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Acto Legislativo 02 de 2009 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
21/12/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/12/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47570 de diciembre 21 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2009

(Diciembre 21)

Reglamentado por la Ley 1787 de 2016

Declarado EXEQUIBLE de manera condicionada en el entendido que únicamente frente al cargo examinado y de conformidad con las consideraciones expuestas mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-882 de 2011.

Por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 49 de la Constitución Política quedará así:

"La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad.

El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto. Respecto a la expresión subrayada, la Corte Constitucional se declara INHIBIDA mediante Sentencia C-574 de 2011

Así mismo el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de los adictos.

Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Javier Cáceres Leal.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Edgar Alfonso Gómez Román.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

Bogotá, D. C., 17 de diciembre de 2009

S.G.2-3257/2009

Doctor

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

Presidente de la República

Bogotá, D. C.

Excelentísimo señor Presidente:

Por instrucciones del señor Presidente de esta Corporación, doctor

Edgar Alfonso Gómez Román y acompañado de todos sus antecedentes y

en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 157 numeral 4, 165 y 166

de la Constitución Política y 196 de la Ley 5ª de 1992, comedidamente

me permito remitir el Proyecto de Acto Legislativo número 285 de

2009 Cámara, 020 de 2009 Senado, por el cual se reforma el artículo

49 de la Constitución Política. (Segunda Vuelta).

El proyecto de ley en mención fue debatido y aprobado por el Congreso

de la República en las siguientes fechas:

Comisión Primera Cámara: Abril 28 de 2009 (Primera Vuelta).

Plenaria de la Cámara de Representantes: Mayo 12 de 2009. (Primera Vuelta).

Comisión Primera Senado de Senado de la República: Junio 2 de 2009. (Primera Vuelta)

Plenaria del Senado de la República: Junio 17 de 2009. (Primera Vuelta).

Comisión Accidental de la Cámara de Representantes: Junio 19 de 2009.

Comisión Accidental Senado de la República: Junio 19 de 2009.

Comisión Primera Cámara: Septiembre 29 y 30 de 2009 (Segunda Vuelta).

Plenaria de la Cámara de Representantes: Noviembre 3 de 2009. (Segunda Vuelta).

Comisión Primera Senado de la República: Noviembre 24 de 2009. (Segunda Vuelta).

Plenaria del Senado de la República: Diciembre 9 de 2009. (Segunda Vuelta).

Cordialmente,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo,

Secretario General.

Anexo: Expediente Legislativo y dos (2) textos de ley.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47570 de diciembre 21 de 2009.