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Decreto 305 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/07/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 305 DE 2009

(Julio 22)

Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 687 de 2019.

"Por medio del cual se crean unos cargos en la planta de personal docente de la Secretaría de Educación Distrital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Constitución Política, el Decreto-Ley 1421 de 1993, Ley 715 de 2001, Decreto 3020 de 2002, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 67 de la Constitución Política, la educación, la cultura y la recreación son derechos fundamentales de los niños, con prevalencia sobre otras garantías. La educación constituye un servicio público con una función social, que busca el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica, y los demás bienes y valores de la cultura, y corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

Que según el artículo 366 de la Carta Fundamental, constituye objetivo esencial de la actividad Estatal la solución de las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable, y para tal efecto, dentro de los planes y presupuestos de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

Que el numeral 7º del artículo 315 de la Constitución Política le concede al Alcalde Mayor de Bogotá atribuciones para crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, en armonía con el Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá), cuyo artículo 38, numeral 9 establece como competencia de este funcionario la creación, supresión o fusión de los empleos de la administración central.

Que el artículo 7º de la Ley 715 de 2001, atribuye a los distritos y municipios certificados facultad para dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media (numeral 7.1), para administrar, con arreglo a las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de dichos planteles, con sujeción a la planta de cargos adoptada de conformidad con la Ley (numeral 7.3), así como para mantener la actual cobertura y propender a su ampliación (numeral 7.6).

Que el artículo 7º del Decreto 3020 de 2002, por el cual se establecieron los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales, prevé que dichos entes podrán crear nuevos cargos docentes, directivos docentes y administrativos, siempre que se cumplan los fines, criterios y parámetros establecidos en la Ley 715 de 2001.

Que de conformidad con lo establecido por el Acuerdo 7 de 1996, expedido por el Concejo de Bogotá, y los Decretos 029 de 1993, 223 y 310 de 1994, 302 de 1995, 144 de 1996, 600 de 1996, 354 de 1997, 106 de 2000, 094 y 237 de 2001, 141 y 409 de 2002, 404 de 2003, 127 y 463 de 2005, 019 de 2006, 063 de 2007, 055 de 2008 emanados de la Alcaldía Mayor, así como la resolución 4118 del 24 de octubre de 2008, la planta de personal docente de la Secretaría de Educación Distrital, SED, está conformada por 29.254 cargos de docentes, de los cuales 2204 son financiados con recursos propios y 27.050 con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP).

Que durante el año 2009 están siendo atendidos 834.219 estudiantes en los colegios oficiales de Bogotá, matrícula oficial reportada al Ministerio de Educación Nacional.

Que la Ley 115 de 1994 en su artículo 168 señala que el Estado adoptará las medidas necesarias que hagan posible la mejor formación ética, moral, intelectual y física de los educandos, así como su acceso y permanencia en el servicio público educativo.

Que el programa de Gobierno "Bogotá Positiva" plantea como prioridad ofrecer oportunidades de acceso y permanencia en la educación superior a los bachilleres egresados de los colegios distritales, mediante diferentes estrategias como la reforma y articulación de la educación media con la educación superior, a través de la realización de alianzas con instituciones de educación superior, para la oferta de programas de educación técnica, tecnológica y profesional.

Que el artículo 9° del Decreto 1860 de 1994, ofrece alternativas de permanencia en el sistema educativo mediante la semestralización, independiente o articulada, el establecimiento de proyectos pedagógicos de carácter técnico o académico y la posibilidad de establecer el recurso de nivelación y validación de conocimientos para facilitar la permanencia del estudiante en el sistema.

Que es urgente brindar a los jóvenes de menos recursos económicos de la ciudad, nuevas oportunidades de acceso a la educación superior siendo indispensable explorar alternativas de prestación del servicio educativo en el nivel de educación media.

Que desde el año 2006, la Secretaría de Educación Distrital inició la transformación, fortalecimiento y articulación de la educación media con la educación superior y el mundo del trabajo en algunos colegios oficiales del Distrito Capital, suscribiendo para ello convenios con Instituciones de Educación Superior con el fin de ofrecer a los jóvenes que cursan los grados décimo y undécimo, la oportunidad de iniciar su formación superior desde la educación media, con lo cual se presentan nuevas oportunidades de acceso, a la vez que se desarrollan nuevas estrategias para mejorar la calidad de la educación ofrecida en los colegios.

Que para el cumplimiento de los planes y metas mencionadas la Secretaría de Educación Distrital viene diseñando e implementando un prototipo de Institución Educativa de Media, Técnica y Tecnológica de alta calidad con lineamientos de gestión y pedagogía específicos, articulada con la educación superior, técnica y tecnológica en los establecimientos educativos contemplados en las resoluciones 480 del 20 de febrero de 2008, 3749 del 19 de Septiembre de 2008, 3750 del 19 de Septiembre de 2008 y 730 del 25 de Marzo de 2009, alcanzando un total de 40 Colegios Distritales articulados con el programa.

Que para la atención de los nuevos cupos y teniendo en cuenta la actual implementación del modelo de articulación de la educación media con la superior, a través de programas Técnicos profesionales y/o Tecnológicos suscritos con instituciones de educación superior, es necesario modificar el parámetro de 1.36 docentes por grupo, establecido en el artículo 11 del Decreto 3020 de 2002, acogiéndose a lo definido en el mismo artículo: "Cuando la entidad territorial certificada haya superado los promedios nacionales de cobertura neta en los niveles o ciclos correspondientes, certificados por el Ministerio de Educación Nacional, previa disponibilidad presupuestal y con base en estudios actualizados, podrá variar estos parámetros con el fin de atender programas destinados al mejoramiento de la calidad y la pertinencia educativa", por lo que se hace necesario establecer 1.82 docentes por grupo, como nuevo parámetro para la atención de los grupos de los grados décimo y undécimo de los 40 colegios articulados y ampliar la planta docente en 250 cargos financiados con recursos propios, para garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes de la Ciudad.

Que mediante oficio 2009-EE-575164 del 16 de Julio de 2009, el Director Distrital de Presupuesto expidió concepto de viabilidad presupuestal para la ampliación de los 250 cargos de docentes en la planta global de docentes de la Secretaría de Educación Distrital, en los términos de la solicitud formulada por la Secretaría de Educación.

Que en conclusión, para el adecuado funcionamiento del Sistema Educativo del Distrito Capital, se hace necesario hacer ajustes a la planta docente de manera que cubra las necesidades de atención del servicio educativo, ampliando la planta docente que se financia con recursos propios en los términos ya señalados.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Crear 250 cargos de docentes en la planta de personal docente de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, financiada con recursos propios.

ARTICULO SEGUNDO: La Secretaría de Educación del Distrito incorporará mediante Resolución dentro de la planta de personal prevista en este decreto, los respectivos docentes de acuerdo con la normatividad vigente al respecto.

ARTICULO TERCERO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 22 días de julio de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá

ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES

Secretario de Educación Distrital

JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ

Secretario de Hacienda Distrital