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Resolución 195 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
22/02/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/02/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 195 DE 2021

 

(Febrero 22)

 

Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID-19 entregadas al Estado colombiano el 20 de febrero de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ltd

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009, "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad",

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades limitadas de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID-19 es un bien escaso.

 

Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción.

 

Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, acomo la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero.

 

Que el ya citado Decreto 109 de 2021, determinó que en la primera fase de vacunación se debe inmunizar a:

 

“(…)

 

7.1.1.1. Las personas de 80 años de edad y más.

 

7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de:

 

a. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19.

 

b. Urgencias en donde se atienda COVID-19.

 

c. Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19.

 

d. Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19.

 

e. Radiología e imágenes diagnosticas.

 

f. Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19.

 

g. Transporte asistencial de pacientes:

 

7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente.

 

7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; urgencias en donde se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria: del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia.

 

7.1.1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19.

 

7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

 

7.1.1.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19.

 

7.1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía. (...)"

 

Que la Resolución 161 de 2021, modificada por la Resolución 167 de 2021 señala que la distribución y asignación de vacunas contra el COVID-19 se realizará de la siguiente manera:

 

"Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de la entrega de dosis de vacunas contra el COVID-19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021.

 

Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra de la que trata el Decreto 109 de 2021, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa y se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional.

 

El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional.

 

Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula:

 

X = (A/B)*C

 

X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito.

 

A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito.

 

B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional.

 

C: Número de vacunas total disponibles para este grupo."

 

Que, de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del 20 de febrero de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 192.000 dosis de vacuna inactiva SARS-COV-2 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd denominada CoronaVac, identificadas con el número de Lote A2021010044.

 

Que, la vacuna CoronaVac del fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ltd recibió autorización y Visto Buenos de Importación No. VINVIMA-21-0012187 por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos – INVIMA, para la cual se emitió Registro de Importación No. REG-50015774-20210203N.

 

Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las 192.000 dosis de la vacuna Corona Vac deben ser usadas en personas mayores de 18 años, pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C y su presentación es vial monodosis.

 

Que mediante Resolución 194 de 2021, se unificaron las fases y etapas del Plan Nacional de Vacunación en las áreas urbanas de los municipios: Leticia, Puerto Nariño, Mitú e Inírida con el propósito de disminuir el riesgo de transmisión de la variante del SARS-CoV 2, P.1, linaje B.1.1.28 en el territorio colombiano y permitir, como consecuencia favorable, la comunicación de esa Región con el interior del país. Según las estimaciones realizadas por la Dirección de Epidemiología y Demografía y la población priorizada del plan nacional de vacunación, la población a vacunar en estos municipios es de 69.530. Para definir la población urbana fueron usadas las estimaciones de población urbana y rural de estos municipios, disponibles en el DANE, quedando una población urbana de 40.355 personas distribuidas de la siguiente manera:

 

MUNICÍPIO

Población Priorizada

Urbana

Población Urbana

Leticia

29.332

71.15%

20.870

Puerto Nariño

4.948

37.82%

1.871

Inírida

18.627

66.58%

12.402

Mitú

16.623

31.35%

5.212

 

Que con el propósito de contrarrestar los efectos de la situación de los departamentos que comparten frontera con Brasil, se entregarán 40.355 dosis de la vacuna Corona Vac para atender todas las etapas del Plan Nacional de Vacunación de los habitantes de las áreas urbanas de los municipios de Leticia, Puerto Nariño, Inírida y Mitú.

 

Que, con corte al 19 de febrero de 2021, en la Base de Datos Maestra administrada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se encontraban registradas 364.969 personas pertenecientes a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación.

 

Que mediante Resolución 168 de 2021 se hizo la asignación y distribución a los departamentos y distritos, de 50.070 dosis de vacunas contra el COVID-19 entregadas al Estado colombiano por Pfizer Inc y BioNTech el 15 de febrero de 2021, distribución que se priorizo para el talento humano de las capitales y las áreas metropolitanas y que permitió cubrir el 13,7% de la etapa 1, quedando sin cubrir 314.967 personas pertenecientes a la misma etapa.

 

Que teniendo en cuenta las características técnicas de la vacuna Corona Vac (principalmente las condiciones de refrigeración), esta puede ser usada preferentemente en prestadores de servicios de salud ubicados en municipios de menor tamaño o alejados de las grandes urbes y zonas.

 

Que, según la información remitida por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, la siguiente es la información del talento humano perteneciente a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, reportada al sistema PISIS que integra la Base de Datos Maestra nominal de las personas priorizadas para recibir la vacuna y que laboran o hacen sus prácticas en municipios que no hacen parte de las capitales y áreas metropolitanas:

 

Departamento o Distrito

Talento humano de la etapa 1 que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud de municipio diferente a capitales y áreas metropolitanas

Estudiantes y otros grupos etapa 1

TOTAL

Antioquia

9.753

308

10.061

Arauca

560

13

573

Atlántico

1.270

5

1.275

Bolívar

1.894

67

1.961

Boyacá

4.087

117

4.204

Caldas

1.456

48

1.504

Caquetá

993

31

1.024

Casanare

1.244

30

1.274

Cauca

2.927

49

2.976

Cesar

1.316

32

1.348

Chocó

213

14

227

Córdoba

2.872

90

2.962

Cundinamarca

6.006

138

6.144

Guaviare

443

5

448

Huila

2.696

55

2.751

La Guajira

2.089

32

2.121

Magdalena

1.516

19

1.535

Meta

1.931

109

2.040

Nariño

4.059

54

4.113

Norte de Santander

2.490

149

2.639

Putumayo

626

59

685

Quindío

688

22

710

Risaralda

314

6

320

Santander

2.940

116

3.056

Sucre

1.693

92

1.785

Tolima

2.956

105

3.061

Valle del Cauca

7.835

207

8.042

Vichada

107

5

112

Total general

66.974

1.977

68.951

 

Que con el propósito de continuar con la entrega de vacunas para la inmunización del talento humano perteneciente a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación, 68.951 dosis de la vacuna Corona Vac se distribuirán conforme lo señala el cuadro anterior, para vacunar al talento humano perteneciente a la etapa 1 que labora o realiza sus prácticas en municipios que no son capitales ni pertenecen a áreas metropolitanas.

 

Que, según los registros reportados en la Base de Datos Maestra administrada por la Oficina de Tecnología de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Salud y Protección Social, el número de personas mayores de 80 años habitantes del territorio nacional es el siguiente, discriminado por departamentos:

 

Entidad

Personas mayores de 80 años

Antioquia

158.408

Arauca

4.402

Archipiélago de San Andrés

995

Atlántico

23.775

Barranquilla

40.384

Bogotá, D.C.

171.538

Bolívar

29.639

Boyacá

34.831

Buenaventura

5.880

Caldas

28.427

Caquetá

6.264

Cartagena

23.757

Casanare

5.577

Cauca

33.854

Cesar

22.468

Chocó

10.580

Córdoba

46.796

Cundinamarca

57.948

Guaviare

1.033

Huila

23.890

La Guajira

18.141

Magdalena

19.322

Meta

17.120

Nariño

42.257

Norte de Santander

36.736

Putumayo

5.633

Quindío

17.591

Risaralda

28.165

Santa Marta

10.411

Santander

54.640

Sucre

33.537

Tolima

38.736

Valle del Cauca

125.758

Vichada

991

Total general

1.179.484

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional las 192.000 dosis de la vacuna Corona Vac del Fabricante Sinovac Life Scienses Co., LTD, recibidas por el Estado colombiano el 20 de febrero de 2021, para continuar el proceso de vacunación dentro de etapa 1, de acuerdo con la priorización definida en el Decreto 109 de 2021 por medio del cual se adoptó el Plan Nacional de Vacunación.

 

Artículo 2. Asignación de dosis de CoronaVac para inmunizar a los habitantes de las áreas urbanas de Leticia, Puerto Nariño, Mitú e Inírida. Asígnese 40.355 dosis de la vacuna Corona Vac a los departamentos que se señalan a continuación para inmunizar a la población de 18 años y más, perteneciente a todas las etapas del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, de las áreas urbanas de los municipios: Leticia, Puerto Nariño, Mitú e Inírida, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 194 de 2021, así:

 

 

Parágrafo 1. Teniendo en cuenta las capacidades técnicas y de red de frio de los departamentos a los que pertenecen los municipios que recibirán las dosis mencionadas en el presente numeral, la entrega de las mismas se realizará en despachos parciales de acuerdo al avance en el proceso de vacunación, previa concertación entre los departamentos y el Ministerio de Salud y Protección Social,

 

Parágrafo 2. Las cantidades asignadas inicialmente podrán ser ajustadas con posterioridad de acuerdo a la consolidación de los procesos de agendamiento y vacunación en los territorios.

 

Artículo 3. Modificado por el art. 1, Resolución 297 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Asignación de dosis de CoronaVac para inmunizar al talento humano perteneciente a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en municipios que no son capitales o no pertenecen a áreas metropolitanas. Asígnese 68.951 dosis de las vacunas Coronavac a los departamentos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano perteneciente a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra al COVID-19 de 18 años o más, que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en municipios que no conformen la base de capitales, ni de áreas metropolitanas, así:

 

 

Para la distribución y asignación de estas dosis al interior de cada departamento, se recomienda aplicar las siguientes reglas:

 

3.1. Iniciar con la vacunación del personal que cumple las condiciones establecidas en la presente resolución de los prestadores de servicios de salud ubicados en municipios periféricos.

 

3.2. Garantizar la asignación de vacuna a todos los municipios de su jurisdicción que tengan prestadores de servicios de salud en los que labore o haga sus prácticas el talento humano de la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, para iniciar la vacunación en todos los territorios del país.

 

Parágrafo. Las entidades territoriales que con las dosis asignadas en este artículo, finalicen la vacunación del talento humano de la etapa uno del Plan Nacional de Vacunación adoptado mediante el Decreto 109 de 2021, y que por actualización de datos cuenten con inventario de vacunas contra el COVID - 19 sin aplicar, podrán utilizarlas para inmunizar a la población de 80 años y más.


El texto anterior era el siguiente:


Articulo 3. Asignación de dosis de CoronaVac para inmunizar al talento humano perteneciente a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en municipios que no son capitales o no pertenecer a áreas metropolitanas. Asígnese 68.951 dosis de las vacunas Corona Vac a los departamentos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano perteneciente a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 de 18 años o más, que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en municipios que no conformen la base de capitales ni de áreas metropolitanas, así:

 

 

Para la distribución y asignación de estas dosis al interior de cada departamento, se recomienda aplicar las siguientes reglas:

3.1. Iniciar con la vacunación del personal que cumple las condiciones establecidas en la presente resolución de los prestadores de servicios de salud ubicados en municipios periféricos.

3.2. Garantizar la asignación de vacuna a todos los municipios de su jurisdicción que tengan prestadores de servicios de salud en los que labore o haga sus prácticas el talento humano de la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, para dar inicio a la vacunación en todos los territorios del país.

 

Artículo 4. Asignación de dosis de CoronaVac para inmunizar a personas de 80 años y más. Asígnese 82.694 dosis de la vacuna Corona Vac a los departamentos que se señalan a continuación, para inmunizar a personas de 80 años y más, así:

 

 


Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se recomienda:

 

4.1. Iniciar la vacunación en personas de 80 años y más que se encuentran en centros de protección del adulto mayor - Centros de larga estancia y en instituciones que los concentren.

 

4.2. Continuar con personas de 80 años y más que se encuentren privada de la libertad cumpliendo su condena o medida de aseguramiento en la modalidad intramural.

 

Artículo 5. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de febrero del año 2021.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social