RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 268 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6988 del 11 de noviembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 268 DE 2020

 

(Diciembre 10)

 

Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 122 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y,

 

CONSIDERANDO:


El artículo 1 de la Constitución Política señala que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

 

Que el artículo 209 ídem, establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

 

Que el artículo 52 ejusdem, reconoce el derecho de todas las personas a la recreación y al aprovechamiento del tiempo libre, señalando que el Estado fomentará estas actividades.

 

Que de conformidad el artículo 1 de la Ley 300 de 1996 “Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.” modificado por el artículo 2 de la Ley 1558 de 2012, “Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 -Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones”, el turismo es una industria que cumple una función social, siendo esencial para el desarrollo del país y sus entidades territoriales.

 

Que así mismo, el artículo 3 de la Ley 1558 de 2012, señaló como principios rectores de la actividad turística, entre otros, los siguientes: “(…) 3. Descentralización. En virtud del cual la actividad turística es responsabilidad de los diferentes niveles del Estado en sus áreas de competencia. (…)6. Fomento. En virtud del cual el Estado protegerá y otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades turísticas, recreacionales y en general, todo lo relacionado con esta actividad en todo el territorio nacional. (...) 8. Desarrollo social, económico y cultural. El turismo conforme al artículo 52 de la Constitución Política, es un derecho social y económico de las personas dada su contribución al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización de la identidad cultural de las comunidades. (…) 11. Competitividad. En virtud del cual, el desarrollo del turismo requiere propiciar las condiciones necesarias para el mejoramiento continuo de la industria turística, de forma que mediante el incremento de la demanda genere riqueza y fomente la inversión de capital nacional y extranjero.”

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones.” dispuso en su artículo 78 como funciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico: “(…) a. Formular, orientar y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo económico y social de Bogotá relacionados con el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración creciente de la actividad económica. (…) d. Coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de desarrollo económico sostenible tanto urbano como rural, en los sectores industrial, agropecuario, de comercio y de abastecimiento de bienes y servicios y de turismo de pequeña y gran escala. (…) e. Formular, orientar y coordinar las políticas, planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible, fomentando la industria del turismo y promoviendo la incorporación del manejo ambiental en los proyectos turísticos. (…) f. Coordinar con los municipios aledaños, dentro de lo que se considera Bogotá Ciudad Región, la elaboración de planes, programas y en general todo lo atinente a las políticas del sector Turismo.”

 

Que el artículo 2 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 “Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo.” señaló como funciones del Instituto, entre otras, las siguientes: “(…) a. Fomentar la industria del turismo en Bogotá, Distrito Capital, convirtiendo la ciudad en destino turístico sostenible. (…) c. Elaborar y ejecutar planes, programas y estrategias en materia turística. (…) Impulsar el desarrollo empresarial turístico en coordinación con las instituciones de apoyo empresarial distritales, departamentales y nacionales. (…) f. Promover y coordinar con las diferentes entidades territoriales, la elaboración de planes, programas y, en general, todo lo atinente a las políticas del sector turístico, de acuerdo con las directrices de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. (…) i. Coordinar con entidades oficiales o privadas que tengan en su haber funciones que se relacionen y/o afecten la actividad turística, el planeamiento, articulación y establecimiento de alianzas estratégicas para la ejecución de sus planes y programas”

 

Que el Acuerdo Distrital 720 de 2018 “Por el cual se adoptan los lineamientos para la Política Pública Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones.” señaló en su artículo 2 como objetivos de la política pública en materia de turismo: “(…) 1. Propender por que el turismo sea uno de los sectores que beneficie el desarrollo económico de Bogotá. Para ello, la Administración Distrital promoverá una gestión de excelencia basada en el conocimiento, la innovación, la sostenibilidad social y ambiental y la articulación regional, nacional y global. 2. Promover el turismo propio de una capital del conocimiento, socialmente enriquecedor, sostenible, creativo y dinámico 3. Consolidar a Bogotá como un lugar de expresiones creativas, auténticas, diversas y de excelencia con productos y servicios turísticos de alta calidad en entornos memorables. 4. Propender porque Bogotá sea el escenario turístico de excelencia con una posición privilegiada en Suramérica, con proyección de una oferta temática y por zonas de interés para los viajeros. 5. Promover que todos los visitantes, tanto residentes como turistas, que acudan a los sitios turísticos accedan a la información y los servicios que ofrece la ciudad.”

 

Así mismo, el artículo 3 ídem, estableció como lineamientos estratégicos de la política pública en materia de turismo, los siguientes: “(…) 1: Gobernanza Participativa (…) 2: Turismo Inteligente (…) 3: Destino Auténtico, Innovador y Sostenible (…) 4: Posicionamiento del Destino (…) 5: Red de Información Turística”

 

Que a través del artículo 122 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá” se creó el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR, como un fondo cuenta sin personería jurídica, dependiente del Instituto Distrital de Turismo con el fin de promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad de Bogotá.

 

Que en virtud de lo manifestado se hace necesario reglamentar el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- OBJETO. El presente decreto tiene como objeto reglamentar el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, creado a través del artículo 122 del Acuerdo Distrital 761 de 2020.

 

ARTÍCULO 2º.- NATURALEZA JURÍDICA DEL FONDETUR. El Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR es un fondo cuenta sin personería jurídica, dependiente del Instituto Distrital de Turismo, constituido como un sistema de manejo de cuentas presupuestales, financieras y contables de los recursos destinados para su propósito.

 

ARTÍCULO 3º.- PROPÓSITO DEL FONDETUR. El Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR tiene como propósito promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad de Bogotá de forma articulada con los niveles regional, nacional y global.

 

PARÁGRAFO: Para el logro de dicho propósito el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR, apoyará entre otras actividades, aquellas relacionadas con el desarrollo de proyectos turísticos en las localidades, la actividad productiva del sector y el aumento de las capacidades del talento humano en turismo.

 

ARTÍCULO 4º.- MARCO DE ACCIÓN DEL FONDETUR. El Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, promoverá la igualdad y generación de nuevas oportunidades para el crecimiento socioeconómico de comunidades y tejido productivo del sector turístico de la capital. En este sentido, facilitará la articulación y consolidación de proyectos públicos, privados y mixtos, que materialicen efectivamente las necesidades del sector en las localidades de Bogotá y la región. Así mismo, impulsará al desarrollo humano y al desarrollo turístico sostenible de la ciudad y la región, a partir de la ejecución, gestión y administración de proyectos de turismo y de sus sectores asociados.

 

ARTÍCULO 5º.- INSTRUMENTO FINANCIERO. A través de los recursos del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR, el Instituto Distrital de Turismo implementará herramientas de gestión como incentivos, estímulos y otras actividades de fomento del sector turismo. Para lo anterior, el Instituto en el marco de sus competencias, realizará acciones, tales como:

 

a. Ejecutar, gestionar y administrar proyectos que fortalezcan la competitividad, la productividad, la sostenibilidad y la promoción turística de la ciudad y la región, provenientes de recursos propios, de terceros o conjuntos.

 

b. Ejecutar los recursos económicos destinados y captados por el FONDETUR, de acuerdo con los proyectos turísticos priorizados para las localidades de la ciudad.

 

c. Financiar, cofinanciar y asesorar el desarrollo de iniciativas privadas provenientes de grupos comunitarios y del tejido productivo del sector turístico, que favorezcan la creación de empleo, la igualdad de oportunidades y el desarrollo humano en el territorio.

 

d. Desarrollar convocatorias públicas para la selección de proyectos turísticos que puedan ser ejecutados con recursos del Fondo y que den cumplimiento al Plan Distrital de Desarrollo y a los lineamientos de desarrollo turístico de la ciudad y la región.

 

e. Apoyar los sistemas de comercialización de productos y servicios turísticos resultantes de la gestión de los proyectos del Fondo, de la Marca de ciudad y de otros bienes y servicios generados por el Instituto Distrital de Turismo y el FONDETUR.

 

f. Apoyar el desarrollo de modelos de sofisticación del sector turismo en la ciudad.

 

g. Impulsar la consolidación de diferentes estrategias para el desarrollo de las tipologías de turismo de la ciudad, tales como el turismo cultural, el turismo de naturaleza, turismo de congresos, convenciones, eventos e incentivos, el turismo de salud y bienestar, entre otras tipologías asociadas a las características de la ciudad.

 

h. Promover actuaciones para el bienestar del turismo en situaciones de emergencia y apoyar la implementación de cambios en el sector asociados a la transformación digital, el turismo inteligente, la responsabilidad social empresarial, la innovación social, el liderazgo, la gobernanza del sector, el cambio climático, el turismo regenerativo, el turismo comunitario, el empleo digno, el cumplimiento de los ODS y la relación de turismo y paz, entre otros aspectos.

 

ARTÍCULO 6º.- LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDETUR. Las actividades desarrolladas por el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, se ejecutarán teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:

 

a. Crear oportunidades para el desarrollo de proyectos turísticos liderados por mujeres, jóvenes, campesinos y otros grupos sociales y comunitarios, que perciben en el turismo una forma de desarrollo humano y una herramienta para la reducción de la pobreza.

 

b. Mejorar las condiciones de competitividad de la ciudad y del tejido empresarial del sector, facilitando su acceso al conocimiento y a los recursos económicos que fortalezcan sus apuestas productivas.

 

c. Garantizar la implementación de la sostenibilidad turística en sus pilares, sociocultural, medioambiental y económico, especialmente en lo relacionado con el bienestar de los residentes y la protección del territorio donde se ejecutan las actividades turísticas.

 

d. Orientar sus acciones bajo los preceptos del cumplimiento de los ODS, enmarcados en el uso óptimo de los recursos naturales; el respeto a las comunidades receptoras minimizando su aculturación; el fomento y mantenimiento de la autenticidad de los territorios; y por supuesto la viabilidad económica y el reparto equitativo de los beneficios.

 

ARTÍCULO 7º.- INSTANCIAS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDETUR. Las instancias de dirección y administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR son: El Comité Ejecutivo del FONDETUR y el Administrador del Fondo.

 

PARÁGRAFO: Para efectos de la evaluación de los programas y proyectos presentados a consideración del FONDETUR, se creará un Comité de Evaluación, cuya conformación y funcionamiento será reglamentado por parte del Instituto Distrital de Turismo.


Ver Resolución 146 de 2021. Instituto Distrital de Turismo.

 

ARTÍCULO 8º.- COMITÉ EJECUTIVO. El Comité Ejecutivo es el máximo órgano de Dirección del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR y estará integrado por:

 

a. El Secretario de Desarrollo Económico o su delegado, quien lo presidirá.

 

b. El Director del Instituto Distrital de Turismo o su delegado.

 

c. El Secretario Distrital de Gobierno o su delegado.

 

d. Un representante de la Cámara de Comercio de Bogotá.

 

e. Un representante de las instituciones de educación superior que cuenten con programas de formación en turismo para la ciudad de Bogotá y que estén debidamente aprobados por el Ministerio de Educación Nacional.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Los miembros del Comité Ejecutivo tendrán voz y voto. El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos dos (2) veces al año y sus sesiones se llevarán a cabo con la mitad más uno (1) de sus miembros. Así mismo, las decisiones se tomarán por la mayoría simple de los asistentes a la respectiva sesión.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo estará a cargo del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Instituto Distrital de Turismo o quien haga sus veces.

 

PARÁGRAFO TERCERO: La elección del representante de las instituciones de educación superior, se adelantará por el Instituto Distrital de Turismo, quien establecerá los requisitos para su escogencia y realizará la convocatoria correspondiente.

 

PARÁGRAFO CUARTO: A las sesiones del Comité, podrán ser invitadas las personas que contribuyan al desarrollo de los temas tratados en la sesión correspondiente, quienes tendrán voz pero no voto.

 

ARTÍCULO 9º.- FUNCIONES DE COMITÉ EJECUTIVO. Son funciones del Comité Ejecutivo las siguientes:

 

a. Fijar las condiciones y criterios requeridos para el adecuado cumplimiento al propósito del FONDETUR.

 

b. Aprobar el Reglamento Operativo del FONDETUR, sus modificaciones y ajustes.

 

c. Aprobar el Reglamento de Contratación del FONDETUR, sus modificaciones y ajustes.

 

d. Aprobar la priorización y ejecución de recursos del FONDETUR, de acuerdo con los instrumentos de planeación correspondientes.

 

e. Aprobar las condiciones y los términos para cada una de las convocatorias del FONDETUR, incluyendo las condiciones de condonación cuando a ello haya lugar.

 

f. Revisar periódicamente y hacer seguimiento a los informes relacionados con la gestión administrativa y financiera del Fondo, el cumplimiento de las obligaciones asociadas y los demás aspectos necesarios para el desarrollo del propósito del FONDETUR.

 

g. Conocer y decidir sobre las peticiones que sean remitidas a través de la Secretaría Técnica, relacionadas con el desarrollo del FONDETUR.

 

h. Diseñar e implementar los mecanismos de seguimiento a los beneficiarios del FONDETUR.

 

i. Hacer seguimiento a los procedimientos administrativos, operativos y financieros del Administrador del Fondo.

 

j. Fijar, regular y reglamentar los demás asuntos relacionados con el desarrollo del FONDETUR.

 

k. Darse su propio reglamento.

 

ARTÍCULO 10º.- ADMINISTRACIÓN DEL FONDETUR. La dirección y administración del FONDETUR estará a cargo del Instituto Distrital de Turismo. Así mismo, la ordenación del gasto del Fondo se encuentra en cabeza del Director General del Instituto Distrital de Turismo, el cual en desarrollo de estas labores, ejercerá las siguientes funciones:

 

a. Ejecutar las directrices impartidas por el Comité Ejecutivo.

 

b. Administrar, recaudar y canalizar los recursos que ingresen al FONDETUR de conformidad con su objeto.

 

c. Destinar los recursos del FONDETUR conforme a sus reglamentos.

 

d. Ordenar y ejecutar los gastos e inversiones del FONDETUR.

 

e. Gestionar la consecución de recursos de diferentes fuentes de financiación pública, privada, de cooperación nacional e internacional y de banca multilateral, para el cumplimiento del propósito del FONDETUR.

 

f. Facilitar al sector turístico el acceso a los recursos del FONDETUR a través de mecanismos idóneos para el efecto.

 

g. Suscribir los contratos, convenios, alianzas estratégicas, memorandos de entendimiento y demás mecanismos legales para la adecuada gestión del FONDETUR, así como modificarlos, terminarlos y en general realizar cualquier acción derivada de los mismos.

 

h. Realizar las gestiones y actividades administrativas, financieras, contables y presupuestales, para el cumplimiento del propósito del FONDETUR de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, que reflejen la operación del Fondo Cuenta.

 

i. Presentar anualmente al Comité Ejecutivo y, en todo caso, cuando este lo requiera, el informe financiero, de gestión y de resultados correspondiente.

 

j. Elaborar los instrumentos de priorización y ejecución de recursos del FONDETUR para aprobación del Comité Ejecutivo.

 

k. Contratar, con cargo a los recursos del Fondo, la interventoría de los contratos, convenios, programas, proyectos derivados su gestión, cuando fuere necesario.

 

l. Poner en marcha mecanismos que permitan realizar seguimiento, control y evaluación de los recursos del FONDETUR de conformidad con el Reglamento Operativo.

 

m. Proporcionar la información requerida por los organismos de control y otras entidades públicas sobre el FONDETUR.

 

n. Las demás que estén acordes a la administración y propósito del FONDETUR.

 

PARÁGRAFO. De conformidad con el artículo 122 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y con el fin de dar un adecuado manejo a los recursos del FONDETUR, el Instituto Distrital Turismo podrá utilizar las figuras contractuales que la ley permite para su administración.

 

ARTÍCULO 11º.- FUENTE DE RECURSOS. Los recursos que se incorporarán a la gestión del FONDETUR, tendrán entre otras fuentes, las siguientes:

 

a. Los aportes y valores asignados por el Distrito Capital directamente o a través de cualquiera de sus entidades.

 

b. Los aportes recibidos del sector público en sus niveles local, regional, nacional o internacional.

 

c. Los aportes provenientes del sector privado nacional o internacional.

 

d. Los recursos de contrapartida establecidos para la cofinanciación de proyectos.

 

e. Los recursos generados por la gestión y administración de proyectos turísticos.

 

f. Los recursos originados en rentas o servicios asociados a su propósito.

 

g. Los provenientes de impuestos, tasas, contribuciones u otros mecanismos o servicios creados, cuya destinación pretenda el apoyo del sector turístico en la ciudad.

 

h. Los demás que se incorporen y estén acordes con el propósito y marco de acción del FONDETUR.

 

PARÁGRAFO: La aplicación de las disposiciones contenidas en el presente decreto está condicionada a la disponibilidad de los recursos necesarios para llevarlo a cabo.

 

ARTÍCULO 12º. ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE RECURSOS. La asignación de recursos se realizará en concordancia con el Plan de Desarrollo del Distrito y con el plan anual de inversión del FONDETUR, cuando dicha asignación se realice a través de beneficiarios de programas o proyectos, los requisitos legales, técnicos y financieros que constituyan condiciones para su selección serán verificados por el Comité de Evaluación, el cual realizará las recomendaciones correspondientes para su aprobación.

 

PARÁGRAFO. Los recursos que se transfieran a los beneficiarios seleccionados deberán mantenerse separados de los propios, de tal manera que deben constituir una cuenta exclusiva para el manejo de los recursos asociados al proyecto objeto de financiación. Las entidades públicas o privadas con las que se desarrollen acciones de gestión, tenencia o administración de los recursos deben constituir una cuenta exclusiva para el manejo de los recursos asociados al proyecto objeto de financiación.

 

ARTÍCULO 13º.- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de diciembre del año 2020.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

MARIA CAROLINA DURÁN PEÑA

 

Secretaria Distrital de Desarrollo Económico