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Acuerdo 001 de 2021 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
01/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/03/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7073 del 11 de marzo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2021

 

(Marzo 01)

 

Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Instancia de Revisión Intersectorial Territorial de Bogotá D.C., y el procedimiento, como componente del Plan Nacional de Vacunación Covid-19

 

LOS MIEMBROS DE LA INSTANCIA DE REVISIÓN INTERSECTORIAL TERRITORIAL DE BOGOTÁ D.C.,

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto 049 de 2021, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá y teniendo como,

 

ANTECEDENTES

 

Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y estableció la población objeto, los criterios de priorización, las fases y la ruta para la aplicación de la vacuna, las responsabilidades de cada actor, así como el procedimiento para el pago de los costos de su ejecución.

 

Que el objetivo del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 es reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por COVID-19, disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducción al contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a la inmunidad de rebaño en Colombia.

 

Que la vacuna contra el COVID-19 es un bien escaso, cuya priorización se sustenta exclusivamente en criterios epidemiológicos basados en los principios de solidaridad, eficiencia, beneficencia, prevalencia del interés general, equidad, justicia social y distributiva, transparencia, progresividad, enfoque diferencial, acceso y accesibilidad, e igualdad, sin consideración a credo, capacidad económica, género, grupo étnico o condición de discapacidad.

 

Que la vacuna se aplicará de manera gradual con base en criterios de priorización de equipos, interdisciplinario, intersectorial, interinstitucional, en el que participaron expertos en salud pública, epidemiología, demografía, bioética, medicina, economía, estadística, sistemas de información, derecho, planeación, decidiendo como estrategia de vacunación su realización en 2 Fases y 5 Etapas, que se realizarán a través de las modalidades intramural o extramural dependiendo de las condiciones de aplicación de la vacuna, mediante la concertación de citas previas por parte de los prestadores de servicios de salud con la población objeto, asignada por las Entidades aseguradoras, de acuerdo con la etapa y de manera paralela se realizará vacunación en población cautiva concentrada en instituciones, tales como hospitales, clínicas, centros de larga estancia para personas adultas mayores, hogares de paso, entre otros.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Nacional, se publicarán listados de la población a ser vacunada antes del inicio de cada etapa, frente a la cual se podrán postular pacientes con diagnósticos priorizados no incluidos en los listados nominales ante la entidad responsable del aseguramiento, manifestando su desacuerdo frente a la etapa asignada, siguiendo el procedimiento, que por la presente resolución se establece.

 

 Que el artículo 11 del mismo Decreto, establece que las Secretarías de Salud departamentales y distritales, deben crear una instancia de revisión intersectorial territorial con el fin de analizar los casos sometidos a revisión por parte de las personas que hayan recibido una respuesta negativa de los generadores primarios de la información e insistan en su desacuerdo.

 

Que mediante el Decreto 049 de 2021 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, se creó la instancia de revisión intersectorial territorial de Bogotá D.C. de que trata el Decreto 109 de 2021 proferido por el Gobierno Nacional.

 

Que el mismo Decreto señala la necesidad de establecer el reglamento de la Instancia y el procedimiento de revisión, para el trámite de los casos sometidos a su consideración.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDAN:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el reglamento de la Instancia de Revisión Intersectorial Territorial de Bogotá D.C., creada mediante Decreto 049 de 2021 y el procedimiento que deberá seguir dicha instancia el cual se regirá por los siguientes aspectos.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. SESIONES DE LA INSTANCIA DE REVISIÓN. SESIONES. La Instancia de revisión se reunirá ordinariamente una vez a la semana los días jueves en el horario de las 8.00 a.m. en la sala de Juntas de la Subsecretaría de Servicios de Salud y Aseguramiento, independientemente de que existan solicitudes objeto de revisión y extraordinariamente, cuando las condiciones lo ameriten, previa convocatoria de la Secretaría Técnica.

 

PARÁGRAFO. Las sesiones de la instancia de revisión podrán realizarse de manera presencial y/o virtual. Para las sesiones virtuales, la Secretaría Técnica, indicará mediante comunicación vía correo electrónico, el canal a través del cual se realizará la sesión.

 

ARTÍCULO TERCERO. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES. La persona interesada en presentar una solicitud ante la Instancia de Revisión, deberá manifestar su desacuerdo, aportando los siguientes documentos:

 

a. Identificación de quien hace la solicitud

 

b. Documento que acredite su calidad de representante, en caso de actuar en nombre de otra persona

 

c. Documento donde se manifieste su inconformidad

 

d. Documento de respuesta negativa del generador primario

 

e. Otros documentos que considere relevantes para sustentar la solicitud de revisión

 

ARTÍCULO CUARTO. PROCEDIMIENTO PARA PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE SOLICITUDES. La persona interesada en presentar una solicitud ante la Instancia de Revisión, podrá realizarlo a través de los siguientes canales:

 

•Canal virtual “Bogotá te escucha”, que se ubica en la página web www.saludcapital.gov.co

 

• Canal presencial. Sede de la Secretaría Distrital de Salud, ubicada en la Carrera 32 No. 12 – 81

 

• instanciarevcovid@saludcapital.gov.co

 

PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Salud, recibirá las solicitudes de las personas que hayan obtenido una respuesta negativa de los generadores primarios de la información e insistan en su desacuerdo, para una reconsideración de la Instancia de Revisión de su caso particular.

 

No obstante, en caso de que alguna solicitud fuere recepcionada o dirigida a la Secretaría de Salud por algún canal diferente a los especificados previamente, la misma, deberá allegarse a la Secretaria Técnica de la Instancia de Revisión.

 

ARTÍCULO QUINTO. ENVÍO DE SOLICITUDES A LA SECRETARÍA TÉCNICA. Las personas encargadas de la recepción de las solicitudes en esta Secretaría, remitirán a la Subsecretaría de Servicios de Salud y Aseguramiento quien funge como Secretaría Técnica de la Instancia de Revisión, dicha documentación.

 

PARÁGRAFO 1. La Secretaría Técnica, analizará desde el punto de vista formal, el aporte de los documentos señalados previamente, por el usuario inconforme, para la eventual revisión, por parte de la Instancia. En caso de no presentar la documentación completa, ésta será devuelta al peticionario, quien decidirá sobre una nueva presentación.

 

PARÁGRAFO 2. Validados los requisitos formales de la solicitud interpuesta por el usuario, se incluirá el caso particular y concreto en la sesión de la Instancia de Revisión.

 

ARTÍCULO SEXTO. DECISIONES DE LA INSTANCIA DE REVISIÓN INTERSECTORIAL TERRITORIAL DE BOGOTÁ D.C. Las decisiones de la Instancia de Revisión, se adoptarán a través de actas, las cuales estarán acompañadas de informes técnicos por cada caso objeto de revisión que sustenten su decisión.

 

La instancia de revisión se sujetará al anexo técnico denominado “Procedimiento para análisis de casos y toma de decisiones por parte de la Instancia de Revisión”, el cual forma parte integral del presente Acuerdo, y que contiene los parámetros a evaluar en cada caso objeto de revisión.

 

PARÁGRAFO 1. Copia de la decisión adoptada a través del informe técnico elaborado para cada caso particular y concreto, será enviada al peticionario y al generador primario, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la adopción de la decisión.

 

PARÁGRAFO 2. Las decisiones adoptadas en cada sesión de la Instancia de Revisión, serán reportadas al Ministerio de Salud y Protección Social. Igualmente se informará sobre las sesiones en las cuales no se presentaron casos para revisión.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario Distrital de Salud

 

ILIANA CURIEL ARISMENDY

 

Directora de Salud Colectiva

 

DIANE MOYANO ROMERO

 

Directora (E) de Epidemiología, Análisis y Gestión de Políticas de Salud Colectiva

 

MARTHA YOLANDA RUÍZ VALDÉS

 

Directora de Provisión de Servicios de Salud

 

ELIANA IVONT HURTADO SEPÚLVEDA

 

Directora de Calidad de Servicios de Salud

 

JAIRO ENRIQUE PÉREZ FRANCO

 

Representante de la Asociación Colombiana de Infectología – ACIN Capítulo Central

 

GUILLERMO ORTÍZ RUÍZ

 

Representante Sociedades Científicas