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Resolución 313 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
10/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/03/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51612 del 10 de marzo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 313 DE 2021

 

(Marzo 10)

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución 843 de 2020 que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus-COVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 1 del Decreto 539 de 2020 y.

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, disposición modificada a través de la Resolución 223 de 2021 sustituyendo su anexo técnico.

 

Que con fundamento en dicho protocolo, este Ministerio profirió la Resolución 843 de 2020, por medio de la cual se estableció "el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus - COVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios".

 

Que acorde con la información disponible por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional, se han reportado al 2 de marzo de 2021, un total de 24.321 casos recuperados de COVID-19, y 236 casos activos, con una afectación en 29 establecimientos penitenciarios y carcelarios de las diferentes regionales.

 

Que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- INPEC a través de la Subdirección de Atención en Salud, radicó en este Ministerio con el número 202142300139402, solicitud de modificación del protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus-COVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios adoptado mediante la Resolución 843 de 2020.

 

Que, con fundamento en lo anterior, y dadas las condiciones existentes en los centros penitenciarios y carcelarios del país, particularmente la sobrepoblación carcelaria, el hacinamiento crítico y el riesgo de transmisión de la COVID-19, se requieren adoptar nuevas recomendaciones basadas en la evidencia científica disponible.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Modificar el Artículo 2 de la Resolución 843 de 2020, el cual quedará así:

 

"Articulo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a la población privada de la libertad, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, a los trabajadores de salud, personal de custodia y vigilancia, personal administrativo y demás perfiles que laboran en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, a las secretarias de salud del orden departamental, distrital y municipal o la entidad que haga sus veces, prestadores de servicios de salud intra y extramural y demás entidades que tengan funciones relacionadas con el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario

 

El sector justicia representado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, el INPEC la USPEC, en articulación con las entidades territoriales deberá implementar las medidas previstas en la presente resolución para el cumplimiento de la garantía constitucional de la protección de la salud y la vida de la Población Privada de la Libertad- PPL y de las personas que desarrollen actividades en los establecimientos carcelarios y penitenciarios.

 

Parágrafo. Para efectos de la presente resolución se entiende por Población Privada de la Libertad PPL, aquella integrada por las personas internas en los establecimientos de reclusión a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, así como por quienes estén en prisión domiciliaria, detención en lugar de residencia o bajo vigilancia electrónica por parte del INPEC”.

 

Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 2 de la Resolución 843 de 2020 y sustituye su anexo técnico.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 10 días del mes de marzo del año 2021.

 

FERNANDO RUIZ GOMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

NOTA: Ver Anexo.