RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 018 de 2021 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
10/02/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 018 DE 2021

 

(Febrero 10)

 

Por la cual se establece el procedimiento, condiciones y requisitos para la elección del representante de las instituciones de educación superior en el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere los Acuerdos Distritales  Nos. 275 de 2007 y 761 de 2020 y en especial a los dispuesto en el Decreto Distrital N° 268 de 2020 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 122 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá” creó el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR, como un fondo cuenta sin personería jurídica, dependiente del Instituto Distrital de Turismo con el fin de promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad de Bogotá.

 

Que mediante Decreto Distrital N° 268 de 2020, “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR” se señalaron las instancias de dirección y administración del FONDETUR.

 

Que a través del Decreto en cita se conformó el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, como máximo órgano de dirección del Fondo, integrado por representantes de la Secretaría de Desarrollo Económico, la Secretaría Distrital de Gobierno, el Instituto Distrital de Turismo, la Cámara de Comercio de Bogotá y las Instituciones de educación superior

 

Que el parágrafo tercero del artículo 8 del Decreto ídem, dispuso que la elección del representante de las instituciones de educación superior, se adelantara por el Instituto Distrital de Turismo, para lo cual establecerá los requisitos para su escogencia y convocatoria.

 

Que el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” señaló que todas las autoridades al interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos, deben hacerlo de conformidad con los principios consagrados en la Constitución Política; así mismo, dispuso que “Las actuaciones  administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.”

 

Que así mismo, siguiendo los parámetros dados por el numeral 8 del artículo 8 de la Ley en cita, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado en la página web de la entidad del 14 al 21 de diciembre del año 2020, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, sin que la ciudadanía haya efectuado alguna observación.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política ídem, establece que “La función administrativa está al servicio  de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

 

Que en virtud de las facultades otorgadas y dentro de los principios que rigen la función administrativa,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. El presente acto administrativo tiene por objeto señalar las condiciones, requisitos y procedimiento para la elección del representante de las Instituciones de Educación Superior en el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, de conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital 268 de 2020.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. CONVOCATORIA. El Instituto Distrital de Turismo a través de su página web: http://www.idt.gov.co/, realizará la convocatoria para la elección del representante de las Instituciones de Educación Superior en el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, informando las condiciones de la misma.

                                                                                       

PARÁGRAFO PRIMERO: La convocatoria, verificación de requisitos, votaciones y demás actividades propias del proceso se realizará a través de la Subdirección de Gestión de Destino del Instituto Distrital de Turismo. 

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: La elección del representante de las Instituciones de Educación Superior en el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR se realizará por un periodo de dos (2) años y podrán ser reelegidos. Así mismo, con el fin de realizar la nueva elección del representante, el periodo podrá extenderse por un plazo máximo de seis (6) meses.

 

PARÁGRAFO TERCERO: La participación del representante de las Instituciones de Educación Superior en el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, será Ad Honorem.

 

ARTÍCULO TERCERO. INSCRIPCIÓN. Podrán inscribirse en el proceso de elección del representante de las Instituciones de Educación Superior en el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, los establecimientos educativos que cuenten con al menos un (1) programa de formación en turismo debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional, y que funcione en la ciudad de Bogotá.

 

La inscripción se realizará ante la Subdirección de Gestión de Destino del Instituto Distrital de Turismo, en las fechas y de acuerdo con las condiciones efectuadas en la convocatoria, allegando:

 

a. Formato de Inscripción.

 

b. Copia del documento que acredite la Existencia y Representación Legal de la Institución de Educación Superior.

 

c. Copia de la Cédula de Ciudadanía de representante legal.

 

d. Copia del acto administrativo o documento equivalente a través del cual se otorga el registro calificado del programa con formación en turismo o afines.  

 

e. Nombre, cédula, teléfono y correo electrónico del representante o apoderado del establecimiento educativo que asistirá a la reunión para la elección del representante de las Instituciones de Educación Superior en el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR.

 

f. Nombre y datos de contacto del representante principal y suplente que asistirá a las reuniones del Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR en caso de ganar la elección, quienes deberán ser profesionales y con experiencia en el tema turístico, para lo cual allegarán también sus hojas de vida.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Aquellos programas cuyos conocimientos se relacionen con el turismo, la administración turística, los servicios turísticos, la hotelería y otros afines a los mismos, se entenderán como formación en turismo.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez surtida la etapa de revisión de la documentación aportada por los establecimientos educativos, la Subdirección de Gestión de Destino convocará a los representantes de las Instituciones de Educación Superior que queden habilitadas a la reunión de elección, de conformidad con las fechas previstas en la convocatoria.

 

PARÁGRAFO TERCERO. La Institución Educativa podrá reemplazar su representante tanto principal como suplente, durante el periodo correspondiente.

 

ARTÍCULO CUARTO. PROCESO DE ELECCIÓN. La elección del representante de las Instituciones de Educación Superior en el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR se realizará por mayoría simple en votación verificada por la Subdirección de Gestión de Destino.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Sólo podrán elegir y ser elegidas las Instituciones de Educación Superior que se hayan inscrito y se encuentren habilitadas para el efecto y estén representadas en la reunión de elección de acuerdo con la información reportada en el formato de inscripción.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los representantes de las Instituciones Educativas no podrán votar por sus propias instituciones.


ARTÍCULO QUINTO. MEDIOS UTILIZADOS PARA EL PROCESO: El proceso de selección del representante de las Instituciones de Educación Superior en el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, se podrá adelantar por medios tecnológicos.

 

ARTÍCULO SEXTO. CONVOCATORIA A VEEDURÍAS. Se convoca a las veedurías ciudadanas para que participen en dicho proceso de elección, si a bien lo tienen.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 10 días del mes de febrero de 2021.

 

KAROL FAJARDO MARIÑO

 

Directora General

Instituto Distrital de Turismo