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Acuerdo 008 de 2020 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
09/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/03/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7073 del 11 de marzo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 008 DE 2021

 

(Diciembre 09)

 

Por el cual se reforman los Estatutos de la Caja de la Vivienda Popular adoptados mediante los Acuerdos 003 de 2008 y 05 de 2019

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

 

En uso de las atribuciones legales y en especial, las que le confieren los Acuerdos 20 de 1942, 15 de 1959, del Decreto 1421 de 1993, el literal d) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998, el literal b) del artículo 14 del Acuerdo 003 de 2008, el Decreto Distrital 265 de 2020, y,

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante los Acuerdos 20 de 1942 y 15 de 1959, emanados del Concejo de Bogotá, se creó y reorganizó la Caja de la Vivienda Popular, como persona jurídica autónoma y técnica del orden distrital en la calidad de establecimiento público, cuya dirección estaba a cargo de una junta directiva.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 489 de 1998, la dirección y administración de los establecimientos públicos estarán a cargo de un Consejo Directivo y un Director.

 

Que, el literal d) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998, establece que es función del Consejo Directivo adoptar los estatutos internos de la Entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.

 

Que, así las cosas, el Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular adoptó sus estatutos a través del Acuerdo 002 de 2001, modificado por el Acuerdo 003 de 2008 y el Acuerdo 005 de 2019.

 

Que el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital y se expiden otras disposiciones”, consagra en el artículo 114 que la Caja de la Vivienda Popular es entidad adscrita al Sector Hábitat, el cual tiene a la Secretaría Distrital del Hábitat como cabeza del Sector.

 

Que mediante el Acuerdo 003 de 2008 se modificaron los estatutos de la Caja de la Vivienda Popular adoptados mediante el Acuerdo 002 de 2001.

 

Que, el Consejo Directivo expidió el Acuerdo 05 del 23 de abril de 2019 “Por el cual se adiciona un literal al artículo 4° de los Estatutos de la Caja de la Vivienda Popular, Acuerdo 003 de 2008” incluyendo como función de la Caja de la Vivienda Popular, la de : “(…) m. Adelantar la adquisición de los inmuebles que se requieran para la titulación de viviendas en desarrollo de los programas institucionales asignados a la Entidad, previa declaratoria de utilidad pública”.

 

Que de conformidad con el artículo 78 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” se dispuso que: “La Caja de la Vivienda Popular tramitará el reconocimiento de edificaciones de las viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, garantizando que dicho procedimiento se adelante sin costo para el solicitante. Así mismo, será la responsable del apoyo técnico en lo relacionado con el levantamiento arquitectónico y peritaje técnico”.

 

Que en cumplimiento de la Ley 1848 de 2017, su Decreto Reglamentario Nacional N° 1333 de 2020 y el Acuerdo Distrital 761 de 2020, la Alcaldesa Mayor del Distrito Capital expidió el Decreto Distrital N° 265 de 2020 “Por medio del cual se reglamenta el ejercicio de las funciones para el reconocimiento de edificaciones de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital, y se excluye de la jurisdicción de los curadores urbanos la facultad de expedir licencias de construcción y aprobación de otras actuaciones en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat.”

 

Que, en consecuencia, se hace necesario reformar los estatutos para incorporar las nuevas funciones asignadas a la Caja de la Vivienda Popular por el artículo 78 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, cuyo ejercicio se ha reglamentado mediante Decreto Distrital N° 265 de 2020.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar los literales n) y o) al artículo 4° del Acuerdo 003 de 2008, modificado por el Acuerdo 05 de 2008, mediante los cuales se determina para la Caja de la Vivienda Popular, las siguientes funciones:

 

“ARTÍCULO 4°.- FUNCIONES.- La Caja de la Vivienda Popular tendrá a su cargo las siguientes funciones:

 

(…)

 

n) Prestar el apoyo técnico a los interesados en adelantar el reconocimiento de las viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, así como en los trámites de expedición de licencias de construcción y de aprobación de otras actuaciones en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

o) Tramitar, estudiar, y resolver las solicitudes de reconocimiento de edificaciones de viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados urbanísticamente y las licencias de construcción, así como la aprobación de otras actuaciones en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el literal p) y adicionar el literal s) al artículo 17° del Acuerdo 003 de 2008, modificado por el Acuerdo 05 de 2019, mediante los cuales se determina las siguientes funciones y facultades del Director General:

 

“ARTÍCULO 17°.- FUNCIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR.- Además de las funciones y facultades inherentes a la calidad de representante legal de la Entidad, al Director General le corresponde:

 

(…)

 

p) Adoptar los manuales específicos de funciones y competencias laborales, y el de procesos y procedimientos, así como los instructivos, formatos, reglamentos operativos y/o procedimientos internos que permitan el correcto funcionamiento y cumplimiento de la misión de la entidad.

 

(…)

 

s) Expedir los actos administrativos mediante los cuales se resuelva las solicitudes de reconocimiento de edificaciones de viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados urbanística y las licencias urbanísticas de construcción, así como aprobación otras actuaciones en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat.”

 

ARTÍCULO TERCERO: Modificar el artículo 18, en cuanto a la denominación de los actos que expida el Director General, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 18°.- DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS QUE EXPIDA EL DIRECTOR.- Los actos o decisiones que expida el Director, en ejercicio de sus funciones podrán denominarse resoluciones, circulares o directivas, , según la naturaleza de la función, los cuales se enumerarán sucesivamente por año con indicación del día, mes y año en que se expidan.”

 

ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo del Consejo Directivo, rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de diciembre del año 2020

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Presidenta

 

MARIA MERCEDES MEDINA OROZCO

 

Secretaria