RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 311 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/07/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/07/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5158 de julio 15 de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 311 DE 2013

(Julio 11)

Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 687 de 2019.

"Por el cual se crean unos cargos en la planta de personal docente de la Secretaría de Educación del Distrito."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el inciso 6º del artículo 67 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 9 del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993, el artículo 7° de la Ley 715 de 2001, Decreto Nacional 3020 de 2002, el Decreto Distrital 330 de 2008 y Decreto Distrital 101 de 2004 y;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 67 de la Constitución Política, la educación, la cultura y la recreación son derechos fundamentales de los niños, con prevalencia sobre otras garantías, la educación constituye un servicio público con una función social, que busca el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica, y los demás bienes y valores de la cultura, y corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

Que según el artículo 366 de la Constitución Política, constituye objetivo esencial de la actividad Estatal la solución de las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable, y para tal efecto, dentro de los planes y presupuestos de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

Que el numeral 7º del artículo 315 de la Constitución Política le concede al Alcalde Mayor de Bogotá atribuciones para crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, en armonía con el Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá), cuyo artículo 38, numeral 9º establece como competencia de este funcionario la creación, supresión o fusión de los empleos de la administración central.

Que el artículo 7º de la Ley 715 de 2001 atribuye a los distritos y municipios certificados facultad para dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, para administrar, con arreglo a las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de dichos planteles, con sujeción a la planta de cargos adoptada de conformidad con la Ley (numeral 7.3), así como para mantener la actual cobertura y propender a su ampliación (numeral 7.6). Que el artículo 7º del Decreto 3020 de 2002, por el cual se establecieron los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales, prevé que dichos entes podrán crear nuevos cargos docentes, directivos docentes y administrativos, siempre que se cumplan los fines, criterios y parámetros establecidos en la Ley 715 de 2001.

Que de conformidad con lo establecido por el Acuerdo 7 de 1996, expedido por el Concejo de Bogotá, y los Decretos 029 de 1993, 223 y 310 de 1994, 302 de 1995, 144 de 1996, 600 de 1996, 354 de 1997, 106 de 2000, 094 y 237 de 2001, 141 y 409 de 2002, 404 de 2003, 127 y 463 de 2005, 019 de 2006, 063 de 2007, 055 de 2008, 305 de 2009 emanados de la Alcaldía Mayor, así como la Resolución 1868 del 4 de agosto de 2009, la planta de personal docente de la Secretaría de Educación Distrital, SED, está conformada por 29.504 cargos de docentes, de los cuales 2454 son financiados con recursos propios y 27.050 con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP).

Que la ley 115 de 1994 en el inciso segundo de su artículo 168 señala que el Estado adoptará las medidas necesarias que hagan posible la mejor formación ética, moral, intelectual y física de los educandos, así como su acceso y permanencia en el servicio público educativo.

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C. 2012 – 2016 Bogotá Humana (aprobado por el Concejo de Bogotá, Acuerdo 489 de 2012) se caracteriza por un decisivo enfoque social y humano, el cual se expresa en apuestas como la eliminación de la segregación y la búsqueda de la equidad. Dentro de el citado plan de desarrollo la administración ha establecido los programas de: Garantía del desarrollo integral de la primera infancia y la Construcción de saberes, Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender. Acorde con los programas anteriores y con el compromiso con el plan de desarrollo Bogotá Humana, la Secretaría de educación del Distrito ha definido los siguientes proyectos: 901 – Prejardín, Jardín y Transición: Preescolar de Calidad en el Sistema Educativo Oficial, 889 – Jornada educativa de 40 horas semanales para la excelencia académica y la formación integral, y jornadas únicas y 891 – Media fortalecida y mayor acceso a la educación superior. 888 – Enfoques diferenciales y 900 – Educación para la ciudadanía y la convivencia.

Que para la atención de estos nuevos cupos, y teniendo en cuenta la actual implementación de los proyectos de inversión citados, es necesario ampliar la planta docente en 3.088 cargos financiados con recursos propios para garantizar el derecho a la educación de niños, niñas y jóvenes de la Ciudad.

Que la Secretará de Educación elaboró el estudio técnico que se anexa como parte integrante del presente Decreto, el cual diagnosticó la necesidad de la ampliación de la planta de Personal docente, para la ejecución y puesta en marcha de los programas del Plan de Desarrollo “Bogotá Humana”.

Que mediante oficio 2013EE99369 del 23 de mayo de 2013, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda expidió concepto de viabilidad presupuestal para la creación de 3.088 cargos en la planta global de docentes de la Secretaría de Educación Distrital, hasta por un costo total de $71.613.864.550 por la vigencia 2013.

Que mediante oficio con radicado 2011ER7004 del 26-01-2011, expedido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil con destino a la Dirección Distrital de Presupuesto, se reitera no tener competencia para rendir concepto técnico previo a las modificaciones de planta del sector distrital docente

Que en conclusión, para el adecuado funcionamiento del Sistema Educativo del Distrito Capital, se hace necesario hacer ajustes a la planta docente de manera que cubra las necesidades de atención del servicio educativo, ampliando la planta docente que se financia con recursos propios en los términos ya señalados.

Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

DECRETA:

Artículo 1º. Crear 3.088 cargos de docentes en la planta de personal de la Secretaría de Educación del Distrito, financiada con recursos propios.

Artículo 2º. La Secretaría de Educación del Distrito adoptará mediante Resolución la modificación a la planta de personal docente prevista en este Decreto.

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de Julio de 2013

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

OSCAR GUSTAVO SÁNCHEZ JARAMILLO

Secretario de Educación del Distrito

RICARDO BONILLA GONZALEZ

Secretario Distrital de Hacienda

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5158 de julio 15 de 2013.