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Resolución 297 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
05/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/03/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51607 del 05 de marzo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 297 DE 2021

 

(Marzo 05)

 

Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 195 de 2021 en relación con la utilización de las vacunas excedentes en los adultos mayores de 80 años

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente, de las conferidas por el numeral 4 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, el parágrafo 7 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, y,

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante la Resolución 195 del 22 de febrero de 2021, se realizó la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID-19, entregadas al Estado colombiano el 20 de febrero de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ltd.

 

Que los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la enunciada resolución, incluyeron las recomendaciones para la asignación y distribución de las dosis de CoronaVac, orientadas a inmunizar al talento humano perteneciente a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación, que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud de municipios que no son capitales o no pertenecen a áreas metropolitanas.

 

Que para realizar tal distribución se utilizó la información suministrada por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, con corte al 19 de febrero de 2021, reportada al sistema PISIS que integra la Base de Datos Maestra nominal de las personas priorizadas para recibir la vacuna y que laboran o hacen sus prácticas en municipios que no hacen parte de las capitales, ni de áreas metropolitanas.

 

Que efectuada la actualización de dicha información por parte de los prestadores de servicios de salud, se advirtió disminución en el número de personas priorizadas en el talento humano en salud.

 

Que adicionalmente, la Subdirección de Enfermedades Trasmisibles de la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, mediante correo electrónico del 2 de marzo de 2021, remitió documento en formato Excel, en el que comparó la información con fecha de corte 19 de febrero de 2021, que sirvió de fundamento para la expedición de la Resolución 195 del mismo año, en municipios que no hacen parte de las capitales, ni de las áreas metropolitanas, y la información de esos mismos municipios, con fecha de corte 24 de febrero de 2021, de cuyo ejercicio identificó la reducción en algunos departamentos frente al número de talento humano en salud priorizado, como quedó establecido en dicho documento.

 

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 3 de la Resolución 195 de 2021, con miras a autorizar a aquellas entidades territoriales que en la asignación y distribución de las dosis al interior de su jurisdicción, hayan acogido las reglas contenidas en los numerales 3.1 y 3.2 del precitado artículo, y que pese a ello, cuenten con inventario de vacunas contra el COVID-19. para que las apliquen a la población de 80 años y más, y de esta forma, se haga un uso eficiente de las mismas, lo que en todo caso, no implica variación en la asignación y distribución originariamente efectuada en la aludida resolución.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 195 de 2021, el cual quedará así:

 

Articulo 3. Asignación de dosis de CoronaVac para inmunizar al talento humano perteneciente a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en municipios que no son capitales o no pertenecen a áreas metropolitanas. Asígnese 68.951 dosis de las vacunas Coronavac a los departamentos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano perteneciente a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra al COVID-19 de 18 años o más, que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en municipios que no conformen la base de capitales, ni de áreas metropolitanas, así:

 

 

Para la distribución y asignación de estas dosis al interior de cada departamento, se recomienda aplicar las siguientes reglas:

 

3.1. Iniciar con la vacunación del personal que cumple las condiciones establecidas en la presente resolución de los prestadores de servicios de salud ubicados en municipios periféricos.

 

3.2. Garantizar la asignación de vacuna a todos los municipios de su jurisdicción que tengan prestadores de servicios de salud en los que labore o haga sus prácticas el talento humano de la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, para iniciar la vacunación en todos los territorios del país.

 

Parágrafo. Las entidades territoriales que con las dosis asignadas en este artículo, finalicen la vacunación del talento humano de la etapa uno del Plan Nacional de Vacunación adoptado mediante el Decreto 109 de 2021, y que por actualización de datos cuenten con inventario de vacunas contra el COVID - 19 sin aplicar, podrán utilizarlas para inmunizar a la población de 80 años y más".

 

Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica el artículo 3 de la Resolución 195 de 2021.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de marzo del año 2021.

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social