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Decreto 94 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/02/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/02/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2323 del 2 de febrero de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 94 DE 2001

   (Febrero 2)

Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 687 de 2019.

«Por el cual se modifica la planta de cargos de directivos docentes de la Secretaría de Educación del Distrito Capital.»

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.En uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el Decreto 1421 de 1993 y La Ley 60 de 1993 y la Ley 115 de 1994 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley 115 de 1994 la educación formal se organiza en tres niveles así: «...a. El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio; b. La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados, y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, y c. La educación media con una duración de dos (2) grados.»

Que la Ley General de Educación no establece ninguna diferencia entre el cargo de directivo docente rector y director, que los requisitos para ejercer el cargo son los mismos y sus funciones equivalentes.

Que según el Decreto 051 del 8 de enero de 1999, por el cual se reglamentan las disposiciones salariales para el sector educativo oficial, se contemplan indistintamente los cargos de Directivo Docente Director y Rector, ya que no presentan escalas salariales y porcentajes de sobresueldo diferentes.

Que gran parte de las instituciones educativas del Distrito Capital, del nivel de básica primaria que a la fecha cumplen con la condición del artículo 13 literal C. del Decreto 051 de 1999, amplian progresivamente, su cobertura hasta la educación media y que varios Directores ubicados en esas, instituciones cumplen con los requisitos, establecidos en los Decretos 2277 de 1979 y 610 de 1980 para desempeñarse como Directivos Docentes Rectores.

Que en la sesión del día 21 de julio de 1999 la Junta Distrital de Educación dio concepto favorable para que la S.E.D. adelantará los trámites necesarios para Homologar los cargos de Director a Rector, en las Instituciones Educativas que a la fecha de expedición del presente Decreto tengan cobertura hasta el grado (9) noveno, (10) décimo y (11) once.

Que la presente modificación no implica adición presupuestal.

 Ver Concepto Secretaría General 07 de 2007

DECRETA:

Artículo 1o.- Homologar setenta (70) cargos de Directivos Docentes Directores que cumplan los requisitos fijados en los Decretos 2277 de 1979 y 610 de 1980 a Directivo Docente Rector en las instituciones educativas que por ampliación de cobertura registren a la fecha del presente Decreto los grados (9º) noveno, (10º) décimo y (11) once.

Artículo 2o.- El pago de los salarios y demás reconocimientos de tipo laboral de los Directores que en virtud de este Decreto sean homologados a Rectores, continuarán efectuándose con cargo a los recursos del situado fiscal.

Artículo 3o.- El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Ver Decreto Distrital 237 de 2001 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDado en Bogotá, D.C., a los dos (02) días del mes de Febrero de dos mil uno (2001).

El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., ANTANAS MOCKUS SIVICKAS, la Secretaria de Educación, CECILIA MARÍA VELEZ WHITE y el Secretario de Hacienda ISRAEL FAINBOIM YAKER.

Nota: El presente Decreto se publicó en el Registro Distrital No. 2323 de fecha 2 de febrero de dos mil uno (2001).