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DECRETO 687 DE 2019
(Noviembre 14)
Por medio del cual se adopta la planta global de cargos docentes y directivos docentes de la Secretaría de Educación del Distrito
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, numeral 4 del literal d) del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política le asigna al Alcalde Mayor la atribución para “Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias”, en armonía con el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993
Que el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros, establece dentro de las competencias que le corresponde ejercer a la Nación en materia de educación la de “Fijar parámetros técnicos para la prestación del servicio educativo estatal, estándares y tasas de asignación de personal, teniendo en cuenta las particularidades de cada región”, lo anterior, con el fin de optimizar la administración del recurso humano a su disposición y el alcance de mejores resultados en cuanto a cobertura y calidad del servicio educativo.
Que el numeral 5.18 ídem, señala que “En caso de ser necesaria la creación, fusión, supresión o conversión de los empleos que demande la organización de las plantas de personal de la educación estatal, los gobernadores y alcaldes deberán seguir el procedimiento que señale el Gobierno Nacional para tal fin”.
Que el artículo 2.4.6.2.3 del Decreto 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, señala el procedimiento para realizar modificaciones en la planta de cargos de docentes, directivos docentes y administrativos, que se financian con cargo al Sistema General de Participaciones, el cual implica realizar un estudio técnico y financiero que se someterá a revisión del Ministerio de Educación Nacional para la verificación del cumplimiento de la normatividad vigente y la eficiencia en el uso de los recursos. El Ministerio de Educación Nacional emitirá un concepto sobre el cumplimiento de los requisitos antes mencionados.
Que el artículo 2.4.6.1.1.2 jusdem, indica la forma como las entidades territoriales deben adoptar sus plantas de personal, señalando lo siguiente:
“Artículo 2.4.6.1.1.2. Planta de personal. Mediante acto administrativo, la entidad territorial adoptará la planta de personal, previo estudio técnico, en el que determinen los cargos de directivos docentes, docentes por niveles o ciclos, y administrativos, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 715 de 2001 y en este Capítulo.
La planta de personal será fijada en forma global y debe contener el número de docentes, directivos docentes y administrativos de cada departamento, distrito o municipio certificado, necesarios para la prestación del servicio educativo”.
Que mediante Radicado 2017-EE-196104 del 09 de noviembre de 2017, el Ministerio de Educación Nacional, a partir de un análisis técnico desarrollado en conjunto con la Secretaría de Educación del Distrito, “con el objeto de determinar la estructura y necesidad de planta de cargos docentes en condiciones de eficiencia, con base en la matricula, registrada en SIMAT por la entidad territorial con corte a agosto de 2017, para atender la población regular”, emite el concepto técnico de viabilidad de planta de cargos con cargo al Sistema General de Participaciones – SGP, en los siguientes términos: “El Distrito de Bogotá atenderá una matrícula total de 715.045 estudiantes de grado 0 a 13, más aceleración del aprendizaje con una planta de 26.017 cargos docentes de aula, incluidos 1.072 docentes para la atención de la jornada única. De esta manera la entidad territorial alcanza una relación técnica alumno docente para la zona urbana de 28.78 y de 21.09 para la rural, obteniendo una relación total de 28.67 estudiantes por docente
Igualmente, la entidad debe atender una matrícula de 68.586 estudiantes en 91 establecimientos educativos en jornada única.
Después hacer el estudio técnico correspondiente, y una vez cumplidos los requisitos por parte de la entidad territorial certificada de Bogotá, la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas emitió concepto favorable de viabilidad financiera mediante el radicado No. 2017-IE-052788 del 01 de noviembre de 2017 para viabilizar los siguientes cargos de docentes y directivos docentes con recursos del SGP:
(…)”
Que la planta global de personal docente y directivo docente existente en la Secretaría de Educación del Distrito, financiada con recursos propios se encuentra conformada de la siguiente manera:
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 160 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Adoptar la planta global de cargos docentes y directivos docentes de la Secretaría de Educación del Distrito, financiada con recursos del Sistema General de Participaciones – SGP y recursos propios, así:
El texto original era el siguiente: Artículo 1. Adoptar la planta global de cargos docentes y directivos docentes de la Secretaría de Educación del Distrito, financiada con recursos del Sistema General de Participaciones - SGP y recursos propios, así:
Artículo 2º.- La provisión de los empleos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento establecido en el artículo 2.4.6.3.11 del Decreto Nacional 490 de 2016 y del capítulo 3 del Decreto Nacional 1075 de 2015.
Artículo 3º.- Comunicar el contenido del presente decreto al Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos Distritales 029 de 1993, 223 de 1994, 310 de 1994, 302 de 1995, 144 de 1996, 600 de 1996, 354 de 1997, 106 de 2000, 094 de 2001, 237 de 2001, 141 de 2002, 364 de 2002, 409 de 2002, 432 de 2002, 404 de 2003, 019 de 2006, 063 de 2007, 055 de 2008, 305 de 2009, 066 de 2011, 311 de 2013, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de noviembre del año 2019.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
CLAUDIA CECILIA PUENTES RIAÑO
Secretaria de Educación del Distrito |