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Resolución 108 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/03/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7078 del 16 de marzo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 108 DE 2021

 

(Marzo 12)

 

Derogada por el art. 4, Resolución 116 de 2023.


Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y se designan sus representantes para el periodo 2021-2023

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 90 de la Ley 1010 de 2006, el artículo 6° del Decreto Distrital 515 de 2006, modificado por el articulo 1° del Decreto Distrital 437 de 2012, el artículo 30 de la Resolución 652 de 2012 del Ministerio del Trabajo, modificado por el artículo  1°de la Resolución 1356 de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 4 de la Resolución 652 de 2012 expedida por el Ministerio del Trabajo, modificado por el artículo 2 de la Resolución 1356 de 2012, estableció que las entidades públicas y las empresas privadas deberán conformar un (1) Comité de Convivencia Laboral.

 

Que el artículo 3 de la Resolución 652 de 2012 expedida por el Ministerio del Trabajo, modificado por el artículo 1 de la Resolución 1356 de 2012, estableció la conformación del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas, fijando su composición por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes.

 

Que el Decreto Distrital 437 del 19 de septiembre de 2012 modificó el artículo del Decreto Distrital 515 de 2006, en el sentido de conformar independientemente de la Comisión de Personal, el Comité de Convivencia Laboral, con el fin de que este asuma la resolución de los conflictos de acoso laboral de que trata la Ley 1010 de 2006.

 

Que mediante memorando electrónico radicado bajo el No. 3-2021-1187 de fecha 12 de enero de 2021, la Dirección de Talento Humano de la Secretarla General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., convocó a los(as) servidores(as) públicos(as) de este organismo para la elección de sus representantes ante el Comité de Convivencia Laboral para el periodo 2021-2023 y, proceder así con su conformación.

 

Que en el memorando electrónico en cita se estableció el procedimiento interno para la elección, la cual se llevó a cabo el jueves 28 de enero del presente año, y en la que fueron elegidos(as) los(as) representantes de los(as) servidores(as) públicos (as), según el acta de escrutinio consolidado, así:

 

 

Que según el artículo 5 de la Resolución 652 de 2012 del Ministerio del Trabajo, el periodo de los miembros del Comité de Convivencia Laboral será de dos (2) años, contados a partir de la respectiva comunicación de la elección y/o designación, por lo que se hace necesario designar a los(as) representantes de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en los términos previstos en el parágrafo 3° del artículo 1° del Decreto Distrital 437 de 2012.

 

Que el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaria General de la alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., deberá reunirse ordinariamente cada tres (3) meses, sesionando con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°-: Modificado por el art. 1, Decreto 582 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> designar como representantes del empleador ante el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a los siguientes servidores(as) públicos(as):


Parágrafo: El periodo del Comité de Convivencia Laboral será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de comunicación de la elección de los(as) representantes de los(as) servidores(as) y de la designación de los representantes del empleador, que se efectúa mediante el presente acto administrativo.


El texto original era el siguiente:

Parágrafo: El periodo del Comité de Convivencia Laboral será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de comunicación de la elección de los(as) representantes de los(as) servidores(as) y de la designación de los representantes del empleador, que se efectúa mediante el presente acto administrativo.

 

Artículo 2°-: Comunicar el contenido de la presente resolución a los(as) servidores(as) señalados en el artículo 1° de este acto administrativo y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta entidad.

 

Artículo 3°-: La presente resolución rige a partir del día siguiente a su comunicación y deroga las Resoluciones 082 del 13 de febrero de 2019 y 184 del 15 de mayo de 2020.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de marzo del año 2021.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General