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Decreto 404 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/11/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/11/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2981 de noviembre 5 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 404 DE 2003

(Noviembre 5)

Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 687 de 2019.

«Por el cual se convierten unos cargos de la planta de Personal Docente de la Secretaría de Educación Distrital».

El ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Numeral 7 del artículo 315 de la C.P., Decreto 1421 de 1993, las Leyes 115 de 1994, 715 de 2001, los Decretos 3020 de 2002 y el 688 de 2002 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 07 de 1996, del Concejo de Bogotá, D.C., el Decreto 364 del 26 de agosto de 2002, y el Decreto 409 de Septiembre 25 de 2002, la planta de Directivos Docentes Directores en la Secretaría de Educación Distrital corresponde a 100 cargos financiados con recursos del Sistema General de Participaciones.

Que el numeral 5.18 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001 señala: «En caso de ser necesaria la creación, fusión, supresión o conversión de los empleos que demande la organización de las plantas de personal de la educación estatal, los gobernadores o alcaldes deberán seguir el procedimiento que señale el Gobierno Nacional para tal, fin.

Que el Ministerio de Educación Nacional de conformidad con lo señalado en el numeral 5.18 del artículo 5 de la mencionada ley, mediante oficio 3561 del 9 de Julio de 2002, autoriza a la Secretaría de Educación Distrital, para transformar cargos de Directivos Docentes Directores en Directivos Docentes Coordinadores.

Que el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley 715 de 2001 faculta a los distritos y municipios certificados para administrar el personal docente y administrativo de los planteles educativos.

Que mediante el Decreto 3020 de 2002, proferido por el Ministerio de Educación Nacional, se fijaron los criterios y procedimientos para la organización de las plantas, acudiendo a la supresión, conversión y creación de cargos.

Que de acuerdo con el estudio realizado por la Dirección Financiera de la Secretaría de Educación Distrital, ésta modificación no implica adición presupuestal.

Que el Distrito Capital cuenta con un número superior de cargos de Directivos Docentes Directores en relación a las necesidades del mismo cargo, por lo tanto se hace necesario convertir los 50 cargos que actualmente se encuentran vacantes en cargos de Directivos Docentes Coordinadores a fin de garantizar el parámetro establecido por el Gobierno Nacional.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 409 de 2002 , Ver el Decreto Nacional 3020 de 2002

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Convertir 50 cargos de Directivos Docentes Directores en 41 cargos de Directivos Docentes Coordinadores de la planta de cargos docentes de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., financiados con recursos del Sistema General de Participaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La planta de Directivos Docentes Directores de la Secretaría de Educación del D.C., a partir de la fecha del presente Decreto tendrá 50 cargos de Directores.

ARTÍCULO TERCERO.- La planta de Directivos Docentes Coordinadores de la Secretaría de Educación del D.C., a partir de la fecha del presente Decreto tendrá 1241 cargos de Coordinadores.

ARTÍCULO CUARTO.- El pago de los salarios y prestaciones sociales de los Directivos Docentes, Coordinadores que sean nombrados para cubrir las 41 plazas que se adicionan mediante este Decreto, se sujetarán al Decreto Nacional de Salarios y se efectuarán con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones.

ARTÍCULO QUINTO.- La conversión de cargos que se refiere el artículo primero del presente acto administrativo, no implica adición presupuestal.

ARTÍCULO SEXTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil tres (2003).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Secretario de Hacienda

MARGARITA PEÑA BORRERO

Secretaria de Educación Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2981 de noviembre 5 de 2003