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Resolución 267 de 2023 Instituto Distrital de Turismo - Dirección General

Fecha de Expedición:
17/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/07/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7804 del 08 de septiembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 267 DE 2023

 

(Julio 17)

 

Por la cual se actualiza la conformación del Comité de Evaluación para el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR, y se confirman otras disposiciones

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere los Acuerdos Distritales No. 275 de 2007 y 761 de 2020 y en especial a los dispuesto en el Decreto Distrital No 268 de 2020 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política ídem, establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

 

Que el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, señaló que todas las autoridades al interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos, deben hacerlo de conformidad con los principios consagrados en la Constitución Política; así mismo, dispuso que “Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.”

 

Que el artículo 122 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” creó el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR, como un fondo cuenta sin personería jurídica, dependiente del Instituto Distrital de Turismo, con el fin de promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad de Bogotá.

 

Que mediante Decreto Distrital No 268 de 2020, “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR” se establecieron las condiciones para la operación del Fondo, incluyendo su arquitectura institucional.

 

Que el parágrafo del artículo 7 del Decreto ídem, dispuso que para efectos de la evaluación de las iniciativas, programas y proyectos presentados a consideración del FONDETUR se crearía un Comité de Evaluación, cuya conformación y funcionamiento debe ser reglamentado por parte del Instituto Distrital de Turismo.

 

Que mediante la Resolución No 146 del 21 de julio de 2021. “Se crea el Comité de Evaluación para el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR”. 

 

Que de conformidad con lo señalado en el Artículo 2 de la Resolución No 146 del 21 de julio de 2021, “COMITÉ DE EVALUACIÓN. Es la instancia encargada de realizar la evaluación de las iniciativas, convocatorias, postulaciones, programas y proyectos presentados a consideración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR y estará integrado por:

 

a. El Subdirector de Promoción y Mercadeo.

 

b. El Subdirector de Gestión del Destino.

 

c. Un designado por la Dirección General del IDT”.

 

Que de conformidad con lo señalado por el artículo 5 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 “Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo” la Dirección General del IDT debe expedir los actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto y de igual forma, el artículo 10 del Decreto Distrital 268 de 2020 dispuso que dicha Dirección, entre otras acciones, debe ejecutar las directrices impartidas por el Comité Ejecutivo Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR-.

 

Que mediante el Acuerdo 007 de 2022, “Se modifica la Estructura Organizacional del Instituto Distrital de Turismo - IDT, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones”.

 

Que, según lo previsto por el artículo 4 del capítulo II del Acuerdo 007 de 2022, se establece la estructura organizacional y funciones de las dependencias, así:

 

Artículo 4°. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. Para el cumplimento de sus funciones, la Estructura Organizacional del Instituto Distrital de Turismo -IDT- será como se establece a continuación:

 

1. Junta Directiva

 

2. Dirección General

 

2.1. Oficina Asesora de Comunicaciones

 

2.2. Oficina Jurídica

 

2.3. Oficina de Control Disciplinario Interno

 

3. Subdirección de Mercadeo

 

4. Subdirección de Desarrollo y Competitividad

 

5. Subdirección de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información

 

6. Subdirección de Planeación

 

7. Subdirección de Gestión Corporativa”

 

Que se hace necesario modificar el artículo 2 de la Resolución 146 de 2021, “Por medio de la cual se creó el Comité de Evaluación para el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR”, en virtud de las facultades otorgadas y dentro de los principios que rigen la función administrativa.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO. El presente acto administrativo tiene por objeto modificar el artículo 2 de la Resolución 146 de 2021, en relación a la conformación del Comité de Evaluación del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: COMITÉ DE EVALUACIÓN. En su calidad de instancia encargada de realizar la evaluación de las iniciativas, convocatorias, postulaciones, programas y proyectos presentados a consideración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, estará integrado por:

 

a. Un designado por la Dirección General del IDT.

 

b. El Subdirector de Mercadeo.

 

c. El Subdirector de Desarrollo y Competitividad.

 

d. El Subdirector de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información.

 

ARTÍCULO TERCERO:  Los demás artículos de la Resolución No. 146 de 2021 “Por medio de la cual se creó el Comité de Evaluación para el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR” mantienen su redacción original.

 

ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no proceden recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de julio del año 2023.

 

ANDRÉS CLAVIJO RANGEL

 

Director General

 

Instituto Distrital de Turismo

 

Nota: Ver norma original en Anexos.