Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 07 de 1996, del Concejo de Bogotá, D.C. y el Decreto 237 del 28 de Marzo de 2001, la planta de Directivos Docentes Directores en la Secretaría de Educación de Bogotá, D.C., corresponde a 530 cargos financiados con recursos del situado fiscal, hoy Sistema General de Participaciones.
Que el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley 715 de 2001 faculta a los distritos y municipios certificados para administrar el personal docente y administrativo de los planteles educativos.
Que las plantas de personal de educación estatal, deben organizarse de conformidad con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001.
Que para acatar lo dispuesto en la citada normatividad es necesaria la transformación de cargos de Directivos Docentes Directores en Directivos Docentes Coordinadores.
Que el Ministerio de Educación Nacional de conformidad con lo señalado en el numeral 5.18 del artículo 5 de la mencionada Ley, mediante oficio 3561 del 9 de julio de 2002, autoriza a la Secretaría de Educación de Bogotá, D.C., para transformar cargos de Directivos Docentes Directores en Directivos Docentes Coordinadores.
Que de acuerdo con el estudio realizado por la Dirección Financiera de la Secretaría de Educación de Bogotá, D.C., esta modificación no implica adición presupuestal.
Que en mérito de lo expuesto,
Ver Concepto Sec. General 07 de 2007
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Transformar 133 cargos vacantes de Directivos Docentes Directores en 127 cargos de Directivos Docentes Coordinadores de la planta docente de la Secretaría de Educación de Bogotá, D.C., financiados con recursos del Sistema General de Participaciones.
PARÁGRAFO 1°: La planta de Directivos Docentes Directores de la Secretaría de Educación del D.C., a partir de la fecha del presente Decreto tendrá 397 cargos de Directores.
PARÁGRAFO 2°: La planta de Directivos Docentes Coordinadores de la Secretaría de Educación del D.C., a partir de la fecha del presente Decreto tendrá 916 cargos de Coordinadores.
ARTÍCULO 2°.- El pago de los salarios y prestaciones sociales de los directivos docentes coordinadores, que sean nombrados para cubrir las 127 plazas que se adicionan mediante este Decreto, se sujetarán al Decreto Nacional de Salarios y se efectuarán con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil dos (2002).
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
ISRAEL FAIBOIM YAKER
Secretario de Hacienda
MARGARITA MARÍA PEÑA BORRERO
Secretaria de Educación
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2701 de Agosto 26 de 2002.