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Concepto 107 de 2012 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
11/10/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 107 DE 2012

 

(Octubre 11)

 

Doctor

EDGAR ALBERTO ROJAS

Subdirector de Calidad del Aire, Auditiva y Visual.

SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE - SDA

Bogotá D.C.

 

Asunto: Concepto Jurídico - Solicitud de registro para la publicidad exterior visual de la Entidades Públicas del orden Distrital o Nacional. Radicado 20121E120365 del 04 de octubre de 2012 - Proceso 2439114

 

Cordial saludo doctor Rojas:

 

En ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009, por el cual se modifica la estructura de esta secretaria y se dictaron otras disposiciones, en especial la señalada en el artículo 24 literal d) "Asesorar a las demás dependencias en los asuntos legales de carácter ambiental que se requieran", atendiendo la solicitud del asunto, esta Dirección hace las siguientes consideraciones:

 

I. ASUNTO A TRATAR

 

Mediante radicado 20121E120365 del 04 de octubre de 2012, se solicita a esta Dirección pronunciamiento jurídico para que "se aclare se las Entidades Públicas, sean estas del orden Distrital o Nacional, deben solicitar registro de Publicidad Exterior Visual", por lo que se procederá a dilucidar dicho asunto con base en la normativa vigente y en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

 

II. CONSIDERACIONES

 

Una vez analizado el escrito petitorio, se evidencia con preocupación que en materia de Publicidad Exterior Visual - PEV - se están confundiendo dos situaciones diferentes, en cuanto a Entidades Públicas se refiere.

 

Así pues, es procedente por una parte diferenciar claramente la normatividad y las condiciones aplicables a los elementos de Publicidad Exterior Visual tipo VALLA INSTITUCIONAL y por otra definir jurídicamente si es procedente o no que las Entidades Públicas soliciten registro de publicidad exterior visual ante esta Autoridad Ambiental.

 

1) DE LAS VALLAS INSTITUCIONALES

 

Teniendo en cuenta lo anterior, las "VALLAS INSTITUCIONALES" se encuentran definidas en el Acuerdo 01 de 1998 y en el Decreto 959 de 2000, así:

 

"ARTICULO. 14. - Vallas institucionales. Las vallas institucionales tienen por objeto comunicar actividades de los organismos del Estado. Se regirán por lo previsto en este acuerdo y sólo por excepción podrán utilizarse en el espacio público adyacente a la obra en desarrollo. Estas vallas son temporales y contienen información institucional, preventiva, reglamentaria o direccional sobre servicios, medidas o sistemas de seguridad o transporto, construcción y reparación de obras y vías, programas de recreación, medio ambiente, salud e higiene o comportamientos cívicos. El área máxima será de 18 M2. Se podrá utilizar pintura o materiales reflectivos."

 

En la normativa señalada, aplicable a las vallas institucionales, se señala que:

 

• El objeto de la "valla institucional" es el de comunicar actividades de los organismos del Estado.

 

Excepcionalmente podrán utilizarse en espacio público, solo en el adyacente a la obra en desarrollo.

 

La principal característica de este tipo de elemento de PEV es la temporalidad.

 

• El contenido de este elemento es de tipo informativo, institucional. preventivo, reglamentario o direccional sobre servicios, medidas o sistemas de seguridad o transporte, construcción y reparación de obras y vías, programas de recreación, medio ambiente, salud e higiene o comportamientos cívicos.

 

• El área máxima de exposición será de 18 M2.

 

Y por último en este tipo de elementos se pueden utilizar pintura o materiales reflectivos

 

Por lo anterior si un organismo del Estado requiere de un elemento de publicidad exterior visual que reúna las condiciones anteriormente señaladas deberá indiscutiblemente solicitar registro ante esta Autoridad Ambiental.

 

2) DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL DE LAS ENTIDADES PUBLICAS

 

Con el objeto de dilucidar este tema, se deben definir los siguientes aspectos:

 

• ¿Los avisos de las Entidades Públicas del orden Nacional o Distrital, son o no son Publicidad Exterior?

 

• ¿Los avisos de las Entidades Públicas del orden Nacional o Distrital, afectan o no el paisaje urbano?

 

• ¿De considerarse este tipo de elementos Publicidad Exterior Visual, deberían obtener el respectivo registro?

 

• ¿Si no son considerados como PEV, cualquier Entidad los podría instalar a su libre albedrío?

 

Para definir los anteriores interrogantes debemos remitirnos a la normativa vigente, a fin de precisar qué se entiende por publicidad exterior visual y en segundo lugar para indicar qué tipo de elementos se encuentran exceptuados de esta connotación, así pues:

 

A). La ley 140 de 1994 "Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional", señala en el Artículo 1:

 

"ARTICULO 1°. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente Ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional.

 

Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.

 

No se considera Publicidad Exterior Visual para efectos de la presente Ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo. cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas y otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza."

 

B). El Acuerdo 01 de 1998 "Por el cual se Reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, consagra en los Artículos 2 y 5:

 

"Artículo 2°- Campo de aplicación. Se entiende por publicidad exterior visual el medio masivo de comunicación, permanente o temporal fijo o móvil, que se destine a llamar la atención del público a través de leyendas o elementos visuales en general, tales como dibujos, fotografías, letreros o cualquier otra forma de imagen que se haga visible desde las vías de uso público, bien sean peatonales, vehiculares aéreas, terrestres o acuáticas, y cuyo fin sea comercial, cívico, cultural, político, institucional o informativo.

 

Tales medios pueden ser vallas, avisos, tableros electrónicos, pasacalles, pendones, colombinas, carteleras, mogadores, globos, y otros similares.

 

Aun conservando las características atrás anotadas, no se entenderá como publicidad exterior visual las sales viales, la nomenclatura y la información sobre sitios de interés histórico, turístico, cultural o institucional de la Ciudad, siempre que tales señales sean puestas con la autorización de la Administración Distrital."

 

"Articulo 5°.- Prohibiciones. No podrá colocarse publicidad exterior visual en los siguientes sitios:

 

(...) b) En las zonas históricas, edificios o sedes de entidades públicas y embajadas, salvo que se trate de los avisos que indican el nombre de las entidades, embajadas y lugares históricos y de la publicidad exterior visual que de manera eventual anuncie obras de remoción o eventos artísticos."

 

C). El Decreto 959 de 2000 "Por el cual se compilan los textos del Acuerdo 01 de 1998 y del Acuerdo 12 de 2000, los cuales reglamentan la publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital de Bogotá", establece en los Articulo 2 y 5:

 

"ARTICULO 2. Campo de aplicación. Se entiende por publicidad exterior visual el medio masivo de comunicación, permanente o temporal, fijo o móvil. que se destine a llamar la atención del público a través de leyendas o elementos visuales en general, tales como dibujos, fotografías, letreros o cualquier otra forma de imagen que se haga visible desde las vías de uso público, bien sean peatonales, vehiculares, aéreas, terrestres o acuáticas, y cuyo fin sea comercial, cívico, cultural, político, institucional o informativo.

 

Tales medios pueden ser vallas, avisos, tableros electrónicos, pasacalles, pendones, colombinas, carteleras, mogadores, globos, y otros similares.

 

Aun conservando las características atrás anotadas, no se entenderá como publicidad exterior visual las señales viales, la nomenclatura y la información sobre sitios de interés histórico, turístico, cultural o institucional de la ciudad, siempre que tales señales sean puestas con la autorización de la Administración Distrital."

 

"ARTICULO 5. Prohibiciones. No podrá colocarse publicidad exterior visual en los siguientes sitios (...) b) En las zonas históricas, edificios, o sedes de entidades públicas y embajadas, salvo que se trate de los avisos que indican el nombre de las entidades, embajadas y lugares históricos y de la publicidad exterior visual que de manera eventual anuncie obras de remoción o eventos artístico;".

 

D) Finalmente el Decreto 189 de 2011 "Por el cual se establecen los lineamientos ambientales para el manejo, conservación y aprovechamiento del paisaje en el Distrito Capital, respecto de la Publicidad Exterior Visual -PEV.", en el Articulo 5 consagra:

 

"Artículo 5°. Conceptos generales

 

Para efectos de los lineamientos ambientales para el manejo, conservación y aprovechamiento del paisaje con publicidad exterior visual, se desarrollan las siguientes definiciones:

 

1. Publicidad Exterior Visual

 

-PEV: Es el medio masivo de comunicación, permanente o temporal, fijo o móvil, llama la atención del público a través de leyendas o elementos visuales en general, tales como dibujos, fotografías, letreros, o cualquier otra forma de imagen que se haga visible desde las vías de uso público, bien sean peatonales, vehiculares, aéreas, terrestres o acuáticas, y cuyo fin sea comercial, cívico, cultural, político, institucional o informativo.

 

2. Elementos que no son publicidad exterior visual:

 

Aun conservando las características anteriormente mencionadas, no son considerados como elementos de publicidad exterior visual los siguientes:

 

• las señales viales

 

• la nomenclatura urbana

 

la información sobre sitios de interés histórico, turístico o cultural, o institucional de la ciudad.

 

• la información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso.

 

Tampoco se considera publicidad exterior visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza. Dentro de las expresiones artísticas se encuentran incluidos los grafitos siempre que no hagan alusión a marca, servicio o producto alguno.

 

3. Contaminación visual:

 

Es la saturación del paisaje y del espacio público por la fijación y exposición tanto de los elementos de publicidad exterior visual regulados o no, como de los elementos no considerados publicidad exterior visual pero que impactan el paisaje.

 

La contaminación visual afecta la calidad del paisaje por cuanto altera el sentido del lugar y de los aspectos arquitectónicos, estéticos y culturales de la ciudad, generando en los ciudadanos percepciones de confusión, estrés, distracción y otros estímulos y sensaciones agresivas que afectan negativamente el ambiente y por lo tanto la calidad de vida de los habitantes

 

4. Elementos de publicidad exterior visual:

 

Los elementos de publicidad exterior visual referenciados en el numeral 1 de este artículo son los definidos en los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000, compilados en el Decreto Distrital 959 de 2000, y regulados por el Decreto 506 de 2003, o las normas que los modifiquen o adicionen.

 

5. Calidad del paisaje.

 

En el marco de los objetivos de la gestión ambiental distrital, contenido en el artículo 8o del Decreto 456 de 2008, la calidad del paisaje hace referencia en materia de PEV a la protección e incremento del valor escénico del medio urbano y rural, preservando y fomentando el predominio paisajístico de formas y elementos naturales y construidos que contribuyan al disfrute estético, la generación de identidad y el arraigo.

 

Lo anterior, propende por la conservación, recuperación e incremento de la calidad del ambiente en el espacio público, incorporando criterios ambientales en sus procesos de generación, recuperación y conservación. A su vez, permite orientar el uso, la ocupación y la densificación del espacio y del territorio hacia una composición que armonice las relaciones entre éstos, optimice el aprovechamiento de la oferta territorial en términos de la diversidad de modos de vida, paisajes y ecosistemas y el manejo prudente de las limitantes de cada área, generando asentamientos seguros y con alta calidad ambiental.

 

Dentro de este concepto, se desarrollan valores y prácticas relacionados con el patrimonio natural y el funcionamiento y gestión del ambiente, como base del disfrute del mismo, su apropiación colectiva y la conservación de su valor y función en la cultura."

 

III. CONCLUSIONES

 

Con base en lo anterior, se concluye:

 

1. Los avisos de las Entidades Públicas del orden Nacional o Distrital se consideran publicidad exterior visual, pues los mismos cuentan con las siguientes condiciones y características

 

• Son un medio masivo de comunicación

 

• Destinado a informar o llamar la atención del público

 

Se utilizan elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares.

 

• Visibles desde las vías de uso o dominio público.

 

2. El carácter de Publicidad exterior visual esta dado por la naturaleza del elemento más no por la calidad del solicitante, es decir, independientemente de que se trate de una Entidad Pública del orden Nacional o Distrital o de una Entidad Privada.

 

3. Si se tiene en cuenta que los regímenes de excepciones son taxativos y no permiten interpretaciones o inclusiones por el operador jurídico; se evidencia que este tipo de elementos no se encuentran excluidos de la caracterización de publicidad exterior visual.

 

4. Al ser este tipo de elementos considerados como publicidad exterior visual, los mismos requieren el respectivo registro lo que implica que deben cumplir indefectiblemente con las condiciones técnicas y jurídicas para su instalación, o lo que es mejor obtener el respectivo aval por esta Autoridad Ambiental.

 

5. Independientemente de que se trate de una Entidad Pública y/o Privada si alguna de estas dos decide instalar un elemento de publicidad exterior visual en ambos casos podría llegarse a producir una afectación y/o un impacto al paisaje, siempre que no se dé estricto cumplimiento a la normatividad ambiental vigente, lo que fácilmente nos permite concluir que de no ser considerados publicidad exterior visual los avisos entidades públicas del orden nacional o distrital dichas Entidades podrían instalar a su libre albedrío no solo avisos sino cualquier tipo de elementos tales como vallas, pendones, avisos separados de fachada etc. sin el control de esta Autoridad Ambiental.

 

6. Finalmente y con el ánimo de dar sustento a la tesis manejada, se debe tener en cuenta que mediante Resolución 6292 de 2010 se otorgó registro de publicidad exterior visual a esta Autoridad Ambiental.

 

El presente concepto jurídico se expide a solicitud del Doctor Edgar Alberto Rojas, Subdirector de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaria de Ambiente, en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"

 

LUCILA REYES SARMIENTO

 

Directora Legal Ambiental

 

Proyecto: INETH ANGĖLICA CRUZ QUINTERO