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Resolución 146 de 2021 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
21/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/07/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7211 del 19 de agosto de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 146 DE 2021

 

(Julio 21)

 

Por la cual se crea el Comité de Evaluación para el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere los Acuerdos Distritales No. 275 de 2007 y 761 de 2020 y en especial a los dispuesto en el Decreto Distrital No 268 de 2020 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política ídem, establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

 

Que el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, señaló que todas las autoridades al interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos, deben hacerlo de conformidad con los principios consagrados en la Constitución Política; así mismo, dispuso que “Las actuaciones  administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.”

 

Que el artículo 122 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” creó el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR, como un fondo cuenta sin personería jurídica, dependiente del Instituto Distrital de Turismo, con el fin de promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad de Bogotá.

 

Que mediante Decreto Distrital No 268 de 2020, “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR” se establecieron las condiciones para la operación del Fondo, incluyendo su arquitectura institucional.

 

Que el parágrafo del artículo 7 del Decreto ídem, dispuso que para efectos de la evaluación de las iniciativas, programas y proyectos presentados a consideración del FONDETUR se crearía un Comité de Evaluación, cuya conformación y funcionamiento debe ser reglamentado por parte del Instituto Distrital de Turismo.

 

Que de conformidad con lo señalado por el artículo 5 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 “Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo” la Dirección General del IDT debe expedir los actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto y  de igual forma, el artículo 10 del Decreto Distrital 268 de 2020 dispuso que dicha Dirección, entre otras acciones, debe ejecutar las directrices impartidas por el Comité Ejecutivo Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-.

 

Que en virtud de las facultades otorgadas y dentro de los principios que rigen la función administrativa,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO. El presente acto administrativo tiene por objeto establecer la conformación y funcionamiento del Comité de Evaluación del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR.

 

ARTÍCULO SEGUNDO:  Modificado por el art. 2, Resolución 267 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> COMITÉ DE EVALUACIÓN. En su calidad de instancia encargada de realizar la evaluación de las iniciativas, convocatorias, postulaciones, programas y proyectos presentados a consideración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, estará integrado por:

 

a. Un designado por la Dirección General del IDT.

 

b. El Subdirector de Mercadeo.

 

c. El Subdirector de Desarrollo y Competitividad.

 

d. El Subdirector de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información.


Otras modificaciones: Modificado por el art. 1°, Resolución 157 de 2023.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO SEGUNDO: COMITÉ DE EVALUACIÓN. Es la instancia encargada de realizar la evaluación de las iniciativas, convocatorias, postulaciones, programas y proyectos presentados a consideración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR y estará integrado por: 

a. El Subdirector de Promoción y Mercadeo.

b. El Subdirector de Gestión del Destino.

c. Un designado por la Dirección General del IDT.

 

PARÁGRAFO 1: A las sesiones del Comité, podrán ser invitadas las personas que contribuyan al desarrollo de los temas tratados en el mismo, quienes tendrán voz, pero no voto, los cuales deberán guardar absoluta confidencialidad y reserva en relación con los temas tratados.

 

PARÁGRAFO 2: A las sesiones de Comité, podrán ser invitados evaluadores externos, quiénes tendrán voz y voto en convocatorias específicas que adelante el FONDETUR.  En todos los casos, la vinculación de evaluadores externos, deberá asegurar que el comité garantice un número impar. La selección y vinculación de dichos evaluadores estará a cargo de la Secretaría Técnica del FONDETUR y se realizará de manera previa al inicio del proceso correspondiente.

 

ARTÍCULO CUARTO: FUNCIONES DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN. Son funciones del Comité de Evaluación, las siguientes:

 

a. Realizar la evaluación integral de las propuestas presentadas a consideración del FONDETUR a través de los mecanismos dispuestos para tal fin.

 

b. Dar respuesta a las observaciones presentadas por los participantes de las convocatorias realizadas por el FONDETUR en el periodo de evaluación.

 

c. Recomendar la selección de ganadores de las iniciativas, convocatorias, postulaciones, programas y proyectos presentados en cualquiera de las modalidades al FONDETUR.

 

d. Realizar sus labores bajo los principios propios de las actuaciones administrativas, en especial los de responsabilidad, imparcialidad, debido proceso y buena fe.

 

e. Elaborar y suscribir las actas e informes donde conste el ejercicio de sus funciones.

 

f. Desarrollar los procesos de evaluación de acuerdo con lo estimado en las convocatorias, los manuales establecidos para la presentación y gestión de proyectos del FONDETUR y demás normatividad vigente.

 

ARTÍCULO QUINTO: INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES. Los miembros del Comité de Evaluación estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses dispuestos en la normatividad vigente y su ejercicio se desarrolla en el marco de la responsabilidad de los servidores públicos.

 

ARTÍCULO SEXTO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no proceden recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 21 días del mes de julio del año 2021.

 

KAROL FAJARDO MARIÑO

 

Directora General