e imágenes diagnósticas.

 

f. Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19.

 

g. Transporte asistencial de pacientes.

 

7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la via aérea expuesta del paciente.

 

7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; urgencias en donde se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia.

 

7.1.1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19.

 

7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

 

7.1.1.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID 19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19.

 

7.1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea

 

Que en cumplimiento a los contratos suscritos por el Estado colombiano tanto el mecanismo COVAX como los fabricantes, entregarán escalonadamente las dosis de vacunas contra el COVID-19 contratadas, las cuales deben ser aplicadas a las personas priorizadas.

 

Que el 15 de febrero de 2021, el fabricante Pfizer Inc y BioNTech, en cumplimiento al contrato bilateral suscrito con el Estado Colombiano, entregó cincuenta mil setenta (50.070) dosis de vacunas contra el COVID-19.

 

Que la Resolución 161 de 2021, modificada por la Resolución 167 de 2021 establece que La distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 se realizará de la siguiente manera:

 

"Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de la entrega de dosis de vacunas contra el COVID-19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021.

 

Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra nominal de la que trata el Decreto 109 de 2021, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa y se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional.

 

El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional.

 

Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula:

 

X = (A/B)*C

 

X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito,

 

A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito.

 

B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional.

 

C: Número de vacunas total disponibles para ese grupo."

 

Que teniendo en cuenta que las 50.070 dosis entregadas por Pfizer Inc y BioNTech no son suficientes para cubrir la etapa 1 de la población priorizada en el Plan Nacional de Vacunación en su totalidad, se hace necesario definir un grupo poblacional especifico al cual se entregarán las primeras dosis.

 

Que el talento humano en salud y su respectivo apoyo han sido identificados como uno de los grupos poblacionales con mayor exposición al virus, debido a que están continua, directa e intensamente expuestos al SARS-CoV-2 y a los pacientes confirmados con COVID-19 en sus formas más graves, lo cual constituye un alto riesgo de infección con alta carga viral.

 

Que un estudio realizado por Nguyen, et al. (2020), establece que los trabajadores de atención médica de primer contacto tienen al menos un riesgo tres veces mayor de contraer COVID-19 en comparación con la población general.

 

Que así mismo el talento humano de apoyo a las áreas en donde se atienden pacientes confirmados con COVID-19 está persistentemente expuestos al virus, dada su interacción con los pacientes, con fluidos corporales y fómites contaminados, lo que incrementa su riesgo de infección.

 

Que el mayor número de brotes identificados en Colombia se han presentado en con un total de 8.727 casos confirmados y 42 muertes por COVID-19 al 13 de febrero de 2021, por lo que es pertinente priorizar el grupo de talento humano y de apoyo que pertenece a la primera etapa del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.

 

Que, según la información remitida por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria y la Oficina de Tecnologías de Información del Ministerio de Salud y Protección Social, los días 11 y 15 de febrero de 2021, la información del talento humano en salud de la primera etapa, reportada en el sistema PISIS que integra la Base de Datos Maestra nominal de personas priorizadas para la vacunación contra el COVID-19, es la siguiente:

 

 

Que las 50.070 dosis de vacunas entregadas por Pfizer Inc y BioNTech deben ser trasportadas y almacenadas en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores de 70°C y su administración debe realizarse en un tiempo inferior a 6 días, en temperaturas de refrigeración, por lo cual, para evitar riesgos de pérdida de un bien escaso, se priorizará la entrega para la aplicación en modalidades intramurales o con poblaciones concentradas.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional, un número de dosis de vacunas contra el COVID-19 de las 50.070 dosis entregadas por Pfizer Inc y BioNTech el 15 de febrero de 2021, para iniciar el proceso de vacunación en el talento humano descrito en los numerales 7.1.1.2. y 7.1.1.4 del Decreto 109 de 2021, mediante el cual se adoptó el Plan Nacional de Vacunación.

 

Artículo 2. Asignación. Asígnese el siguiente número de dosis de vacunas contra el COVID – 19, de las 50.070 dosis entregadas por Pfizer Inc y BioNTech el 15 de febrero de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano descrito en los numerales 7.1.1.2. y 7.1.1.4 del Decreto 109 de 2021:

 

 

Parágrafo 1. La asignación se realizó en múltiplos de 6, debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis.

 

Artículo 3. Recomendaciones para que los departamentos y distritos realicen la distribución de las vacunas contra el COVID-19. Para la distribución y asignación de las dosis de vacunas asignadas mediante la presente resolución, al interior de cada departamento o distrito, se recomienda aplicar las siguientes reglas:

 

3.1. Iniciar con la vacunación del personal que cumple las condiciones establecidas en la presente resolución, de los prestadores de servicios de salud de los municipios con mayor número de camas de Unidad de Cuidados Intensivos para

la atención del COVID-19.

 

3.2. Continuar con la vacunación del personal que cumple las condiciones establecidas en la presente resolución, de los prestadores de servicios de salud de los municipios de mayor a menor número de camas de Unidad de Cuidados Intensivos, para la atención del COVID-19.

 

3.3. Hacer una distribución equitativa entre prestadores de servicios de salud públicos y privados que concentren la atención de pacientes COVID-19 en el territorio de su Jurisdicción.

 

3.4. Identificar a los prestadores de servicios de salud que durante la emergencia han prestado una atención oportuna en la emergencia por COVID-19, como valor estratégico para la entidad territorial.

 

Artículo 4. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de febrero del año 2021.

 

FERNANDO RUIZ GOMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social